Decisión de Juzgado Tercero del Municipio Maturín de Monagas, de 30 de Abril de 2012

Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Maturín
PonenteOdielys Herde Marcano
ProcedimientoDivorcio 185-A

República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M..

Maturín, 30 de Abril de 2.012.

202° y 153°

EXP. N° 3.612-11.-

Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:

PRIMERA

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

  1. Que las partes en este juicio son:

SOLICITANTE: DRUMAN J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.359.280 y de este domicilio.

ASISTENCIA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: M.A.F.D.N., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.785.

Motivo: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SEGUNDA

Síntesis de los Hechos

En fecha 14 de Diciembre de 2.011, compareció por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M., en funciones de Distribuidor, el ciudadano: DRUMAN J.M., debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.A.F.D.N., ambos supra identificados, a los fines de interponer formalmente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, recayendo en este Juzgado en fecha 15 de Diciembre de 2.011.

En fecha 20 de Diciembre del 2011, este Juzgado le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de entrada de Causas, bajo el Nº 3.612-11; admitiendo la presente solicitud, de conformidad con el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de ello, se ordeno emplazar a todas aquellas personas que puedan tener interés en las resultas del presente Juicio, para que comparezcan por ante este Tribunal, al décimo (10) día de Despacho siguiente a la publicación y consignación del cartel correspondiente, asimismo se ordenó notificar a la Fiscal octava (8vo) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal y como se evidencia en autos al folio ocho (08).

En fecha diecinueve (19) de Marzo de 2012, comparece el ciudadano: DRUMAN J.M., debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.A.F.D.N., ambos ya identificados, y consigna mediante diligencia un ejemplar del Diario de Circulación Nacional “VEA” en el cual aparece el Cartel de Citación ordenado publicar por este Juzgado (Folios 11 y 12).

En la oportunidad de dar contestación, (02 de Abril de 2.012) no compareció por ante este Juzgado persona alguna a los fines de dar contestación o realizar oposición alguna, en tal sentido, se entendió abierto el presente procedimiento a pruebas, el cual comprende diez (10) días de Despacho, de conformidad con el contenido del artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-

Tal y como consta a los Folios 13 y 14 del presente expediente, el ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado, consignó diligencia mediante la cual manifiesta la materialización de la Notificación a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico.

Ahora bien, este Tribunal pasa a dictar sentencia de conformidad con el artículo 10 y 772 del Código de Procedimiento Civil y en base a las siguientes consideraciones:

TERCERA

MOTIVA

Motivos de hecho y de derecho de la decisión

La presente acción con motivo de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano: DRUMAN J.M., debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.A.F.D.N., ambos supra identificados, tiene como finalidad la inserción del acta de nacimiento del mencionado ciudadano, en los Libros de Registros de Nacimientos correspondientes.

Ahora bien, observa este Tribunal que en la oportunidad de dar contestación a la demanda, no compareció persona alguna interesada a los fines de hacer oposición al presente procedimiento, asimismo, se evidencia de autos que fue debidamente notificada la Fiscal Octava (8va) del Ministerio Público, tal y como lo establecen los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.-

Al respecto, afirma el Dr. Gorrondona, que los actos o hechos relativos al estado civil deben ser probados con el acta correspondiente, pero aunque es difícil que otras pruebas reúnan las mismas garantías que ofrecen las actas, es necesario autorizar a título subsidiario (a falta de acta), otros medios de prueba especiales, cuando el interesado, sin su culpa se encuentre en la imposibilidad de hacer valer una partida.

El medio ordinario de obtener una prueba supletoria de la partida consiste en intentar un juicio al efecto, cuya sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, una vez insertada en el Registro Civil, hará las veces de partida.

La acción correspondiente procede si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los Registros, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos. Tal enumeración de supuestos es enunciativa, pues la inscripción en el Registro Civil de Nacimientos de una persona es absolutamente indispensable para su ingreso en la vida civil y su partida constituirá la prueba esencial de su existencia como persona, por lo que, no puede ser limitativa o taxativa tal enumeración.

El interesado deberá probar en el juicio: a) El hecho de encontrarse en uno de los supuestos de procedencia de la acción (inexistencia de la partida); b) El hecho o acto relativo a su estado civil que desea probar (nacimiento). Esta última prueba a juicio del reputado autor puede hacerse por cualquier medio probatorio.

Vistos los extremos que debe allanar el interesado a los fines de la procedencia de la inserción solicitada, procede este Tribunal al análisis de la pruebas cursantes en autos:

• Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano DRUMAN J.M. N, la cual riela en autos al folio tres (03) del presente expediente, de la misma se desprende que el referido ciudadano es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.359.280.

• Certificación expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, cursante a los folios cuatro y cinco (4 y 5) del presente expediente, en la cual certifica que en la solicitud de búsqueda en Los Libros de Registro Civil de Nacimientos No Aparece Inserta el Acta de Nacimiento del ciudadano: DRUMAN J.M., quien dice haber nacido en: Maturín, Municipio San Simón, Estado Monagas, el día veintiocho (28) de Agosto del año Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro (28/08/1.954, quien es hijo de: D.M..

• Datos Filiatorios expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios adscrito al Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, en donde se demuestra que los datos filiatorios están a nombre del ciudadano: DRUMAN J.M., nombre de los padres: D.M.; Estado Civil: SOLTERO; Lugar y fecha de Nacimiento: 28/08/1.954, País: VENEZUELA, Estado: MONAGAS, Municipio: MATURÍN, Parroquia: SAN SIMÓN.

Ahora bien, del análisis en conjunto de los instrumentos aportados por el solicitante en el presente Juicio, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, se observa que existe en autos suficientes elementos de convicción que nos permiten concluir que ciertamente el ciudadano: DRUMAN J.M., nació en Maturín Estado Monagas, en fecha 28 de Agosto de 1.954, y es hijo de la ciudadana: D.M., venezolanos, mayores de edad; por lo tanto considera quien aquí decide que la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO debe prosperar, puesto han sido acreditados en autos los extremos necesarios para que la misma prospere en derecho, es decir: a) La inexistencia de la partida); y, b) El hecho o acto relativo a su estado civil que desea probar (nacimiento), de conformidad con los artículos 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y constatando que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la presente acción. Y así se decide.

CUARTA

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 131, 132, 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 458, 505 y 506 del Código Civil Venezolano, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano: DRUMAN J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.359.280 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.A.F.D.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.785 en consecuencia de ello:

PRIMERO

Se ordena la inserción de la presente sentencia, para que en lo sucesivo le sirva de Partida de Nacimiento al ciudadano: DRUMAN J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.359.280 y de este domicilio, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, quien manifiesta haber nacido en Maturín, Municipio San Simón, Estado Monagas, el día veintiocho (28) de Agosto del año Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro (28/08/1.954), quien es hijo de: D.M..

SEGUNDO

Una vez ejecutoriada la presente sentencia, expídase por secretaria copia certificada de la misma y remítase al Registro Civil antes mencionado, a los fines de que se inserte en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil Venezolano y el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M.. En Maturín, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. M.P.B..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. I.R.M..

En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. I.R.M..

MPB/ITRM/Alex.

Exp. N° 3.612-11.-

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