Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 14 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoCobro De Bolívares Derivados De Accidente De Tráns

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR

Y S.M.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

201° y 152°

EXPEDIENTE NRO.8013

DEMANDANTES: H.N.L.S. Y S.D.M.L., a través de su apoderada judicial abogada C.B.F.G..

DEMANDADOS: M.F.A.L..

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.-

FECHA DE ADMISIÓN: 24 DE FEBRERO DE 2011.-

VISTOS:

SENTENCIA DEFINITIVA: JUICIO ORAL Y PUBLICO

L A N A R R A T I V A:

Se inicia la presente acción por demanda que incoaran los ciudadanos H.N.L.S. Y S.D.M.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº3.859.430 y 20.198.699, domiciliado en la Ciudad de Mérida, a través de su apoderada judicial abogada C.B.F.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº36.788, según poder especial autenticado en fecha 27 de Enero de 2011, bajo el Nº40, Tomo 07, de los libros de autenticaciones; por COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO; CONTRA el ciudadano M.F.A.L., titular de la cédula de identidad Nº17.894.447.

Los ciudadanos H.N.L.S. y S.D.M.L., parte actora, ya identificados, a través de su apoderada judicial abogada C.B.F.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº36.788, en el libelo de la demanda expone:

Los Hechos

Mis mandantes, son propietario y conductor del vehículo Placa LAE 22F; Serial de Carrocería 8Z1CR5161YV306745, Marca Chevrolet, Serial de Motor 1YV396745, Modelo Esteem, año 2000, Color Azul, Calse Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, el cual se encuentra involucrado en accidente de tránsito ocurrido en fecha 04 de Diciembre de 2010, a las 12 y 30 a.m., en la avenida C.Q., frente a la arepera Doña Flor, Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida, en el cual fue colisionado por un vehículo que se dio a la fuga y cuyas características son las siguientes, Placa LAU20S, Serial de Carrocería KMHJM81BP7U494662, Serial del Motor G4GC6665304, Marca HYUNDAI, Modelo TUCSON GL 2.0L, año 2007, color verde, Tipo Techo Duro, Uso Particular, Clase Rústico, Nº de Puestos 5, el referido vehículo es propiedad del ciudadano M.F.A.L., según consta de Documento de Propiedad debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de propiedad del ciudadano M.F.A.L., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad NºV-17.894.447, domiciliado en la avenida las Américas, Residencias Los Samanes, Torre “E”, PH-3, de la ciudad de Mérida, estado Mérida, según consta de documento de propiedad debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, en fecha 16 de septiembre de 2010, bajo el Nº14, tomo 101, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, Juez, mi representado S.D.M.L. en compañía de los ciudadanos M.J.R.M. y L.A.S.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº19.895.902 y Nº19.751.803, domiciliados en Mérida, estado Mérida; el día 04 de Diciembre de 2010, a las 12 y 30a.m., se desplazaba por la avenida c.q., en dirección a la avenida las Américas, cuando fue impactado por el vehículo Placa: LAU20S, Marca HYUNDAI, Modelo TUCSON GL 2.0L, año 2007, color verde, conducido por el ciudadano M.F.A.L., quien hizo un giro prohibido al realizar una maniobra de cruce a la izquierda en un lugar no permitido girando en “U”, es decir, que el ciudadano M.F.A.L., se encontraba desplazándose por la avenida c.q. con dirección a la avenida las Américas, cuando frente al restaurante Doña Flor, en el retorno ( que va desde la avenida C.Q. hacia los Próceres, y se retorna en la Avenida c.Q. hacia la Avenida Las Américas) giró en sentido contrario, e invadió intempestivamente el canal por el cual se desplazaba mi mandante impactándolo en la parte delantera, específicamente en el parachoques delantero, farol derecho, luz direccional derecha, parrilla capo, guardafango y guardabarros delantero derecho y guardafango y guardabarros delantero izquierdo, radiador, marco del radiador, electro ventilador, condensador del aire acondicionado, compacto área delantera, guantera del tablero, vidrio parabrisas y depósito limpiaparabrisas, por lo que mi mandante se bajo del vehículo, para verificar los daños y conversar con el conductor del otro vehículo, ciudadano M.F.A.L., quien se mostró agresivo y manifestó que el se iba del lugar y que cada quien arreglara su carro como pudiera, mi mandante, tratando de evitar que el conductor se diera a la fuga le arrebato las llaves del vehículo, por lo que él referido ciudadano lo agredió a golpes en compañía de dos (2) personas más y huyó del lugar; y por cuanto era de noche y el lugar se encontraba oscuro, y estaba lloviznando mi mandante mientras que llegaba el cuerpo técnico de vigilancia y transporte terrestre y a los fines de salvaguardar su integridad física y de sus acompañantes se vio en la necesidad de mover el vehículo del lugar del impacto hacia un lado de la calzada.

DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.

Consta en el Expediente Administrativo NºDIVI-UE62-10-1539, de fecha 04-12-2010, que el distinguido (TT) 6283 L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-19.319.781, adscrito al puesto de Transporte Terrestre de Mérida, en el Acta Policial folios 1 y 2 dejó constancia de los siguientes hechos: “…una vez presente pude constatar que se trataba de un hecho de acción privada denominado según la Legislación vial vigente: “Colisión entre vehículos y fuga con daños materiales, hecho ocurrido a las 12:30 a.m., horas, del día 04 de Diciembre de 2010,… conductor del vehículo Nº(01) S.D.M.L., titular de la cédula de identidad NºV-20.198.699, de 18 años de edad, nacionalidad venezolana, profesión estudiante, estado civil soltero, residenciado en Conjunto residencial La t.E.S.E., piso 3, apto 34, Mérida…, presentó licencia de conducir de 3er grado, quien conducía el vehículo con las características siguientes: marca Chevrolet, modelo Esteem, placa LAE22F, año 2000, color Azul, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Uso Particular, Serial de Carrocería 8Z1CR5161YV306745… Indicios y Evidencias Recabados en el lugar del hecho: en el sitio del hecho se pudo observar elementos de interés investigativo, tales como: partículas de micas de los vehículos y daños recientes en el vehículo numero uno (01) el número dos (02) se dio a la fuga. Como ocurrió el hecho: De acuerdo a los daños observados en el vehículo, indicios observados en el lugar del accidente, se deduce que, este hecho vial se originó cuando el conductor del vehículo numero dos (02) realiza la maniobra de cruce a la izquierda en un lugar no permitido girando en “U”, impactando al vehículo número uno (01) por el área delantera derecha ocasionándole daños y dándose a la fuga del sitio del accidente sin causa justificada. De acuerdo a los datos aportados por el conductor del vehículo número uno (01) sobre las características del vehículo que se dio a la fuga se verificó en el sistema del departamento de investigaciones se trata de un vehículo con las siguientes características: marca HYUNDAI, modelo Tucson, placa LAU20S, año 2007, tipo Sport-wagon, clase camioneta, uso particular, serial de carrocería KMHJM81BP70494662, propiedad de la ciudadana R.R., titular de la cédula de identidad Nº-9.471.180, tipo de vía urbana, características mojada, buen estado, asfaltada existen demarcaciones en la calzada (línea discontinua), condiciones atmosféricas oscuro y luz artificial… Se presenta gráfico de: el área del hecho, ruta de los vehículos… Distinguido (TT) 6283 Donado Luis funcionario actuante.

Consta en el folio 3, el levantamiento planimétrico, croquis del accidente, en donde se evidencia que el funcionario actuante es el Distinguido (TT) L.D. placa 6283, que el conductor del vehículo 01 es mi mandante S.D.M.L., cédula de identidad Nº20.198.699 y que el vehículo 02 se dio a la fuga. En el referido croquis se dejó constancia de la ruta de los vehículos 01 y 02, así como del lugar del impacto.

Consta igualmente en el folio 04, Versión del Conductor: que el ciudadano S.D.M.L., de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº20.198.699, con dirección de habitación en el Conjunto Residencial la Trinidad, Edificio S.E., piso 3, apto 34 de la ciudad de Mérida, estado Mérida, presentó licencia de conducto de 3er grado y certificado médico. Datos del Propietario, se identificó la ciudadana H.N.L.S., titular de la cédula de identidad NºV-3.859.430…, con dirección de habitación en el Conjunto Residencial La Trinidad, Edifico S.E., piso 3, apto 34 de la ciudad de Mérida, estado Mérida. Datos del Vehículo placas LAE 22F, Maraca Chevrolet, Modelo Esteem, clase Automóvil, año 2000, color azul, tipo Sedan, Uso particular, Serial del Motor 1YV306745, Serial de Carrocería 8Z1CR5161YV306745; Empresa Aseguradora Seguros Altamira, póliza 245083 con fecha de vencimiento el 06-12-2011. Exposición: Yo venía en mi vehículo por la avenida c.q. hacia las Américas y específicamente frente a la arepera Doña Flor en donde hay un retorno para los que van hacia Alto Prado, yo venía en mi canal a baja velocidad cuando un vehículo HYUNDAI, modelo Tucson, color verde oscuro, placa LAU20S invadió de manera sorpresiva mi canal, pues venía en mi misma dirección y se me atravesó para dar vuelta en “U”, yo venía en compañía de dos personas M.R. y L.S.. Después de discutir y forcejear con el conductor él y dos de sus acompañantes me golpearon y me tiraron en el piso porque les había quitado las llaves para que no se fuera y al final se dieron a la fuga, por motivos de seguridad moví mi vehículo por resguardo de mi integridad física y de mis acompañantes, motivado a que estaba lloviendo y el sitio estaba muy oscuro.

Consta en el folio 5, condiciones de seguridad del vehículo numero (01) palca LAE 22F, lo siguiente: parachoques delantero dañado por el impacto, parachoques trasero buen estado, luces delanteras derecha rota por el impacto, luces trasera buen estado, luces delanteras derecha rotas por el impacto, Luces Trasera buen estado, freno de pie buen estado, freno de mano buen estado, dirección buen estado, estado neumáticos delanteros buen estado, estado neumáticos traseros buen estado, estado del parabrisa roto por el impacto, estado del limpia parabrisa buen estado, posee espejo retrovisor central si, posee espejo retrovisor lado izquierdo si, poseedor retrovisor lado derecho si. En el vehículo existen aparejos que limitan la visibilidad del conductor, no, otros, ninguno. Y en relación de daños sufridos por el vehículo, aparece el dibujo del vehículo y se observa daños en la parte delantera.

