Decisión nº 1116 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 14 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonentePedro Fermin
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

206° y 157°

ASUNTO: WP12-S-2015-002035

SOLICITANTE: D.J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-13.827.237.

ABOGADA ASISTENTE: M.P., inscrita en Inpreabogado bajo No. 37.433.-

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano D.J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-13.827.237, asistido por el abogado P.A.Z.M., inscrito en Inpreabogado bajo No. 37.433, mediante la cual solicitó le fuese decretado TÍTULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, ubicada en el Barrio Tropical, Subida el Blanco, final del Callejón Tropicana, Casa S/N,, Parroquia C.S., Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0310-2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las mejoras de las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano D.J.R.G., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nros° V-13.827.237, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0310-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no protocolizar el presente Titulo sin autorización expresa de quien corresponda la propiedad.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. P.L.F.

LA SECRETARIA

ABG. Z.M.

En la misma fecha siendo las 10:12 am., se publicó y registro la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABG. Z.M.

PLF/ZM/Adianez.-

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