Decisión nº S-N de Juzgado Quinto de Municipio de Caracas, de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Quinto de Municipio
PonenteLuis Leon
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

Expediente Nº AP31-V-2009-002706

Aux: 9

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: DORGI DORALYS J.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.691.340.

APODERADO JUDICIALS DE LA PARTE ACTORA: H.E.T.B.T., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.634.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRUPO CONFAB, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nro. 74, Tomo 67-A Pro, de fecha 09 de junio de 1987.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.F.Z., L.A.G.S., J.A.B.R. y A.L.P.G., abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 4.564, 10.851 53.261 y 40.459, respectivamente.

MOTIVO DE LA DEMANDA: ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Transacción)

- I -

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio por libelo de demanda procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, relativa a la demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por la ciudadana DORGI DORALYS J.R., asistida por el Dr. H.E.T.B.T., contra la Sociedad Mercantil GRUPO CONFAB. C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de junio de 1987, bajo el Nro. 74, tomo 67-A Pro, representada por el ciudadano G.A.C.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.810.572.

Por auto de fecha 21 de septiembre del 2009, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado al primer (1er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las citaciones que de los codemandados se practique, a fin que de expusiera lo que creyera conveniente con relación a la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, o hagan uso del derecho de retasa que le confiere la Ley de Abogados, si así lo creyera conveniente.

En fecha 21 de septiembre de 2009, compareció la ciudadana DORGI DORALYS J.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 66.487, y otorgó Poder-Apud Acta al ciudadano H.E.T.B.T., abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 70.634.

En fecha 24 de septiembre de 2009, diligenció el apoderado judicial de la parte actora y dejó constancia que haber cancelado los emolumentos a los fines de la práctica de la citación a la parte demandada.

En fecha 24 de septiembre de 2009, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó los fotostatos a los fines que se librara la compulsa a la parte demandada.

En fecha 01 de octubre de 2009, diligenció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó se corrija el auto de admisión en virtud que por error se ordenó la citación de los apoderados judiciales del Grupo Confab C.A.,.

En fecha 05 de octubre de 2009, se libró compulsa a la parte demandada.

En fecha 17 de noviembre de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó cerrar la pieza principal, constante de 220 folios útiles.

En fecha 17 de noviembre de 2009, diligenció el ciudadano alguacil M.V., adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio J.M.V., y consignó compulsa y recibo de citación sin firmar.

En fecha 24 de noviembre de 2009, diligenció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó la citación de la parte demandada mediante corro certificado, siendo proveído en fecha 30 de noviembre de 2009.

En fecha 08 de diciembre de 2009, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó en un folio útil formato de aviso de citaciones de ipostel.

En fecha 04 de febrero de 2010, diligenció el ciudadano J.I., Alguacil de la Unidad de Alguacilazgo, y consignó copia de la planilla de Recibo de Ipostel Nro. 043684.

En fecha 09 de febrero de 2010, diligenció el ciudadano M.S., Secretario de este Tribunal y dejó constancia que se cumplió las formalidades previstas en los artículos 219 y 220 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de febrero de 2010, compareció la Dra. A.P., abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 40.459, en su carácter de apoderada judicial de la empresa GRUPO CONFAB C.A. y dio contestación a la demanda, así mismo consignó copia fotostática del cheque de Gerencia Nro. 27127955, a favor del Banco Mercantil, por la cantidad de 20.020, Bs. F., a la orden de DORGI DORALYS J.R..

Mediante diligencia de fecha 18 de febrero del 2010, las partes celebraron transacción judicial ante este Tribunal, a los fines de dar por terminado el presente juicio.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-

Ahora bien, tanto la Ley Sustantiva Civil como la Ley Adjetiva Civil establecen los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, los cuales señalan lo siguiente:

Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de la transacción para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este Juzgador que de la revisión detallada de la transacción celebrada en fecha 18 de febrero del 2010, se evidencia que la parte demandada, Sociedad Mercantil GRUPO CONFAB, Inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de junio de 1987, bajo el Nro. 74, tomo 67-A Pro, representada por su apoderada judicial ciudadana A.P., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.459, y por otra parte DORGI DORALYS J.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.691.340, representada por su apoderado judicial H.E.T.B.T., abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 70.634, según consta del poder apud acta, cursante al folio 207 de la pieza principal, que dicho apoderado tiene facultad para transigir en el presente juicio. De modo que se puede evidenciar claramente que las partes antes mencionadas, tienen legitimación para realizar este tipo de actuaciones judiciales de auto composición procesal, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para la homologación de dicha transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE ESTABLECE.-

Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concluye que se debe impartir la homologación correspondiente a la transacción efectuada por las partes por este Tribunal en fecha 18 de febrero de 2010, en los mismos términos allí acordados, y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

