Decisión de Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de Yaracuy, de 13 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez
PonenteMarlyn Emilia Rodriguez Perez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y J.A. PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 13 de Noviembre de 2013

Años: 203° y 154°

Exp. Nº 1738-2013.-

(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: D.R.S., Alcalde del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: A.M.L.F. y A.J.C.T., titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.860.345 y V-15.285.599 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: DEPSY V.C.A., titular de la cédula de identidad N° V-12.082.596, sobre unas bienhechurías en un terreno que se encuentra bajo Regularización de la Tenencia de la tierra según Decreto N° DA-2011-004 de fecha 14 de Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586, el área de la construcción de la vivienda es de aproximadamente CUARENTA Y SEIS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (46,25 M2), sobre un área total de terreno de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (198,79 M2), ubicado en la Calle 1 El Porvenir, Sector El Polvorín, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; siendo sus linderos: NORTE: Con terrenos y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana J.L.; SUR: Con Calle 1 que es su frente; ESTE: con terrenos y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana A.C.; y OESTE: con calle principal. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda con techo de forma a dos aguas, fabricada en losa nervada, paredes de concreto armado, piso de cemento rustico, dos (2) puertas y cinco (5) ventanas de metal con las siguientes comodidades: Un (01) porche, una (01) sala de recibo, dos (02) dormitorios, una (01) sala comedor, un (01) baño, un (01) lavadero con los servicios de aguas blancas, cloacas y luz eléctrica. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.

La Juez Provisorio,

Abg. M.E.R.P.;

La Secretaria,

Abg. Y.R.S.V.

En la misma fecha se devuelve constante de VEINTICUATRO (24) folios útiles.

La Secretaria;

Abg. Y.R.S.V.

MERP /aaag.-

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