Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoEjecución De Laudo Arbitral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIB, OJ.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-Comisión No 4568-10.-

En horas hábiles de despacho del día veintitrés de febrero del 2010, siendo las Ocho y Quince minutos de la mañana, se trasladó y constituyó, de acuerdo a lo acordado en actas este Tribunal Ejecutor presidido por la juez Zimaray Carrasquero y la Secretaria Titular L.A., en la Oficina del Registro Mercantil Primero del Estado Zulia ubicada en el Centro Comercial Aventura, Nivel Planta Alta, local A-2 jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de cumplir con la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por EJECUCION DE LAUDO ARBITRAL sigue DRILLMAR ENERGY B.V. contra los ciudadanos G.Y., D.R., NELVY CHACIN Y M.D.C., donde el Tribunal de la causa acordó la Ejecución Forzosa de Laudo Arbitral de fecha 11de Junio de 2009, dictado por los árbitros F.H.V., R.D.C. y Ricardo Henríquez La Roche, designado por las partes en el arbitraje identificado con el número 031-08, de la nomenclatura del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), razón por la cual decretó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, dejando a salvo los derechos de terceros, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada ciudadanos: G.Y.L. Y D.J.R.D.Y., venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.854.439 y 1.656.625, respectivamente, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON 52/100 (BsF. 560.425,52) que es el doble de la suma adeudada por concepto de (50%) de los dividendos pagados a dichos codemandados por la sociedad mercantil EQUIMAVENCA, como dividendos correspondientes al ejercicio de la mencionada compañía finalizado en Diciembre de 2006, esto es la cantidad de CIENTO VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON 76/100 (BsF. 123.812,76), mas el ochenta por ciento (80%) del cincuenta por ciento (50%) de los gastos y honorarios ocasionados en el arbitraje, esto es la cantidad de ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos bolívares con 00/100 (BsF. 156.400,00) Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL DOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON 76/100 (BsF. 280.212,76 que es el monto adeudado - Una vez constituido este tribunal en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora abogado P.D.P. , inscrito en el inpreabogado bajo el No 141.769 y H.B., inscrito en el inpreabogado No. 89.805, se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor al ciudadano A.T.:, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 4.603.025, en su condición de Registrador de la oficina donde este tribunal esta constituido.- Acto seguido los apoderados judiciales de la parte actora señalaron para ser embargado ejecutivamente la cantidad de quinientas diez mil setecientas cuarenta acciones propiedad del ciudadano G.Y.L., en la Sociedad Mercantil EQUIPOS Y MANUFACTURAS VENEZOLANAS C.A. (EQUIMAVENCA), que se encuentra inscrita ante esta oficina de registro en fecha 13 de noviembre de 1985, anotado bajo el No. 22 Tomo 68A, siendo el valor nominal de cada acción la cantidad de Un b.F., por lo que el monto embargado sería la cantidad de QUINIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.510.740,00), razón por la cual una vez embargadas dichas acciones por este Juzgado, nos reservamos el derecho a continuar con el embargo sobre otros bienes del ejecutado o de los ejecutados hasta alcanzar la suma indicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que equivale a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 560.425,52). Así mismo solicitamos a este digno tribunal que una vez participada la ejecución de la medida a esta oficina de registro se sirva colocar la debida nota en el libro de accionistas cuya reapertura también fue ordenada por el Juzgado Cuarto antes mencionado, todo con la finalidad de dejar constancia de la ejecución de la presente medida sobre las acciones antes referidas. A tales fines presentamos a este tribunal el libro de accionistas de la Sociedad Mercantil EQUIMAVENCA. Solicito a este tribunal deje constancia que el presente embargo también afecta cualesquiera derechos que la ciudadana D.R.D.Y., pudiera tener sobre las acciones embargadas en virtud de que la ejecución del Laudo también es contra la referida ciudadana, es todo.- Acto seguido esta juzgadora procede a solicitar del ciudadano registrador el expediente de la Sociedad Mercantil EQUIPOS Y MANUFACTURAS VENEZOLANAS C.A. (EQUIMAVENCA) donde el ciudadano G.Y.L., coejecutado de autos es accionista.