Decisión nº 1095 de Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de Lara, de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Iribarren
PonentePatricia Lourdes Riofrio Peñaloza
ProcedimientoReposición De Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 21 de julio de dos mil diez

Años: 199º y 150º

ASUNTO: KP02-N-2009-00752

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa:

En observancia a los principios y garantías constitucionales, como lo son el debido proceso y la tutela judicial efectiva, y por ser un derecho humano básico que las partes antes de someterse a un proceso, tengan conocimiento de las normas procesales que los van a regir, así como las cargas y deberes a las cuales deben someter su conducta, no pudiendo la autoridad exigirle, por una norma posterior, consecuencias jurídicas distintas a las que conocían, ya que se vulneraría flagrantemente el derecho a la defensa y la igualdad ante la ley, este Tribunal advierte a los sujetos procesales intervinientes en esta causa, con fundamento en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior”, que en razón de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA), el 16 de junio de 2010, por publicación en Gaceta Oficial Nº 377.244, este procedimiento se regirá por lo estipulado en los artículos 76 y siguientes de la referida Ley. Y así se decide.

Es preciso señalar que también sirve de fundamento a lo aquí ordenado, lo establecido en nuestra Carta Magna en su artículo 24, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea

. (Subrayado propio).

Así, en razón a lo expuesto, este Tribunal ordena la notificación de lo aquí acordado a las partes que conforman el presente asunto y se fija el décimo quinto (15) día de despacho siguiente para la audiencia de juicio, indicada en el artículo 82 de la LOJCA, lapso que será computado, a partir que conste en autos la última notificación de las partes, previniendo que de no concurrir el demandante se entenderá desistido el procedimiento. Líbrese boletas de notificación a la parte actora, ciudadanos C.L.S. y J.R.D., a la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, a la firma mercantil Tintorería y Lavandería Colsen Dry Clearing S.R.L., al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara y al Fiscal Superior del estado Lara. Y así se decide. Cúmplase.-

La Jueza,

Dra. P.L.R.P.

La Secretaria,

Abg. I.G.

Seguidamente se siguió con lo ordenado.

La Sec.-

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