Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS

LIBERTADOR Y S.M.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

MERIDA

196° Y 147°

EXPEDIENTE NRO. 6811

DEMANDANTE: A.O.M.V. .

DEMANDADA: E.T.E.O.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA

FECHA DE ADMISIÓN: 08 DE FEBRERO DE 2006

VISTOS.-

L A N A R R A T I V A

Se inicia esta causa por demanda incoada por el ciudadano abogado A.O.M.V., titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.006.943, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.289, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, contra la ciudadana E.T.E.O., titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.978.934, y hábil. ---------------------------------------------------

El demandante, abogado A.O.M.V., ya identificado, en su libelo de la demanda destaca: Soy endosatario a título de Procuración de una (01) letra de cambio, librada en la ciudad de Mérida, el dia 26 de Septiembre de 2003, a la orden de la ciudadana N.C.S. Garrido……letra de cambio girada por la cantidad de Dos millones de Bolívares (Bs.2.000.000,oo), la referida letra de cambio fue aceptada, para ser pagada al mes o sea, el día 26 de Octubre de 2003, sin aviso y sin protesto, por un valor convenido, cuyo librado aceptante es la ciudadana E.T.E.O., ya identificada………

Pero es el caso ciudadana Jueza, que al presentarle la letra de cambio a la ciudadana E.T.E. Ojeda…… no fue posible su pago….. En virtud de los hechos anteriormente expuestos, es por lo que ocurro a su nombre autoridad para Demandar, como en efecto demando, a la ciudadana E.T.E.O., librada aceptante, deudora de la letra de cambio, para que convenga en pagarme, o a ello sea obligado por el Tribunal, a cancelarme las siguientes cantidades:

Primero

La cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), por concepto del monto total de la letra de cambio…..

Segundo

La cantidad de Bs. 224.999,99, por concepto de intereses calculados a la rata del cinco por ciento anual (5%), o sea, desde el vencimiento de la letra de cambio hasta el 09 de Enero De 2006, más los intereses que se sigan produciendo desde el dia día que se introduzca la demanda hasta el momento en que el Tribunal dicte la sentencia correspondiente…….

Tercero

Las costas y costos procesales.

Cuarto

Solicito muy respetuosamente de este d.T., una vez dictada la sentencia definitiva se sirva hacer el respectivo ajuste por indexación o corrección monetaria.

Solicita medida preventiva de embargo.

Estima la demanda en la cantidad de Dos Millones Doscientos Veinticuatro Mil Novecientos Noventa y Nueve con Noventa y Nueve (Bs. 2.224.999,99). Fundamenta la demanda en los artículos 414, 451, 1.099 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 31, 588, 640, 648 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Indica su domicilio procesal y la dirección de la parte demandada. Acompaña a la demanda letra de cambio.

El 08 de Febrero de 2006, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil…… En consecuencia, intímese a la demandada para que comparezca por ante este Tribunal…… Con la advertencia que, dentro del plazo de diez días de despacho siguientes a la intimación del demandado, debe pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese boleta de intimación y entréguese al Alguacil del Despacho quien queda encargado de hacer efectiva la intimación ordenada y anéxese a la misma copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión, para ser entregado al demandado en el momento en que se practique su intimación……

El 20 de Febrero de 2006, el abogado A.O.M., mediante diligencia solicita medida de embargo….

El 23 de Febrero de 2006, el Tribunal decreta medida de embargo…..

El 08 de Marzo de 2006, el Alguacil del Tribunal consigna en un folio útil boleta de intimación debidamente firmada por la ciudadana E.T.E. Ojeda…. El Tribunal le ordena agregarlo a los autos la boleta de intimación……

El 20 de Marzo de 2006, la ciudadana E.T.E.O., ya identificada, asistida por el abogado H.O.G.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.917.200, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.822, consigna escrito de oposición al decreto intimatorio, de conformidad al artículo 651 del Código de Procedimiento Civil…… En la misma fecha, la ciudadana EleanaTeresa E.O., asistida del abogado H.O.G.P., otorga poder apud acta a los abogados C.E.P.C. y J.F.G.R., venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.485.668 y 8.026.131, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.748 y 28.146……

El 04 de Abril de 2006, el abogado C.E.P.C., apoderado judicial de la ciudadana E.T.E.O., parte demandada en el presente litigio, consigna escrito de contestación a la demanda incoada en su contra, de conformidad al artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

Primero

En nombre y representación de la ciudadana E.T.E. Ojeda…… niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en su contra, por cuanto no se ajusta a la realidad de los hechos ni al derecho que invoca la parte actora en el escrito libelar inicial.