Consta en el folio once (11) Acta de Avaluo, de fecha 07-12-2010, Acta Nº1954, suscrita por el perito avaluador N.A.C., titular de la cédula de identidad NºV-4.488.269, en su carácter de experto designado por la Gerencia de Servicios conexos del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en la cual textualmente se lee. Datos del Propietario y Conductor: Conductor S.D.M.L., cédula de identidad Nº20.198.699, Propietario H.N.L.S., cédula de identidad Nº3.859.430, Direcciòn del propietario Av. Los Próceres Resd. La t.E.. S.E. piso 3, apto 34…. Datos del vehículo examinado Placa Nº LAE-22F, Marca Chevrolet, Modelo Esteem, año 2000, Tipo Sedan, Color Azul, Uso Particular, serial de carrocería 8Z1CR5161YV306745, Serial de Motor 1YV306745, Compañía Aseguradora Altamira Nº y tipo de Póliza 245083, Lugar y fecha del Accidente AV. C.Q. 04-12-2010, Hora aprox 12:45a.m., Y por cuanto en el vehiculo en referencia resultaron afectadas las siguientes pólizas y partes: El parachoques delantero con su barra de impacto, farol derecho, luz direccional derecha, parrilla, capo, guardafango y guardabarros delantero derecho, y guardafango y guardabarros delantero izquierdo, radiador, marco del radiador, electro ventilador, condensador del aire acondicionado, compacto área delantera, guantera del tablero, vidrio parabrisas y depósito limpiaparabrisas y otros posibles daños ocultos en observación. Concluyo que el valor determinado de la reparación de los daños identificados para la presente fecha asciende a la cantidad de Bs.22.800. La revisión del bien se hizo en domicilio lugar donde se encontraba al momento de su inspección. Anexo Fotografía. Salvo los daños ocultos no observados en la revisión efectuada se terminó y conforme firma N.A.C. perito Avaluador COD 6201, C.I.4.488.269. A.P.A.T. V-Merida. Acompaño en original el expediente administrativo NºDIVI-UE62 Nº10-1539, marcado con la letra “c”.

Solicita se decrete medida cautelar de embargo preventivo….

DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO Y DEL PETITORIO

Por los motivos antes expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre vigente, y en armonía con lo preceptuado en los artículos 859 ordinal 3º y del 864 al 879 del Código de Procedimiento Civil, es que acudo ante su competente autoridad para demandar por cobro de bolívares generados por accidente de tránsito, como en efecto formalmente demando, al ciudadano M.F.A. Linares…, en su carácter de conductor y propietario del vehículo Placa LAU20S, Serial de Carrocería KMHJM81BP7U494662, Serial del Motor G4GC6665304, Marca HYUNDAI, Modelo TUCSON GL 2.0L, año 2007, color verde, tipo techo duro, uso particular, clase rustico, Nº de puestos 5, según consta de documento de propiedad debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, en fecha 16 de Septiembre de 2010, bajo el 14, Tomo 101, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se dio a la fuga después de colisionar el vehículo conducido por S.D.M.L., el día 04-12-2010, a las 12:30a.m., cuando se desplazaba por la avenida c.q., en sentido dirigido hacia la avenida las Américas, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a pagar la cantidad de Bs.22.800,oo, cantidad ésta a los que ascienden los daños materiales sufridos por el vehículo de mis mandantes, y que consisten en las piezas y partes del vehículo LAE-22F, marca Chevrolet, Modelo Esteem, año 2000, tipo sedan, color azul, colisionadas que a continuación indicó: El parachoques delantero con su barra de impacto, farol derecho, luz direccional derecha, parrilla, capo, guardafango y guardabarros delantero derecho, y guardafango y guardabarros delantero izquierdo, radiador, marco del radiador, electro ventilador, condensador de aire acondicionado, compacto área delantera, guantera del tablero, vidrio parabrisas y depósito limpiaparabrisas, y otros posibles daños ocultos en observación como consecuencia del accidente de tránsito producido en forma imprudente, negligente y por demás irresponsables por el vehículo conducido por el ciudadano M.F.A.L..

Estima la demanda en Bs.22.800,oo, equivalente a 350,76 U.T.

Solicita la indexación del monto adeudado.

Indica la dirección de la parte actora y de la parte demandada.

DE LAS PRUEBAS:

DOCUMENTALES.

Primero

A los fines de demostrar la cualidad con la que actuó, promuevo el valor y mérito jurídico del instrumento poder a mí conferido….

Segundo

A los fines de demostrar que el ciudadano M.F.A. Linarez…, es el propietario del vehículo LAU20S, Serial de Carrocería Serial de Carrocería KMHJM81BP7U494662, Serial del Motor G4GC6665304, Marca HYUNDAI, Modelo TUCSON GL 2.0L, año 2007, color verde, tipo techo duro, uso particular, clase rustico, Nº de puestos 5, promuevo el valor y mérito jurídico probatorio del documento de propiedad debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, en fecha 16 de Septiembre de 2010, bajo el Nº14, Tomo 101, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, acompaño al presente escrito marcado con la letra “b”.

Tercero

A los fines de demostrar que la ciudadana H.N.L.S., es al propietaria del vehículo identificado como vehículo Nº01 en el Expediente Administrativo NºDIVI-UE62 10-1539, que fue instruido por la Unidad estatal de Transporte Terrestre Nº62 de Mérida, estado Mérida (Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre), originado por la colisión entre vehículos con daños materiales y fuga en fecha 04-12-2010 y cuyas características son las siguientes: Placa LAE-22F, Marca Chevrolet, Modelo Esteem, año 2000, tipo Sedan, Color Azul, Uso Particular, Serial de Carrocería 8Z1CR5161YV306745, Serial del Motor 1YV306745, promuevo el valor y mérito jurídico probatorio del Certificado de registro de Vehículo 22890670 de fecha 02 de mayo de 2003, Nº de autorización 0091ZG332275, emitido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, que obra al folio 06 del referido expediente administrativo NºDIVI-UE62 10-1539.

Cuarto

Alos fines de demostrar la existencia del accidente de tránsito ocurrido el día en fecha 04 de Diciembre de 2010, a las 12 y 30a.m., en la venida c.q., frente a la arepera Doña Flor, jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida, entre los vehículos 01 conducido por S.D.M.L., cuyas características son las siguientes: “…omissis…”. Y el vehículo Nº02, conducido por el ciudadano M.F.A.L., el cual se dio a la fuga cuyas características son las siguientes: “…Omissis…”., Promuevo el valor y mérito jurídico del Expediente Administrativo NºDIVI-UE62 10-1539, que fue instruido por la Unidad estatal de Transporte Terrestre Nº62 de Mérida, estado Mérida (Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre), originado por la Colision entre vehículos con daños materiales y fuga en fecha 04-12-2010.

Quinto

A los fines de demostrar la existencia del accidente de tránsito ocurrido el día en fecha 04 de diciembre de 2010, a las 12 y 30a.m., en la avenida c.q., frente a la arepera Doña Flor, jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida, entre los vehículos 01 conducido por S.D.M.L. cuyas características son las siguientes: “…Omissis…”, promuevo el valor y merito jurídico probatorio del Acta policial levantada por el Distinguido (TT) 6283 Dando Luis, titular de la cédula de identidad NºNºV-19.319.781, adscrito al puesto de Transporte Terrestre de Mérida, la cual obra al folio 1 y su vuelto del expediente administrativo NºDIVI-UE62 10-1539, que fue instruido por la Unidad estatal de Transporte Terrestre Nº62 de Mérida, estado Mérida, originado por la colisión entre vehículos con daños materiales y fuga en fecha 04-12-2010.

Sexto

A los fines de demostrar la maniobra de cruce a la izquierda en lugar no permitido girando en “U”, que hzo el conductor del vehiculo 02 que colisionó a mi mandante S.D.M.L., promuevo el valor y mérito jurídico del croquis o levantamiento planimétrico del accidente de tránsito ocurrido el día 04 de Diciembre de 2010, a las 12 y 30a.m., en la avenida c.q.d. la ciudad de Mérida, que obra al folio tres del expediente administrativo NºDIVI-UE62 10-1539, que fue instruido por la Unidad Estatal de Transporte Terrestre Nº62 de Mérida, estado Mérida, originado por la colisión entre vehículos con daños materiales y fuga en fecha 04-12-2010.

Séptimo

A los fines de demostrar los daños materiales ocasionados al vehículo de mis mandantes por la colisión del vehículo conducido por el ciudadano L.F.A.L., promuevo el valor y mérito jurídico probatorio del Acta de Avaluo de fecha 07-12-2010 que obra al folio once y su vto del expediente administrativo NºDIVI-UE62 10_1539, que fue levantado por la Unidad estatal de Transporte Terrestre Nº62 de Mérida, estado Mérida, originado por la Colisión entre vehículos con daños materiales y fuga en fecha 04-12-2010.

Octavo

A los fines de demostrar que el conductor del vehículo 01 a que hace referencia el Expediente Administrativo NºDIVI-UE62 10-1539, que fue instruido por la Unidad estatal de Transporte terrestre Nº62 de Mérida, estado Mérida, originado por la colisión entre vehículos con daños materiales y fuga en fecha 04-12-2010, es mi mandante ciudadano S.D.M.L., promuevo el valor y mérito jurídico probatorio de la versión del conductor que obra al folio cuatro del referido expediente administrativo.

Noveno

A los fines de demostrar las condiciones de seguridad del vehículo numero 01, a que hace referencia el Expediente Administrativo NºDIVI-UE62 10-1539, que fue instruido por la Unidad Estatal de Transporte Terrestre Nº62 de Mérida, estado Mérida, originado por la colisión entre vehículos con daños materiales y fuga en fecha 04-12-2010, promuevo el valor y mérito jurídico probatorio del folio cinco del referido expediente administrativo.

Testificales: A los fines de demostrar la veracidad de nuestros alegatos, promuevo el valor y mérito jurídico de la declaración testimonial de los ciudadanos:

  1. - M.J.R. Montilla…., titular de la cédula de identidad Nº19.895.902….

  2. - L.A.S. Rosales…, titular de la cédula de identidad Nº19.751.803…

  3. - G.A.P. cadenas…, titular de la cédula de identidad Nº20.847.155…

  4. - Hender A.d.j.N. Leon…, titular de la cédula de identidad Nº19.752.329…

  5. - C.A.R. Mora…, titular de la cédula de identidad Nº18.619.967….

Prueba de Informes: De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicito de este Tribunal, que solicite a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público que informe a este Tribunal acerca de la existencia del expediente Nº14F2, 2011-0042, de las partes que intervienen en él como víctima y como investigado y del motivo del mismo. Del resultado de la experticia practicada sobre el vehículo propiedad del ciudadano M.F.A. Linares…, quien era el conductor de la colisión del vehículo TUCSON GL 2.0L, color verde oscuro…. Que igualmente informe sobre la experticia realizada al vehículo propiedad de la ciudadana H.N.L. Sedano…., y del cual yo era conductor para el momento de la colisión, del vehículo Esteem, Chevrolet, del automóvil color azul…, a los fines de determinar sin la parte frontal delantera existen trazas de pintura de color verde.

Acompaña al libelo: copia certificada del poder especial, copia simple del titulo de propiedad del vehículo de la parte demandada; copia certifica del expediente de tránsito NºDIVI-UE62-10-1539 y Acta de Avalúo.

El 24 de Febrero de 2011, el Tribunal admitió la demanda interpuesta junto con los recaudos acompañados, y es por lo que se acuerda formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Admite la misma cuanto ha lugar en derecho, por el procedimiento oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley de T.T., en concordancia con los artículos 589 y 865 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena la citación del ciudadano M.F.A. Linares…, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación.

El 03 de Marzo de 2011, el Alguacil del Tribunal consigna en un folio útil recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano M.F.A.L. y el Tribunal ordena agregar a los autos.

El 04 de Abril de 2011, el ciudadano M.F.A., titular de la cédula de identidad Nº17.894.447, parte demandada en el presente litigio, confiere poder apud acta al abogado I.E.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº45.410….

El 11 de Abril de 2011, el ciudadano M.F.A.L., parte demandada, a través de su apoderado judicial abogado I.E.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº45.410, consigna escrito de cuestiones previas y contestación al fondo de la demanda y expone:

Primero

De conformidad con lo establecido en los artículos 346 en concordancia con el 866 del Código de Procedimiento Civil, procedo formalmente a oponer cuestiones previas en contra de la demanda contenida en el expediente civil 8013, llevado por este Tribunal y lo hago en los siguientes términos: Es el caso honorable Magistrado que en fecha 24 de Febrero de 2011, fue incoada una demanda en mi contra por cobro de bolívares generados en accidente de tránsito. Antes de ser demandado civilmente y a consecuencia de un choque que sufrí, el demandante de autos me denuncia por ante la oficina de atención a la víctima, órgano adscrito a la Dirección de Policía del estado Mérida, en fecha 4 de Diciembre de 2010, sustanciado el expediente por el organismo mencionado es remitido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida formándose el expediente fiscal 14F2-0042-2011 y ésta Fiscalía ordena el inicio de la investigación en fecha 24 de enero de 2011. Como consecuencia de esta denuncia estoy siendo investigado y ya para la fecha rendí declaración por ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas esperando a ser citado para el acto de imputación formal; razón por la cual opongo las cuestiones previas contempladas en el artículo 346 en concordancia con el artículo 866 del Código de Procedimiento Civil en sus ordinales: 1º, la litispendencia, ya que el asunto debe acumularse a otro proceso por conexión; 8º, la existencia de una cuestión prejudicial que deba procederse en un proceso distinto.

Segundo

De conformidad con lo establecido en el artículo 865 procedo a dar formalmente contestación a la demanda incoada en mi contra contenida en el expediente civil 8013 llevado por este tribunal y lo hago en los siguientes términos: Rechazo, niego y contradigo tanto en los hechos como en derecho los hechos narrados por la parte demandante en el expediente civil Nº8013. El día del accidente fue él quien colisionó o arremetió en contra de mi vehículo, una vez ocurrido el choque estacione mi camioneta luego del impacto y conversé con el ciudadano S.D.M.L. (co-demandante), he intercambiamos datos de identificación tales como identificación personal dirección y yo le di hasta mi dirección de trabajo –por cierto- fue él quien se torno agresivo en un primer momento y luego se tranquilizó y manifestaba que se había metido en un problema con su mamá y que no llamara a tránsito luego se tranquilizó y llegamos a un acuerdo por un pacto verbal que cada quien arreglara su vehículo y nos retiramos del lugar. Por cierto que una de sus acompañantes la ciudadana M.J.R.M. fue quien agredió e insultó a mi amigo L.A.U.D.. No es como explanan en el folio 2 en el libelo de demanda renglón 15 “quien hizo un giro prohibido al realizar una maniobra de cruce a la izquierda en un lugar prohibido girando en “U” sic…” en ningún trate o imagine hacer el ilegal giro ya que donde sucedió el choque fue más adelante y no hay retorno en “U”. Por otra parte que soy muy cuidadoso al conducir cuando ando en compañía de mi concubina y de mi hija pero también andaba en compañía de mis amigos L.A.U.D., titular de la cédula de identidad NºV-17.896.113 y D.S. titular de la cédula de identidad NºV19.146.347 y F.R. titular de la cédula de identidad NºV20.396.434 quien venia conduciendo su vehículo. En el mismo folio 2, explanan el demandante que venía en compañía de los ciudadanos M.J.R.M. y L.A.S.R. a quien identifican en el libelo de demanda y luego en el libelo de demanda en el folio 12 agregan 3 personas más que no se encontraban en el sitio del accidente identificándolos como G.A.P.C., E.A.d.J.N.L. y C.A.R.M., lo cual constituye una evidente y flagrante contradicción y mentira; ya que si nos hubiéramos puesto agresivos y en igual número de personas la consecuencia natural hubiera sido una pelea o trifulca entre ambos grupos y no como señalan en el libelo de demanda que 2 de mis amigos lo golpearon y no lo defendieron los que andaban con el demandante por otro lado debo señalar la mal sana maquinación y rapidez con la cual me denuncian es porque yo mismo le aporte mis datos de dirección de mi domicilio y mi trabajo ¿Cómo es eso de que el ciudadano S.D.M.L. me quita las llaves de mi vehiculo? Si yo estoy estacionado y con mi vehiculo apagado conversando y llegando a un pacto verbal con él y luego soy sorprendido en mi buena fe por haber sido denunciado penalmente por ante la Fiscalía Segunda y demandado civilmente por ante este Tribunal. De la misma manera obran en el folio 9, el ofrecimiento de las pruebas en los numerales cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo contenidos en los folios 10, 11 y 12, pido formalmente al tribunal que estas pruebas no sean admitidas por cuanto no señaló la parte demandante su Utilidad Necesidad y pertinencia y fueron incorporadas al proceso de forma ilícita se desprende del ilegal croquis elaborado por el funcionario de tránsito, el Distinguido L.D., titular de la cédula de identidad Nº19.319.781, ya que este no cumplió en lo que al respecto establece el artículo 200 de la Ley de Transporte Terrestre y la incongruencia por demás palmaria y fehaciente a la hora ya que si este sucedió a las 12 y 30 post. meridium. ¿Còmo se levanta un croquis a la misma hora? ¿Era que la autoridad de tránsito estaba presente en el lugar del suceso? Y siendo esto así ¿Cómo es que uno de los conductores se da a la fuga? ¿Cómo cita al conductor Nº2 si éste presuntamente se da a la fuga? ¿Cómo es que se recogen partículas de las micas de los vehículos si estaba cayendo un torrencial aguacero y además en el sitio del accidente se inunda? ¿Cómo se explica que el distinguido es informado por usuarios de la vía y no por el interesado?. En estos términos doy por concluida la contestación a la demanda.

DE LAS PRUEBAS.

TESTIFICALES: A los fines de demostrar mis alegatos de defensa narrados en esta contestación ofrezco como pruebas de descargo el valor y mérito jurídico para el juicio Oral y Público las siguientes:

  1. Jessire H.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V19.593.995, domiciliada en la avenida Las Américas residencias Parque Las Américas Edificio L apartamento Nº3-2

  2. L.A.U.D., titular de la cédula de identidad Nº17.896.113, domiciliado en la avenida Las Américas residencias Los Samanes Edificio E apartamento NºPH-2.

  3. F.R., titular de la cédula de identidad V.-20.396.434, domiciliado en la urbanización El Trapiche Bloque 3 Edificio 2 apartamento 01-01.

  4. D.S., titular de la cédula de identidad NºV19.146.347 y domiciliado en la Residencia L.F. edificio A apartamento 4-2.

    PRUEBA DE INFOMES.

  5. De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, pido respetuosamente al Tribunal, solicite a el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Destacamento Nº62, con sede en el sector La Vuelta de Lola de esta ciudad de Mérida le sea enviada copia fotostática certificada del folio correspondiente al día 4 de diciembre de 2010 del libro diario de novedades para verificar ¿ a qué hora del día 4 de diciembre de 2010 fue informado y por quien fue informado a el Cuerpo de Transporte Terrestre sobre el accidente?. La necesidad, utilidad y pertinencia de este informe es demostrar a la honorable Magistrada la ilegalidad, ilicitud y manipulación del presunto croquis producido por el funcionario previamente nombrado.

  6. De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código Procedimiento Civil. Pido muy respetuosamente a este Honorable Tribunal oficie a la oficina de meteorología del Instituto nacional de Meteorología organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular del Ambiente con sede en el aeropuerto A.C. de esta ciudad de Mérida a los fines de que informe ¿Si llovió en fecha 4 de diciembre de 2010 durante las 24 horas de ese día? ¿En qué horarios se sucedieron las lluvias? ¿Y con qué intensidad y frecuencia cayeron esas lluvias? Y que se presente por ante el Tribunal el meteorólogo que estaba de guardia en esa fecha a los fines de que nos explique en detalle el informe que se produzca.

    El 13 de Abril de 2011, la abogada C.B.F.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº36.788, apoderada actor, consigna escrito de rechazo a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, riela a los folios 53 al 56 del expediente.

