Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 2 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoCobro De Bolívares Ocasionados Accidente Tránsito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR

Y S.M.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

202° y 153°

EXPEDIENTE NRO.8268.

DEMANDANTE: A.A.L.D., a través de su apoderado judicial abogado C.F.P.S..

DEMANDADOS: WENER A.Z.F..

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.-

FECHA DE ADMISIÓN: 29 DE FEBRERO DE 2012.-

VISTOS:

L A N A R R A T I V A

Se inicia la presente acción por demanda que incoara el ciudadano A.A.L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº9.583.802, y hábil, a través de su apoderado judicial abogado C.F.P.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº130.619, según poder autenticado en Notaría Tercera de la ciudad de Mérida, de fecha 02 de Diciembre de 2011, quedando inserto bajo el número 43, Tomo 120 de los Libros de Autenticaciones; POR COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO; CONTRA el ciudadano Wener A.Z.F., titular de la cédula de identidad Nº9.802.049.

El ciudadano A.A.L.D., parte actora, ya identificado, a través de su apoderado judicial abogado C.F.P.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº130.619, en el libelo de la demanda expone:

Es el caso, ciudadana juez que en fecha 15 de julio del año 2011, aproximadamente siendo las quince horas la ciudadana A.M.C.H., venezolano, mayor de edade, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº9.802.049, domiciliado en la Avenida E.V., urbanización Villa Verónica casa signada con el número 66, de esta ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, se dirigía a su propio domicilio con prudencia que como conductora responsable tiene, un vehículo propiedad de mi representado A.A.L.D., ya identificado, y tiene las siguientes características: Placa MEI84Y, Serial de Carrocería 8ZNDS13S16V313671, Serial de Motor 16V313671, Marca Chevrolt, Modelo Trail Blazer, Año 2006, Color Gris, Clase Camioneta, Tipo Sport-Wagon, Uso Particular, Tara 2517, Servicio Privado, Número de Autorización 8033ZG964139, datos que consta en Certificado de Registro de Vehículo numero 8ZNDS13S16V313671-1-1 de fecha 01 del mes de febrero del año 2006, el cual fue colisionado por la parte trasera de mi vehiculo dicho vehiculo conducido por el ciudadano Wener A.Z.F., venezolano, casado, mayor de edad, médico, titular de la cédula de identidad Nº9.802.049, domiciliado en la avenida E.V., urbanización villa Verónica casa signada con el número 32, de esta ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, número de teléfono…, que al conducir este vehículo de forma imprudente sin tomar las respectivas previsiones y precauciones, propias para tal responsabilidad, ocasionándome daños materiales, que han redundado en mi perjuicio tanto familiar como patrimonial, este daño tiene que tener una compensación que debe ser cubierto por el causante del daño el ciudadano Wener A.Z.F., ya identificado, conducía un vehículo con las siguientes características Placa MEG-67Z, Serial de Carrocería 1FMYU9210106KB33268, Marca Ford, Modelo Escape, año 2006, Color Verde, Clase Camioneta, Tipo Sport-Wagon, Uso Particular, Servicio Privado, Número de Autorización 8033ZG964139.

Ciudadana Juez, el conductor del vehículo que impacto el vehículo de mi representado es el que aparece en el expediente signado con el número DIVI-UE62-11-692, identificado como el conductor número dos, ciudadano Wener A.Z.F., ya identificado, quien presentó una conducta imprudente, ocasionando a mi representado daños materiales y que por fortuna no hubo lesionados.

Es importante resaltar ciudadana Juez, que en reiteradas oportunidades a lo largo del tiempo y haciendo uso de la paciencia se le solicitó al ciudadano Wener A.Z.F., ya identificado, que cubriera los daños materiales ocasionados antes mencionados a mi representado, y esta es la fecha no ha recibido ninguna respuesta favorable para solventar dichos daños, lo que obliga a mi representado a acudir a este honorable despacho, a través de su sano juicio, demandar como en efecto lo hago en los términos de esta demanda al ciudadano Wener A.Z.F., ya identificado, de Daños Materiales ocasionados por accidente de tránsito.

Ciudadana Juez es importante resaltar que en el expediente de tránsito signado con el número DIVI-UE62-11-692, que consigno en esta demanda y contiene un Acta de Avalúo, signada con el número 0708, de fecha 28/06/2011, emitida por el Instituto Nacional de T.T.G.d.S.C., Asociación de Peritos Avaluadores de T.d.V.U. Nº62 del estado Mérida, y las resultas arrojadas por dicha Acta es por la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs.8.000,oo). Ahora bien ciudadana Juez, el monto avaluado no se ajusta a la realidad de costos y precios ya que los funcionarios que realizaron dicha acta no son expertos de costos ni precios, tanto de auto partes como latonería y pintura, es por ello que promuevo como prueba las facturas de los verdaderos montos que se ajustan a la realidad y que fue el verdadero gasto que se realizó para la reparación del vehículo Placa MEI84Y de mi representado. A.A.L.D., ya identificado, también cabe destacar que por la gran escasez de auto partes en nuestro país, no hay una verdadera lista de precios en el mercado que mantengan los precios y no sean cambiados con frecuencia.

De la Violación de las Normas.

El ciudadano Wener A.Z.F., ya identificado con su conducta negligente e imprudente al conducir su vehículo de plazas MEG-67Z, impactando con la parte trasera al vehículo placas MEI84Y, conducido por A.M.C.H., ya identificada, conducido por A.M.C.H., ya identificado, y violo las siguientes disposiciones legales y reglamentarias: Primero: el ciudadano Wener A.Z.F., ya identificado, hizo caso omiso de lo establecido en el artículo 7 de la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Circulación por Carretera (G.O. Extraordinaria Nº792 del 15/06/62) la cual establece: “Todos los conductores, peatones y demás usuarios de la carretera deberán obrar de tal modo que eviten toda conducta que puedan causar daño a la propiedad pública o privada, y es el caso que el ciudadano Wener A.Z.F. nya identificado demostró una conducta imprudente como lo demuestra el expediente Nº11-692, emanado de la Dirección de Vigilancia, Unidad Estatal de Vigilancia de T.T. Nº62 puesto de vigilancia Mérida y que acompañaré en principio al libelo de la demanda en copia certificada y que para los efectos de la presente demanda acompaño con la letra “a”, donde el funcionario distinguido actuante el ciudadano DTGDO (TT) Duran Campos R.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº15.043.597, adscrito al Puesto de Transporte de la ciudad de Mérida hace las correspondientes observaciones en el folio dos del expediente Nº11-692, señalando como ocurrió el hecho y cito “este hecho vial se originó cuando el vehículo Nº01 fue colisionado por la parte trasera por el vehículo Nº02 sufriendo daños materiales ambos vehículos”, es de hacer notar que el vehículo número 02 es el conducido por el ciudadano Wener A.Z.F., ya identificado. Segundo: el ciudadano Wener A.Z.F., ya identificado, infringió lo dispuesto e el artículo 151 y 154 del reglamento de la Ley de T.T. donde establece que los conductores tienen la responsabilidad en todo momento de controlar sus vehículos y conducido conforme a las normas de seguridad.

De Los Daños Materiales.

Como consecuencia del accidente de tránsito antes narrado, entre el vehículo de placas MEI84Y que conducía la ciudadana A.M.C.H., ya identificado, y el vehículo de placas MEG-67Z que conducía el ciudadano Wener A.Z.F., se le causaron al vehículos de placas MEI84Y, para el momento del accidente de tránsito los siguientes daños, reparaciones y adquisiciones de repuestos nuevos: Correspondiente a la Latonería, Pintura y adquisición de piezas del vehículo placas MEI84Y: por enderezar, pintar y las piezas que a continuación se mencionan sufrieron daño no tiene reparación y quedaron totalmente destrozadas con ocasión del accidente de tránsito y que se repusieron al vehículo placas MEI84/, adquiriéndose lo siguiente: una lámpara stop RH Trail Bla.02-07, según factura control número 00-041714, serie de factura número 94897, emitida por la sociedad Mercantil Compañía Anónima M.M., de fecha 01/08/2011 a nombre de Anaximedes A.L.D., forma de pago contado y la misma presenta un monto de Mil Cuatrocientos Setenta y Seis Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs.1.476,68) por el Posapie trasero Seiscientos Noventa Bolívares (Bs.690,oo), por el parachoques plástico trasero Seis Mil Quinientos Bolívares (Bs.6.500,oo), por el parachoques interno de lata cinco mil ochocientos bolívares (Bs.5.800,oo) y por mano de obra desmontar y montar parachoques trasero, pintar parachoques trasero, montar stop trasero derecho, esta mano de obra es por la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs.2.500,oo), según factura control número 000309, emitida por la sociedad mercantil Auto Frenos y Multiservicios FRAGAT C.A., de fecha 27/08/2011, a nombre de A.L., forma de pago Contado y la misma presenta un monto de Diecisiete Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 17.348,80).

