Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez. de Nueva Esparta, de 19 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez.
PonenteMireya Josefina Larez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y G.D.L.C.J. DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción 19 de Mayo del 2.015.-

205° Y 156°

Revisadas minuciosamente las Actas Procesales que integran el presente Expediente que cursa ante este Tribunal signado con el Nº 2133/14, nomenclatura interna de este Juzgado de Municipio, el cual consta de (125 folios), contentivo de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, y que se inicio por escrito libelar que fue presentado ante este Juzgado en fecha 29 de Enero del Año 2014, por el ciudadano, A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.200.125, de este domicilio, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.483, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: D.P.B.D.M., de Nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 82.129.105, mayor de edad, de estado Civil Casada, con domicilio en Ureña del Estado Táchira, contra la ciudadana: I.C.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.062.045, con domicilio en la vía que conduce de S.A. a P.G., Urbanización Casas del Norte, Casa Nº L-18, Sector Los Moriquites, Municipio G.d.E.N.E..

En el presente caso se hacen las siguientes consideraciones:

En fecha 27 de Febrero del 2014, este Tribunal emitió Decisión en la presente causa, y en la parte dispositiva del contenido de la Sentencia. Primero: DECLARO CON LUGAR la acción interpuesta por la ciudadana D.P.B.D.M., contra la ciudadana I.C.G.A., y en el Segundo: Se ordena a la parte demandada hacer la entrega de dicho inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en la vía que conduce de S.A. a P.G., Urbanización Casas del Norte, Casa Nº L-18, Sector Los Moriquites, Municipio G.d.E.N.E., a la parte actora, tal como se evidencia en el folio (112 al 122), del contenido integro del fallo.-

En fecha 08 de Abril de 2.015, la parte actora solicita mediante diligencia la ejecución voluntaria de dicho fallo, y en fecha 09-04-2015, el Tribunal acordó de conformidad con el Articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, el cumplimiento de la Sentencia.

En fecha 12-05-2.015, el Apoderado Judicial de la parte actora mediante diligencia solicita a este Tribunal… “Visto que ha transcurrido íntegramente el Lapso de Cinco (5) días que le fuese concedido por este tribunal a la parte perdidosa en la presente causa para que la misma diese el cumplimiento voluntario a la sentencia definitiva dictada, sin que hasta la presente fecha lo haya hecho bajo ninguna forma de derecho, es por lo que solicito a este tribunal proceda a decretar la suspensión de la presente causa y una vez acordada la misma, solicita le sea notificada tanto a la parte demandada como persona directamente afectada por el desalojo en cuestión, como a cualquier otra persona que considere necesario en resguardo y estabilidad de sus derechos; todo con la finalidad de que se constaten y verifiquen las condiciones para la ejecución de dicho desalojo..., al Ministerio con competencia en materia de habitad y vivienda para que dicho organismo disponga la provisión del refugio temporal o solución habitacional definitiva para dicho sujeto y su grupo familiar, si este manifestare no tener lugar donde habitar, todo conforme a lo dispuesto en el Articulo 12 y 13 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.- .(Negrillas del tribunal)

Este Tribunal visto que la presente causa se encuentra en etapa de EJECUCIÓN FORZOZA, y conforme a la petición que hace el Apoderado Judicial de la parte actora, en la presente causa, procede según lo establecido en los mencionados Articulos en el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en lo términos siguientes:

PRIMERO

Se ordena la suspensión de la Ejecución de la Sentencia por un lapso de Noventa Días (90) Hábiles en dicha causa, la cual comienza a transcurrir una vez notificadas las partes y los organismo competente en la materia y que conste en autos dichas notificaciones, y en esta misma fecha se ordena librar las respectivas boletas de notificaciones, a las partes involucradas en la presente controversia, y los oficios respectivos a los organismos competentes señalados en el contenido de este auto. Y ASI SE DECIDE.-

Esta Juzgadora considera importante resaltar y hacer mención a la Sentencia del 03-10.2.014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia “Conforme al artículo 13 del referido cuerpo normativo, la ejecución de las decisiones que ordenan el desalojo de un inmueble precederá de una suspensión legal del curso de la causa (de 90 a 180 días hábiles), lapso durante el cual el funcionario judicial notificará al afectado por el desalojo y verificará que haya contado con la debida asistencia jurídica; asimismo, remitirá al Ministerio competente en materia de hábitat y vivienda una solicitud para la provisión de refugio temporal o solución habitacional definitiva por el desalojo y su grupo familiar, si este manifestare no tener lugar donde habitar.

Ahora bien, esta Sala observa que la disposición en comento establece una prohibición expresa de la ejecución forzosa, hasta tanto se garantice el destino habitacional de la parte afectada, sin establecer un lapso determinado para ello, lo cual ha originado que en la práctica forense se susciten casos donde las ejecuciones de los fallos se dilaten por este motivo, situación que evidentemente contraría los postulados de una justicia expedita y sin dilaciones indebidas que el artículo 26 del Texto Fundamental propende a proteger.

En tal sentido, y tomando en consideración que los procesos judiciales deben resolverse en un plazo razonable y sin demora causada por la arbitrariedad e injustificada pasividad del juzgador o por la indebida influencia de terceros, esta Sala estima necesario armonizar el régimen administrativo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas con la ejecución de sentencia, ambas expresiones de derechos constitucionales. A tal efecto, tratándose de una actuación administrativa la Sala entiende necesario fijar un plazo perentorio vencido el cual el Tribunal se encuentre habilitado para ejecutar su decisión. Siendo así, en función de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que dispone un lapso de 4 meses para que el ente administrativo, es decir, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda emita un pronunciamiento, más una prórroga de dos (2) meses si media un acto expreso que la declare, ha de ser ese el lapso racional y suficiente para que la ejecución de un fallo definitivamente firme que ordene el desalojo esté a la espera de que la autoridad administrativa garantice el destino habitacional del arrendatario. Vencido este plazo sin que haya habido pronunciamiento expreso de la Administración, el juez entonces quedará habilitado para proceder a la ejecución de la sentencia; sin menoscabo de las facultades del administrado para instar a la Administración a que cumpla con el deber de solucionarle transitoriamente su problema habitacional. Así se decide…….

Ahora bien, Planteados los hechos y luego de haber realizado el estudio a todo lo antes señalado y las diferentes actuaciones procesales realizadas por las partes intervinientes en el proceso del referido expediente, signado con el Nº 2133/14 nomenclatura interna de este Juzgado, por demanda CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, al revisar las actas procesales que integran el referido expediente en el folio 125 se evidencia que en fecha 12-05-2.015, la parte actora solicito la Suspensión de la Presente causa hasta que se asegure la protección de la parte demandada sujeto de protección del desalojo, como lo establece la norma en el referido decreto; por lo que considera quien suscribe que en aras de mantener el orden procesal y cumplir con lo que establece el debido proceso que constituye un principio constitucional, aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, comprendiendo a su vez una serie de presupuestos, que avalan el derecho de toda persona a ser oído durante todo el proceso, otorgándole además el tiempo y los medios adecuados para ejercer la defensa de sus intereses; y visto que el actor pide se de cumplimiento a la Ejecución Forzosa de la sentencia sobre el Desalojo del inmueble en cuestión, concluye quien decide que es de suma importancia oficiar al SAREM, para que informe a la brevedad posible a este Juzgado si la ciudadana I.C.G.A., plenamente identificada en autos, todo con motivo del juicio seguido por ante este tribunal, posee algún inmueble en cualquier estado del País, igualmente procede Oficiar a (SUNAVI), Oficina Regional del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con el fin de ubicar el refugio temporal a la Demandada en la presente causa, o incluirla en los programas que lleva acabo Misión Vivienda, en caso que no tenga beneficio alguno en lo que respecta a un hogar, y así dar cumplimiento al Articulo 49 de la Ley de Alquileres de Vivienda, en relación a la ubicación a viviendas de arrendatarios y arrendatarias con medidas de Desalojos, como lo establece el mencionado Articulo en lo siguiente: “ Al arrendatario o arrendataria y su grupo familiar, que tengan sentencia firme para desalojar la vivienda y manifestaren y comprobaren ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda no tener lugar donde habitar, el órgano competente en la materia de vivienda y habitad se encargará de proveerle un refugio temporal o la adjudicación de una vivienda digna definitiva, en cualquier lugar del País, sin menoscabar las relaciones familiares, de trabajo y de estudio. En este mismo orden de ideas, debe esta Juzgadora resaltar que, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente y en atención al análisis cognoscitivo del caso se desprende que el objeto de conocimiento en esta instancia se observa que en la presente demanda la parte demandada es sujeto objeto de protección y que en la misma se disputa la posesión o la tenencia de un inmueble destinado a vivienda Principal, que pertenece a la parte actora; y una vez que conste en autos las notificaciones respectivas comienza a transcurrir el lapso indicado en el contenido del auto. Y ASI DECIDE.- (Negrillas del Tribunal).-

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. M.J.L..

LA SECRETARIA SUPLENTE.

Abg. EUCRYS H.R..

En esta misma fecha 19 de Mayo del año 2.015, se Libraron Boletas de Notificación y Oficios Nros. 2940-190, y 2940-191, al Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN) del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y al Coordinador Regional de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, tal como esta ordenado en el auto anterior, conste.-

LA SECRETARIA SUPLENTE.

