Decisión nº 1662 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Carracciolo Parra Olmedo. de Merida, de 26 de Julio de 2016
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2016 |
Emisor | Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Carracciolo Parra Olmedo. |
Ponente | Carmen Elena Rincón Rubio |
Procedimiento | Cobro De BolÃvares Ocasionados Accidente Tránsito |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B.,
O.J.R.D.L.C.P.O.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE M.E.E.V.
El Vigía, 26 de julio de 2016.-
206° y 157°
Visto el pedimento contenido en la anterior diligencia suscrita por el abogado R.C.M., con el carácter acreditado en autos, este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento.
Se observa de las actas que conforman este expediente que mediante auto dictado por este Tribunal corriente al folio, de fecha 1º de diciembre de 2015, (folio 98) se ordenó suspender la causa hasta tanto la parte demandante procediera a gestionar las citaciones de la parte demandada, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, entre las citaciones practicadas.
La parte demandante mediante diligencia de fecha 11 de enero de 2016, (folio 108), solicitó nuevamente las citaciones de la parte demandada y mediante auto de fecha 13 de enero de 2016, (folio 112) se libraron nuevamente los recaudos de citación a la parte demandada, comisionándose a los Juzgado de los Municipios Tovar, Zea y Guaraque y Juzgado de los Municipios Libertador y S.M., ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Ahora bien, citada la empresa Corporación de Riesgo La Occidental C. A. tal como se evidencia de las actuaciones que obran a los folios 150 al 178 de este expediente, se observa al folio179, diligencia suscrita por la abogada E.J.J.G., actuando como apoderada judicial de la empresa codemandada Corporación de Riesgo y Protección Familiar La Occidental C. A., de fecha 16 de mayo de 2016, se dio por citada para todos los actos del presente juicio.
Igualmente se observa de autos, que se libró comisión para el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea y Guaraque de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de ser practicada la citación de los ciudadanos Yulitza Anaya Parra y J.L.D., siendo recibidas las resultas de dicha comisión en este Tribunal el día 16 de mayo de 2016 (folios 150 al 178), donde se observa que no fue posible lograr la citación personal de los ciudadanos Yulitza Anaya y J.L.D.. De igual forma se observa a los folios 180 al 194, actuaciones relacionadas con la citación del codemandado G.A.M., desprendiéndose de las mismas que no fue posible lograr la citación del mismo.
Ahora bien, por cuanto desde que la empresa codemandada Corporación de Riesgo La Occidental C. A., se dio por citada el 16 de mayo de 2016, hasta la presente fecha han transcurrido más de sesenta días continuos, y hasta la presente fecha no consta en autos, la citación de los codemandados J.L.D., Yulitza Anaya y G.A.M.C., no se ha logrado verificar, por lo cual se aplica la sanción establecida en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual entre otras cosas establece:
…En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedaran sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecho dentro del lapso indicado.
Así las cosas, este Tribunal NIEGA el pedimento hecho por el abogado R.C.M., actuando con el carácter acreditado en autos, en relación a que se practique las citaciones de los ciudadanos J.L.D., Yulitza Anaya y G.A.M.C., mediante carteles, por cuanto al acordarse la misma, se estaría violentando la norma transcrita, ya que dicha norma establece la consecuencia jurídica interpuesta por el Legislador, para el caso de que transcurran un lapso de sesenta (60) días entre la primera y la última citación, por cuanto se evidencia de autos que ha transcurrido el mencionado lapso y aún no se ha verificado la citación de los codemandados J.L.D., Yulitza Anaya y G.A.M.C. y por consiguiente, queda sin efecto la citación de la codemandada Corporación de Riesgo La Occidental C.A., y se suspende el proceso hasta tanto el demandante impulse nuevamente la citación de todos los demandados. Y así se decide.
LA JUEZ,
ABG. C.E. RINCON RUBIO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. A.F.D.M.
Expediente Nº 2467-15.-
CERR/Afdem.