Segundo

En nombre de mi representada alego el pago como causa de extinción de la obligación. En fecha 01 de Marzo de 2006, mediante recibo expedido por el ciudadano abogado A.O.M.V., recibe la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo), de manos de mi representada E.T.E.O., parte demandada en el presente procedimiento. El concepto del pago fue: “el abono del pago de letra de cambio en la demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, el cual cursa por ante este Juzgado con el expediente Nro. 6811, y quedando un saldo deudor de Bs. 781.148,98, por concepto de intereses y honorarios profesionales”. Mi representada pagó la letra de cambio que obra en autos, antes de ser intimada en el presente procedimiento y según lo explana el mismo abogado apoderado y parte actora en el presente juicio, por cuanto, ni queda adeudando intereses y honorarios profesionales es contundente que ya pagó la mencionada obligación contenida en la letra de cambio, que como instrumento fundamental acompañó la presente demanda.

Tercero

El abogado A.O.M.V., parte actora en este juicio, intenta cobrarle a mi representada, a través de un saldo deudor que crea en el ya mencionado Recibo de Pago un concepto de honorarios profesionales….. quien debe pagarle los honorarios profesionales al actor es la ciudadana N.C.S. Garrido…

Cuarto

Las costas judiciales son los gastos hechos por las partes en la contestación de los asuntos del procedimiento….Acompaña a la contestación Recibo de Pago, de fecha 01 de Marzo de 2006, por la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo).

El 06 de Abril de 2006, el abogado C.E.P.C., apoderado judicial de la parte demandada, promueve el siguiente escrito de pruebas, en los siguientes términos:

UNICO: En nombre de mi representada alego el pago como causa de extinción de las obligaciones, por lo que promuevo el valor y mérito jurídico del Recibo de Pago de fecha 01 de Marzo de 2006, expedido por el abogado A.O.M.V...Dicho recibo de pago lo opongo formalmente al actor y se encuentra agregado a este expediente junto al escrito de contestación de la demanda.

El objeto de esta prueba: Es evidente que el aludido Recibo de Pago, se explica por si solo. Mi representada pagó los Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.00.000,oo) de la letra de cambio que obra en autos…. Por cuanto si queda adeudando intereses y honorarios profesionales es contundente que ya pagó la mencionada obligación contenida en la letra de cambio….

El abogado en ejercicio A.O.M.V., parte actora en este juicio, intenta cobrarle a mi representada, a través de un saldo deudor que crea en el ya mencionado Recibo de Pago un concepto de honorarios profesionales…. Mi representada es parte demandada en este juicio, quien debe pagarle honorarios profesionales al apoderado actor es la ciudadana N.C.S. Garrido…. La obligación demandada se prueba en el recibo de pago que se consignó en su original en un folio útil, para ser agregado al presente expediente….

El 10 de Abril de 2006, el abogado A.O.M., parte actora en el presente litigio, impugna el recibo de pago….. donde la demandada pretende hacer ver que el pago adjudicado al recibo fue previo a la demanda, el cual es falso…..

El 18 de Abril de 2006, el abogado A.O.M., parte actora, en el presente litigio, consigna escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos:

Primero

Promuevo valor y mérito jurídico en todas y cada una de sus partes el escrito libelar cabeza de autos, el cual corre agregado al presente expediente interpuesta ……..

Segundo

Promuevo valor y mérito jurídico en todas y cada una de sus partes las actas procesales siempre y cuando favorezcan a mi representado.

Tercera

Promuevo valor y mérito jurídico en todas y cada una de sus partes, la fecha en la cual este digno y honorable Tribunal admitió la presente demanda por Cobro de Bolívares, vía intimatoria….

