Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 31 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, treinta y uno de octubre del año dos mil ocho, siendo las 9:40 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud del Ejecutante, en la sede del Hospital Chiquinquirá, ubicada en el casco central de la ciudad de Maracaibo, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, con la finalidad de darle cumplimiento a la medida preventiva de embargo, decretada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ocasión al juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por el ciudadano: D.D.J.M.H., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.619.593, en contra de la ciudadana: L.D.C.M., titular de la cédula de identidad No. V-11.289.249. Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar al ciudadano (a): E.M.R.G., titular de la cédula de identidad No. 5.037.182, quién se identificó con el carácter de: JEFE DE RECURSOS HUMANOS. Seguidamente el Tribunal le notificó que el tribunal de la causa, decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO ENTENDIDO COMO LOS INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y RETROACTIVOS DE LOS MENCIONADOS CONCEPTOS LABORALES, que le puedan corresponder a la ciudadana: L.D.C.M., portadora de la cédula de identidad No.11.289.249, como enfermera profesional en el Hospital Chiquinquirá de Maracaibo del estado Zulia, desde el día 31 de diciembre de 1996 hasta el día 12 de junio de 2008. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS. Así mismo se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzarán las retenciones antes mencionadas y las mismas deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual se encuentra ubicado en la planta alta del edificio Torre Mara (Sede Poder Judicial), avenida 2 El Milagro, con calle 84. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si la demandada es o no enfermera profesional en el Hospital Chiquinquirá de Maracaibo del estado Zulia. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:00a.m.-

LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. O.A.C.

EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA ACCID,

ABOG. Y.M.F.

OAC/malpica y.

Comis. No. 4118-2008

Expediente No.55.705

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