    El 29 de Abril de 2011, la abogada C.B.F.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº36.788, apoderada actor, consigna escrito de promoción de pruebas de las cuestiones previas, riela al folio 58 y 59 del expediente.

    El 02 de Mayo de 2011, el Tribunal admite el escrito de pruebas salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su evacuación…, riela al folio 60 del expediente

    El 11 de Mayo de 2011, el Tribunal dicta sentencia interlocutoria declarando sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada a través de su apoderado judicial, riela a los folios 63 al 68 del expediente.

    En igual fecha, el ciudadano M.F.A.L., parte demandada, a través de su apoderado judicial abogado I.E.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº45.410, tacha de falso por vía incidental el informe pericial realizado por el funcionario de T.T.….

    El 20 de Mayo de 2011, se realizó la Audiencia Preliminar en el día y hora fijados por el Tribunal, se presentaron las partes y expusieron brevemente sus alegatos, riela a los folios 73 y 74 del expediente.

    En igual fecha, el abogado I.E.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº45.410, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano M.F.A.L., consigna escrito de Formalización de Tacha por vía incidental, riela a los folios 77 al 80 del expediente.

    El 27 de Mayo de 2011, el Tribunal dicta sentencia interlocutoria de la fijación de los hechos y los límites de controversia, riela a los folios 81 al 86 del expediente.

    El 01 de Junio de 2011, la Abogada C.B.F.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°36.788, en su condición de Apoderada judicial de la Parte Actora, consigna extemporáneamente escrito de Contestación de la Tacha incidental interpuesta en su contra, riela a los folios 88 al 102 del expediente.

    El 02 de Junio de 2011, la Abogada C.B.F.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°36.788, en su condición de Apoderada judicial de la Parte Actora, consigna escrito de promoción de pruebas de la acción principal, que riela a los folios 105 al 108 del expediente.

    El 03 de Junio de 2011, el abogado I.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº45.410, apoderado judicial de la parte demandada, consigna escrito de promoción de pruebas sobre el mérito de la causa, riela al folio 111 del expediente.

    En la misma fecha, el Tribunal dicta sentencia interlocutoria sobre la tacha incidental interpuesta, declarándola con lugar y por tanto, desechando del proceso el expediente administrativo de tránsito realizado por el Dgdo L.D., por la no insistencia de hacer valer dicho expediente por la parte actora, riela a los folios 111 al 119 del expediente.

    El 10 de Agosto de 2011, el Tribunal fija la Audiencia Oral y Pública para el quinto día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana, de conformidad al último aparte del artículo 869 del Código de Procedimiento Civil.

    El 23 de Septiembre de 2011, se realiza la Audiencia Oral establecida por el Tribunal en la fecha y hora indicadas en cumplimiento al artículo 870 del Código de Procedimiento Civil. Y fue diferida en cuatro oportunidades por la cantidad de testigos a evacuarse y, se le otorgó a las partes el derecho de realizar una breve exposición, con derecho a réplica y contrarréplica.

    El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

    L A M O T I V A

    THEMA DECIDENDUM

    La presente demanda por cobro de bolívares por daños materiales ocasionados por accidente de tránsito, interpuesta por los ciudadanos H.N.L.S. Y S.D.M.L. a través de su apoderada judicial abogada C.F.G.; en CONTRA del ciudadano M.F.A.L.. La parte actora en el libelo de la demanda expone:

     Mis mandantes son propietarios y conductor respectivamente del vehículo Placa LAE 22F…, ESTEEM, año 2000…, el cual fue colisionado por un vehículo que se dio a la fuga y cuyas características son Placa LAU20S, HYUNDAI, TUCSON GL2.0L, año 2007…, propiedad del ciudadano M.F.A. Linares….

     El día 04 de Mayo de 2010, se desplazaba por la avenida C.Q., en dirección a la avenida Las Américas cuando fue impactado por el vehículo Placa LAU20S, HYUNDAI, TUCSON, año 2007, color verde, conducido por el ciudadano M.F.A.L., quien hizo un giro prohibido al realizar una maniobra de cruce a la izquierda en un lugar no permitido girando en “U”…, invadió intempestivamente el canal por el cual se desplazaba mi mandante impactándolo en la parte delantera, específicamente en el parachoques delantero, farol derecho, luz direccional derecha, parrilla capo, guardafango delantero derecho y guardafango y guardabarros delantero izquierdo, radiador, marco del radiador, electro ventilador, condensador del aire condicionado, compacto área delantera, guantera del tablero, vidrio parabrisas y depósito limpiaparabrisas….

     Por los motivos antes expuestos…, es que acudo ante su competente autoridad para demandar por cobro de bolívares generados por accidente de tránsito, como en efecto demando al ciudadano M.F.A. Linares…, conductor y propietario del vehículo Placa LAU20S, HYUNDAI, TUCSON, año 2007, color verde…, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a pagar la cantidad de Bs.22.800,oo, cantidad ésta a los que ascienden los daños materiales sufridos por el vehículo de mis mandantes y que consisten en las piezas y partes del vehículo LAE-22F, Marca Chevrolet, Modelo ESTEEM, año 2000, color azul….

    Por su parte, el ciudadano M.F.A.L., parte demandada, a través de su apoderado judicial abogado I.E.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº45.410, expone:

     Opongo la cuestión previa del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 866 ejusdem, en sus ordinales: 1º y 8º.

     Rechazo, niego y contradigo tanto en los hechos como en derecho los hechos narrados por la parte demandante en el expediente.

     El día del accidente fue él quien colisionó o arremetió en contra de mi vehículo…, y llegamos a un acuerdo por un pacto verbal que cada quien arreglara su vehículo y nos retiramos del lugar….

     …en ningún momento trate o imaginé hacer el ilegal giro que donde sucedió el choque fue más adelante y no hay retorno en “U”….

     …yo mismo aporté mis datos de dirección de mi domicilio y mi trabajo….

    Corresponde al Tribunal determinar la procedencia o improcedencia de la demanda interpuesta por la parte actora, por daños materiales derivados del accidente contra la parte demandada. Así quedó trabada la litis.

    Respecto a las pruebas señaladas por ambas partes, en el libelo y contestación, el Tribunal procede a su análisis y valoración como documentales que acompañan la acción fundamental. Y conforme a la fijación y realización del acto del debate oral, de conformidad con lo pautado en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora procede a dictar la sentencia correspondiente.

    Así, el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil reza:

    El procedimiento oral comenzará por demanda escrita que deberá llenar los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Pero el demandante deberá acompañar con el libelo toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral. (…).

    Si el demandante no acompañe su demanda con la prueba documental, y la lista de los testigos, no se le admitirán después, a menos que se trate de documentos públicos y haya indicado en el libelo la Oficina donde se encuentra

    . Lo destacado es del Tribunal).

    Entonces, al revisar las actas procesales y en especial el libelo de la demanda se observa que el actor acompañó los documentos fundamentales de la acción, documentos públicos administrativos, tales como:

    1) Copia Certificada del Expediente NºDIVI-UE62-10-1539, emanado del Cuerpo de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.

    2) Acta de Avalúo.

    3) Dos (2) fotografías del vehículo dañado producto de la colisión.

    4) Se observa que el actor acompañó al libelo toda la prueba documental que exige el proceso incoado y promovió testigos; los cuales fueron admitidas y ordenadas su evacuación.

    Sin embargo, respecto al expediente administrativo de tránsito, organismo que sustancia la colisión entre vehículos, el mismo fue tachado y desechado del proceso, sin valor alguno, porque la parte actora no insistió en hacerlo valer cuando el mismo fue tachado.

    Esta situación pasamos a explicarla brevemente de la forma siguiente:

    A) En el procedimiento oral la tacha de instrumentos no puede proponerse en cualquier estado o grado de la causa, como dispone el artículo 439 del Código de procedimiento Civil. Esta regla está derogada por el principio de la concentración de la promoción de la prueba documental a que se contraen los artículos 864 y 865 eiusdem. Por el contrario, el demandado deberá tachar los documentos con la demanda en la oportunidad de la contestación, y, en razón de la concentración propia del proceso oral, formalizará en ese mismo acto, explanando sus motivos. Y el presentante, en este caso el demandante, insistirá en hacerlo valer y contestará la tacha en la audiencia preliminar puesto que este acto precisamente tiene por finalidad permitirle al juez delimitar los hechos que habrán de ser objeto de prueba y la materia a decidir. En el supuesto de los documentos acompañados por el demandado a su contestación, el demandante podrá tacharlos también antes de la realización de la audiencia preliminar, o en esa misma audiencia, formalizando de una vez la tacha, es decir, exponer los motivos y circunstancias por los cuales propone la tacha, sino lo hace, se tiene como no formulada la tacha y, por tanto, reconocido el instrumento; y que, en caso que el tachante, haga la formalización, el presentante del instrumento tiene la obligación de insistir en hacerlo valer; si no lo hace, dicho instrumento queda desechado del proceso. En uno u otro caso, de insistir el presentante del documento en hacerlo valer, el demandante deberá hacerlo en la audiencia preliminar, si el demandado se lo tachó en su contestación; y el demandado en la misma audiencia, si el demandante formalizó su tacha antes o en la misma audiencia preliminar.

    2) En la presente situación, debemos señalar que la parte demandada tachó y formalizó la tacha y la parte actora no insistió en hacer lo valer dentro de los cinco días que ordena el Código de procedimiento Civil y mal podría esta Juzgadora determinar su procedencia o improcedencia, si la parte actora no insistió en hacer valer el instrumento tachado dentro de la oportunidad legal, situación permitida por esta Juzgadora en virtud de la igualdad procesal conforme al artículo 15 ejusdem.

    3) En este sentido, esta Juzgadora dicta sentencia interlocutoria de la tacha incidental propuesta y no se examinó la oportunidad realizada de la tacha y su formalización, para determinar su procedencia o inadmisibilidad de la misma, porque es una carga obligatoria para la parte actora hacer valer e insistir la validez de los documentos tachados dentro de la oportunidad, situación que realizó de forma extemporánea por tardía y por ello, se le desechó del proceso tales documentales, sin advertir su procedencia o inadmisibilidad.

