Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolivar y Manuel Monge de Yaracuy, de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolivar y Manuel Monge
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoEmbargo Preventivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura

Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,

Independencia, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción

Judicial del Estado Yaracuy.

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 13 de junio de 2011, se traslado y Constituyó, siendo las 09:45 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y M.M. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado T.L.R.V.D.D. y el Secretario Abogado E.A.I.G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “6ta avenida entre calles 3 y 4, del Municipio San F.d.E.Y.”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Embargo Preventivo, emanada del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de la Firma Mercantil Multiservicios MAC Castillo, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 01 de marzo de 2007 bajo el N° 60 tomo 122-B representada legalmente por el Ciudadano M.Á.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.647.135 demandado de autos. En compañía de la Ciudadana Abogada D.M.R., venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.913.212 e inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 49.898 en su carácter de apoderada Judicial de la empresa Representaciones Ironman de Venezuela, S.A., con domicilio en Guarenas del Estado Miranda, inscrita en el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Estado Miranda, bajo el N° 35 Tomo 57-A Cto., en fecha 30 de junio de 2006, demandante de autos, en el juicio por Cobro de Bolívares Por Intimación, del expediente numero 2.566-11 de la nomenclatura del tribunal de la causa. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante le ciudadano: S.C.L.F. y como experto el ciudadano M.A.F.L., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 4.477.545 y 7.507.925, respectivamente, y de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Comandancia General de Policía con sede en el Municipio San F.d.E.Y. a cargo del Sargento segundo F.C., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 11.100.159, debidamente identificados con sus placas. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadano C.C.M.Á., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.647.135, en su condición de propietario, y quien esta asistido en este acto por el Abogado ciudadano J.C.R. G, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 12.287.831, e inscrito en el IPSA bajo los N° 102.418. (Quien se hizo presente siendo las 11:30) Es todo. En este estado este Tribunal Ejecutor le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora Ciudadana, D.M.R., antes identificada, quien expone: “ Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes mueble: 1.-) Balanceadora Estática Marca/Modelo Corghi EM-80. 2.-) Desmontadora de auto/camioneta Marca/Modelo Gorchi A2019RCTI. 3.-) Compresor de Aire pintado de color gris sin marca visible posee u numero en alto relieve 32284 MB, posee una placa metálica que dice MANCHESTER MO de numero 32498636 se desconoce su funcionamiento 4.-) Cuatro Parachoques para camionetas de color negros, sin marca ni serial visible, 5.-) Un aviso de Metal y aluminio de color Blanco y azul. 6.-) Un estante metálico de color verde con su respectivas ruedas. 7.-) Una parrilla para camión pintada de color negro mate la cual posee su soporte en sus cuatro lado. 8.) Un estante metálico pintado de color negro el cual posee una forma triangular. 9.-) Una Zorra o carretilla de color rojo sin marca ni serial visible con sus respectivas ruedas. 10.-) 14 caucho de deferentes rin o tamaño y deferente marca todos usados. 11.-) 9 cauchos de diferentes marcas y tamaño usados todos. 12.-) un sistema de oxicorte compuesto por dos bombonas de oxigeno de color verde y una bombona mediana de color amarillo de gas con sus respectivos sopletes y mangueras de color rojo y verde 13.-) Una tronzadora de color rojo y negro marca Run la cual no posee serial visible, se desconoce su funcionamiento. 14.-) Un taladro de pie de color verde marca FETMETAL, el cual no posee serial visible Art.No:TAL-02. 15.-) Una prensa sin serial visible de color rojo en regular estado. 16.-) Una dobladora de metal o de laminas de color negro y rojo mate la cual posee un nombre en alto relieve NIAGRA, se desconoce su funcionamiento. 17.-) Una caja de herramientas de color naranja la cual posee tres gavetas en las cuales contiene llaves de diferentes tipos asimismo, se observa que a la caja le falta una gaveta. 18.-) Un esmeril de masa de color a.M.: DEM, electromecánico de MOD: 5M/5T sin serial visible, con su respectiva piedra o disco de esmerilar, 19.