Decisión nº 1214 de Juzgado Tercero de Municipio de Vargas, de 22 de Abril de 2009

Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteNahiroby Boscán
ProcedimientoInspección Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 22 de abril de 2009.

199° y 150°

PARTE SOLITANTE: D.M.O.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de profesión u oficio comerciante, de estado civil divorciada y titular de la cédula de identidad número V-4.847.182, poseedora de una firma comercial denominada Inversiones Innovadoras Zoila F.P., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Vargas bajo el número 72, tomo 3-B, expediente 2766, en fecha 04-11-2.004.

ABOGADO ASISTENTE: J.A.P.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97958.

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL

EXPEDIENTE N° 1539-09

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.A.P.C., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 97.958, actuando en este acto como apoderado de la Firma Personal “Inversiones Innovadoras Zoila F.P. inscrita en el Registro Mercantil del Estado Vargas en fecha 04 de noviembre de 2.004, bajo el N° 72, tomo 3-B, representación que consta en poder especial otorgado por la ciudadana B.M. ocando santana, en su carácter de Dueña de la referida firma personal, en fecha Dos (02) de Octubre de 2.008, por ante la notaria Pública Segunda del Estado Vargas, el cual quedó inserto bajo el N° 31, tomo 54 de los libros de Autentificaciones llevados por dicha Notaria, “Para fines legales que me interesan pido a Ud, se sirva trasladar y a la vez constituir el Tribunal a su digno cargo, en la siguiente dirección: Edificio La Guzmania, final avenida Intercomunal de Macuto, frente a la Plaza las Palomas, sede de la Zona Educativa del Estado Vargas, específicamente la oficina de la Coordinación Regional del Programa de Alimentación Escolar (P.A.E). con el propósito de comprobar lo siguiente: ESTE TRIBUNAL PARA PROVEER OBSERVA: el solicitante ya identificado pide el traslado de este Tribunal a la dirección ya indicada a los fines de que sea practicada una INSPECCIÓN JUDICIAL en la dirección anteriormente señalada, formulando a tal efecto los siguientes particulares:

“PRIMERO: Comprobar si existe en la lista de proveedores algún expediente o carpeta donde mí representada aparezca como proveedora de la Escuela Bolivariana F.F.d.M. en el Programa de Alimentación Escolar (P.A.E.).

SEGUNDO

De existir el expediente o carpeta en la lista de proveedores, solicito se deje constancia de su contenido, en especial la relación de facturas, la cantidad de folios y la fecha de ingreso al programa.

TERCERO

Igualmente me reservo el derecho de indicar formalmente en el lugar donde se verifique la Inspección Judicial, cualquier otro hecho nuevo que hubiere surgido posteriormente a la presentación de esta solicitud. “La actuación solicitada, inspección judicial extra litem, esta prevista y regulada en los artículos 1429 del Código Civil que establece:

En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrían promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancia que puedan desaparecer y modificarse con el transcurso del tiempo.

El artículo 938 del Código Adjetivo que prevé:”Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, la inspección ocular que se acuerde se efectuara con asistencia de prácticos; pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimiento periciales”. La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 30 de noviembre del año 2000, dictada en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento siguió ATENCIO C.A. contra MUEBLERIA LA FACILIDAD C.A., con respecto a la procedencia de la Inspección Judicial extra litem estableció:

Al respecto, nuestra doctrina y la ley han señalado que la inspección judicial preconstituida es procedente, cuando se pretenda hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Es cierto que la causa que motiva o pone en movimiento este medio probatorio, en su carácter de prueba preconstituida, es la urgencia o perjuicio por retardo que pueda ocasionar su no evacuación inmediata, para dejar constancia de aquellos hechos, estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Esta condición de procedencia debe ser alegada al juez ante quien se promueve, para que éste, previo análisis breve de las circunstancias, así lo acuerde.

(subrayado nuestro) .En el caso de autos, según quedo expuesto, el solicitante no alegó la condición de procedencia de la inspección judicial, como prueba preconstituida, siendo ello un requisito necesario a los fines de que este Tribunal pueda a.b.d. circunstancias, y así acordarla. En consecuencia, este Tribunal NIEGA la presente solicitud. ASI SE ESTABLECE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintidós (22) días del mes abril del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ

NAHIROBY BOSCAN PEREZ

LA SECRETARIA ACC,

S.E.L.

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m.., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC

S.E.L.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR