Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 4 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoCobro De Bolívares Ocasionados Accidente Tránsito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR

Y S.M.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

202° y 153°

EXPEDIENTE NRO.8268.

DEMANDANTE: A.A.L.D., a través de su apoderado judicial abogado C.F.P.S..

DEMANDADOS: WENER A.Z.F..

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.-

FECHA DE ADMISIÓN: 29 DE FEBRERO DE 2012.-

VISTOS:

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

FIJACION DE LOS HECHOS Y LIMITES DE LA CONTROVERSIA, POR MANDATO DEL ART.868 CPC.

Se inicia la presente acción por demanda que incoara el ciudadano A.A.L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº9.583.802, y hábil, a través de su apoderado judicial abogado C.F.P.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº130.619, según poder autenticado en Notaría Tercera de la ciudad de Mérida, de fecha o2 de Diciembre de 2011, quedando inserto bajo el número 43, Tomo 120 de los Libros de Autenticaciones; POR COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO; CONTRA el ciudadano Wener A.Z.F., titular de la cédula de identidad Nº9.802.049.

El 29 de Febrero de 2012, el Tribunal admitió la demanda interpuesta junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Admite la misma cuanto ha lugar en derecho, por el procedimiento oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley de T.T., en concordancia con los artículos 859 y 865 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la citación del ciudadano Wener A.Z.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº9.802.049, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación.

El 06 de Marzo de 2012, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación sin firmar del ciudadano Wener A.Z.F., por cuanto manifestó que no iba a firmar ni recibir nada, sin embargo, se le manifestó que quedó legalmente citado y el Tribunal ordena agregar a los autos.

El 14 de Marzo de 2012, el abogado C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº130.619, apoderado actor, solicita se proceda a librar boleta de notificación de conformidad al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

El 19 de Marzo de 2012, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena a la Secretaria de este Despacho, librar boleta de notificación al ciudadano Wener A.Z. Ferre….

El 10 de Abril de 2012, la Secretaria del Tribunal libra boleta de notificación y se traslada al domicilio de la parte demandada y hace entrega de la misma a la ciudadana Maite Gonzalez…, quien declaró ser la cónyuge de la parte demandada.

El 14 de Mayo de 2012, el ciudadano W.A.Z.F., titular de la cédula de identidad Nº6.900.405, parte demandada en el presente litigio, asistido por la abogada T.C.B.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº131.265, consigna escrito de contestación al fondo de la demanda, y solicita la cita en garantía, riela a los folios 48 al 54 del expediente.

En la misma fecha, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena la citación de la empresa aseguradora Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano C.A.A.P., o quien haga las veces de representante, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 370 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil y ordena su citación.

El 17 de Mayo de 2012, el ciudadano W.A.Z.F., titular de la cédula de identidad Nº6.900.405, parte demandada en el presente litigio, asistido de abogado, confiere poder apud acta a la abogada T.C.B.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº131.265….

El 18 de Mayo de 2012, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano C.A.A.P., en su condición de representante legal de la empresa aseguradora Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A., y el Tribunal ordena agregar a los autos.

El 19 de Junio de 2012, la sociedad mercantil Seguros Caracas de Liberty de Seguros Caracas, parte demandada en el presente litigio, a través de sus apoderados judiciales abogados A.S.B. y M.G.S.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº4.089 y 70.158, consignan escrito de contestación al fondo de la demanda, riela a los folios 59 al 89 del expediente.

El 21 de Junio de 2012, el Tribunal fija para el quinto día de despacho, a las nueve de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

El 29 de Junio de 2012, llegado el día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Se abrió el acto, previo el pregón de Ley dado por el Alguacil a las puertas del Tribunal. Se encuentra presente en el acto los abogados M.G.S.R. y A.S.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº70.158 y 4.089, de este domicilio y hábiles, en su condición de apoderados judiciales de la garante Caracas de Liberty Mutual C.A., codemandados en el presente litigio. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la abogada M.G.S.R. y concedido como fue expuso:

