Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 19 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteLigia Guillermina Puerta Valdez
ProcedimientoInspección Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS

De los Municipios San Fernando y Biruaca

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 03-1282.-

En el día de hoy, diecinueve de Diciembre, del año dos mil tres, siendo las 11:05. a.m., conforme a lo ordenado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la urbanización E.Z., en la vivienda ubicada en el sector 01, calle 06, casa N° 08, en el sector “El Tocal”, Municipio San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en la solicitud de Inspección Judicial, solicitada por el Dr. M.E.S.Z., en su condición de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) Gerencia Estadal Apure, titular de la cédula de identidad N° 10.618.143 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 64.567 y de este Domicilio. Presente en este Acto. Presente en este Acto una Comisión Policial compuesta por dos (2) Agentes Policiales. Presente en este Acto una Comisión de la Guardia Nacional compuesta por tres (3) agentes de la Guardia Nacional. Seguidamente el Tribunal Ejecutor procede a Notificar de la Misión del Tribunal, Previa Lectura del Despacho de comisión, a una persona que se encuentra dentro del inmuemble a Inspeccionar y en presencia del Abogado solicitante antes identificado, se identifico como: M.Y.S.Á., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.521.911. Seguidamente el Tribunal procede a dejar constancia de los particulares a que se contrae la solicitud en los términos siguientes: en cuanto al Primer Particular, el Tribunal deja expresa constancia que el inmueble en donde se encuentra constituido no se encuentra habitado por el adjudicatario, ni su grupo familiar, así mismo deja constancia que la vivienda está ubicada en la urbanización “E.Z.”, sector 01, calle 06, casa N° 08, en el sector el Tocal, Municipio San F.d.E.A.. Así mismo se deja constancia que el inmueble antes identificado se encuentra habitado por la notificada ya identificada, su concubino Elys Bermúdez y sus menores hijos los cuales son siete (7) comprendido entre la edad de ocho (8) años y cuatro (4) meses. En cuanto al Segundo particular, el Tribunal deja expresa constancia que el inmueble donde se encuentra constituido, se encuentra ocupando las personas ya identificadas, en el particular anterior, quien manifestó no poseer documentación alguna y se introdujo en la vivienda por la Defensoria del Pueblo, así mismo el Tribunal deja expresa constancia que en el primer Particular quedaron identificados el grupo familiar que conforma el inmueble Inspeccionado. En cuanto al Tercer Particular, el Tribunal deja expresa constancia que el Inmueble Inspeccionado no goza de las suficientes condiciones de habitabilidad por cuanto no hay piezas sanitarias, si existe servicios de agua y de luz, es todo. Así mismo el Tribunal deja constancia que la notificada antes identificada se nogó a firmar. El Tribunal no teniendo alguna otra diligencia que realizar da por terminado el Acto y ordena el regreso a su Sede natural siendo las 11:30 a.m., es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Dra. L.G.P.V.; El Apoderado Judicial (INAVI) Dr. M.E.S.; El Jefe de la Com. Policial S.P. C.I. 12.901.628; El Jefe de la Comisión de la G.N. J.C. C.I. 11.244.101; El Alguacil Accidental A.F.: La Secretaria Temp. Dra. M.M.A.A.-

Com. N° 03-1282.-

Af.-

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