    4) De manera pues, que el Tribunal al dictar la sentencia interlocutoria de la tacha incidental propuesta declarándola con lugar y desechando el expediente administrativo de tránsito porque la parte actora no insistió en hacerlo valer los documentos tachados y quedando firme dicha sentencia. Así las partes ejercieron sus derechos en litigio en iguales condiciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.

    5) En conclusión, vista las actuaciones de las partes respecto a la tacha incidental propuesta es por lo que esta Juzgadora procedió a desechar el expediente administrativo, por las razones expuestas, y ASI SE DECIDE.

    Seguidamente, esta Juzgadora observa que en el lapso de cinco días para promover las pruebas sobre el mérito de la causa, las partes promueven sus pruebas y las mismas deben ser determinadas con precisión, dando cumplimiento al artículo 868, segundo aparte, del Código de Procedimiento Civil, y posteriormente, el Tribunal cumplió con las admisión o negación de dichas pruebas.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO M.F.A.L., PARTE DEMANDADA, A TRAVÉS DE SU APODERADO JUDICIAL ABOGADO I.E.R.R..

    Unico: Promuevo sea practicada inspección judicial en el sitio de la colisión a los fines de ilustrar al Tribunal sobre el verdadero sitio donde ocurrió el choque porque no es como lo señala el croquis amañado y levantado de manera ilegal. La utilidad, necesidad y pertinencia de esta inspección es que el Tribunal, mutatis mutandi, observará por sí mismo el sitio donde ocurrió la colisión y verificará la inconsistencia que afecta al informe pericial.

    El Tribunal observa que dicha prueba fue admitida y ordenada su evacuación; llegado el día y hora fijados para la práctica de la inspección solicitada, el Tribunal se constituyó y dejó constancia: “…que el canal subiendo para el acceso a las Américas…, se observa en la carretera cantidad de barro, piedra picada, propia de la construcción y en la acera una pared de láminas de zinc…”. De la inspección judicial practicada debemos señalar que en nada ilustra a esta Juzgadora sobre la ocurrencia de los hechos, colisión de vehículos, y menos aún a quien corresponde la responsabilidad de los conductores; por tanto, esta prueba carece de eficacia probatoria para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LOS CIUDADANOS H.N.L.S. Y S.D.M.L., PARTE ACTORA, A TRAVES DE SU APODERADA JUDICIAL ABOGADA C.F.G..

    Primero: A los fines de demostrar la cualidad con la que actuó, promuevo el valor y mérito jurídico del Instrumento Poder a mí conferido por los ciudadanos H.N.L.S. y S.D.M.L., ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, en fecha 27 de Enero de 2011, bajo el Nº40, Tomo 07 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría el cual anexe al libelo de demanda marcado con la letra “a”.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido se observa poder especial debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida otorgado por los ciudadanos H.N.L.S. y S.D.M.L., en fecha 27 de Enero de 2011, el cual posee pleno valor probatorio por constar en documento público otorgado ante funcionario público competente cumpliendo con las formalidades de ley.

Segundo

A los fines de demostrar que el ciudadano M.F.A. Linarez…, es el propietario del vehículo LAU20S, Serial de Carrocería KMHJM81BP7U494662, Serial del Motor G4GC6665304, Marca HYUNDAI, Modelo TUCSON GL 2.0L, año 2007, color verde, tipo techo duro, uso particular, clase rústico…, promuevo el valor y mérito jurídico probatorio del documento de propiedad debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, en fecha 16 de Septiembre de 2010, bajo el Nº14, Tomo 101 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual fue acompañado al libelo de demanda marcado con la letra “b”.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa copia simple del título de propiedad debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, en fecha 16 de Septiembre de 2010, bajo el Nº14, Tomo 101 de los libros de autenticaciones, del vehículo HYUNDAI, TUCSON, propiedad del ciudadano M.F.A.L., conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, posee pleno valor probatorio por no haber sido impugnado ni desconocido por el adversario y ASI SE DECIDE.

Tercera

A los fines de demostrar que la ciudadana H.N.L.S., es la propietaria del vehículo identificado: Placa LAE-22F, Marca Chevrolet, Modelo Esteem, Año 2000, Tipo 8Z1CR5161YV306745; Serial del Motor 1YV306745; promuevo el valor y mérito jurídico probatorio del Certificado de Registro de Vehículo 22890670 de fecha 02 de mayo de 2003, Nº de autorización 0091ZG332275, emitido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. Que fue acompañado junto con el libelo de la demanda, y que obra al folio 06 del expediente administrativo NºCIVI-UE62 10-1539.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa copia simple de documento de propiedad de la ciudadana H.N.L.S., sobre el vehículo Esteem, PLACA LAE-22F, el cual tiene pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario en su oportunidad legal conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.

Cuarto

TESTIFICALES. A los fines de demostrar la veracidad de nuestros alegatos, en relación a la ocurrencia del accidente de Tránsito acaecido el día 04-12-2010 a las 12 y 30 a.m., en la avenida C.Q. frente a la Arepera Doña Flor, entre el vehículo Placa LAE-22F, Marca Chevrolet, Modelo Esteem, Año 2000, Tipo Sedan, Color Azul, Uso Particular…, conducido por S.D.M.L. y el vehículo LAU20S, Serial de Carrocería KMHJM81BP7U494662, Serial del Motor GAGC6665304, Marca HYUNDAI, Modelo TUCSON, año 2007, color verde, tipo Techo Duro…, conducido fpor el demandado M.F.A.L., promuevo al valor y mérito jurídico de la declaración testimonial de los ciudadanos:

1) M.J.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº19.895.902, civilmente hábil, domiciliada en la calle 23, entre avs.7 y 8, Edif. Yole, Apto 7 de la ciudad de Mérida, estado Mérida.

2) L.A.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº19.751.803, civilmente hábil, domiciliado en Residencias C.Q., Edif.11, Apto 1-1 de la ciudad de Mérida, estado Mérida.

3) G.A.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº20.847.155, domiciliado en la entrada principal de los Chorros de Milla, Residencias Tatuy, casa Nº11, de la ciudad de Mérida, estado Mérida.

4) Hender A.d.J.N.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº19.752.3299, civilmente hábil, domiciliado en Las Residencias San Eduardo, Torre 2-B, Apto 6-3, de la ciudad de Mérida, estado Mérida.

5) C.A.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº18.619.967, civilmente hábil, domiciliado en la Urbanización Las Tapias, calle 10, casa Nº314, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

6) Distinguido (TT) 6283 L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº19.319.781, domiciliado en Mérida, estado Mérida y adscrito al Puesto de Transporte Terrestre de Mérida.

Quienes declararán en relación con los hechos ocurridos en el accidente de tránsito objeto del presente juicio.

7) Perito Avaluador Nero A. Carrasquero, titular de la cédula de identidad Nº4.488.269, en su carácter de Experto designado por la Gerencia de Servicios conexos del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, domiciliado en Mérida, estado Mérida, y adscrito al puesto de Transporte Terrestre de Mérida.

El Tribunal fija la Audiencia Oral y Pública y en ella se procede a la evacuación de los testigos promovidos, de la forma siguiente:

1) Primera Audiencia Oral:

