Decisión de Juzgado Decimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 26 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Municipio
PonenteReinaldo José Cabrera Espinoza
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: Ciudadana D.B.U., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-1.697.974.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas C.R.B. y N.G.P., abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 10.163 y 5.101, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano J.E.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-8.106.953. No tiene apoderado judicial constituido en autos y vino asistido de la abogada C.C., inscrita en el inpre-Abogado bajo el No. 50.869.

MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Asunto No. AP31-V-2008-000898.

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda presentado por las abogadas C.R.B. y N.G.P. en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadana D.B.U., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, en fecha 09 de abril de 2008, el cual previa distribución de Ley le fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien lo recibido en esa misma fecha.

Por auto de fecha 22 de abril de 2008, se admitió la presente demanda y se aperturó el cuaderno de medidas respectivo.

En fecha 15 de mayo de 2008, comparecieron por ante este Tribunal la parte demandada ciudadano J.E.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.106.953, debidamente asistido por la abogada C.C., inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 50.869, y la abogada N.G.P., inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 5.101, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana D.B.U., inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 5.101, y suscribieron convenimiento celebrado bajo los términos que a continuación se transcriben:

“…A los fines de dar por terminado el Litigio Judicial, me doy por citado en el presente juicio, renuncio al término de comparecencia que me da la Ley para la Contestación de la demanda y convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el Derecho alegado. En consecuencia, me obligo a entregar el inmueble arrendado, constituidos por el Apartamento No. E 65, situado en el Piso SEIS (6) de la Torre “E” del Conjunto Residencial Las Trinitarias, ubicado en la Urbanización S.F.N., del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, el día Dieciocho (18) de Mayo del 2008 a las 10 de la mañana, con todos los bienes muebles que se determinan en la Cláusula Tercera del Contrato de Arrendamiento, suscrito en fecha Primero (1°) de Septiembre del 2.006 libre de personas y en buenas condiciones de habitabilidad, así como solvente en el pago de los servicios públicos. Así mismo, propongo a la parte demandante, que la cantidad que le entregué en Depósito en Garantía, quede a favor de la parte demandante por indemnización de Daños y Perjuicios, que ascienden a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 3.000,00), por concepto de pensiones de Arrendamiento vencidas correspondiente a los meses de enero, Febrero y Marzo del 2.008. Ambas partes convienen en dar por terminado y resuelto el Contrato de Arrendamiento suscrito en fecha Primero (1°) de Septiembre del 2.006. en este mismo acto, la abogada N.G.P., antes identificada, Apoderado Judicial de la parte Demandante, expone: En nombre de mi representada, acepto el Convenimiento propuesto por la parte demandada, en los términos expuestos. Quedando entendido que el incumplimiento del demandado de entregar el inmueble arrendado, en la fecha aquí convenida, dará derecho a mi representada a solicitar la ejecución de este convenimiento a los fines de la Entrega Material del inmueble judicialmente. Ambas partes solicitan al Tribunal, se sirva homologar el presente Convenimiento, dar por terminado el presente juicio, con carácter de Cosa Juzgada, pero no ordenar el archivo del expediente hasta que el demandado haga entrega material y efectiva del inmueble arrendado, en las condiciones aceptadas por la demandante…” (Negrillas del accionante)

Dispone el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”

En este sentido, consta en el cuerpo del convenimiento parcialmente transcrito que el ciudadano J.E.C., en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la abogada C.C., inscrita en el inpre-Abogado bajo el No. 50.869, suscribe personalmente el convenimiento, por un lado, y por la otra parte, la abogada N.G.P., inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 5.101, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, convenimientos y desistimientos, según se desprende del poder que en original riela a los folios 04 y 05 del expediente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, este Tribunal antes de proceder a pronunciarse sobre la homologación peticionada observa por una parte, que los derechos que establece la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios como norma especial en materia arrendaticia son irrenunciables y que toda acción, acuerdo o estipulación en contravención de los mismos es nula y por la otra, que no se puede cercenar el derecho de terceros y que el convenimiento solo tiene efecto entre las partes.

Finalmente, dejando expresa constancia que el convenimiento suscrito solo tiene efecto entre las partes que lo celebran y que con el mismo no se puede cercenar el derecho de posibles terceros, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO el presente convenimiento, en los términos señalados por las partes que versa en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesto por la ciudadana D.B.U., contra el ciudadano J.E.C., signado con el expediente No. AP31-V-2008-000898 de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Queda entendido que en caso de ejecución forzosa sólo procederá contra la parte demandada sin afectar intereses de terceros.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° De la Independencia y 149° De la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

R.J.C.E.

LA SECRETARIA,

DIOCELIS P.B.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).

LA SECRETARIA

DIOCELIS P.B.

RJCE/DPB/rymg.

Asunto No. ap31-v-2008-000898

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