Cuarta

Promueve valor y mérito jurídico en todas y cada una de sus partes el Recibo de pago convenido entre las partes, o sea, con la ciudadana E.T.E. Ojeda….. donde ella abona a la letra de cambio, la cantidad de Bs. Dos Millones de Bolívares (2.000.000,oo) y quedando un saldo restante de la cantidad de Bs. 781.249,98…..

Quinto

Promuevo valor y mérito jurídico en todas y cada una de sus partes….. la diligencia de fecha 10 de Abril del presente año, donde igualmente impugnó el recibo de pago, ya que la ciudadana E.T.E. Ojeda….. ya tenía conocimiento de la demanda y donde ella se presentó a mi oficina y me plantea un convenimiento de pago el cual yo muy decentemente y respetuosamente le acepté la propuesta…. Y convino en pagar la totalidad de lo aquí demandado, por lo cual yo le recibí la cantidad de Dos millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo) y le dije, que le quedaba un monto restante de Setecientos Ochenta y Un Mil Doscientos Cuarenta y Nueve con Noventa y Ocho Céntimos de Bolívares (Bs.781.249,98), el cual ella aceptó y yo le firmé el recibo de abono a la letra de cambio y al monto total de lo aquí demandado…….

El 19 de Julio de 2006, el abogado A.O.M.V., parte actora en el presente litigio, consigna escrito de confesión de la parte demandada y solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar….

Precluido el lapso para promover y evacuar pruebas, el Tribunal con los elementos que cursa en autos decidirá la controversia y ASI SE DECIDE.

L A M O T I V A

Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, el Tribunal observa que la acción del demandante se encuentra tutelada jurídicamente en los vigentes artículos 414, 451 y 1.099 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 31, 585, 588, 640, 648 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Admitida la demanda, se observa que la ciudadana E.T.E.O., como parte demandada en el presente litigio, fue legalmente intimada, firmando debidamente la boleta de intimación y agregada al expediente, como se observa en los folios 9 y 10 de las actas. En consecuencia, la demandada se puso a derecho para asumir las defensas y oposición prevista en la Ley, cumpliendo con lo preceptuado en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En tal sentido, quedó verificado para el décimo día de despacho compareció la demandada, ciudadana E.T.E.O., asistida por el abogado H.O.G.P., para oponerse al decreto de intimación y otorgar poder apud acta, a los abogados C.E.P.C. y J.F.G.R..

Posteriormente, procede el abogado C.E.P.C., coapoderado judicial de la parte demandada, a consignar escrito de contestación al fondo de la demanda, cumpliendo con lo preceptuado en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal verificó que ambas actuaciones se realizaron dentro del laso legal correspondiente y ASI SE DECIDE.

Cumplido el lapso para contestar el fondo de la demanda, el Tribunal entra a analizar y valorar cada una de las pruebas promovidas por las partes, demandante y demandado.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDADO, ABOGADO C.E.P.C., apoderado judicial de la Ciudadana E.T.E.O.

El demandado promueve escrito de pruebas en los siguientes términos:

UNICO: En nombre de mi representada alego el pago como causa de extinción de la obligación; por lo que promuevo el valor y mérito jurídico del Recibo de Pago de fecha 01 de Marzo del año 2006, expedido por el ciudadano A.O.M.V... en el que recibe la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00)…. Dicho pago lo opongo formalmente al actor y se encuentra agregado a este expediente junto con el escrito de contestación de la demanda.

Objeto de esta Prueba: Es evidente que el aludido recibo de pago…… mi representada pagó los Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo) de la letra de cambio que obra en autos, más aún, antes de ser intimada en el presente procedimiento y según lo explana el mismo abogado apoderado y parte actora en el presente juicio, por cuanto si queda adeudando intereses y honorarios profesionales es contundente que ya pagó la mencionada obligación contenida en la letra de cambio, que como instrumento acompañó la presente demanda.