De La Acción Judicial.

Por las razones previstas expuestas, es por lo que ocurro ante su competente autoridad, con todo y el debido respecto, con la cualidad que tiene mi representado A.A.L.D., ya identificado y legítimo propietario del vehículo número 01, para demandar como en efecto formalmente demando por Daños Materiales, causados por el ciudadano Wener A.Z.F., ya identificado para que pague o en su defecto sea obligado por este tribunal a pagar la cantidad de Dieciocho Mil Ochocientos Veinticinco Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs.18.825,48), mas las costas y costos procesales prudentemente calculados por el tribunal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente solicito al Tribunal que es la sentencia definitiva ordene la corrección monetaria valor de la demanda.

Fundamentos Jurídicos en que se basa la Pretensión.

Fundamentamos la presente demanda en el artículo 127 del decreto con fuerza de ley de tránsito y transporte terrestre y concordancia en el encabezamiento del artículo 1185 del Código Civil venezolano y en las disposiciones que ya fueron citadas en el capítulo de la violación de las Normas de este libelo de demanda, en cuanto le sean aplicables al presente caso.

De las Pruebas.

Primero

Promuevo el valor y mérito jurídico del expediente NºDIVI-UE62-11-692, emanado de la Dirección de Vigilancia, Unidad Estatal de Vigilancia de T.T. Nº62, puesto de vigilancia de la ciudad de Mérida…, el objeto primordial de esta prueba es demostrar a este honorable Tribual que efectivamente el día 15 del mes de julio del año 2011, aproximadamente siendo las 15:00 horas, ocurrió un accidente de tránsito y este fue instruido por la autoridad administrativa comisionada para tal fín por el estado venezolano.

Segundo

Promuevo el valor y mérito jurídico del documento del vehículo propiedad de A.A.L.D., ya identificado, y tiene las siguientes características: Placa MEI84Y, Serial de Carroceía 8ZNDS13S16V313671, Serial de Motor 16V313671, Marca Chvrolet, Modelo Trail Blazer, Año 2006, Color Gris, Clase Camioneta, Tipo Sport-Wagon, Uso Particular, tara 2517, Servicio Privado, Número de Autorización 8033ZG964139, datos estos que constan en Certificado de Registro de Vehículo número 8ZNDS13S16V313671-1-1 de fecha 01 del mes de Febrero del año 2006, el que consigno junto con este escrito marcado con la letra “b”, el objeto primordial de esta prueba es demostrar a este honorable tribunal la propiedad que tiene mi representado sobre el vehículo y la cualidad para accionar en este honorable tribunal.

Tercero

Promuevo el valor y mérito jurídico de factura de control número 000309, emanada de la Sociedad Mercantil Auto Frenos y Multiservicios FRAGAT C.A., Registro de Información Fiscal Rif.J-30800547-9, emitida en fecha 27/08/2011 a nombre de A.L., ya identificado la forma de pago fue de contado y la misma presenta un monto de Bs.17.348,80. La Sociedad Mercantil Auto Frenos y Multiservicios FRAGAT C.A., está ubicada en la calle las colinas Nº1-78, sector Hoyada de Milla, de la ciudad de Mérida…, que consigno junto con este escrito marcada con la letra “c”, el objeto primordial de esta prueba es demostrar a este honorable Tribunal, que con ocasión del accidente causado por la imprudencia del ciudadano Wener A.Z.F., ya identificado, se reparó el vehículo de Placa MEI84Y y el monto que se empleó para ese fin.

Tercero

Promuevo el valor y mérito jurídico de factura control número 000309, emanada por la Sociedad Mercantil Auto Frenos y Multiservicios FRAGAT C.A., Registro de Información Fiscal Rif.J-30800547-9, emitida en fecha 27/08/2011 a nombre de A.L., ya identificado la forma de pago fue de contado y la misma presenta un monto de Bs.17.348,80. La Sociedad Mercantil Auto Frenos y Multiservicios FRAGAT C.A., …, que consigno junto con este escrito marcada con la letra “c”, el objeto primordial de esta prueba es demostrar a este honorable Tribunal, que con ocasión del accidente por la imprudencia del ciudadano Wener A.Z.F., ya identificado, se reparó el vehículo de Placa MEI84Y y el monto que se empleó para ese fin.

Cuarto

Promuevo el valor y mérito jurídico de factura control número 94897, emitida por la Sociedad Mercantil Compañía Anónima M.M., Registro de Información Fiscal J-07001301-0, emitida en fecha 01-08-2011 a nombre de A.A.L.D., la forma de pago fue de contado y la misma presenta un monto de Bs.1476,68), la Soecidad Mercantil Compañía Anónima M.M., está ubicada en la venida Andrés Bello…, que consigno junto con este escrito marcado con la letra “d”, el objeto primordial de esta prueba es demostrar a este honorable Tribunal, que con ocasión del accidente causado por la imprudencia del ciudadano Wener A.Z.F., ya identificado, se adquirió pieza para el vehículo de Placa MEI84Y y el monto que se empleó para ese fin.

Testimoniales:

Primero

Promuevo el valor y mérito jurídico de la declaración del ciudadano D.O.V.A., domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida. El objeto primordial de esta prueba es demostrar a este honorable Tribunal, D.O.V.A. emitió factura control número 94897, de la Sociedad Mercantil Compañía Anónima M.M., Rif.J-07001301-0, emitida en fecha 01/08/2011 a nombre de A.A.L.D., y su forma de pago fue de contado esta se encuentra ubicada en la avenida Andrés Bello…, en su carácter de vendedor de la referida empresa, el mencionado ciudadano ratificará el contenido y firma de la descrita firma, que por ser un documento emanado ciudadano ratificara el contenido y firma de la descrita factura, que por ser un documento emanado de un tercero debe ser ratificada.

Segundo

Promuevo el valor y mérito jurídico de la declaración del ciudadano F.A. Zambrano…, el objeto primordial de esta prueba es demostrar a este honorable Tribunal, que el ciudadano F.A.Z. emitió factura control número 000309, emanada por la Sociedad Mercantil Auto Frenos y Multiservicios FRAGAT C.A., Rif J-30800547-9, emitida en fecha 27/08/2011 a nombre de A.L., ya identificado la forma de pago fue de contado ….

De la Estimación de la Demanda.

Estimo la presente demanda por la cantidad de Bs.18.825,48, lo que es equivalente a 247,70 U.T., más las costas y costos procesales prudentemente calculados por este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil… Igualmente solicito al tribunal que en la sentencia definitiva ordene la corrección monetaria del valor de la demanda.

De las Conclusiones Pertinentes.

La presente demanda debe ser admitida por cuanto no es contraria al orden público, ni a las costumbres, ni es contraria ninguna disposición de la Ley y debe ser declarada con lugar porque se basa en hechos ciertos, esta fundamentada en bases legales, ha sido debidamente estimada, los daños han sido suficientemente especificada y los conductores, propietarios y vehículos identificados totalmente y además la conductora A.M.C.H., ya identificada del vehículo Placa MEI84Y no tuvo ninguna culpa en el accidente de tránsito ocurrido, ya que actuaba con prudencia y acatando la normativa existente sobre tránsito; es por esto que el único responsable del accidente ocurrido es el ciudadano Wener A.Z.F., ya identificado, quien fue imprudente al conducir.

Indica su domicilio procesal y la dirección de la parte demandada.

Acompaña al libelo: Poder Especial, Copia simple de la cédula de identidad de la parte actora y de su apoderado judicial, Copia Certificada del expediente de Tránsito signado con el nºDIVI-UE62-11-692 y dos facturas, la primera signada con el Nº000309 de Auto Frenos y Multiservicios FREGAT C.A, y la segunda, de M.M. Nº00-041714.

El 29 de Febrero de 2012, el Tribunal admitió la demanda interpuesta junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Admite la misma cuanto ha lugar en derecho, por el procedimiento oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley de T.T., en concordancia con los artículos 859 y 865 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la citación del ciudadano Wener A.Z.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº9.802.049, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación.

El 06 de Marzo de 2012, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación sin firmar del ciudadano Wener A.Z.F., por cuanto manifestó que no iba a firmar ni recibir nada, sin embargo, se le manifestó que quedó legalmente citado y el Tribunal ordena agregar a los autos.

