Decisión de Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elias de Trujillo, de 6 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elias
PonenteSoraya Coromoto Soler Cuevas
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y J.V.C.E.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-

198º Y 149º

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2022-2007.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

LAS PARTES:

DEMANDANTE:

D.D.C.P., quien es venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 12.332.020, domiciliada en el Sector Cabimbú, Parroquia San Miguel, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

DEMANDADO:

D.A.P.B., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor (siembra hortalizas), domiciliado en el Sector Cabimbú, (Vía Principal), Parroquia San Miguel, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

S Í N T E S I S P R O C E S A L:

En fecha dos (02) de Julio de dos mil Siete, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y J.V.C.E.d. la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: D.D.C.P., quien es venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 12.332.020, domiciliada en el Sector Cabimbú, Parroquia San Miguel, Municipio Boconó, Estado Trujillo, solicitando OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), es decir DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (AGUINALDOS), así como también vestuario, calzado, vestuario, medicina y asistencia medica si es necesario, a favor de DALIZA ADRIANA y D.J.P.P., por el padre ciudadano: D.A.P.B., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor (siembra hortalizas), domiciliado en el Sector Cabimbú, (Vía Principal), Parroquia San Miguel, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

Al folio dos (02) y tres (03), cursan Partidas de Nacimiento de: DALIZA ADRIANA y D.J.P.P..-

Al folio cuatro (04), el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación de Manutención, acuerda la citación del demandado, y se notificó al Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio cinco (05).-

Al folio seis (06) del presente expediente, corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna los recaudos y boleta de citación del ciudadano: D.A.P.B., la cual no practicó y el Tribunal los agregó a sus autos.-

Al folio once (11) del presente expediente, el Tribunal dictó auto mediante la cual acordó hacer la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-

Al folio catorce (14) cursa certificación de la Secretaria mediante la cual manifiesta haber dado cumplimiento conforme lo establece el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-

Al folio quince (15) del presente expediente en fecha 08 de mayo de dos mil ocho, fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y no habiéndose hecho presente las partes demandante ni demandada ni por si ni por medio de Apoderado Judicial se declara desierto el acto.-

En la misma fecha 08-05-2008, La Secretaria de este Tribunal dejó constancia de que siendo las tres y treintas (3:30) post meridiem, hora en que culminan las horas de Despacho y, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la misma.- Corriente al folio dieciséis (16).-

M O T I V A:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana D.D.C.P., quien es venezolana,

mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 12.332.020, domiciliada en el Sector Cabimbú, Parroquia San Miguel, Municipio Boconó, Estado Trujillo, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), es decir DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (AGUINALDOS), así como también vestuario, calzado, vestuario, medicina y asistencia medica si es necesario, para sus hijos DALIZA ADRIANA y D.J.P.P., por su padre ciudadano: D.A.P.B., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor (siembra hortalizas), domiciliado en el Sector Cabimbú, (Vía Principal), Parroquia San Miguel, Municipio Boconó, Estado Trujillo.- SEGUNDO: Una vez admitida la demanda y citado legalmente el demandado de autos, el Tribunal dejó constancia que no se verificó el acto conciliatorio entre las partes por no haberse hecho presentes ni la parte demandante ni demandada, ni por si ni por medio de apoderados judiciales, igualmente, siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, el demandado no compareció a dar contestación a la misma.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser DALIZA ADRIANA y D.J.P.P. hijos del demandado de autos, por que así consta en sus partidas de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerlos educarlos e instruirlos aportándoles los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo estatuyen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, deber fijable a través de este pronunciamiento; es por lo que este Tribunal considera prudente no fijar la suma pedida, pero tampoco la ofrecida; en consecuencia se acuerda fijar la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 120,00) mensuales, más el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (AGUINALDOS), así como también la ayuda en cuanto se requiera de vestuario, calzado, útiles escolares, medicina y asistencia medica si es necesario.- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A:

Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y J.V.C.E.d. la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana D.D.C.P., en representación de sus hijos DALIZA ADRIANA y D.J.P.P., contra el padre de los mismos, ciudadano: D.A.P.B.. En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 120,00) mensuales, más el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (AGUINALDOS), así como también la ayuda en cuanto se requiera de vestuario, calzado, útiles escolares, medicina y asistencia medica si es necesario, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a sus hijos antes mencionados le debe pasar su padre D.A.P.B., plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá depositarla en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Banfoandes Agencia Boconó y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre a quien se ordena notificar mediante oficio para que comparezca por ante este Tribunal para aperturar cuenta de ahorros. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y J.V.C.E.d. la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los seis (06) días del mes de junio de dos mil ocho.-

Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Juez Temporal,

Abg. S.S.C.

La Secretaria,

Yonely F.M.

En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, se publicó siendo las once (11:00) antes meridiem y se ofició bajo los Nros. 3220-1129 y 3220- 1130.-

La Secretaria,

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