El Tribunal al analizar y valorar la prueba aquí promovida observa en el folio 15, recibo de pago, de fecha 01 de Marzo de 2006, por la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo), expedida por el abogado A.O.M.V., a la señora E.T.E.O., recibo firmado y suscrito por ambas partes. Dicho recibo fue opuesto al demandante y éste, no lo impugnó o tachó, de conformidad a lo previsto en los artículos 429 y 443 del Código de Procedimiento Civil, como recibo de pago por Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo), sino que procedió el demandante A.O.M., a consignar diligencia que impugna el recibo de pago, folio 20, pero sólo en los siguientes términos: “…. La demandada pretende hacer ver que el pago adjudicado al recibo fue previo a la demanda, el cual es falso….”. Pero no se refiere a la impugnación del recibo de pago como tal, y en su escrito de pruebas lo vuelve a ratificar, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE, A.O.M.V.

Primero

Promuevo valor y mérito jurídico en todas y cada una de sus partes el escrito libelar cabeza de autos, el cual corre agregado al presente expediente interpuesta por la parte demandante.

El Tribunal al analizar y valorar la prueba aquí promovida observa, que el escrito libelar, según Renger Romberg, es el acto procesal mediante el cual el demandante ejercita la acción, dirigida al Juez para la tutela del interés colectivo en la composición de la litis y hacer valer la pretensión, dirigida a la contraparte pidiendo la satisfacción de la misma.

Entonces, lo explanado en el escrito libelar por parte del actor, es para solicitar la p.d.J. sobre la pretensión esgrimida por él, quien deberá probar en el proceso las afirmaciones realizables para justificar su pretensión conforme a derecho.

Por lo que las pruebas deberán versar sobre los hechos narrados en la demanda como fundamento de la pretensión; entonces mal puede otorgársele al libelo de la demanda, el valor de documento probatorio en si mismo, en consecuencia lo aquí promovido por el actor carece de fundamento y no prospera y ASI SE DECIDE.

Segundo

Promuevo valor y mérito jurídico en todas y cada una de sus partes las actas procesales siempre y cuando favorezcan a mi representado.

El Tribunal al analizar y valorar esta prueba observa, que al invocar el valor y mérito de los actas procesales que lo favorezcan, debe señalarse que es reiterada, pacífica y pública tanto en la Doctrina como en la Jurisprudencia Patria en sostener que esta invocación no constituye por sí misma una prueba eficaz, sino una especie de recordatorio para esta Juzgadora que debe analizar todas las actas del proceso. Por lo que debemos tener presente, que todos las actas son patrimonio exclusivo del proceso y no de una parte en especial, de modo que pueden favorecer y desfavorecer a los mismos; en consecuencia, la prueba promovida en términos genéricos no genera o constituye por sí mismo una prueba, por lo que el Tribunal no le asigna eficacia probatoria alguna y no prospera y ASI SE DECIDE.

TERCERA

Promuevo valor y mérito jurídico en todas y cada una de sus partes, la fecha en la cual este digno y honorable Tribunal admitió la presente demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, el cual corre inserto al folio 8 del presente expediente.

El Tribunal al analizar y valorar la prueba aquí promovida observa, que el auto de admisión de la demanda de fecha 08 de Febrero de 2006, que riela en el folio 5, es una sentencia típicamente interlocutoria, porque en caso de habérsele negado su admisión, el Tribunal debe explicar los motivos de la negativa y oír la apelación inmediatamente, en ambos efectos, de conformidad al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; pero en el caso bajo análisis este Juzgado procedió a admitir la demanda por cuanto no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres; además, es una demanda por Cobro de una letra de cambio, cuyo monto es liquido, exigible y de plazo vencido. Por lo tanto, se le otorga pleno valor probatorio a la fecha del auto de admisión de la demanda y ASI SE DECIDE.

Cuarta

Promuevo valor y mérito jurídico en todas y cada una de sus partes el mismo recibo de pago convenido entre las partes, o sea, con la ciudadana E.T.E.O., el cual corre inserto al folio 15….. contentivo de un (01) folio útil, donde ella abona a la letra de cambio, la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo) y quedando un saldo restante de Bs. 781.249,98……

El Tribunal al analizar y valorar exhaustivamente la prueba aquí promovida observa, que el recibo de pago convenido entre las partes, o sea, con la ciudadana E.T.E.O., el cual riela en el folio 15, es una prueba que posee pleno valor probatorio para ambas partes, demandante y demandada, porque ambas partes la promovieron y hacen valer como documento fehaciente de pago, partiendo también bajo el principio de la comunidad de la prueba, entonces se admite y acepta como válido el pago efectuado por la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo), al así afirmarlo el demandante cuando expresa: “….. donde ella abona a la letra de cambio, la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo)…”

Respecto a la afirmación que realiza el demandante en expresar. “…….y quedando un saldo restante de la cantidad de Bs. 781.249,98…..”