El 14 de Marzo de 2012, el abogado C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº130.619, apoderado actor, solicita se proceda a librar boleta de notificación de conformidad al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

El 19 de Marzo de 2012, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena a la Secretaria de este Despacho, librar boleta de notificación al ciudadano Wener A.Z. Ferre….

El 10 de Abril de 2012, la Secretaria del Tribunal libra boleta de notificación y se traslada al domicilio de la parte demandada y hace entrega de la misma a la ciudadana Maite Gonzalez…, quien declaró ser la cónyuge de la parte demandada.

El 14 de Mayo de 2012, el ciudadano W.A.Z.F., titular de la cédula de identidad Nº6.900.405, parte demandada en el presente litigio, asistido por la abogada T.C.B.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº131.265, consigna escrito de contestación al fondo de la demanda, y solicita la cita en garantía, riela a los folios 48 al 54 del expediente, expone:

Falta de Cualidad del Demandado.

Al observar detenidamente las actas que integran el expediente signado con el Nº8268, específicamente al vuelto del folio 01 del escrito libelar, se observa que la persona a la cual demanda el apoderado de la parte demandante, es un ciudadano identificado como “Wener A.Z.…”, cuando en realidad mi verdadero nombre es W.A.Z.F. y mi número de cédula de identidad es Nº6.900.405. Como usted podrá observar ciudadana Juez, mi verdadero nombre es “Werner” y no Wener como aparece en el libelo de demanda y mi número de cédula de identidad es Nº6.900.405 y no 9.802.049, como aparece en el libelo de demanda. Ante semejante situación que crea Inseguridad Jurídica y violación al Derecho a la Defensa y al Debido Proceso y al no aparecer correctamente mi nombre y ser completamente distinto el numero de mi cédula de identidad plasmado en el libelo, pues no se trata de mi persona evidentemente, y al momento de recibir la compulsa (ver folio 33 de este expediente), de parte del alguacil de su respetado Tribunal, me negué a firmarla, ya que al leer la misma, me percato de que ese no es mi nombre y mucho menos el número de cédula de identidad del cual soy titular, situación de grave irregularidad la cual puse de manifiesto al alguacil de su digno tribunal. Posteriormente, la Secretaria de este honorable Juzgado, se trasladó a mi residencia y dejó una boleta de notificación de fecha 19 de Marzo de 2012 en la cual aparece nuevamente otro nombre y número de cédula de identidad que no se corresponden y ni si quiera se parece a mi cédula de identidad por lo cual impugno el valor probatorio tanto de la citación como de la boleta de notificación por no llenar los requisitos legales y por tratarse de otra persona distinta a mi. Es de hacer notar ciudadana Juez, que la citación por reiterada y consuetudinariamente jurisprudencia es de orden público y de obligatorio y estricto cumplimiento y que pueda traer como consecuencia la invalidación del juicio e inclusive se puede alegar esta situación irregular, inclusive en Casación.

Ahora bien, ciudadana Juez por lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 361 ejusdem, opongo a mi nombre como defensa perentoria para que sea resuelta como punto previo en la sentencia definitiva la falta de cualidad o legitimación en mi condición de parte demandada para sostener l presente juicio. Solicito muy respetuosamente de este Tribunal se pronuncie expresamente y por escrito sobre la presente solicitud.

Contestación de la Demanda.

A todo evento y estando dentro de la oportunidad procesal legal para dar contestación a la demanda incoada en mi contra, Niego, Rechazo y Contradigo los siguientes puntos establecidos en el escrito libelar, tanto en los hechos narrados como en el derecho explanado, por las siguientes consideraciones:

Primero

Niego, Rechazo y Contradigo que mi persona deba pagar la cantidad de Dieciocho Mil Ochocientos Bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.18.825,48), como estimación de la demanda por ser desmesuradamente abultada, tanto por querer el demandante ciudadano A.A.L.D., plenamente identificado en autos, cobrar repuestos que no fueron dañados por mi persona en el accidente de tránsito ocurrido el día 15 de Junio de 2011, por tal motivo Impugno la Estimación de la Presente Demanda, en virtud de que el monto que debe ser tomado en cuenta para la estimación de la presente demanda es la cantidad de Bs.8.000,oo, que se evidencian del avalúo realizado por el perito Avaluador que corre inserta al folio 21 de fecha 28-06-2011 de este expediente.

Segundo

Niego, Rechazo y Contradigo que mi persona deba pagarle al ciudadano A.A.L.D., la cantidad de Bs.18.825,48, pues sorprende por extraño y llama poderosamente la atención de que el accidente de tránsito según el expediente levantado por las autoridades administrativas, ocurrió el 15 de Junio de 2011 y en ese momento según el funcionario actuante las luces traseras se encontraban en buen estado, posteriormente el Acta de Avalúo que corre inserta al folio 21 de este expediente, fechado en Mérida el 28 de Junio de 2011, suscrito por el perito Avaluador J.H.G.S. aparece como afectado el Parachoques Trasero y el Stop Trasero, esto nos lleva a una sola conclusión ciudadana Jueza, que la luz trasera derecha, sufrió daños pero no en el accidente de tránsito ocurrido el día 15 de Junio de 2011, sino que ocurrió entre las fechas 15 de junio de 2011 fecha en que ocurrió el accidente y el 28 de Junio de 2011 fecha en que el ciudadano A.A.L.D. plenamente identificado y parte demandante en el presente expediente, lleva el vehículo para su respectivo Avalúo. Entre la fecha en que ocurrió el accidente 15 de Junio de 2011 hasta el 28 de Junio de 2011 transcurrieron 14 días, y es precisamente en ese ínterin de tiempo en que el mismo propietario ciudadano A.A.L.D., en otro accidente le causo daños a la L.T.D. (Stop Derecho), y pretende ahora cobrármela como se (sic) yo hubiese causado ese daño.

Tercero

Niego, Rechazo y Contradigo que mi persona deba pagar la cantidad de Bs.18.825,48, en virtud de que al momento de ocurrir el accidente, notifique a la empresa Aseguradora Seguros Caracas, de Liberty Mutual C.A., de lo ocurrido para que ella como garante cancelara los daños ocurridos al vehículo.

Cuarto

Niego, rechazo y contradigo que mi persona deba pagar las costas procesales del presente juicio.

Quinto

Niego, rechazo y contradigo que mi persona deba pagar la indexación monetaria en el presente juicio.

De los Medios Probatorios de la Parte Demandada.

Documentales.

  1. - Promuevo el valor y mérito jurídico de la copia certificada del Expediente Nº11-692, emanado de la Unidad Estatal de Vigilancia y T.T. Nº62 del Puesto de Mérida, estado Mérida, expedida por el ciudadano E.G. Escalante….

  2. - “…Omissis…”.

  3. - Promuevo el valor y mérito jurídico de la Póliza Nº68-562212148, emanada de la empresa aseguradora Seguros Caracas, de Liberty Mutual, inscrita en el Registro Mercantil Nº2143, Tomo 05-I de fecha 12-05-1943, autorizada por la Superintendencia Nacional de Seguros bajo el Nº13, cuyo representante legal de la sucursal de Mérida es el ciudadano C.A.A. Padilla…, en donde figuró como tomador del seguro y como asegurado el vehículo Placa MEG67Z, Serial de Carrocería 1FMYU92106KB33268, Serial de Motor EKB33268, Marca Ford, Modelo Escape XLS 4ptas, Año 2006, Color Verde, Tipo Sport Wagon, Clase Camioneta, uso Rústico. Dicha póliza ampara daños a cosas y asistencia legal y defensa penal. El objeto y pertinencia de esta prueba radica en demostrar a este honorable Tribunal que para el momento de ocurrido el accidente en fecha 15 de junio de 2011, estaba amparada por la P.e.c., por lo que será la compañía aseguradora la que debe responder por los daños causados.

  4. - Solicito de este honorable tribunal que de conformidad con el artículo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente y Artículos 32, 36, 37, 38 del Código de Comercio, se realice inspección judicial en los libros de la Sociedad Mercantil Auto Frenos y Multiservicios FRAGAT C.A., Rif.J-30800547-9…, solo en lo que respecta a la cuestión que se ventila en este expediente y específicamente en el asiento contable de fecha 27 de agosto de 2011, en lo que respecta a la factura Nº000309 a nombre del demandante ciudadano A.A.L.D., plenamente identificado en autos, del Libro Diario y del Libro Mayor del Comerciante.

De la Intervención de Tercero.

