Decisión nº 2662-12 de Juzgado Primero del Municipio Miranda de Falcon, de 3 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Primero del Municipio Miranda
PonenteYasmina Mouzayek
ProcedimientoReconvención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.D. CORO, 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.012

AÑOS 202º Y 153º.

Vista la reconvención planteada en fecha 29 de noviembre de 2012 por el ciudadano J.L.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.298.901, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio E.G.S., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.809, al respecto el Tribunal observa: La reconvención, mutua petición o contrademanda es la pretensión que el accionado hace valer contra el actor junto con la contestación en el proceso pendiente, fundada en el mismo o diferente título que del demandante, para que sea resuelta en el mismo proceso y mediante la misma sentencia. En este orden de ideas, dentro de las condiciones de admisibilidad de la reconvención se encuentra que el procedimiento por el cual deba ventilarse no sea incompatible con el ordinario, conforme a lo pautado en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil. En el caso bajo estudio se observa que: a) La demanda que dio origen a la presente causa fue una acción por DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO (LOCAL COMERCIAL), cuya tramitación se está ventilando por el procedimiento breve; b) Que la reconvención propuesta por el demandado cuyo tramite corresponde de acuerdo a la cuantía estimada, de igual forma por el procedimiento breve.

En consecuencia corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la reconvención propuesta; en este sentido y revisadas las actas que conforman el presente expediente, especialmente de la lectura del escrito contentivo de la reconvención, se infiere que la acción interpuesta por la demandada reconviniente, es sobre daños y perjuicios ocasionados por la no ejecución de la obligación de hacer, siendo el procedimiento a aplicar por la cuantía estimada, el breve, por tales razones este despacho es competente por la materia y cuantía; en virtud de lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, ADMITE la reconvención propuesta, cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia se fija el SEGUNDO (2do.) día de despacho siguiente al de hoy para que la parte demandante-reconvenido, ciudadana: D.A.I., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 5.298.108, de contestación a la reconvención propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 888 eiusdem, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla del Tribunal, comprendidas entre las 8:30 hasta la 3:30 p.m.- Cúmplase.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. Y.M.G.

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ

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