Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 18 de Junio de 2012

Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

YARACUY.

San Felipe, 18 de Junio de 2012.

Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, C.C.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 3.705.359 y domiciliada en la avenida Miranda entre calles 02 y 03, casa S/N Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, y G.L.C.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 7.906.732 y domiciliado en la avenida Páez entre calle 02 y 03, casa 02-21, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana D.D.V., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.478.138, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propio, según documento protocolarizado ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, de fecha 25 de Agosto del año 2.010, inscrito bajo el numero 2010.802, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 462.20.10.1.226, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.010, ubicado en Cocorote Estado Yaracuy, prolongación de la calle uno (01) o 18 de Octubre, entre avenidas siete (7) o Sucre y avenida ocho (8) o Urdaneta, Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Doscientos Catorce metros cuadrados con Treinta y Siete centímetros cuadrados (214,37 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: (19,71 ML) casa que es o fue del señor Vargas Vicente; Sur: (19,27 ML) casa que es o fue de la señora R.V.; Este: (11,23 ML) casa que es o fue de la Sra. C.V., y Oeste: (11,08 ML) prolongación de la calle uno (01) o 18 de Octubre; bienhechurías que consisten en una casa de dos (2) plantas cuyas características generales son las siguiente: paredes de bloques de arcilla frisados, techo de platabanda, pisos de cerámicas, lavadero, garaje, totalmente cercada, servicio de electricidad, agua potable, empotramiento para aguas servidas; distribución y características: Planta Baja: sala, cocina-comedor, área de lavadero, dos (2) habitaciones dotadas cada una de closet de mampostería, dos salas de baños, uno de los cuales esta incorporado a la habitación principal, ambos baños dotados de poceta, lavamanos, ducha y sus correspondientes herrajes, Planta Alta: sala, balcón, cocina-comedor, área de lavadero, cuatro (4) habitaciones dotadas cada una de closet de mampostería, una sala de baño, dotada de poceta, lavamanos, ducha y sus correspondiente herrajes, escalera metálica de acceso a la planta alta, puerta de madera; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. C.A.R.A.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L., G.A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L., G.A.

Exp. Nº 542-12

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