En el día de hoy, Veintitres de Septiembre de dos Mil Once, siendo las diez de la mañana, día y hora fijada por ante este Tribunal mediante auto de fecha 10 de Agosto de 2011, (folio 129), para que tenga lugar el acto de audiencia oral de conformidad con el artículo 870 del Código de Procedimiento Civil. Se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil. Se abrió el acto. Se encuentran presente los abogados en ejercicio C.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.788, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, abogado I.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.410, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y el ciudadano M.A.L., titular de la cédula de identidad Nro.17.894.447, PARTE DEMANDADA. Se encuentra presente el ciudadano N.C., titular de la cedula de identidad Nº 4.488.269, en su condición DE PERITO AVALUADOR. El Tribunal le indica a la partes que se esta llevando a efecto la audiencia oral, en el presente proceso de cobro de bolívares de daños materiales derivados de accidente de tránsito. Seguidamente solicito el derecho de palabra la abogada C.F. y concedido como fue expuso: “Presento a este honorable Tribunal a los testigos: 1) N.C., titular de la cedula de identidad Nº 4.488.269, miembro activo de la asociación de peritos avaluadores de t.d.V. con el código 6201, 2) L.D. LADEUS, 3) C.R. MORA, 4) M.J.R., 5) L.A.S., 6) G.P.C. y 7) E.A.L., y ofrezco sus declaraciones testimoniales a los fines de demostrar la ocurrencia del accidente de transito acaecido el día 4 de Diciembre del 2010, a las doce y treinta am, y la comisión de los daños materiales que se reclaman en el presente juicio. En la Avenida C.Q., frente a la arepera Doña Flor y los daños materiales sufridos por el vehiculo conducido por mi representado como producto de la colisión que efectúo el demandado. Seguidamente el Tribunal pasa a identificar y juramentar al Primer testigo ciudadano: N.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.488.269, Perito avaluador de transito, de este domicilio y hábil, seguidamente pasa a interrogar al testigo la abogada de la parte actora de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el testigo si en su condición de perito avaluador de transito realizó en fecha 07 de Diciembre del 2010, el avalúo del vehiculo marca Chevrolet, modelo esteem, año 2000, placa LAE22F, color azul, cuyo propietario es la ciudadana H.N.L.S. por un accidente ocurrido el día 04 de Diciembre del 2010 en la avenida C.Q. a las doce y treinta am. Aproximadamente. CONTESTO: Si este es mi acta de avalúo, mi firma y mi sello y si lo realice en la fecha 07-12 del 2010, en la misma acta presento informe fotográficos de los daños que presento dicho vehiculo para el momento de la inspección. SEGUNDA: Diga el testigo si del avalúo realizado se verifico que el vehiculo presento afectada las piezas y partes siguientes: El parachoques delantero con su barra de impacto, farol derecho, luz direccional derecha, parrilla, campo, guarda fango y guarda barro delantero derecho, guardafango delantero izquierdo, radiador, marco del radiador, electro ventilador, condensador del aire acondicionado, compacto área delantera, guantera del tablero, vidrio parabrisa, deposito limpia parabrisa y otros posibles daños ocultos en observación. CONTESTO: Si todos esos daños fueron verificados y están plasmados en el acta de avalúo Nº 067755. TERCERA: Diga el testigo si del avalúo realizado concluyo que el valor determinado para la reparación de los daños identificados para la fecha 07-12-2010, ascendieron a la cantidad de VENTIDOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES. CONTESTO: Si fue estimado en esa cantidad en VENTIDOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES. No hay mas preguntas. Seguidamente solicito el derecho de palabra el abogado I.R., apoderado de la parte demandada para repreguntar y concedido como fue expuso: PRIMERA: Diga el testigo en que fecha fue comisionado para hacer el presente avalúo. CONTESTO: El día 07-12-2010. SEGUNDA: Diga el testigo si tenia conocimiento de este hecho vial con anterioridad. CONTESTO: No. TERCERA: Diga el testigo al tribunal como es que habiendo sido el choque o colisión por la parte delantera derecha se daña el guardafango izquierdo. CONTESTO. Debido a la torcedura del compacto por gravedad. No hay mas repreguntas. Seguidamente el Tribunal pasa a tomarle declaración al Segundo testigo ciudadano: L.A.D.L., venezolano, mayor de edad, soltero, funcionario publico (vigilante de transito), titular de la cedula de identidad Nº 19.319.781, de este domicilio y hábil, seguidamente e Tribunal le toma el juramento de ley. Seguidamente solicito el derecho de palabra la abogada C.F. y concedido como fue expuso: PRIMERA: Diga el testigo si el día 04 de Diciembre del 2010, a las dos y cuarenta am., aproximadamente usted levantó una colisión entre vehículos, con fuga de uno de los vehículos ocurrido en la AVENIDA C.Q. frente a la arepera Doña Flor y que el hecho había ocurrido a las doce y treinta am., aproximadamente. CONTESTO. Si a las dos y media levante el accidente el hecho vial me fui informado por el único conductor que esta en el sitio y otros jóvenes que se encontraban con el que había sido a las doce y media, eso está plasmado en el acta policial que levante que siempre se hace una cuando ocurre un hecho vial y se pasa al departamento de accidente con daños materiales. SEGUNDA: diga el testigo si del levantamiento que dice haber realizado se identificó al ciudadano S.D.M.L. , titular de la cedula Nº 20.198.699, como conductor del vehiculo Nº 1, cuyas características son: Marca Chevrolet, modelo esteem, placa LAE22F, color azul, año 2000. CONTESTO: Si es lo primero que uno hace al llegar al accidente, identificar a los conductores, solicitando los documentos personales tales como LICENCIA, CARTA MEDICA, CARNET DE CIRCULACION Y EL SEGURO. TERCERA: diga el testigo del levantamiento que dice haber realizado se pudo verificar que el vehículo Nº 2, se dio a la fuga y que por los datos aportados por el conductor y testigos se verifico en sistema que se trataba de un vehiculo placa LAU20S, año 2007, marca: Hyundai, modelo: THUSO, serial de carrocería KMHJM81BP70494662, clase: camioneta, uso particular y quien aparecía como propietaria ante el SETRA era R.R., titular de la cedula de identidad Nº 9.471.180. CONTESTO. Al llegar al sitio pude constatar que los vehículos habían sido movidos de su posición final, observando sobre el pavimento calzada partículas de micas y otros objetos motivados al accidente y el conductor que se encontraba en el sitio me facilito las características del otro vehiculo, placa, color y modelo, en vista de que era fin de semana, las oficinas del comando de investigaciones no labora y el día lunes con la placa del vehiculo se verifico por el departamento de investigaciones y ahí pude verificar todas las características mediante el sistema del instituto nacional de transporte terrestre, esas características las anexe al acta policial. CUARTA. Diga el testigo si de acuerdo a los daños observados al vehículo y de los indicios observados en el accidente se pudo determinar que el hecho vial se origino cuando el vehiculo Nº 2, es decir la camioneta placa LAU20S, año 2007, marca: Hyundai, modelo: THUSON, hizo la maniobra de cruce a la izquierda en un lugar no permitido girando en el retorno de la avenida C.Q. hacia las Américas y que giro al inversa, es decir de la AVENIDA C.Q. a los PROCERES, impactando al vehiculo Nº 1, por la parte delantera derecha ocasionándole daños y dándose a la fuga del sitio del accidente sin causa justificada. CONTESTO. Al llegar pude observar las partículas y otros objetos de la calzada del lado izquierdo, posteriormente vi los daños observados en el vehículo Nº 1 y determine de acuerdo a esos indicios que el segundo vehiculo había realizado la maniobra de cruce a la izquierda no permitido en ese sitio. No hay mas preguntas. Seguidamente solicito el derecho de palabra para repreguntar al testigo el abogado I.R., APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA y concedido expuso. PRIMERA: Por quien fue informado usted del hecho. CONTESTO: Cuando fui informado me encontraba en la avenida 26, un ciudadano de un taxi, me indica que se había originado un hecho vial frente a la arepera doña flor, me termine de comer un perro y posteriormente me traslade al lugar, al llegar al sitio varios jóvenes que estaban ahí me indicaron que ya tenían rato en el sitio, incluso me reclamaron por la tardanza, por haber llegado tarde, le manifesté que no me había informado del comando y un señor de un taxi fue el que me dijo y me dirigí al sitio. SEGUNDA: Funcionario explique al Tribunal si el taxista que le informo estaba solo o Acompañado. CONTESTO: Estaba solo y cuando me vio comiendo en la comida rápida me grito fiscal frente lA arepera Doña Flor hay un accidente, no lo pude indetificar y lo coloque en el acta de que fui informado por un usuario de la vía. TERCERA: Dígale al Tribunal funcionario a que hora le fue informado por el usuario o taxista del presunto accidente. CONTESTO: Yo llegue al sitio del accidente a las dos y media, lo que me tarde en terminarme de comer el perro y cancelar fue como diez o quince minutos, fue como a las dos y quince, o dos y veinte. CUARTA. Funcionario explique al Tribunal si usted hace el presunto levantamiento del accidente a las dos y media de la mañana, por que no lo estampa en el informe que usted presenta. CONTESTO: Un error involuntario no haberlo colocado en el acta policial, recuerdo que eran las dos y media (madrugada) por que recuerdo que los muchachos me reclamaron por haber llegado hora y media y tarde. QUINTA. Funcionario explíquele al Tribunal cuando usted hace un levantamiento de accidente de transito usted lo hace sobre hecho concretos o lo deduce. CONTESTO: Con hechos concretos ya que observe las partículas y el vehiculo Nº 1 daños en la parte delantera derecha, con eso pude concretar de que si hubo un hecho vial en el sitio. SEXTA. Recogió usted, esas partículas que dice usted haber observado, CONTESTO: No, no las recogí, solamente las refleje en el croquis. SEPTIMA: Si usted no recoge esas partículas porque en su informe pericial hay un titulo que dice indicios y evidencias recabas en el lugar del hecho. CONTESTO: Es solo el titulo del modelo del acta policial que existe en el comando, por eso coloque que observé, mas no recogí. OCTAVA: Funcionario explíquele al Tribunal cuando usted llega al sitio según su acta policial dice que los vehículos habían sido movilizados, usted dice que pudo observar que los vehículos habían sido movilizados de su posición final. CONTESTO: Claro porque no quedaron en la posición final luego del impacto, eso lo observé por las partículas que estaban en el sitio y los vehículos no estaban cerca del él, había un solo vehiculo chocado y el ciudadano conductor del mismo me indico que lo habían movido por resguardo física de él y del vehiculo, ya que estaba oscuro y podía causar otro hecho vial, por eso no los grafique en el croquis. NOVENA. Usted establece en el informe en primer lugar que el vehiculo Nº 2, se ausentó del lugar, como es que usted le informa a los conductores que tienen que hacer experticia de avalúo y fueron citados para el día nueve de Diciembre del dos mil diez, a las diez de la mañana. CONTESTO: Ya le explique en la pregunta anterior que es un formato que existe en el comando, y es lógico que si no esta identificado el otro conductor es por que está ausente, y al momento de hacer el acta policial, se me escaparon varias palabras. DECIMA. Como le explica usted al Tribunal que usted hace ese levantamiento del accidente cuando el ciudadano S.D.M.L. hace la denuncia del accidente en la oficina de investigaciones de hechos viales a las dos y cuarenta y cinco postmeridiun del día cuatro de diciembre del 2010. CONTESTO: No me adelante, me explico me imagino que el conductor quedo con duda, que fue ese mismo día en la tarde a que le explicaron bien el procedimiento el accidente, sin no mas recuerdo estaba el sargento mayor G.T., anexando lo que le habían manifestado ellos en el libro de novedades , ya tenia yo conocimiento del hecho como funcionario actuante del mismo, el sargento nuevamente levanto la denuncia y la acento en el libro me busco en el dormitorio, porque había trabajado toda la madrugada, cuando el me explico que había un choque yo le expliqué que ese accidente ya había sido levantado, pero como llegue trasnochado no lo pase al Libro, eso es todo. DECIMA PRIMERA: funcionario usted debe llevar la novedad, informarle al comando de accidentes levantados. CONTESTO: Claro, pero ese día llegue es trasnochado y llegue directamente a dormir, por eso el sargento nuevamente tomo la denuncia, ya que él no sabia porque el recibió a la nueve de la mañana el turno de él. DECIMA SEGUNDA: Funcionario usted observo al conductor del vehiculo Nº 1. CONTESTO: Si le observe unos golpes, y yo particularmente le comente que no era competencia de transito y que fuera un modulo policial, yo me limitada hacer el levantamiento vial, al menos que las lesiones fueran causadas productos del impactos entre los vehículos. DECIMA TERCERA: El alumbrado publico era bueno, malo o deficiente. CONTESTO: Ósea estaba oscuro lo único que alumbrada eran las luces del restaurante que reflejaban al sitio. DECIMA CUARTA: El vehículo Nº 1, tuvo que usar una grúa o pudo circular. CONTESTO: Luego Que realice el levantamiento como tal me retire del sitio, quedando el vehículo, allí, yo me retire y ellos quedaron, desconozco como ellos se llevaron el carro. No hay mas repreguntas. Seguidamente se difiere para continuar con el acto de AUDIENCIA ORAL O DEBATE ORAL, para el segundo día de despacho siguiente al de hoy, a las OCHO Y CUARENTA DE LA MAÑANA. Es todo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.