De conformidad a lo preceptuado en el artículo 370 ordinal 5º, solicito se cite en a la empresa Aseguradora Seguros Caracas, de Liberty Mutual C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil Nº2143, Tomo 05-I de fecha 12-05-1943, autorizada por la Superintendencia Nacional de Seguros…, cuyo representante legal de la sucursal de Mérida es el ciudadano C.A.A. Padilla…, o quien haga las veces de representante…, para que exponga y garantice el derecho que tengo, con relación a la póliza Nº68-562212148, en donde figuro como tomador y como asegurado el vehículo Placa MEG67Z, Serial de Carrocería 1FMYU92106KB33268, Serial de Motor EKB33268, Marca Ford, Modelo Escape XLS 4ptas, Año 2006, Color Verde, Tipo Sport Wagon, Clase Camioneta, Uso Rústico. Dicha póliza ampara daños a cosas y asistencia legal y defensa penal. Solicitud que hago en virtud de que, para el momento de ocurrir el accidente (15 de Junio de 2011), la p.e.c. se encontraba vigente y al día con el pago de la prima respectiva, además de que la empresa de Seguros fue debidamente notificada del siniestro ocurrido. Señalo como domicilio para la citación del tercero interviniente en la avenida T.F.C., con calle, planta baja, Residencias La Floresta de esta ciudad de Mérida, estado Mérida y cuyo original de la P.s.c. como prueba….

Indica su domicilio procesal.

Acompaña al escrito de contestación: Recibo de pago al Seguros Caracas NºR-2323242, y dos folios del Contrato de Financiamiento de Primas de Seguro (Inversora SEGUCAR C.A).

En la misma fecha, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena la citación de la empresa aseguradora Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano C.A.A.P., o quien haga las veces de representante, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 370 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil y ordena su citación.

El 17 de mayo de 2012, el ciudadano W.A.Z.F., parte demandada, ya identificado, asistido de abogado confiere poder apud acta a la abogada T.C.B.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº131.265….

El 18 de mayo de 2012, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano C.A.A.P., representante legal de la empresa aseguradora Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A…., y el Tribunal ordena agregar a los autos.

El 19 de Junio de 2012, la sociedad mercantil Seguros Caracas de Liberty de Seguros Caracas, parte codemandada en el presente litigio, tercero citado en garantía, a través de sus apoderados judiciales abogados A.S.B. y M.G.S.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº4.089 y 70.158, consignan escrito de contestación al fondo de la demanda, riela a los folios 59 al 89 del expediente, y expone:

Negativa Genérica.

Negamos, rechazamos y contradecimos los supuestos de hecho en que el actor fundamenta su acción y de igual forma desconocemos el derecho que se abroga para el ejercicio de la acción.

Rechazado y Contradicción de la demanda y del presupuesto derecho invocado en el libelo.

Negamos, rechazamos y contradecimos que en fecha 15 del mes de julio del año 2011, aproximadamente siendo las 15:00 horas la ciudadana A.M.C. Hermoso…., se dirigiera a su propio domicilio con prudencia en un vehículo propiedad del demandante A.A.L.D., con las siguientes características…, datos estos que constan en Certificado de Registro de Vehículo número 8ZNDS13S16V313671-1-1 de fecha 01 del mes Febrero de 2006, siendo falso que haya sido colisionado por la parte trasera de su vehículo, por un vehículo conducido por el ciudadano W.A.Z. Ferre…., siendo falso… que condujera el vehículo de forma imprudente sin tomar las respectivas previsiones y precauciones, propias para tal responsabilidad, y que le haya ocasionado Daños Materiales, que supuestamente han redundado en su perjuicio tanto familiar como patrimonial, negamos, rechazamos y contradecimos en su perjuicio tanto familiar como patrimonial, negamos, rechazamos y contradecimos que el supuesto daño deba tener una compensación y que tenga que ser cubierta por el supuesto causante del presunto daño ciudadano Wener A.Z.F., que conducía un vehículo con las siguientes características Placa MEG-67Z, Serial de Carrocería 1FMYU9210106KB33268, Marca Ford, Modelo Escape, Año 2006, Color Verde, Clase Camioneta, Tipo Sport-Wagon, Uso Particular, Servicio Privado, Número de Autorización 8033ZG964139.

Negamos, rechazamos y contradecimos que el conductor del vehículo que supuestamente impactó el vehículo del actor es el que aparece en el expediente signado con el número DIVI-UE62-11-692, identificado como el conductor número dos, ciudadano Wener A.Z.F., y que haya presentado una conducta imprudente, ocasionándole al actor supuestos daños materiales y que no hubo lesionados.

Negamos, rechazamos y contradecimos que en reiteradas le haya solicitado al ciudadano W.A.Z.F., que cubriera los presuntos daños materiales ocasionados antes mencionados, y que no ha recibido ninguna respuesta favorable daños materiales ocasionados antes mencionados y que no ha recibido ninguna respuesta favorable para solventar dichos daños.

Negamos, rechazamos y contradecimos que las resultas arrojadas por el acta de avalúo sea de ocho mil bolívares (Bs.8.000,oo) y que dicho monto no se ajuste a la realidad de costos y precios ya que los funcionarios que realizaron dicha acta no son expertos de costos ni precios, tanto de auto partes como latonería y pintura, siendo falso que por la gran escasez de auto partes en nuestro país, no hay una verdadera lista de precios en el mercado que mantengan los precios y no sean cambiados con frecuencia.

Negamos, rechazamos y contradecimos que el ciudadano E.A.Z.F., con su supuesta conducta negligente e imprudente al conducir se vehículo de placa MEG-67Z, haya impactado con la parte trasera al vehículo placas MEI84Y, conducido por A.M.C.H., ya identificada, siendo falso que haya violado las siguientes disposiciones legales y reglamentarias: “…Omissis…”.

Negamos, rechazamos y contradecimos que como consecuencia del supuesto accidente de tránsito antes narrado, entre el vehículo de placas MEI84Y que conducía la ciudadana A.M.C.H. y el vehículo de placas MEG-67Z que conducía el ciudadano W.A.Z.F., se le haya causado al vehículo de placas MEI84Y, para el momento del supuesto accidente de tránsito los siguientes daños, reparaciones y adquisiciones de repuestos nuevos correspondientes a Latonería, Pintura y adquisición de piezas del vehículo placas MEI84Y: enderezar, pintar las piezas que a continuación se mencionan sufrieron daño no tienen reparación y quedan destrozadas con ocasión del supuesto accidente de tránsito y que se repusieron al vehículo placas MEI84Y, adquiriéndose lo siguiente: “…Omissis…”, y, la misma presenta un monto de diecisiete mil trescientos cuarenta y ocho bolívares con ochenta céntimos (Bs.17.348,80).

Negamos, rechazamos y contradecimos que se le deba cancelar la cantidad de Bs.18.825,48, más las costas y costos procesales prudentemente calculados por el Tribunal de acuerdo a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

De la Contestación de la Cita en Garantía.

Habiendo sido citada nuestra representada en garantía, manifestamos que a todo evento de considerar el Tribunal que el demandante es responsable de los hechos demandados, Póliza de Seguros de Vehículos Terrestres Nº68-56-2212148, emitido por Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A., a Zambrano Ferre W.A.…, y con vigencia desde el 15-02-2011 hasta el 15-02-2012, la cual acompañamos en un folio útil marcado “b”, en el cual se observa en ramo 55 Daños a Cosas, la suma asegurada por la cantidad de Bs.21.645,oo.

Impugnación de Documentos.

A todo evento siendo la oportunidad legal para la impugnación de documentos, impugnamos los documentos Tercero, Factura Control Nº000309, emitida por la sociedad mercantil Auto Frenos y Multiservicios FRAGAT C.A., por la cantidad de Bs.17.348,80, y, Factura control Nº94897, emitida por la sociedad mercantil C.A. M.M., por la cantidad de Bs.1.476,68, las cuales corren agregadas a los folios 29 y 30 respectivamente del expediente.

Pruebas Documentales.

Con fundamento en el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil se acompañan las siguientes pruebas documentales:

1) Invocamos el valor y mérito jurídico del cuadro-recibo automóvil la cual se anexa marcada “b”, de la póliza Nº68-56-2212148, emitido por Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A., a Zambrano Ferre W.A.…, con vigencia desde 15-02-2011 hasta el 15-02-2012, en el cual se evidencian los montos de la cobertura asegurada daños a cosas por la cantidad de Bs.21.645,oo.

2) Invocamos el valor y mérito jurídico de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de vehículos (condiciones generales y particulares) Coberturas y anexos que Seguros caracas de Liberty Mutual C.A., comercializa, debidamente aprobada por la Superintendencia de Seguros, la cual consignamos marcado 2c”, en el cual se evidencia las cláusulas que rigen el contrato de seguros.

Indica su domicilio procesal.

Acompaña a su contestación: Poder Especial debidamente autenticado otorgad a los abogados aquí señalados, copia de la cédula de identidad del representante legal de la empresa y copia del contrato de responsabilidad civil de vehículos.