-) Un esmeril de mano Truper MOD:ESMA-9N, sin serial visible se desconoce su funcionamiento, 20.-) Un estante metálico de tres entrepaños, 21.-) Un caja metálica la cual posee en su interior pasadores tornillos ganchos de diferentes tamaños. 22.-) Una guaya de acero de aproximadamente 8mts. de longitud, 23.-) un estuche de dado de diferentes diámetros y extensión, el cual presenta marca STANLEY. 24.-) Un estuche plástico el cual contiene dados incompletos de diferentes diámetros con sus respectiva extensión, 25.-) un estuche plástico el cual contiene dados de diferentes diámetros, 26.-) un taladro o torquimetro Marca porte-Cable Numero 021601, 27.-) Un Wliche con sus respectivos motor y su guaya de acero de capacidad de 9500 LB o 4310 Kg de color gris oscuro el cual no posee serial se desconoce su funcionamiento. 28.-) dos llaves de cruz para cauchos de color gris, 29.-) Un gato hidráulico de color rojo dañado sin marca ni serial visible, 29.-) una dobladora de color negro mate con su respectivo gato hidráulico de color naranja marca Porto Power hidra el cual esta fijado al piso. 30.-) tres parachoques para camión de color gris anticorrosivo. 31.-) Seis barandas para camión hechas en madera y tubo rectangular pintadas de color negro, 32.-) Una cortadora de lamina industrial cuya marca en alto relieve HILL US de color rojo en regular estado, 33.-) un aire acondicionado marca SPLIC el cal se encuentra instalado en el techo del local. 34.-) dos plataformas de remolque pintadas de color negro mate. 35.-) dos butacas de vehículos forradas en piel de color gris oscuro, 36-) dos butacas para vehículos forradas en tela de color gris oscuro, 37.-) Dos butacas para vehículos forradas en piel de color gris oscuro, 38.-) Una barrillera de plástico de color negro y gris, 39.-) Dos gatos de color rojo y negro marca Farm jack de capacidad 3000 Kg sin serial, 40.-) Seis faros de diferentes modelos de color gris, 41.-) dos juegos de cadena con sus respectivos ganchos de una longitud de 5mts cada una, 42-) dos laminas de acero corrugado de 2.5 mts de largo por 1.30 mts de ancho, 43-) un soporte metálico con sus respectivas rueda, 44-) una vitrina de dos entrepaños hecha en lamina de acero inoxidable y vidrio, 45-) Un gato Power en su respectivo estuche el cual no esta completo marca truper ( porto-power hidráulico) 46.-) Cinco amortiguadores usados marca rancho RS900X usados. 47.-) Dos soportes o plancha para barros, 48-) una computadora marca Compaq, con su monitor, serial N° CMT935CP7Y, un teclado marca Compaq serial N° FF9340039V, un CPU marca Compaq, serial N° 505053-001, un MODEM, marca Atlanta, serial 217478395, dos cornetas sin serial un ratón FF09340002, un regulador de corriente modelo E-1000, serial 90407E1000C3024, asimismo solicito el traslado de los bienes acá embargados preventivamente la Depositaria judicial Yaracuy SRL. Es Todo. En este estado el tribunal le concede el derecho de palabra al Ciudadano M.Á.C. en la persona de su Abg° Asistente Ciudadano J.C.R. G, ambos antes identificados quien expone: “A todo evento solicito formalmente a este honorable juzgado se abstenga de trasladar los bienes muebles descritos con anterioridad, en virtud, a que se bien es cierto que la posesión y dominio de los bienes muebles admite titulo, tan poco es menos cierto que el demandante de autos en ningún momento ha identificado clara e inteligiblemente dichos bienes susceptibles en este embargo preventivo; y a tales efectos y en virtud al principio de la economía procesal, si queda a criterio del ciudad Juez realizar dicho embargo, solicito que los mismos sean otorgados después de que sean embargados en guarda y custodia y bajo la figura del buen Pater de familia a la entidad mercantil debidamente identificada y demandada en la presenta causa. Asimismo solicito al tribunal un tiempo prudencial para llegar a un acuerdo con la parte ejecutante”. Es todo. Este tribunal en vista del lapso prudencial solicitado por el demandado, acuerda en otorgar 30 min. Es todo. En este estado interviene el ciudadano M.Á.C. en la persona de su Abg° Asistente Ciudadano J.C.R. G, quien expone: “Quien suscribe, M.Á.C.P., Venezolano, mayor de edad, casado titular de la cedula de identidad N° 3.256.118 y de este domicilio, por una parte y por la otra la ciudadana L.X.C., venezolana, mayor de edad, casada y también de este domicilio y titular de la cedula de identidad n° 3.662.732. intervenimos en este acto voluntariamente, a los fines legales consiguientes: Con el propósito de poner fin a los dos comisiones de despacho de embargo preventivo signados el primero de ellos con el N° 1383/2011 de este juzgado ejecutor y el segundo signado con el N° 1385/2011, también de este juzgado ejecutor de medidas, de mutuo y de amistoso acuerdo, y con el fin de satisfacer la pretensión exigida por la parte accionante, hemos convenido en el traslado del 50% de los derecho que le corresponden al cuidadano interviniente anteriormente descrito Ciudadano M.Á.C.P. y este autorizada por su cónyuge y anteriormente identificada, sobre un lote de terrenos ubicado en la 6ta avenida, con calle 4 de esta ciudad de San F.d.E.Y. cuyo linderos y medidas sedan por reproducidos en documento debidamente protocolizado bajo el N° 10 folios 1 al 2, protocolo primero, tomo segundo, el cual corre inserto en el registro publico oficina subalterna de la ciudad de San F.d.E.Y.; Cabe recalcar que de dicho 50% el cual cedemos en este acto a la parte accionante para satisfacer su pretensión, esta constituido en cinco secciones; de las cuales dos de las secciones son propiedad del ciudadano M.Á.C.P., no obstante se puede identificar específicamente la porción de terreno la cual se cede en este acto donde se encuentra ubicado específicamente este honorable juzgado. Las partes tanto demandante como demandado se pondrán de acuerdo en lo sucesivo a los fines de todo lo concerniente a los aspectos administrativos por ante la Alcaldía donde se encuentra ubicado el inmueble, par la elaboraron del documento del traslado de propiedad a la parte accionante por ante la oficina de registro publico donde se encuentre ubicado el inmueble. Asi de esta manera obligándonos a la tradición y saneamiento de ley Es todo. Es este estado el tribunal le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte accionante Abogado D.M. antes identificada y expone: “Visto el convenimiento ofrecido por la parte demandada y por los ciudadanos M.Á.C.P., Venezolano, mayor de edad, casado titular de la cedula de identidad N° 3.256.118 y de este domicilio, por una parte y por la otra la ciudadana L.X.C., venezolana, mayor de edad, casada y también de este domicilio y titular de la cedula de identidad n° 3.662.732, quienes se subrogaron en la obligación que tiene de manera personal y a través de la sociedad de Comercio Multiservicios MAC CASTILLO, el ciudadano M.Á.C.C. arriba plenamente identificado, Acepto dicho convenimiento de pago en la forma por ellos expuesto, asimismo por tratase de un inmueble, y del cual se le cede a mi representada el 50% de la totalidad, se le otorga un plazo de 30 días consecutivos, a los fines de la materialización por ante la oficina de registro inmobiliario de la oficina de registro subalterno de esta misma circunscripción judicial, por lo cual se comprometen a entregar todos los documentos necesarios, tales como Cedula catastral, Solvencia municipal, Registro de Información Fiscal, las solvencia a que haya lugar, y demás documentos que se requieran para el mismo, asimismo se le otorga un lapso de 30 días consecutivos a partir de la presente fecha para la entrega del inmueble cuyo derechos aquí se ceden libre de bines y personas. Igualmente solicito de este tribunal se sirva dejar constancia de que las parte que hoy se subrogan en la deuda se encuentran debidamente asistida por el Abg° J.C.R., arriba antes identificado solicito se suspenda el embargo y traslado solicitado sobre los bienes muebles arriba descritos. Ambas partes, de mutuo y amistoso acuerdo convienen en la cesión de los derechos del 50% de la totalidad del inmueble, cuyas copia fotostática del documento de propiedad del inmueble que se cede el cual pido sea agregado a la comisión civil, y se otorga el lapso de 30 días antes señalado. Es por todo lo expresado anteriormente que pedimos remita la presente comisión civil al tribunal comitente para que imparta su homologación. Asimismo pido dos juegos de copias certificadas de la presenta acta. Es todo En este estado este tribunal le solicita al experto antes juramentado, el inventario y el avaluó prudencial de los bienes embargados Preventivamente, para lo cual el mismo expone: “1.-) Balanceadora Estática Marca/Modelo Corghi EM-80. 2.-) Desmontadora de auto/camioneta Marca/Modelo Gorchi A2019RCTI. 3.-) Compresor de Aire pintado de color gris sin marca visible posee u numero en alto relieve 32284 MB, posee una placa metálica que dice MANCHESTER MO de numero 32498636 se desconoce su funcionamiento 4.-) Cuatro Parachoques para camionetas de color negros, sin marca ni serial visible, 5.-) Un aviso de Metal y aluminio de color Blanco y azul. 6.-) Un estante metálico de color verde con su respectivas ruedas. 7.-) Una parrilla para camión pintada de color negro mate la cual posee su soporte en sus cuatro lado. 8.) Un estante metálico pintado de color negro el cual posee una forma triangular. 9.-) Una Zorra o carretilla de color rojo sin marca ni serial visible con sus respectivas ruedas. 10.-) 14 caucho de deferentes rin o tamaño y deferente marca todos usados. 11.-) 9 cauchos de diferentes marcas y tamaño usados todos. 12.-) un sistema de oxicorte compuesto por dos bombonas de oxigeno de color verde y una bombona mediana de color amarillo de gas con sus respectivos sopletes y mangueras de color rojo y verde 13.-) Una tronzadora de color rojo y negro marca Run la cual no posee serial visible, se desconoce su funcionamiento. 14.-) Un taladro de pie de color verde marca FETMETAL, el cual no posee serial visible Art.No:TAL-02. 15.-) Una prensa sin serial visible de color rojo en regular estado. 16.-) Una dobladora de metal o de laminas de color negro y rojo mate la cual posee un nombre en alto relieve NIAGRA, se desconoce su funcionamiento. 17.-) Una caja de herramientas de color naranja la cual posee tres gavetas en las cuales contiene llaves de diferentes tipos asimismo, se observa que a la caja le falta una gaveta. 18.-) Un esmeril de masa de color a.M.: DEM, electromecánico de MOD: 5M/5T sin serial visible, con su respectiva piedra o disco de esmerilar, 19.-) Un esmeril de mano Truper MOD:ESMA-9N, sin serial visible se desconoce su funcionamiento, 20.-) Un estante metálico de tres entrepaños, 21.-) Un caja metálica la cual posee en su interior pasadores tornillos ganchos de diferentes tamaños. 22.-) Una guaya de acero de aproximadamente 8mts. de longitud, 23.-) un estuche de dado de diferentes diámetros y extensión, el cual presenta marca STANLEY. 24.-) Un estuche plástico el cual contiene dados incompletos de diferentes diámetros con sus respectiva extensión, 25.-) un estuche plástico el cual contiene dados de diferentes diámetros, 26.-) un taladro o torquimetro Marca porte-Cable Numero 021601, 27.-) Un Wliche con sus respectivos motor y su guaya de acero de capacidad de 9500 LB o 4310 Kg de color gris oscuro el cual no posee serial se desconoce su funcionamiento. 28.-) dos llaves de cruz para cauchos de color gris, 29.-) Un gato hidráulico de color rojo dañado sin marca ni serial visible, 29.-) una dobladora de color negro mate con su respectivo gato hidráulico de color naranja marca Porto Power hidra el cual esta fijado al piso. 30.-) tres parachoques para camión de color gris anticorrosivo. 31.-) Seis barandas para camión hechas en madera y tubo rectangular pintadas de color negro, 32.-) Una cortadora de lamina industrial cuya marca en alto relieve HILL US de color rojo en regular estado, 33.-) un aire acondicionado marca SPLIC el cal se encuentra instalado en el techo del local. 34.-) dos plataformas de remolque pintadas de color negro mate. 35.-) dos butacas de vehículos forradas en piel de color gris oscuro, 36-) dos butacas para vehículos forradas en tela de color gris oscuro, 37.-) Dos butacas para vehículos forradas en piel de color gris oscuro, 38.-) Una barrillera de plástico de color negro y gris, 39.-) Dos gatos de color rojo y negro marca Farm jack de capacidad 3000 Kg sin serial, 40.-) Seis faros de diferentes modelos de color gris, 41.-) dos juegos de cadena con sus respectivos ganchos de una longitud de 5mts cada una, 42-) dos laminas de acero corrugado de 2.5 mts de largo por 1.30 mts de ancho, 43-) un soporte metálico con sus respectivas rueda, 44-) una vitrina de dos entrepaños hecha en lamina de acero inoxidable y vidrio, 45-) Un gato Power en su respectivo estuche el cual no esta completo marca truper ( porto-power hidráulico) 46.-) Cinco amortiguadores usados marca rancho RS900X usados. 47.-) Dos soportes o plancha para barros, 48-) una computadora marca Compaq, con su monitor, serial N° CMT935CP7Y, un teclado marca Compaq serial N° FF9340039V, un CPU marca Compaq, serial N° 505053-001, un MODEM, marca Atlanta, serial 217478395, dos cornetas sin serial un ratón FF09340002, un regulador de corriente modelo E-1000, serial 90407E1000C3024 y pueden ser avaluados prudencialmente por la cantidad de setenta y siete mil cincuenta bolívares (77.050 Bs). Es todo. Este tribunal ejecutor de medidas encontrándose constituido en el lugar que consta al principio de la presente acta acuerda Suspender la práctica de la medida. Igualmente se acuerda remitir la presente comisión civil a su tribunal de origen a los fines legales consiguientes, en virtud de acuerdo a que han llegado las partes que motivan la suspensión de la presente medida, en cuanto a las copias certificadas estas se acordaran por auto separado. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 3:25 am., y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman El Juez Provisorio, Abg. T.L.R.V.D.D.. (Fdo), El Notificado, (Fdo), El Abogado asistente de la empresa (Fdo), MAC C.d.N. y de los subrogados. (Fdo), El Experto, (Fdo), La apoderada Judicial de la Parte Actora, (Fdo), Los Subrogados, (Fdo), El Representante de la Depositaria Judicial. Yaracuy S.R.L., (Fdo), El Funcionario Policial, (Fdo), El Secretario, Abgº E.A.I.G. (Fdo).

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