- De inmediato le fue entregado a esta juzgadora el expediente No. 27486, perteneciente a la Sociedad Mercantil Equipos y Manufacturas Venezolanas C.A (Equimavenca), verificando la misma que en acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil EQUIPOS Y MANUFACTURAS VENEZOLANAS C,A (EQUIMAVENCA) celebrada en la ciudad de Caracas de fecha 01 de agosto del 2006, se evidencia según la cláusula Trigésima Tercera que el Ciudadano G.Y.L., co ejecutado de autos, es propietario de 990.740 acciones, registrada la referida acta bajo el No. 53, Tomo 52A en fecha 21 de agosto del 2006 de esta oficina registral, y que en fecha once de junio del 2009, el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA) pronunció Laudo Final en el cual su dispositivo señala en su item Primero que se impuso la obligación a los codemandados G.Y.L., y la ciudadana D.J.R.D.Y., a firmar en el Libro de Registro de Accionistas de EQUIPOS Y MANUFACTURAS VENEZOLANAS C.A. (EQUIMAVENCA) el traspaso de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL (480.000) acciones de dicha compañía, por lo que al realizar esta juzgadora la operación matemática de las acciones originarias del ciudadano G.Y.L. y las ordenadas a traspasar restaría la cantidad de QUINIENTAS DIEZ MIL SETECIENTAS CUARENTA ACCIONES (510.740) que arrojan una cantidad en bolívares de QUINIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 510.740.00), cantidades estas señaladas por los apoderados judiciales de la parte actora para ser embargadas ejecutivamente de acuerdo a lo ordenado en el laudo arbitral y por el tribunal comitente. De igual manera en el expediente de la referida Sociedad Mercantil inscrita en esta oficina de registro está agregado en su tercer cuerpo comunicación No 935-2010, de fecha 14 de enero del 2010 dirigida al ciudadano registrador por el tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la cual se le informa a esta Oficina entre otros particulares, que en virtud que el Libro de Accionistas de la Sociedad Mercantil EQUIMAVENCA, se encuentra en poder de los codemandados ciudadanos G.Y. Y D.R.D.Y., negándose estos a hacer entrega del mismo a la parte actora, se ordenó la apertura de un nuevo libro de accionista de la prenombrada sociedad mercantil, libro éste que a partir de su reapertura podrá ser utilizado legalmente. En consecuencia concluida las actuaciones de rigor inherentes al acto que se practica y tal como fuera solicitado por los apoderados judiciales de la parte actora presentes en este acto y cumpliendo con lo comisionado por el tribunal de la causa, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE LA CANTIDAD DE QUINIENTAS DIEZ MIL SETECIENTAS CUARENTA ACCIONES (510.740) que arrojan una cantidad en bolívares de QUINIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 510.740.00) PERTENECIENTE AL CIUDADANO G.Y.L., coejecutado de autos, extensiva la misma en cuanto en derecho le pueda corresponder a la ciudadana D.R.D.Y., codemandada de autos. Realizando esta juzgadora en este momento la participación respectiva al ciudadano registrador. SEGUNDO: SE ORDENA ESTAMPAR LA RESPECTIVA NOTA MARGINAL DE LA EJECUCION DE LA PRESENTE MEDIDA SOBRE LA CANTIDAD DE QUINIENTAS DIEZ MIL SETECIENTAS CUARENTA ACCIONES (510.740) QUE EQUIVALE A QUINIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 510.740.00) pertenecientes al codemandado de autos G.Y.L. en el LIBRO DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL EQUIPOS Y MANUFACTURAS VENEZOLANAS C.A. (EQUIMAVENCA), ordenado su apertura por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de enero del 2010. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora expusieron: “ Ejecutada como ha sido la presente medida solicitamos de este digno tribunal se sirva remitir la comisión correspondiente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes, reservándonos a todo evento la acreencia que nuestro representado mantiene aún sobre los ejecutados y en consecuencia la posibilidad de continuar ejecutando la presente medida de embargo, es todo”. Vista la exposición que antecede este tribunal acuerda lo solicitado y remite en el estado en que se encuentra la presente comisión al tribunal comitente.-La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento, tasa o dadiva alguna en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental y leyes atinentes a la materia.- Concluye el acto siendo las Once y quince de la mañana.-Termino se leyó y conformes firman.-

La Juez

Abg. Zimaray Carrasquero

Los Apoderados Judiciales de la parte Actora El Registrador (Notificado)

La Secretaria,

Abg. L.A. N:

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