-III-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO QUINTO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

PRIMERO

Homologa la Transacción, celebrada en fecha 18 de febrero de 2010, entre los ciudadanos H.E.T.B.T., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana DORGI DORALYS J.R., y la Empresa GRUPO CONFAB C.A., representada por la ciudadana A.P., en virtud que han convenido y acordado celebrar formalmente la presente Transacción en el juicio incoado por ante este Tribunal por ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en virtud que la parte intimada GRUPO CONFAB C.A., a través de su apoderada judicial, convino en la demanda de estimación e intimación de honorarios, en todas y cada una de sus partes, tanto en la cuestión de hecho como de derecho. En tal sentido, conviene en adeudar a la parte intimante ciudadana DORGI J.R., los honorarios profesiones por costas procesales, con ocasión a las actuaciones judiciales realizadas en el proceso que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentó la ciudadana M.V.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad NRO. 6.413.035, en contra del referido GRUPO CONFAB C.A., donde resultó condenado en costas procesales tanto en la instancia como en la alzada, conforme se desprende de las pruebas aportadas por el intimante junto a la demanda y que reconocen como cierto, que adeuda por concepto de costas procesales, la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 79.500,00), los cuales cancelará de la siguiente manera: A. La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. F. 20.000,00), mediante cheque de gerencia del Banco Mercantil, Nro. 27127955, a nombre de la parte intimante, los cuales se entregan a su apoderado judicial en este acto. B. La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs F. 20.00,00), mediante cheque de gerencia que deberá ser entregado a la parte intimante o su apoderado judicial, para el 25 de febrero de 2010. C. La cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTO BOLIVARES (Bs. F. 39.500,00), mediante cheque de gerencia que deberá ser entregado a la parte intimante o su apoderado judicial, para el 25 de marzo de 2010, que dicho pagos se realizaran a la fecha fijada, en este Tribunal donde se consignará una copia de cheque conjuntamente con la diligencia donde se exprese que ha sido recibido el mismo por la parte intimante o su representación judicial, todo sin perjuicio que el pago pueda realizarse antes de las fechas fijadas, siguiéndose al efecto el mismo procedimiento de constatación del pago señalado., que el incumplimiento o falta de pago de los montos dinerarios antes señalados, en las oportunidades también señaladas, así como cualquier circunstancia que impida hacer efectivo el pago de los cheques de gerencia entregado y que se entreguen, darán lugar a que la parte intimante pueda exigir inmediatamente la ejecución respectiva, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Civil, por incumplimiento del presente acuerdo transaccional, que luego de cumplidas todas las obligaciones que mediante el presente acuerdo, asume la parte intimada GRUPO CONFAB C.A., será de absoluta responsabilidad de la parte intimarte con ocasión a honorarios profesionales de abogados, que intentaran o pudieran intentar cualquier abogado que hubiese actuado en el p.d.C.d.P.S. identificado en autos, en representación de la parte demandante ciudadana M.V.R.; igualmente, queda por la exclusiva cuenta de la intimante DORGI J.R., cualquier reclamación que por concepto de costas procesales hiciera la referida ciudadana M.V.R.. Que ambas partes de común acuerdo manifiestan, que una vez que la parte intimada GRUPO CONFAB C.A., cumpla con los pagos a que se ha obligado en la presente transacción, quedará terminada la reclamación de honorarios, quedando desde el momento del último pago y luego de hacerse efectivo, terminado el pleito pendiente, no existiendo reclamación ni pendiente ni futura, por capital, interés o indexación, por concepto de la presente autocomposición procesal y por ningún otro concepto, tanto judicial como extrajudicial, asumiendo las partes la obligación de desistir en cualquier otra reclamación que se pudiera ejercer o se haya ejercido. Igualmente es convenido entre las partes, que el pago de los honorarios profesionales de los abogados actuantes y sus representantes o apoderados judiciales, corren por cuenta de cada una de las partes, la de la representación judicial de la parte intimante, por cuenta de la ciudadana DORGI J.R. y de la representación judicial de la parte intimada, por cuenta de GRUPO CONFAB C.A. Que la parte intimante ciudadana DORGI J.R., por intermedio de su apoderado judicial, antes identificada, acepta los términos y forma de pago ofrecidos por la representación judicial de la parte intimada GRUPO CONFAB C.A., y recibe en nombre de su patrocinada cheque de gerencia identificado anteriormente, recibimiento que se hace conforme a la facultad otorgada en el instrumento poder que riela a los autos, y por ultimo solicitaron al Tribunal se sirva homologar o dar por consumada la presente Transacción, procediendo como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO

Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199 de la independencia y 151 de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. L.T.L.S..

EL SECRETARIO,

En la misma fecha siendo la diez y treinta (10:30a.m) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

AP31-V-2009-002706.

LTLS/MS/yuri.

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