El 21 de Junio de 2012, el Tribunal fija para el quinto día de despacho, a las nueve de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.

El 29 de Junio de 2012, llegado el día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Se abrió el acto, previo el pregón de Ley dado por el Alguacil a las puertas del Tribunal. Estuvieron presentes los abogados M.G.S.R. y A.S.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº70.158 y 4.089, de este domicilio y hábiles, en su condición de apoderados judiciales del tercero garante Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A., codemandados en el presente litigio.

El 04 de Julio de 2012, el Tribunal dicta sentencia interlocutoria de fijación de los hechos y límites de la controversia por mandato del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.

El 09 de Julio de 2012, el abogado C.F.P.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº130.619, apoderado actor, consigna escrito de promoción de pruebas, riela a los folios 98 y 99 del expediente.

E 10 de Julio de 2012, los abogados A.S.B. y M.G.S.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº4.089 y 70.158, apoderados judiciales del tercero garante Sociedad Mercantil Seguros caracas de Liberty Mutual C.A., riela a los folios 101 y vuelto del expediente.

El 13 de Julio de 2012, el Tribunal admite las pruebas de las partes cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y ordena su evacuación.

El 01 de Agosto de 2012, precluido los lapsos procesales, el Tribunal fija para el Décimo Noveno día de despacho siguiente al de hoy, a las nueve de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia o Debate Oral, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 869 del Código de Procedimiento Civil.

El 02 de Octubre de 2012, se realizó el debate o la audiencia oral fijada por el Tribunal.

L A M O T I V A

THEMA DECIDENDUM

La presente demanda por cobro de bolívares por daños materiales ocasionados por accidente de tránsito, interpuesta por el ciudadano A.A.L.D., parte actora, ya identificado, a través de su apoderado judicial abogado C.F.P.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº130.619; en CONTRA del ciudadano W.A.Z.F.. La parte actora en el libelo de la demanda expone:

 El 15 de Julio de 2011, la ciudadana A.M.C. Hermoso…, se dirigia a su domicilio…, en un vehículo propiedad de mi representado con las siguientes características Placa MEI84Y, Serial de Carrocería 8ZNDS13S16V313671, Serial de Motor 16V313671, Marca Chvrolet, Modelo Trail Blazer, Año 2006, Color Gris, Clase Camioneta, Tipo Sport-Wagon, que consta en Certificado de Registro, el cual fue colisionado por la parte trasera conducido por el ciudadano W.A.Z. Ferre…, ocasionándome daños materiales….

 Como consecuencia del accidente de tránsito narrado, el vehículo que conducía A.M.C. Hermoso…, y el vehículo que conducía W.A.Z.F., ocasionó los siguientes daños, reparaciones y adquisiciones de repuestos nuevos: …por enderezar, pintar y las piezas sufrieron daño no tiene reparación y quedaron totalmente destrozadas y que se repusieron…, que ascienden a un monto de Bs.17.348,80….

 Por las razones expuestas, es por lo que ocurro ante su competente autoridad, en la cualidad que tiene mi representado y legítimo propietario del vehículo Nº01, para demandar como en efecto formalmente demando por Daños Materiales causados por el ciudadano W.A.Z. Ferre…, a pagar la cantidad de Bs.18.825,48; más las costas y costos procesales.

Por su parte, el ciudadano W.A.Z.F., parte demandada, asistido por la abogada T.C.B.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº131.265, expone:

 Opongo la falta de cualidad del demandado…, en virtud de que mi nombre es Werner y no Wener…, mi cédula de identidad es Nº6.900.405 y no Nº9.802.049, como aparece en el libelo de la demanda, semejante situación crea inseguridad jurídica y violación al derecho a la defensa y debido proceso…, por lo cual impugno el valor probatorio tanto de la citación como de la boleta de notificación…, opongo la defensa perentoria de falta de cualidad de conformidad al artículo 361 en concordancia con el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil.

 Niego, rechazo y contradigo que mi persona deba pagar la cantidad de Bs.18.825,48, como estimación de la demanda por ser desmesuradamente abultada….

 Niego, rechazo y contradigo que deba pagarle al ciudadano A.A.L.D., la cantidad de Bs.18.825,48…, porque las luces traseras se encontraban en buen estado….

 Niego, rechazo y contradigo que mi persona deba pagar las costas procesales del presente juicio.

 Niego, rechazo y contradigo que mi persona deba pagar indexación monetaria en el presente juicio.

 Solicita sea citada la empresa aseguradora Seguros Caracas, de Liberty Mutual C.A., e conformidad al artículo 370, ordinal 5º, del Código de Procedimiento Civil….

Así, la Empresa Aseguradora Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A., tercero citado en garantía, parte codemandada, a través de sus apoderados judiciales abogados A.S.B. y M.G.S.R., expone:

 Negamos, rechazamos y contradecimos los supuestos de hecho en que el actor fundamenta su acción y de igual forma desconocemos el derecho que se abroga para el ejercicio de la acción.

 Negamos, rechazamos y contradecimos que en fecha 15 de Julio de 2011, la ciudadana A.M.C. Hermoso… haya sido colisionada por la parte trasera de su vehículo por un vehículo conducido por el ciudadano W.A.Z. Ferre… y le haya ocasionado daños materiales….

 Negamos, rechazamos y contradecimos que las resultas arrojadas por el acta de avalúo sea de Bs.8.000,oo y que dicho monto no se ajusta a la realidad de los costos y precios ya que los funcionarios que realizaron dicha acta no son expertos de costos ni precios….

 Negamos, rechazamos y contradecimos que el ciudadano W.A.Z.F., con su supuesta conducta negligente e imprudente al conducir su vehículo haya impactado con la parte trasera al vehículo placas MEI84Y conducido por A.M.C. Hermoso….

 Negamos, rechazamos y contradecimos que como consecuencia del supuesto accidente de tránsito narrado…, se le haya causado al vehículo conducido por la ciudadana A.M.C. Hermoso…, daños que ascienden a la cantidad de Bs.17.348,80….

 Negamos, rechazamos y contradecimos que se le deba cancelar la cantidad Bs.18.825,48…, por costas y costos del proceso….

Corresponde al Tribunal determinar la procedencia o improcedencia de la demanda interpuesta por la parte actora, por daños materiales derivados del accidente contra la parte demandada. Así quedó trabada la litis.

Respecto a las pruebas señaladas por las partes en el libelo y contestación, el Tribunal procede a su análisis y valoración como documentales que acompañan la acción fundamental. Y conforme a la fijación y realización del acto del debate oral, de conformidad con lo pautado en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora procede a dictar la sentencia correspondiente.

Así, el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil reza:

El procedimiento oral comenzará por demanda escrita que deberá llenar los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Pero el demandante deberá acompañar con el libelo toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral. (…).

Si el demandante no acompañe su demanda con la prueba documental, y la lista de los testigos, no se le admitirán después, a menos que se trate de documentos públicos y haya indicado en el libelo la Oficina donde se encuentra

. Lo destacado es del Tribunal).

Entonces, al revisar las actas procesales y en especial el libelo de la demanda se observa que el actor acompañó los documentos fundamentales de la acción, documentos públicos administrativos y privados, tales como:

1) Poder Especial debidamente autenticado.

2) Copia Certificada del Expediente NºDIVI-UE62-11-692, del Cuerpo de Vigilancia de la Unidad de Transporte y T.T.d.M.d.P.P.d.I..

2) Dos (2) Facturas por compras de repuestos e instalación de los mismos.

Seguidamente, esta Juzgadora observa que en el lapso de cinco días para promover las pruebas sobre el mérito de la causa, las partes promueven sus pruebas y las mismas deben ser determinadas con precisión, dando cumplimiento al artículo 868, segundo aparte, del Código de Procedimiento Civil, y posteriormente, el Tribunal cumplió con las admisión o negación de dichas pruebas.

Antes de pasar al análisis de las pruebas de las partes, pasamos a analizar la defensa perentoria o de fondo interpuesta por la parte demanda, y rechazo o impugnación de la estimación de la demanda por exagerada, como punto previo, de la forma siguiente:

PUNTO PREVIO 1:

FALTA DE CUALIDAD O LEGITIMACION DE LA PARTE DEMANDADA PARA SOSTENER EL PRESENTE LITIGIO.

El ciudadano W.A.Z.F., parte demandada, ya identificado, asistido por la abogada T.C.B.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº131.265, al respecto expone:

…mi verdadero nombre es W.A.Z.F., mi número de cédula de identidad es Nº6.900.405, y no como aparece en el libelo de la demanda. Ante semejante situación que crea Inseguridad Jurídica y violación al Derecho de la Defensa y al Debido Proceso al no aparecer correctamente mi nombre….

