Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra de Carabobo, de 7 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra
PonenteGisela Coromoto Gimenez
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En el día de hoy siete (07) de Agosto del año dos mil ocho (2008), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía del abogado D.M.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 17.686, quien actúa con el carácter de cesionario en este acto a un inmueble ubicado en el cruce de las calles Páez y Cedeño, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado a fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial la Valenciana, C.A. en la persona de su representante legal Abogada M.R., titular de la Cédula de Identidad N° 3.937.794 y como Perito Avaluador al ciudadano J.G., titular de la cédula de Identidad N° 9.037.908, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado y siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se hicieron los toques de Ley, no acudiendo persona alguna al llamado judicial, encontrándose este, en aparente abandono. Seguidamente la parte actora expone: “Solicito al Tribunal se sirva a ejecutar la Medida de Embargo decretada por el Tribunal de la causa, sobre los inmuebles que se determinan en el Mandamiento de ejecución que encabeza las presentes actuaciones. Es todo”. El Tribunal oída la anterior solicitud y ordenado como ha sido en el mandamiento de ejecución comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Embargado en forma Ejecutiva los bienes inmuebles señalados por la parte actora y descritos en el texto de la comisión así: 1) Casa con terreno propio ubicada en el cruce de las calles Páez y Cedeño, Municipio Guacara, Estado Carabobo, con una superficie de terreno aproximada de 910,74 Mts² NORTE: que es su frente con la calle Páez en 37,60 mts; SUR UNO: con inmueble que es o fue de J.C. en 37,30 mts, SUR DOS: con terrenos de Inversora Lolana, C.A., em 7,20 mts. ESTE: con la nombrada calle Cedeño en 21,90 mts y OESTE: con inmueble de la sucesión de I.B. en 31,80 mts. El inmueble pertenece a la Sociedad Mercantil Inversora Lolana C.A., según documento Protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I.d.E.C., en fecha 19-09-1996, bajo el N° 5, folios 1 al 2 Tomo 12, Protocolo Primero; 2) Inmueble constituido por una casa con terreno propio que mide 12 mts de frente por 38 mts de fondo, distinguida con el N° 28-2 de la calle Cedeño, Municipio Guacara, dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: con inmueble que es o fue de L.P.; SUR: con lote de terreno que es o fue de la Sucesión M.M.; ESTE: que es su frente con la nombrada calle Cedeño; OESTE: con inmueble que son o fueron de R.F. y los Hermanos Brito. Le pertenece a la Sociedad Mercantil Inversora Lolana, C.A., según documento protocolizado por ante la mencionada Oficina de Registro Inmobiliario en fecha 30-11-1984, bajo el N° 43, Tomo 5, Protocolo Primero; 3)Un lote de terreno que era parte de mayor extensión que mide 6 mts de frente por 38 mts de fondo ubicado en la calle Cedeño del Municipio Guacara dentro de los siguientes linderos NORTE: con propiedad de Vytantas Sakalanskas Gabaitis, SUR: inmueble propiedad de Inversora Lolana C.A., (antes del ciudadano A.P.) ESTE: que es su frente con la nombrada calle Cedeño y OESTE: con inmuebles que son o fueron de R.F. y los Hermanos Brito, le pertenece a la Sociedad Mercantil Inversora Lolana C.A., según documento protocolizado ante la ya mencionada Oficina de Registro Inmobiliario en fecha 26-04-1984, bajo el N° 14, Tomo 2, Protocolo Primero. En este estado el Tribunal solicita al Perito Avaluador presente avalúo sobre los inmuebles señalados y expone: “Avalúo Prudencialmente los inmuebles señalados así el N° 1) Bs. 318.759,00; el N° 2) Bs.159.600,00; el N° 3) Bs 79.800,00. Es todo”. Los inmuebles embargados y justipreciados se dejan en posesión de la Depositaria Judicial designada para su guarda y custodia, recibiéndolos conforme su representante legal en el estado en que se encuentran. Esta comisión se ejecuta de conformidad de lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a las atribuciones de juzgado ejecutores, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva y así se decide. Se acuerda oficiar a la Oficina Inmobiliaria de Registro respectiva notificando la presente medida de conformidad con lo previsto en el artículo 535, del Código de Procedimiento Civil y remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa en su debida oportunidad. Se da por terminado el presente acto dejando constancia que no fueron violados derechos y garantías Constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio, no se presentó incidencia alguna y cumplida como ha sido su misión, el Tribunal regresa a su sede habitual siendo la una y veinte (1:20 p.m.) minutos de la tarde. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Juez fdo), ilegible. G.C.G.. La Parte Actora (fdo), ilegible. La Depositaria (fdo), ilegible. El Perito Avaluador (fdo), ilegible. la Secretaria Acc. (fdo), ilegible. V.T.M..

N° 1.339-08

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