Decisión nº 870 de Juzgado del Municipio Carayaca de Vargas, de 18 de Diciembre de 2007
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Juzgado del Municipio Carayaca |
Ponente | Lucia Massimo |
Procedimiento | Divorcio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
197° y 148°
PARTE DEMANDANTE: D.A.G.Q., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.451.519.
PARTE DEMANDADA: ELAIZA G.C.V., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.871.904.
MOTIVO: DIVORCIO.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
COMISIÓN N°: 290-07.-
El día 18 de diciembre de 2007, se recibió comisión con oficio 2-1405, de fecha 28/09/2007, proveniente de la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de está Circunscripción Judicial, contentiva de la demanda de DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano D.A.G.Q., contra la ciudadana ELAIZA G.C.V., antes identificados. En consecuencia, désele entrada y anótese en el libro respectivo bajo el N° 290-07.
Ahora bien, corresponde a este Despacho Judicial determinar su competencia territorial para ejecutar o no la citación de la parte demandada, para lo cual hace el siguiente planteamiento:
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que la dirección de la persona a citar, ciudadana ELAIZA G.C.V., indicada en el despacho como: “kilómetro 16 de la carretera Caracas-El Junquito, Urbanización Sabaneta Alta, Qta. Kariela, Municipio Libertador, Distrito Capital”, no corresponde a este Estado, sino al Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, (destacado nuestro), por lo tanto, no se encuentra ubicada dentro de los límites territoriales de este órgano jurisdiccional, conforme a las Resoluciones Nos. 598 del 19/10/1999, emanada del extinto Consejo de la Judicatura y 1384 de fecha 05/08/2002 del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508 del 19/08/2002, mediante las cuales atribuyen a este Juzgado la competencia territorial en las Parroquias: Carayaca, la primera y, la segunda, la amplia hasta El Junko, ello en concordancia con el artículo 235 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes expuesto y a los fines de evitar futuras reposiciones, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en las Resoluciones y la norma legal referida ut supra, declara: Devolver la presente comisión en el estado en que encuentra al Juzgado comitente con oficio.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Carayaca, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. L.M.. S.
LA SECRETARIA,
A.Q.P.
En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), se le dio cumplimiento a lo ordenado y se remite constante de once (11) folios útiles junto con oficio N° 331-07.-
LA SECRETARIA,
A.Q.P.
Comisión N° 290-07.-
LMS/Aqp.-