Posteriormente, la Secretaria de este Juzgado, se trasladó a mi residencia y dejó una boleta de notificación de fecha 19 de marzo de 2012, en la cual aparece otro nombre y número de cédula de identidad que no se corresponden…, por lo cual impugno el valor probatorio tanto de la citación como de la boleta de notificación por no llenar los requisitos legales y por tratarse de una persona distinta a mi…, opongo en mi nombre como defensa perentoria para que sea resuelta como punto previo en la sentencia definitiva la falta de cualidad o legitimación en mi condición de parte demandada para sostener el presente juicio

.

El Tribunal procede a resolver lo aquí planteado realizando las siguientes consideraciones:

1) La Seguridad Jurídica se define como:

“un principio del Derecho, universalmente reconocido, que se entiende y se basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y representa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno. La palabra seguridad proviene de la palabra latina securitas, la cual deriva del adjetivo securus (de secura) que significa estar seguros de algo y libres de cuidados. El Estado, como máximo exponente del poder público y primer regulador de las relaciones en sociedad, no sólo establece (o debe establecer) las disposiciones legales a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de crear un ámbito general de "seguridad jurídica" al ejercer el poder político, jurídico y legislativo. La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos. En resumen, la seguridad jurídica es la «certeza del derecho» que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados”. (La Enciclopedia Libre, WIKIPEDIA, www.internet.com ).

2) Al respecto debemos señalar, que el artículo 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra los derechos, deberes y garantías fundamentales del individuo, o persona humana, erigiéndose sobre la base de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

3) Así, el artículo 26 ejusdem, establece que “toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses…, y el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

4) Igualmente consagra nuestra Constitución en su artículo 27º, que “toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales…”.

5) En atención a lo planteado, el Estado venezolano le provee al ciudadano la seguridad jurídica y garantías no sólo el acceso a la justicia sino también a ejercer su derecho a la defensa y debido proceso en todas las instancias jurisdiccionales.

6) Esta Juzgadora observa que ciertamente, el demandante o actor al interponer la acción en el libelo de de la demanda identifica a la parte demandada con un nombre y un número de cédula de identidad con errores ya que lo identifica como “Wener” siendo lo correcto “WERNER” con número de cédula de identidad Nº9.802.049 siendo lo correcto Nº6.900.405, y así fue admitido por el Tribunal.

No obstante, esta Juzgadora observa que la copia certificada expedida por la Dirección de T.T. del accidente de tránsito ocurrido signado con el NºDIVI-UE62-11-692, identifica correctamente a las partes involucradas en el hecho vial, en las páginas donde se señala “Versión del Conductor Nº01 y el “Versión del Conductor Nº02, lo que significa que aunque haya incurrido el actor en la identificación errónea por letras y números de la parte demandada no significa que no tenga cualidad para actuar en el presente litigio. Esto debido hay que hay una “una relación de identidad lógica entre la persona del actor, concretamente considerada, y la persona abstracta a quien le ley concede la acción; y de identidad lógica entre la persona del demandado, concretamente considerada, y la persona abstracta contra quien la ley concede la acción”.(Luis Loreto. “La Excepción de Inadmisibilidad por Falta de Cualidad”, p.331. La Contestación de la Demanda. Varios Autores: Ediciones Liber).

7) Respecto a la boleta de citación librada por el Tribunal así como la notificación practicada por la Secretaria del Tribunal para cumplir con los extremos de ley en lo relativo a la perfección de la citación personal de la parte demandada, conforme al artículo 218 del CPC, esta Juzgadora debe señalar, que la citación:

es formalidad necesaria para la validez y es además, garantía esencial del principio del contradictorio, pues por un lado la parte queda a derecho y por el otro cumple con la función comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo. La citación es, entonces, manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa y el elemento básico del debido proceso

. (Carlos Moros. “De las Citaciones y Notificaciones”. Librería J.Rincón, p.43).

8) Practicada entonces, la citación personal de la parte demandada y perfeccionada ésta, se observa que la parte demandada se presentó dentro del lapso legal establecida por la ley para ejercer su derecho a la defensa y debido proceso, al contestar el fondo de la demanda dentro del lapso correspondiente ejerciendo así su derecho a la contradicción no habiéndosele imposibilitado el ejercicio del mismo por el hecho de existir errores en su nombre y número de cédula como bien lo denuncia. Por tanto, al no haber desigualdad en el ejercicio de su derecho a la defensa, en la contradicción, y al debido proceso al obrar y contradecir lo que juzgó necesario sobre sus intereses, no se ha configurado el supuesto estado de indefensión que denuncia ni se le ha causado un perjuicio directo e inmediato por el error cometido.

9) Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que se le declara sin lugar la falta de cualidad o legitimación opuesta por la parte demandada, ciudadano W.A.Z.F., asistido de abogada, por cuanto el error material cometido en su identificación y número de cédula no lesionó el ejercicio de su derecho a la defensa y debido proceso como se observa en el presente litigio y ASI SE DECIDE.

PUNTO PREVIO Nº2

RECHAZO DE LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA

El ciudadano W.A.Z.F., parte demandada, ya identificado, asistido por la abogada T.C.B.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº131.265, al respecto expone:

Niego, Rechazo y Contradigo que mi persona deba pagar la cantidad de Dieciocho Mil Ochocientos Bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.18.825,48), como estimación de la demanda por ser desmesuradamente abultada…, por tanto impugno la estimación de la presente demanda, en virtud de que el monto que debe ser tomado en cuenta para la estimación es la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs.8.000,oo) que se evidencian del avalúo realizado por el perito Avaluador que corre inserta al folio 21 de fecha 28-06-2011 de este expediente

.

El Tribunal procede a resolver lo aquí planteado realizando las siguientes consideraciones:

1) Visto el rechazo o impugnación realizada por la parte demandada sobre la estimación de la demanda al contestarla, es necesario traer a colación lo establecido en Sentencia de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha diez (10) de octubre de 1990, con Ponencia del Magistrado René Plaz Bruzual, reiterada por la misma Sala en fecha cinco (05) de agosto de 1997, con Ponencia del Magistrado Aníbal Rueda, y por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha diecisiete (17) de febrero de 2000, con Ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, que al respecto dispuso:

…En esta última hipótesis, en la que el actor estima y el demandado considera exagerado o demasiado reducida dicha estimación, pueden presentarse varios supuestos importantes, a saber: a) si el demandado no rechaza la estimación del actor, en la oportunidad de la contestación de fondo de la demanda, ello equivale a una omisión tácita y no podrá impugnarla con posterioridad a ese acto. La estimación del actor será la cuantía definitiva del juicio. b) Estima el actor y contradice pura y simplemente el demandado. En este caso el actor deberá probar su estimación, con fundamento en el principio: la carga de la prueba incumbe a quien alega un hecho, ya sea demandante o demandado, no al que lo niega. En consecuencia, si el actor no prueba, debe declararse que no existe ninguna estimación. c) Estima el actor y es contradicha por el demandado dicha estimación, porque la considera exagerada o reducida, y adiciona, además, una nueva cuantía, debería probar el demandado su alegación, porque si bien tácitamente admite el derecho del actor para estimar la demanda, agrega un elemento absolutamente nuevo… Y finalmente, si fuere el caso, la Sala puede establecer definitivamente la cuantía, únicamente del análisis de los elementos de cálculo contenidos en el propio libelo de la demanda. De esta manera se abandona expresamente las jurisprudencias que hasta ahora habían prevalecido, en el sentido de fijar el interés principal del juicio tomando como elemento de cálculo factores contenidos en los documentos anexados en la demanda o querella…

…En lo sucesivo, se reitera, la Sala tomará únicamente en consideración, para la estimación del interés principal del juicio, elementos de cálculo contenidos en el propio libelo de la demanda o querella interdictal…

(Subrayado nuestro).

2) El criterio anterior es plenamente acogido por esta Juzgadora, por tanto, al analizar la totalidad de las actas que conforman el presente expediente, esta Juzgadora observa que la parte demandante no emitió pronunciamiento alguno sobre la impugnación efectuada en su contra, sobre la estimación de la demanda efectuada, y nada probó al respecto. En este sentido, esta Juzgadora obtiene la convicción que la impugnación de la estimación realizada por la parte demandada estuvo ajustada a derecho porque la misma la fundamenta en el Acta de Avalúo del Expediente Administrativo que señala la cantidad de Bs.8.000,oo y no fue desvirtuado por el actor, por lo cual debe declararse como válida la impugnación a la estimación de la demanda; en consecuencia, se declara con lugar la impugnación a la estimación de la demanda efectuada por la parte demandada, por lo cual debe declararse no estimada la demanda, y ASÍ SE DECIDE.