El Tribunal al analizar valorar la deposición realizada por el Testigo N.C., Perito Evaluador, a quien el Tribunal lo identificó plenamente cumpliendo con lo previsto en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil; en su deposición expresa que realizó el avaluó del vehículo Steem, placa LAE22F, color azul, e indicó las partes dañadas en la cual estimó en la cantidad de Bs.22.000,oo. Sin embargo, es importante destacar que el Acta de Avaluó que se acompañó al Expediente Administrativo de Tránsito fue tachado y desechado del proceso. Además, el artículo 1387 del Código Civil reza:

No es admisible la prueba de testigos para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de dos mil bolívares

.

Y el artículo 1389, ejusdem, señala:

A quien proponga una demanda por una suma que exceda de dos mil bolívares, no se le admitirá la prueba de testigos…

. (Lo destacado es del Tribunal).

De manera pués, que no procede el testimonio del perito avaluador de la estimación de los daños causados al vehículo en cuestión; en virtud, de que no fue nombrado por el Tribunal para la práctica de la inspección judicial o experticia para determinar o estimar al vehículo los daños materiales que se demanda; en consecuencia, la deposición aquí realizada carece de eficacia probatoria y ASI SE DECIDE.

En relación a la deposición realizada por el funcionario L.D., Vigilante de Tránsito, esta Juzgadora observa que narra la ocurrencia del hecho y afirma: “…determiné de acuerdo a esos indicios que el segundo vehículo había realizado la maniobra de cruce a la izquierda no permitido en ese sitio”. Tal afirmación emitida por el funcionario advierte información parcializada de la ocurrencia de los hechos ya que para ello se requiere el levantamiento del croquis y conocer la posición final de los vehículos colisionados, situación que no ocurrió; por tanto se le desecha por impertinente y ASI SE DECIDE.

2) Segunda Audiencia Oral:

El día de Despacho de hoy Veintisiete de Septiembre de dos mil once, siendo las ocho y cuarenta de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal, para continuar con el acto de la Audiencia o Debate Oral en el presente juicio. Se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, previo el pregón de Ley dado por el Alguacil del Tribunal. Se abriò el acto, se encuentran presentes los abogados C.F. Y I.R.R., identificados en autos, en sus condiciones de Apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente. Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandante, presentó al testigo, ciudadano C.A.R.M., quien se identificó con pasaporte Nro. D0469083, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, poseer cèdula de Identidad Nro. 18.619967, soltero, estudiante, de este domicilio y hábil, quien fue legalmente juramentado. Seguidamente la apoderada de la parte actora, abogada C.F., solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue pasó a interrogar al testigo de la siguiente forma: PRIMERA. Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano S.D.M.L.? Contesto: Si lo conozco èl estudio conmigo en el Arzobispo y ahorita en la Universidad en la ULA, Ingeniaría Química y yo eléctrica. SEGUNDA. Diga el testigo si sabe y le consta que el dìa cuatro de diciembre de 2010, a las doce y treinta de la madrugada, frente a la arepera Doña Flor, el ciudadano S.D.M.L., sufriò un accidente automovilístico? CONTESTO. Si ese dìa estábamos con ellos con Sergio, Marìa José, L.A., E.P. y la novia, estábamos en el Booling, y saliamos de ahì y subíamos pòr la avenida Alto Prado, por la avenida los Próceres, yo venìa en el carro de Piva un palio amarillo, detràs del carro de Sergio, un chevrolet Steem, cuando en el momento de hacer el cruce hacìa la avenida c.Q., nos pasò un vehìculo Tucson color negro verdoso, y en el momento en que cruzamos esa avenida vimos que el carro intentó realizar el cruce en el retorno de forma indebida chocando el carro de Sergio por la parte de adelante del carro de Sergio, Luego nosotros cuando vimos el choque paramos mas delante de ellos y cuando vimos que se bajaron a hablar porque Sergio estaba hablando con ellos y el carro quedó antecito del retorno en frente de la arepera Doña Flor, por lo que el otro chamo habìa cruzado indebida en el retorno, y después supimos que se llamaba M.F.A.L., ahì nos bajamos del carro cuando vemos que ellos dos estaban hablando, luego se bajaron los chamos que estaban con èl y empezaron a discutir y nosotros estábamos llamando a Trànsito en ese momento, empezaron a discutir en ese momento y vimos cuando en ese momento ellos le dieron unos golpes a Sergio en la boca, voto sangre y ellos estaban forcejeando y Sergio quedó en el piso botando sangre y en ese momento ellos se montaron, arrancaron y uno de ellos tratò de tapar la placa con un periódico, cuando Sergio se para y le quita el periódico y pudo ver la placa, y èl nos dijo que la paca era LAU-20S y luego arrancaron, nosotros al rato como estaba lloviendo y estaba oscuro le dijimos a Sergio que moviera el carro hacìa la calzada y en ese momento nosotros al ratico nos fuimos y luego èl nos dijo que transito llego a las dos y media.. Es todo. No hay màs preguntas. En este estado solicitó el derecho de palabra el abogado I.R.R., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y concedidote como le fue paso a repreguntar al testigo de la siguiente forma: UNO: Cuantas personas estaban con usted esa noche? CONTESTO. Estaba Sergio, Marìa, Luis Andrès, Piva, la novia Ender y yo. DOS. o sea en total eran cuantos. CONTETO. Eramos siete. TRES. Explique al Tribunal porquè si ustedes observaron que estaban golpeando a Sergio no intervinieron? CONTESTO. Nosotros al bajarnos del carro fue que vimos que lo estaban golpeando y en ese momento nos fuimos hacìa donde estaban ellos, pero ellos se montaron ràpido y arrancaron. CUATRO: Vio usted que conversaban S.D.M.L. y el demandado ciudadano M.F.A.L.? CONTESTO. Cuando paramos vimos que estaban conversando y estábamos llamando a transito nosotros, luego nos bajamos y fue que vimos que lo estaban golpeando. CINCO: Puede usted estimar cuanto tiempo durò la conversación? CONTESTO: Fue poco serìa como entre dos o cinco minutos, como dos minutos serìa. SEIS: Que tiempo durò la pelea que usted dice haber visto? CONTESTO. La pelea durò poquito le dieron los golpes en la cara, cuando estaba en el piso y se montaron, durarìa como treinta segundos. SIETE: Ninguno de ustedes trato de ayudar a S.D., apoyarlo? CONTESTO. Nosotros al momento de bajarnos estabamos llamando primero porque vimos que Marìa se habìa golpeado con el parabrisas y luego fue que nos bajamos. OCHO: En cuanto a la lluvìa estaba lloviendo fuerte o ligero? CONTESTO. Era una lluvia lijera. NUEVE. Quienes de ustedes se metieron a defender a S.D.? CONTESTO: Directamente a la pelea no llegamos, cuando nos bajamos fuimos hacía donde estaban ellos y ellos se montaron y arrancaron, tardamos en llegar, porque nosotros paramos mas adelante para no quedar atravesados. Es todo. No hay màs repreguntas. Terminò se leyò y conformes firman.