Abg. EUCRYS H.R..

EXP. 2133/14.

MJL/EHR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y G.D.L.C.J.

DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

LA ASUNCIÓN

La Asunción, 19 de Mayo del 2015.

205° Y 156°

Oficio Nº 2940-190

Ciudadano:

Director del (SAREN) Servicio Autónomo de Registros y Notarias del Estado Bolivariano de Nueva Esparta,

SU DESPACHO.

Cumplo en participarle a usted, que por auto de esta misma fecha 19-05-2.015, dictado en el expediente Nº 2133/14, contentivo de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, para que informe a la brevedad posible a este Juzgado si la ciudadana, I.C.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.062.045, con domicilio en la vía que conduce de S.A. a P.G., Urbanización Casas del Norte, Casa Nº L-18, Sector Los Moriquites, Municipio G.d.E.N.E., posee algún inmueble en cualquier estado del País, todo con motivo del Juicio seguido por la parte actora ciudadano, A.R., Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 130.189, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: D.P.B.D.M., de Nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 82.129.105, mayor de edad, de estado Civil Casada, con domicilio en Ureña del Estado Táchira, en contra de la ciudadana I.C.G.A..-

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

DRA. M.J.L..

JUEZA PROVISORIA.

MJL/EHR/.-

EXP: Nº 2133/14

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y G.D.L.C.J.

DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 19 de Mayo del 2015.

205° Y 156°

Oficio Nº 2940-191

Ciudadano:

Coordinador Regional de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.

SU DESPACHO.

Cumplo en participarle a usted, que por auto de esta misma fecha 15-05-2.015, dictado en el expediente Nº 2133/14, contentivo de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, para que informe a este Juzgado si la ciudadana, I.C.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.062.045, con domicilio en la vía que conduce de S.A. a P.G., Urbanización Casas del Norte, Casa Nº L-18, Sector Los Moriquites, Municipio G.d.E.N.E., posee algún inmueble en cualquier estado del País, y en caso de ser negativo proceda a ubicar el refugio temporal a la Demandada en la presente causa, o incluirla en los Programas de la Misión Vivienda, en caso que no tenga beneficio alguno en lo que respecta a un hogar, y así dar cumplimiento al Articulo 49 de la Ley de Alquileres de Vivienda, en relación a la ubicación a viviendas de arrendatarios y arrendatarias con medidas de Desalojos, es necesario dar fiel cumplimiento a lo que establece el mencionado Articulo, todo con motivo del Juicio seguido por la parte actora ciudadano, A.R., Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 130.189, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: D.P.B.D.M., de Nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 82.129.105, mayor de edad, de estado Civil Casada, con domicilio en Ureña del Estado Táchira, en contra de la ciudadana I.C.G.A..-

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

DRA. M.J.L..

JUEZA PROVISORIA.

MJL/EHR/.-

EXP: Nº 2133/14

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y G.D.L.C.J. DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 19 de Mayo del 2015.

205° Y 156°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN.-

SE HACE SABER.

Al ciudadano A.R., Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 130.189, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la D.P.B.D.M., de Nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 82.129.105, mayor de edad, de estado Civil Casada, con domicilio en Ureña del Estado Táchira, a los fines de que se de por enterado de la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha. Advirtiéndosele que una vez coste en autos la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso a que hubiere lugar, todo con motivo del Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, instaurado por la ciudadana D.P.B.D.M., contra la ciudadana I.C.G.A.

Firmará al pie de la presente Boleta en señal de haber sido notificada.-

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. M.J.L.

EL NOTIFICADO: ______________________

FECHA: _______________________________

HORA: ________________________________

Exp. Nro. 213314.

MJL/EHR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y G.D.L.C.J. DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 19 de Mayo del 2015.

205° Y 156°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN.-

SE HACE SABER.

A la ciudadana I.C.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.062.045, con domicilio en la vía que conduce de S.A. a P.G., Urbanización Casas del Norte, Casa Nº L-18, Sector Los Moriquites, Municipio G.d.E.N.E., y/o al Defensor Judicial ciudadano ELICRUZ NARANJO, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.427, a los fines de que se de por enterada de la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha. Advirtiéndosele que una vez coste en autos la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso a que hubiere lugar, todo con motivo del Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, instaurado por la ciudadana D.P.B.D.M. contra la ciudadana I.C.G.A.

Firmará al pie de la presente Boleta en señal de haber sido notificada.-

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. M.J.L.

EL NOTIFICADO: ______________________

FECHA: _______________________________

HORA: ________________________________

Exp. Nro. 213314.

MJL/EHR.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR