Decisión nº 1228 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 15 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, quince (15) de diciembre del año dos mil once.

201º y 152º

Vistas las actas que rielan a los folios dieciséis (16) y veinticuatro (24) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: J.E.B.S. y D.Y.P., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.995.018 y V.- 10.854.178, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por aumento de la obligación de manutención, a favor del niño: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo: “Ofrece pasar a su hijo como aumento de la obligación de manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) SEMANALES, los cuales consignará por ante este tribunal a partir del día viernes 09 de diciembre de 2011, hasta que se abra la cuenta de ahorros a nombre del referido niño, adicional a éste aportará entre el día 15 de agosto y el día 15 de septiembre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen por uniforme, útiles escolares y calzado colegial; así como también aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen por estrenos navideños y año nuevo. Igualmente cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos como lo son: Atención médica, medicinas, vestido, calzado, recreación cultura y deporte cuando su hijo lo amerite; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.

Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión del niño beneficiario en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que la incomparecencia del niño tal vez se deba a su corta edad.

La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez, Titular

Abog. I.P.A..-

La Secretaria, Titular

Abog. M.R..-

En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.-

lsa La Secretaria.-

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