Declarada sin lugar la defensa perentoria o de fondo interpuesta por la parte demandada y con lugar la impugnación realizada a la estimación de la demanda, es por lo que el Tribunal pasa al análisis y valoración de las pruebas promovidas por las partes en el presente litigio y ASI SE DECIDE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO A.A.L.D. ACTORA, A TRAVÉS DE SU APODERADO JUDICIAL ABOGADO C.F.P.S..

Primero

Promuevo valor y mérito del expediente NºDIVI-UE62-11-692, emanado de la Dirección de Vigilancia, Unidad Estatal de Vigilancia de T.T. Nº62 puesto de vigilancia de la unidad de Mérida, instruido por el funcionario distinguido actuante el ciudadano DGTO (TT) Duran Campos R.J.…, el cual acompañé en copia certificada en esta demanda y señalé con la letra “A”, el objeto primordial de esta prueba es demostrar a este honorable Tribunal que efectivamente el día 15 de Julio de 2011, aproximadamente a las 15 horas, ocurrió un accidente de tránsito y este fue instruido por la autoridad administrativa comisionada para tal fin por el Estado venezolano.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido debe señalar que a los folios 13 al 28 del expediente, se observa copia certificada del expediente de tránsito expedido por la Dirección de Vigilancia, Unidad Estatal de Vigilancia de T.T. Nº62 puesto de vigilancia de la unidad de Mérida. Respecto al Acta Policial del expediente, indica que procedió a elaborar el gráfico demostrativo del hecho vial con sus respectivas medidas, el cual firmaron los conductores para que de manera escrita relataran lo sucedido. La afirmación expresada por el funcionario actuante de cómo ocurrió el hecho: “Este hecho vial se originó cuando el vehículo Nº01 fue colisionado por la parte trasera por el vehículo Nº02 sufriendo daños materiales ambos vehículos”. El hecho descrito y suscrito por el funcionario tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado ni tachado por el adversario y asi se decide.

Segundo

Promuevo el valor y mérito jurídico el documento del vehículo propiedad de A.A.L.D., plenamente identificado en autos, tiene las siguientes características: Placa MEI84Y, Serial de Carrocería 8ZNDS13S16V313671, Serial de Motor: 16V313671, Marca: Chevrolet, Modelo: Trail Blazer, Año 2006, Color: Gris, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Uso: Particular, Tara: 2517, Servicio Privado, Número de Autorización: 8033ZG964139, datos estos que constan en Certificado de Registro de Vehículo número 8ZNDS13S16V313671-1-1 de fecha 01 del mes Febrero de 2006, el que consigne junto con esta demanda marcado con la letra “b”. El objeto primordial de esta prueba es demostrar a este honorable Tribunal la exclusiva propiedad que tiene mi representado A.A.L.D., plenamente identificado, sobre el vehículo y la cualidad para accionar en este honorable Tribunal.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa, al folio 23 del expediente, copia certificada del Certificado de Registro de Vehículo Nº24288260, de A.A.L.D., cuyas características del vehículo se encuentra suficientemente identificado en autos, por cuanto no fue impugnado ni tachado en su oportunidad legal tiene valor probatorio y ASI SE DECIDE.

Tercero

Promuevo el valor y mérito jurídico de factura control con el número 000309, emanado por la Sociedad Mercantil Auto Frenos y Multiservicios FRAGAT C.A., Registro de Información Fiscal Rif.J-30800547-9, emitida en fecha 27/08/2011 a nombre de A.L., plenamente identificado en autos, la forma de pago fue de contado por la cantidad de Bs.17.348,oo. La Sociedad Mercantil Auto Frenos y Multiservicios FRAGAT C.A… , marcada con la letra “c”; el objeto primordial de esta prueba es demostrar a este honorable Tribunal, que con ocasión del accidente causado por la imprudencia del ciudadano W.A.Z.F., demandado en autos, se reparó el vehículo de Placa MEI84Y y el monto que se empleó para ese fin y dicho monto fue de propio peculio de mi representado.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa a los folios 29 del expediente, factura emitida por “Autos Frenos y Multiservicios FRAGAT C.A.”, Nº000309, por la cantidad de Bs.17.348,8, por concepto de “desmontar y montar parachoques trasero, pintar parachoques trasero y montar stop trasero derecho”. Al respecto, esta Juzgadora debe indicarle que conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil que reza:

Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial

. (Lo destacado es del Tribunal).

Así, se observa en las actas procesales, que el ciudadano F.A.Z.V., hizo acto de presencia al Tribunal para declarar y manifestó: “…la factura Nº000309, emitida por Auto Frenos y Multiservicios FREGAT C.A…, la reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido de la factura que se me acaba de leer y poner a la vista por ser la misma que yo emití en esa oportunidad como propietario de Auto Frenos y Multiservicios FREGAT C.A., igualmente, reconozco como mía la firma que aparece al pie de dicha factura, por ser la misma que yo utilizo en todos mis actos, tanto públicos como privados”. En consecuencia, lo aquí promovido tiene valor probatorio para demostrar la pretensión esgrimida por el actor por cumplir con el requisito que establece el artículo 431 ejusdem y así se decide.

Cuarto

Promuevo el valor y mérito jurídico de factura control número 94897, emitida por la Sociedad Mercantil Compañía Anónima M.M., Registro de Información Fiscal (RIF) J-07001301-0, emitida en fecha 01/08/2011 a nombre de A.A.L. Dorante…, por la cantidad de Bs.1.476,68…, que consigné junto con esta demanda marcada con la letra “d”; el objeto primordial de esta prueba es demostrar a este honorable Tribunal, que con ocasión del accidente causado por la imprudencia del ciudadano W.A.Z.F., demandado en autos, se adquirió pieza para el vehículo de Placa MEI84Y y el monto que se empleó para tal fin.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa a los folios 30 del expediente, factura emitida por “M.M. C.A”, Nº041714, por la cantidad de Bs.1.476,68, por concepto de compra “Lámpara Stop RH Trail Bla.02-7”. Al respecto, esta Juzgadora debe indicarle que conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil que reza:

Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial

. (Lo destacado es del Tribunal).

Así, se observa en las actas procesales, que el ciudadano D.O.V.A., hizo acto de presencia al Tribunal para declarar y manifestó: “…la factura Nº94987, emitida por la Sociedad Mercantil M.M. C.A…, la reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido de la factura que se me acaba de leer y poner a la vista por ser la misma que yo emití como vendedor y donde me limito a especificar los materiales que el cliente compra. Así mismo, manifiesto que no reconozco la firma por cuanto es en caja donde se procede a hacer el pago correspondiente”. Visto lo expuesto, el Tribunal le otorga valor probatorio y el mismo es conducente y demostrativo de la compra del repuesto del vehículo y además, porque cumple con el requisito que establece el artículo 431 ejusdem y así se decide.

Quinto

TESTIMONIALES.

1) Promuevo el valor y mérito jurídico de la declaración del ciudadano D.O.V. Araque…. El objeto primordial de esta prueba es demostrar a este honorable Tribunal, D.O.V.A. emitió factura control Nº94897, de la Sociedad Mercantil Compañía Anónima M.M., emitida en fecha 01/08/2011 a nombre de A.A.L. Dorante…, el mencionado ciudadano ratificará el contenido y firma de la descrita factura, que por ser un documento emanado de tercero debe ser ratificada.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa que dicha prueba fue admitida y ordenada su evacuación y por tanto, se ordenó la citación del referido ciudadano y se libró la boleta correspondiente; igualmente se observa, que el ciudadano D.O.V.A. hizo acto de presencia y rindió su declaración, ratificando el contenido y firma de la referida factura que ya ampliamente analizada y valorada en el particular anterior; en consecuencia el Tribunal le otorgó valor probatorio y ASI SE DECIDE.

2) Promuevo el valor y mérito jurídico de la declaración del ciudadano F.A. Zambrano…, el objeto primordial de esta prueba es demostrar a este honorable Tribunal, que el ciudadano F.A.Z. emitió factura control número 000309, emanado por la Sociedad Mercantil Auto Frenos y Multiservicios FRAGAT C.A…., a nombre de A.L.…, en su carácter de vendedor de la referida empresa, el mencionado ciudadano ratificara el contenido y firma de la descrita factura, que por ser un documento emanado de tercero debe ser ratificada.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa que dicha prueba fue admitida y ordenada su evacuación y por tanto, se ordenó la citación del referido ciudadano y se libró la boleta correspondiente; igualmente se observa, que el ciudadano F.A.Z. hizo acto de presencia y rindió su declaración, ratificando el contenido de la referida factura que ya ampliamente analizada y valorada en el particular anterior; en consecuencia el Tribunal le otorgó valor probatorio y ASI SE DECIDE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO W.A.Z.F., PARTE DEMANDADA, A TRAVÉS DE SU APODERADA JUDICIAL ABOGADA T.C.B.H.