“Negamos, rechazamos y contradecimos los supuestos de hecho en que el actor fundamenta su acción y de igual forma desconocemos el derecho que se abroga para el ejercicio de la misma, y ratificamos en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación de la cita en garantía de fecha 19 de Junio del 2012. Habiendo sido llamada nuestra representada en Garantía manifestamos que si el Tribunal considera que el demandado es responsable de los hechos narrados en el libelo de la demanda, aceptamos en nombre de nuestra representada la misma dentro de los términos y condiciones establecidos en el cuadro póliza-Recibo, Póliza de Seguros de Vehículos Terrestre Nº68-56-2212148, emitido por Seguros Caracas de Liberty Nutual C.A., a nombre Zambrano Ferre W.A., titular de la cédula de identidad Nº6900405 y con vigencia desde el 15-02-2011 hasta el 15-02-2012, en el cual se observa en el ramo 55 Daños A Cosas, la suma asegurada es hasta la cantidad de veintiún mil seiscientos cuarenta y cinco bolívares (Bs.21.645,oo), el cual se agregó con nuestro escrito de contestación a la cita de garantía marcado con la letra “b”. Impugnamos los documentos que corren agregados al escrito libelar de las pruebas: Tercero: factura control Nº000309, emitida por la Sociedad Mercantil Auto Frenos y Multiservicios Fragat C.A., por la cantidad (Bs.1.476,68), las cuales corren agregados a los folios 29 y 30 respectivamente del presente expediente….

SIENDO LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA LA FIJACION DE LOS HECHOS Y LOS LIMITES DE LA CONTROVERSIA, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 868 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ESTE TRIBUNAL LO REALIZA DE LA FORMA SIGUIENTE:

La Audiencia Preliminar establecida en el Código de Procedimiento Civil, en especial en el Procedimiento Oral, tiene por finalidad determinar que cada una de las partes expresen si convienen en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y en la contestación; deben indicar las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otra observación.

En este sentido, esta Juzgadora observa que no se presentó el apoderado actor, ni la parte demandada ni por sí ni mediante apoderado, pero si se presentó el tercero citado de garantía, no establecieron los hechos que convienen y tampoco señalaron en cuáles no y, qué pruebas consideran superfluas, impertinentes o dilatorias, es por lo que el Tribunal establece en la fijación de los hechos lo siguiente:

1) No existe controversia en cuanto a que los vehículos involucrados en el accidente de tránsito fueron: vehículo (1): Clase Camioneta, Placa MEI-84Y, Marca Chevrolet, Modelo Trail Blazer, año 2006, Color Gris, Tipo Spor Wagon, Uso Particular, propietario del vehículo A.A.L.D. y conducido por A.M.C.H.; Vehículo (2): Clase Camioneta , Placa MEG-67Z, Marca Ford, Modelo Escape, año 2006, Color Verde, Tipo Spor Wagon, Uso Particular, propietario y conductor del vehículo Werneer A.F.Z..

2) No existe controversia entre las partes en cuanto a la fecha y hora en la que ocurrieron los hechos.

3) No existe controversia sobre los documentales que se encuentran agregadas al expediente y que identifican a los vehículos involucrados en la colisión.

4) No existe controversia sobre el expediente administrativo del accidente de tránsito ocurrido levantado y firmado por el funcionario Parra M.D.A..

5) No existe controversia en cuanto a la identificación de las personas involucradas en el accidente.

Habiéndose determinado los puntos en los cuales las partes están contestes, corresponde ahora fijar los hechos y límites controvertidos en la causa, los cuales van a ser objeto de prueba conforme a derecho:

1) Existe controversia acerca del pago de los daños materiales demandados en el presente juicio.

2) Existe controversia sobre la responsabilidad civil que tienen los demandados, demandado y garante, en el accidente de tránsito ocurrido.

3) Existe controversia sobre los daños materiales producidos a la Camioneta, Placa MEI-84Y, Marca Chevrolet, Modelo Trail Blazer, año 2006, Color Gris, Tipo Spor Wagon, Uso Particular, propietario del vehículo A.A.L.D. y conducido por A.M.C.H..

4) Existe Controversia sobre el pago exigido a los demandados por los daños materiales ocasionados y exigidos en el libelo de la demanda, el cual asciende a un total de Bs.18.825,48.

De conformidad con lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara abierto un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy, para que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa. Así se decide.

Por cuanto la presente decisión se ha publicado dentro del lapso legal no se acuerda la notificación de las partes. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL U COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los 04 días del mes de Julio de 2012.

LA JUEZA TITULAR:

ABG./Politóloga. F.M.R.A.

LA SECRETARIA.,

ABG. S.P.C.

En la misma fecha se publicó siendo las 11:30 a.m., se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA

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