Decisión nº 1-1 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 26 de Julio de 2011

Fecha de Resolución26 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de hoy, martes veintiséis de julio de dos mil once, siendo las 10:00 a. m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio R.A.S.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.626; quien actúa con el carácter de Endosatario en Procuración de los ciudadanos: N.B.R. y J.L.M.C., titulares de la C. I. N° E-84.388.550 y V-22.405.567 respectivamente; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 04-10, Urbanización Colinas de Carabobo, ubicada en la calle principal Las Lomas de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadanos: M.M.A.C. (Librado-Aceptante) y J.Y.M.M.( Aval), titulares de las C. I. N°s V-9.224.570 y V-9.207.901 respectivamente; medida esta decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente N° 7480 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° C.V.M.D., placa 1439. Se encuentran presentes los ciudadanos: M.M.A.C. y J.Y.M.M., titulares de las C. I. N° V- 9.224.570 y V- 9.207.901 respectivamente, en su condición de demandados, la Jueza los notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándoles que disponen de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: León A.S., titular de la C. I. N° V- 5.663.667, y como Depositario Judicial al ciudadano José Alexis D´Yong Sosa, titular de la C. I. N° V- 12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 11 de diciembre de 2009, bajo el N° 49, folio 205, tomo 2005, tomo 45, Protocolo de Transcripción del año 2009; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente. En este estado siendo las 11:20 a.m. se hizo presente en este acto la abogada en ejercicio I.S.A.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.443 a fin de prestar asistencia jurídica a los demandados. El tribunal deja constancia que se encuentran presentes las ciudadanas: J.D.C.M.R. Y M.S.V.D.D., titulares de las C. I. N° V- 19.599.844 y V- 7.766.564 respectivamente, en su condición de Pasantes de la Universidad Bolivariana de Venezuela, en v.d.C. celebrado entre la referida Universidad y el Poder Judicial del Estado Táchira. En este estado los ciudadanos: M.m.A.C. y J.Y.M.M. ya identificados, asistidos por los abogados en ejercicio Y.S.A.P. y J.D.C.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 80.443 y 31.175 respectivamente, en su carácter de demandados solicitaron el derecho de palabra y concedido como les fue, expusieron: “En este acto nos damos por Intimados, Reconocemos la obligación sólo hasta el monto dinerario de Cien Mil Bolívares, (Bs. 100.000,00), y para honrar ofrecemos la deuda asumida y el pago de la misma de la siguiente manera: 1.- La cantidad de Cincuenta Mil Bolívares, (Bs. 50.000,00) mediante Cheque de Gerencia signado con el N° 98084293 emitido en contra del Banco Mercantil a nombre del abogado S.C.R.A., el cual hago entrega en este acto, y la cantidad de Diez Mil Bolívares, (Bs. 10.000,00) en dinero efectivo. 2.- El monto restante, es decir, la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares, (Bs. 40.000,00) de la siguiente forma: cuatro (04) pagos por un monto de Diez Mil Bolívares, (Bs. 10.000,00) cada uno, en un lapso de dos (02) meses contados a partir de la presente fecha, es todo”. En este estado la pare actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Acepto el ofrecimiento que se me hace en todos y cada uno de los términos, y por tal motivo declaro que recibo el Cheque de Gerencia con las especificaciones antes señaladas, así como el dinero en efectivo entregado en este acto, y acepto de igual manera el compromiso de pago correspondiente a los Cuarenta Mil Bolívares, Bs. 40.000,00) restantes los cuales serán pagados en un plazo de dos (02) meses contados a partir de la fecha de hoy. Por cuanto hemos hecho uso de una de las figuras establecidas en la Ley para ponerle fin al proceso “Transacción”; solicito a este Tribunal se abstenga de la practica de la medida para lo cual fue comisionado y solicito producida como sea la presente acta copia certificada para ambas partes así como el exhorto, y la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa, para su homologación correspondiente, es todo”. El Tribunal visto el convenio efectuado por ambas partes acuerda SUSPENDER la presente ejecución, expedir las copias certificadas por secretaría, y remitir la presente comisión junto con todas las actuaciones al Juzgado Comitente, a los fines de que éste último le imparta la homologación de Ley, previo registro de salida y la expedición de las copias para el archivo del Tribunal Ejecutor de Medidas. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 03:00 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q.

LA PARTE ACTORA,

ABG. R.A.S.C.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

CABO 1° C.V.M.D.

EL PERITO AVALUADOR,

LEÓN A.S.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

JOSÉ ALEXIS D´YONG SOSA

LOS DEMANDADOS Y OFERENTES,

M.M.A.C.

J.Y.M.M.

LOS ABOGADOS ASISTENTES,

Y.S.A.P.

J.D.C.A.

LA PASANTE DE LA U.B.V.,

J.D.C.M.R.

M.S.V.D.D.

LA SECRETARIA,

H.S.M.

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