Esta Juzgadora observa en el recibo de pago, que ambos promovieron e hicieron valer como documento con pleno valor probatorio dicho recibo de pago; entonces se entiende, que la ciudadana E.T.E.O., con su firma de puño y letra, se comprometió a pagar la cantidad de Bs. 781.249,98, que comprende los intereses de mora y honorarios profesionales; de manera pues, que este recibo de pago posee pleno valor probatorio y en consecuencia genera los efectos de pagar el saldo deudor anteriormente descrito y ASI SE DECIDE.

Quinto

Promuevo valor y mérito jurídico en todas y cada una de sus partes, y solicito muy respetuosamente de este digno y honorable Tribunal tome en consideración la diligencia de fecha 10 de Abril de 2006….. donde igualmente impugno el recibo de pago, ya que la ciudadana E.T.E. Ojeda….. tenía conocimiento de la demanda y donde ella se presentó a mi oficina y me plantea un convenimiento de pago el cual yo muy decentemente y respetuosamente le acepté la propuesta….. y convino en pagar la totalidad de lo aquí demandado, por la cual ya le recibí la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo), y le dije que le quedaba un monto restante de Bs. 781.249,98, el cual ella aceptó y yo le firmé el recibo de abono a la letra de cambio y al monto total de lo aquí demandado………

El Tribunal al analizar y valorar la prueba aquí promovida observa, que el demandante impugna el recibo de pago…… al respecto, debo señalar que existe una contradicción por parte del promovente de esta prueba, porque en la cláusula cuarta, up supra, señala: “Promuevo valor y mérito jurídico en todas y cada una de sus partes el mismo recibo de pago convenido entre las partes…..” y posteriormente, expresa que impugna el recibo de pago……. Y luego, en la narración que realiza en la prueba promovida confiesa: “….. me plantea un convenimiento de pago el cual yo muy decentemente y respetuosamente le acepté la propuesta….. por lo cual yo le recibí la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo), y le dije que le quedaba un monto restante…..” Entonces, la impugnación al recibo aquí realizado se le desecha por ser contradictoria en si misma e impertinente; sin embargo, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio al convenio que ambas partes realizaron en el recibo de pago, cuando la demandada aceptó pagar la cantidad de Bs. 781.249,98 por concepto de intereses de mora y honorarios profesionales, firmando el recibo de aceptación de lo allí expresado y ASI SE DECIDE.

L A D I S P O S I T I V A

En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Primero

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el abogado A.O.M.V., contra la ciudadana E.T.E.O. por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA.--------

Segundo

SE LE CONDENA A LA CIUDADANA E.T.E.O., ya identificada, a pagar la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 781.249,98), como fue pactado y suscrito en recibo de pago inserto en el expediente.--------------------------------------------------------------------------------------------

Tercero

En cuanto a la solicitud del método indexatorio, el Tribunal no lo acuerda lo solicitado por cuanto el demandante reclama en su escrito de pruebas y así probado, sólo el pago de los intereses de mora y honorarios profesionales pactados por las partes en recibo de pago que cursa en autos, por encontrarse cancelada la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs.2.000.000,oo), como deuda principal.

Cuarto

Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Por cuanto la presente Sentencia se está publicando fuera del lapso legal previsto en el artículo 251 de la citada Ley Adjetiva Civil, se acuerda y así se ordena Notificar mediante boletas a las partes involucradas en esta litis, para ponerlos en conocimiento que en el día siguiente a que conste en autos la última notificación que se haga, comenzará a contarse el lapso legal establecido para que interpongan los recursos de Ley que crean convenientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA, A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL.

DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida de de dos mil seis.

LA JUEZ.

ABG. F.M.R.A.

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA

En la misma fecha se libraron boletas de notificación, se publicó la presente sentencia siendo las once de la mañana y se dejó copia.

La secretaria

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