Decisión de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren. de Lara, de 22 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
PonenteMilagros de Jesús Vargas
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2016-000498

Vista la diligencia presentada por la abogada BIAMNA MEZZASALMA DUDAMEL, Inpre N° 108.983, quien actúa en representación de la ciudadana E.M.L., titular de la cedula de identidad V-4.566.521, en la cual desiste de la presente demanda de DIVORCIO 185-A, contra el ciudadano J.A.J.M., titular de la cedula de identidad N° V-12.432.356, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad lo solicitado en consecuencia homologa dicho desistimiento, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional, para su archivo y cuido. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Así mismo este Tribunal ordena devolver los documentos originales solicitados, dejándose en su lugar copias certificadas una vez conste en autos los fotostatos respectivos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los 22 días del mes de septiembre del año 2016.

Publicada en esta misma fecha a las 10:00 am.

La Jueza Provisoria

Abg. M.d.J.V.

El Secretario

Abg. Rafael Sánchez M.

MJV/RJS/oc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2016-000498

Vista la diligencia presentada por la abogada BIAMNA MEZZASALMA DUDAMEL, Inpre N° 108.983, quien actúa en representación de la ciudadana E.M.L., titular de la cedula de identidad V-4.566.521, en la cual desiste de la presente demanda de DIVORCIO 185-A, contra el ciudadano J.A.J.M., titular de la cedula de identidad N° V-12.432.356, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad lo solicitado en consecuencia homologa dicho desistimiento, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional, para su archivo y cuido. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Así mismo este Tribunal ordena devolver los documentos originales solicitados, dejándose en su lugar copias certificadas una vez conste en autos los fotostatos respectivos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los 22 días del mes de septiembre del año 2016.

Publicada en esta misma fecha a las 10:00 am.

La Jueza Provisoria

Firmada en su original

Abg. M.d.J.V.

El Secretario

Firmada en su original

Abg. Rafael Sánchez M.

El suscrito Secretario Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto a su original, que se encuentra en el asunto N° KP02-F-2016-000498. Certificación que se expide por mandato judicial de esta misma fecha.- En Barquisimeto a los 22 días del mes de septiembre del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°.-

El Secretario

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