El Tribunal observa que la parte demandada no promovió ni evacuó pruebas.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., TERCERO CITADO EN GARANTIA, CODEMANDADO, A TRAVÉS DE SUS APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS A.S.B. Y M.G.S.R..

Primero

Invocamos el valor y mérito jurídico del Cuadro-Recibo Automóvil la cual se anexa marcada “b”, de la póliza Nº68-56-2212148, emitido por Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A., a Zambrano Ferre W.A., C.I.NºV-6.900.405, con vigencia desde 15-02-2011 hasta 15-02-2012, en el cual se evidencian los montos de la cobertura asegurada daños a cosas por la cantidad de Bs.21.645,oo el cual se anexó a nuestro escrito de contestación de cita en garantía marcado con la letra “b”. Con esta prueba se pretende demostrar el monto de la cobertura de la p.e.d.a. cosas y que da lugar a la contestación a la cita en Garantía es hasta por la cantidad de Bs.21.645,oo.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa que el Cuadro-Recibo emitido por la empresa Seguros caracas de Liberty Mutual C.A., a nombre Zambrano Ferre W.A., con vigencia desde el 15-02-2011 hasta el 15-02-2012, con la cobertura asegurada de daños a cosas por la cantidad de Bs.21.645,oo, que riela a los folios 69 al 89 del expediente, tiene pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal por su adversario y ASI SE DECIDE.

Segundo

Invocamos el valor y mérito jurídico de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos (Condiciones Generales y Particulares) Coberturas y Anexos que Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A., comercializa, debidamente aprobada por la Superintendencia de Seguros, el cual se anexo escrito de contestación de cita en garantía marcado con la letra “c”, en el cual se evidencia las cláusulas que rigen el contrato de seguros.

El Tribunal a a.y.v.l.a. promovido observa que la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil de vehículos cuyas cláusulas rigen el contrato de seguros, tiene valor probatorio y ASI SE DECIDE.

En Conclusión para decidir, el Tribunal observa:

DEL DAÑO: El artículo 1.185 del Código Civil establece que: “el que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro está obligado a repararlo”; así como también cuando dicho daño se produce excediéndose en el ejercicio de su derecho y los límites fijados por la buena fe; tal daño, según la doctrina más calificada debe ser cierto, no haber sido reparado, debe afectar un derecho adquirido y debe ser personal. De igual manera la doctrina señala que la culpa ha sido definida como un hecho ilícito e imputable a su autor, destacando así dos elementos fundamentales, ellos son: La ilicitud, es decir, que el daño sea causado sin derecho y la imputabilidad si el hecho es atribuible a su autor lo que evidencia una relación de causalidad entre el acto culposo y el perjuicio ocasionado de tal manera que el daño pasa a ser un elemento esencial para la existencia o configuración del hecho ilícito civil. El jurista español Puig Peña con relación al daño expresó lo siguiente: “es necesario que entre la manifestación de voluntad y el resultado exista un nexo causal, es decir, que el daño producido sea consecuencia de la acción u omisión culpable”.

DE LOS DAÑOS MATERIALES: En cuanto a este tipo de daños, el Tribunal ha podido constatar que la parte actora prueba la existencia de los mismos, es decir, la parte actora consignó las pruebas demostrativas de los pagos realizados en la reparación de los daños materiales realizados al vehículo y así lo señala en el petitorio del libelo de la demanda y por tanto, señala expresamente los daños a pagar por la parte demandada, razón por la cual la indemnización de los mismos ES procedente y así se decide.

ES IMPORTANTE DETACAR, que el Tribunal en sentencia interlocutoria realizó la fijación de los hechos y límites controvertido en la causa, los cuales eran objeto de prueba, al existir controversia en: 1) El pago de los daños materiales demandados en el presente litigio. 2) Sobre la responsabilidad civil que tiene el demandado en el accidente de tránsito ocurrido. 3) Sobre los daños materiales producidos a la camioneta Trail Blazer, año 2006. 4) Y sobre todo, por exigir el pago de los daños materiales ocasionados y exigidos en el libelo de la demanda que asciende a Bs.18.825,48.

Esta Juzgadora observa que aunque la parte demandante y el tercero, citado en garantía, promovieron pruebas estuvo dirigida en la dirección indicada y ordenada por el Tribunal; entonces, en relación al numeral 1) La parte actora logró demostrar el pago exigido por las reparaciones realizadas al vehículo en cuestión; en relación al numeral 2) Esta Juzgadora observa que el Expediente de Tránsito determina cómo ocurrió el hecho, se observa que la parte demandada tiene responsabilidad en el mismo; en relación al numeral 3) Respecto a los daños materiales ocurridos al vehículo de la parte demandante se observa que demostró con pruebas lo alegado, es decir, presentó las pruebas para exigir el pago de la reparación efectuada y así consta en las actas procesales tales recibos y pagos conforme a la ley; en relación al numeral 4) Para esta Juzgadora exigir el pago de los daños materiales ocasionados a su vehículo y exigido en su libelo de la demanda procede conforme a la ley y asi se decide.

En consecuencia, esta Juzgadora procede a condenar al demandado al pago de los daños materiales exigidos en virtud de que se estableció con certeza la responsabilidad de los daños materiales causados y la cuantía de los mismos, por cuanto se alegó y se probó. Así el perito determina la cuantía de los daños pero la parte actora exigió el pago de otras cantidades de dinero por cuanto los repuestos adquiridos así lo demostraron y por tanto, se corresponde con la realidad, situación que le permite a esta Juzgadora determinar la cuantía de los daños ocurrida conforme a lo establecido por el artículo 200 de la Ley de Transporte Terrestre, que reza:

Cuando un accidente de t.t. produzca daños materiales, la autoridad que conozca del mismo debe:

1. Verificar si los vehículos reúnen las condiciones de seguridad exigidas en esta Ley y cualesquiera otras normas que regulen la materia.

2. Levantar el croquis del accidente, hacer una relación de los daños sufridos por los vehículos o por cualquiera otra propiedad y formar el expediente administrativo del caso.

3. Ordenar el avalúo de los daños causados, que se hará por un solo perito designado por la autoridad administrativa competente del transporte terrestre…

. (Lo destacado es del Tribunal).

Finalmente, es importante destacar que si en el expediente administrativo de tránsito determina la cuantía de los daños materiales ocurridos y la parte actora exige otros, éste debe probarlo, porque de lo contrario tal incongruencia genera en esta Juzgadora determinar que en el presente asunto se ha producido el decaimiento de la acción intentada, en virtud de la existencia de los instrumentos tipificados por la Ley para haber dado inicio a este procedimiento oral y considerando que la parte actora demostró con hechos y documentos los daños materiales efectivamente ocurridos, que lo precedente en derecho es declarar con lugar la demanda por la parte actora y ASI SE DECIDE.

En atención a lo expuesto, esta Juzgadora declara Con Lugar la demanda, porque la misma demostró los daños materiales causados al vehículo de la parte actora mediante facturas y recibos de pago por compra de repuestos y mano de obra, instalación y reparación, permite determinar a la jueza la cuantía de los mismos por ser carga probatoria del actor, y así se decide.

De modo que, este Juzgador debe concluir que la presente acción, Debe prosperar y así debe decidirse.

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

Primero

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cobro de Bolívares por Daños Materiales Ocasionados en Accidente de Tránsito, interpuesta por el ciudadano A.A.L.D., a través de su apoderado judicial abogado C.F.P.S.; Contra el ciudadano W.A.Z.F..

Segundo

Como consecuencia del anterior pronunciamiento se le condena al ciudadano W.A.Z.F. y/o a la empresa mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A., a pagar la cantidad de Bs.18.825,48, por daños materiales ocasionados en accidente de tránsito.

Tercero

Por cuanto no hay vencimiento total de la demanda no hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente decisión se ha publicado dentro del lapso legal, es por lo que no acuerda la notificación de las partes.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE ORIGINAL EN EL EXPEDIENTE, EXPIDASE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS DE LA ESTADISTICA DE ESTE DESPACHO. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO. En Mérida, a los 03 días del mes de Octubre de 2012.

LA JUEZA TITULAR:

ABOG./PLTGA.F.M.R.A..

LA SECRETARIA

ABOS. SUSANA PARRA CALDERON

En la misma se ordenó la publicación de la presente Sentencia, siendo las 03:00 p.m.

LA SECRETARIA.

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