Seguidamente en el día de Despacho de hoy Veintisiete de Septiembre de dos mil once, siendo las Nueve y dieciocho de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal, para continuar con el acto de la Audiencia o Debate Oral en el presente juicio. Se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, previo el pregón de Ley dado por el Alguacil del Tribunal. Se abriò el acto, se encuentran presentes los abogados C.F. Y I.R.R., identificados en autos, en sus condiciones de Apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente. Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandante, presentó al testigo, ciudadana M.J.R.M., quien dijo ser venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cèdula de Identidad Nro. 19.895.902, de este domicilio y habil, Quien fue legalmente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigo, manifestò poder declarar. Seguidamente la apoderada de la parte actora, abogada C.F., solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue pasó a interrogar al testigo de la siguiente forma: PRIMERA. Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano S.D.M.L.? CONTESTO: Si lo conozco desde hace mucho tiempo estudiamos juntos desde bachillerato, estuvimos juntos el dìa del choque el cuatro de diciembre del 2010, el año pasado. SEGUNDA. Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano S.D.M.L., el dìa cuatro de diciembre del 2010, a las doce y treinta de la madrugada sufriò un accidente de trànsito en la avenida C.Q., frente a la arepera doña flor? CONTESTO. Si me consta yo venìa con èl de copiloto, veníamos en ese carro en el Steem de Sergio, Luis Andrès Salazar, S.D. y yo, veníamos del Booling que estábamos jugando con otros compañeros que se transportaban en otro vehìculo en un palio amarillo y venian G.P., la novia, Ender y Cesar, nos dirigíamos, veníamos de los próceres con via hacia la c.q. que fue donde cruzamos, veníamos por el canal ràpido justo en el retorno que es del canal contrario que viene de la c.q. hacia los próceres, nos intercepto una tucson que venìa del canal lento girando en ese cruce que no es para èl y ahì fue cuando colisionamos con el otro vehìculo, como ya dije yo venìa de copiloto y en el impactò me golpie la cabeza con el parabrisa y lo rompí por el lado derecho, ahì como unos minutos después yo estaba mareada por el golpe me bajè por el asiento de atràs porque el mìo no abrìa, me bajè vì el choque y eso, Sergio estaba hablando con los muchachos del otro vehìculo que el conductor era M.A., bueno yo me bajè alterada y me puse a discutir con uno de los cuatro muchachos que estaban en el otro vehìculo, el mas alto y robusto de ellos, yo le preguntaba que porque habìan hecho ese cruce y èl me respondiò que me calmara y que le bajara la voz porque no iba a responder, luego de eso yo me metí al vehìculo a buscar mi celular para llamar a transito, porque los demás compañeros estaban intentado en llamar y no caía la linea, en lo que yo me percato me di cuenta que los muchachos del otro vehìculo estaban golpeando a Sergio y discutiendo con èl, entonces yo salgo y lo veo tirado en el piso, voy corriendo hacìa ahì y Sergio se parò porque èl estaba en el piso a quitarle un periódico que le pusieron a la placa del otro carro y allì ellos se dieron a la fuga y como Sergio pudo quitò el papel y nos aprendimos la placa que es LAU20S. TERCERA. Diga la testigo si del conocimiento que dice tener, cuales son las características del vehìculo que usted refiere impactò al vehìculo conducido por S.D.M.L.? CONTESTO: Era una Tucson oscura en ese momento pensamos que era negra y luego de unas averiguaciones supimos que era verde oscuro, tenìa detalles en plateado como los bordes de las luces traseras, la manilla y vidrios ahumados. CUARTA. Diga la testigo en que lugar del vehìculo Steem color azul placa LAE22F, conducido por S.D.M.L., fue impactado por la camioneta Tucson color verde oscuro, placa LAU20S? CONTESTO: Por la parte delantera, mas que todo quedo mas dañada la parte derecha y por el lado derecho como que se corrió la puerta del copiloto. QUINTA: Diga la testigo si la persona que conducía la camioneta Tucson, placas LAU20S, COLOR Verde oscuro, se encuentra presente en el recinto de este Tribunal? CONTESTO: Si, está presente en frente de mí, identificada como M.F.L.A.. No hay más preguntas. En este estado solicitó el derecho de palabra el apoderado de la parte demandada, abogado I.R.R., Y concedido como le fue pasó a repreguntar a la testigo de la siguiente manera: UNO. Usted agredió de alguna forma a algunos de los acompañantes del demandado? CONTESTO: No, no agredí físicamente ni verbalmente a ninguno de los muchachos del otro vehículo. DOS. Usted venía en uno de los vehículos en el vehículo que impactó, que tiempo transcurrió para que llegaran los amigos suyos que venían en el otro vehículo? CONTESTO. Inmediatamente, cuando yo me baje del vehículo ya ellos estaban ahí, fuera del vehículo Palio el otro. TRES: Después del choque quien se bajo primero del Oteen, usted o Sergio? CONTESTO. Sergio, se bajo de primero, como ya dije anteriormente yo me golpie y no podía salir por mi puerta porque no me lo permitía, estaba dañada y tarde en salir también por el golpe porque estaba mareada y logré salir por la puerta de atrás. CUATRO: Observó usted alguna conversación entre S.D. y M.A.? CONTESTO. No, él estaba discutiendo con todos en general, pero Miguel no habló directamente con él, él estaba como asustado y tratando de alejarse la escena, quienes intervinieron mas en la discusión fueron sus acompañantes, que eran cuatro hombres y una dama. CINCO: Usted observó si Miguel golpeó a S.D.? CONTESTO. Si cuanto yo estaba dentro del vehículo, buscando mi teléfono escuché mucho ruido y levanté la cabeza, ví cuando Miguel y dos compañeros de él golpearon a Sergio y lo tumbaron. SEIS: Cuanto tiempo duró la conversación? CONTESTO. Tiempo preciso no puedo decir, todo pasó muy rápido, yo estaba mareada por el golpe, estaba lloviendo y todo pasó muy rápido. SIETE: No puede estimar el tiempo de la discusión? CONTESTO. No puedo. OCHO: Puede estimar el tiempo de cuanto duró la pelea? CONTESTO. Tampoco puedo porque todo fue muy rápido, como ya lo dije, yo no estaba pendiente del tiempo porque no pensé que Miguel se fuera a fugar de la escena, del lugar. NUEVE. Usted puede explicar al Tribunal porque si doblaban el número de personas sus amigos no defendieron a S.D.? CONTESTO. Yo estaba dentro del vehículo, vuelvo y repito, cuando ví que golpearon a Sergio y no sé que estaban haciendo los demás compañeros, apenas salí del vehículo fui a ver como estaba Sergio y lo encontré lesionado en la boca. DIEZ. Usted dice en su declaración que ellos taparon la placa con un periódico, como se sostenía ese periódico en la placa? CONTESTO. Se sostenía con el agua, porque estaba lloviendo, y eso hizo contacto con la placa y el papel periódico. Es todo. No hay más repreguntas. En este estado por cuanto el Tribunal tiene diligencias que practicar fuera del Recinto del Tribunal, es por lo que se suspende el presente acto, y se difiere para continuar con la presente audiencia o debate oral, para el segundo día de despacho siguiente al día de hoy, a las ocho y cuarenta de la mañana, Quedan notificados los apoderados de las partes. Terminó se leyó y conformes firman

.

El Tribunal al analizar la deposición realizada por los dos testigos evacuados, ciudadanos C.A.R.M. y Marias J.R.M., tienen pleno valor probatorio porque no incurrieron en contradicciones y sus afirmaciones no evidencian tener interés en la causa, sino que narran los hechos ocurridos; en consecuencia, sus declaraciones tienen pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE.

3) Tercera Audiencia Oral:

Seguidamente en el día de Despacho de hoy Veintinueve de Septiembre de dos mil once, siendo las Ocho y Cuarenta de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal, dando continuidad al acto de la Audiencia o Debate Oral en el presente juicio. Se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, previo el pregón de Ley dado por el Alguacil del Tribunal. Se abrió el acto, se encuentran presentes los abogados C.F. Y I.R.R., identificados en autos, en sus condiciones de Apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente. Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandante, presentó al testigo, ciudadano S.R.L.A., quien dijo ser venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cèdula de Identidad Nro. 19.751.803, de este domicilio y hábil, Quien fue legalmente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigo, manifestó poder declarar. Seguidamente la apoderada de la parte actora, abogada C.F., solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue pasó a interrogar al testigo de la siguiente forma: PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano S.D.M.L.. CONTESTO: Si lo conozco desde hace varios años, ya que estudiamos junto todo el bachillerato y todavía mantenemos comunicación en la universidad. SEGUNDA. Diga el testigo si del conocimiento que dice tener, sabe y le consta que el ciudadano S.D.M.L., el día 04 de Diciembre de 2010, a las Doce y Treinta de la madrugada sufrió automovilístico o de Tránsito frente a la Arepera Doña Flor. CONTESTO: Si me consta, ya que ese día estábamos varios compañros jugando en el Bowling cuando salimos de Bouwling nos montamos en el carro de Sergio, María y yo y en otro carro un Fiat Palio Amarillo, César, Ender, Piba y la novia, íbamos subiendo en caravana por la avenida Los Próceres hacia la C.Q., cuando agarramos la Avenida C.Q., justo al frente de la Arepera Doña Flor, una Tucson quiso dar un giro prohibido en el retorno y fue cuando nos chocó. TERCERA: Diga el testigo si del conocimiento que dice tener, sabe y le consta las características de la camioneta Tucson que dice que los chocó. CONTESTO: Si, era una Tucson color verde oscuro ese día pensamos que era negra porque estaba de noche y no se distinguía ya había una lluvia ligera, la camioneta tenía detalles como niquelados plateados, la Placa era LAU20S. CUARTA: Diga el testigo si del conocimiento que dice tener, sabe y le consta porque lugar o parte del vehículo Steem placa LAE22F, conducido por S.D.M.L., fue impactado por la camioneta Tucson, Placa LAU20S. CONTESTO: Si, si, se le impactó por la parte derecha del frente. Es todo no hay más preguntas. En este estado solicitó el derecho de palabra el apoderado de la parte demandada, abogado I.R.R., Y concedido como le fue pasó a repreguntar a la testigo de la siguiente manera: UNO. Diga el testigo que hicieron los conductores de los vehículos inmediatamente después del choque. CONTESTO: inmediatamente después del choque Sergio que era el conductor del Steem se bajó para ver que había pasado, yo me bajé en ese momento para ver que había pasado también; el conductor de la Tucson y sus amigos que eran cuatro, también se bajaron a ver que había pasado, en ese momento empezaron a hablar todos para ver que solución se podía llegar y empezamos a llamar a Tránsito, lo cual el conductor de la Tucson se negaba a llamar, ya que decía que cada quien arreglara por su lado, mientras esperabamos a tránsito porque las llamadas no caían y tardaban mucho en llegar, los amigos de M.F. que eran el conductor de la Tucson se intentaron a dar a la fuga y Sergio se dio cuenta cuando prendieron la camioneta, al ver eso Sergio trata de decirles que no se vayan para esperar a tránsito y ellos para darse a la fuga le entran a golpes a Sergio, en ese momento cuando me doy cuenta que Sergio está tirado en el piso, ellos salen a montarse rápido en la camioneta la prenden y se van. Ellos iban con la placa tapado con papel periódico pero Sergio reaccionó rápido y pudo quitar el papel periódico y ahí fue cando nos dimos cuenta del número de la placa. DOS: Qué tiempo duró la conversación entre los conductores. CONTESTO: específicamente no le puedo decir que tiempo duró la conversación, ya que todo pasó muy rápido y en el momento del choque M.J. que iba de copiloto se golpeó la frente, up estaba pendiente de ver que le había pasado a María y en ese momento fue que estaban hablando todo y no me di cuenta que tiempo duró la conversación. TRES: Del tiempo que usted observó a su amiga que se había golpeado, cuando fue el tiempo que transcurrió. CONTESTO: Todo pasó muy rápido no se cuanto tiempo transcurrió. CUATRO: Cuantos de ellos golpearon a S.D.. CONTESTO: Lo golpeó el que conducía la Tucson M.F. y dos amigos de él. CINCO: Cómo eran las condiciones atmosféricas en cuanto a la lluvia. CONTESTO: Era una lluvia ligera, era bastante de noche, oscuro, lo que alumbraba mas o menos eran las luces de la Arepera Doña Flor. Es todo. No hay más repreguntas. Terminó, se leyó y conformes firman.

Seguidamente en el día de Despacho de hoy Veintinueve de Septiembre de dos mil once, siendo las Nueve y Veinte de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal, dando continuidad al acto de la Audiencia o Debate Oral en el presente juicio. Se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, previo el pregón de Ley dado por el Alguacil del Tribunal. Se abrió el acto, se encuentran presentes los abogados C.F. Y I.R.R., identificados en autos, en sus condiciones de Apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente. Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandante, presentó al testigo, ciudadano NIÑO LEON, HENDER A.D.J., quien dijo ser venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cèdula de Identidad Nro. 19.752.329, de este domicilio y hábil, Quien fue legalmente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigo, manifestó poder declarar. Seguidamente la apoderada de la parte actora, abogada C.F., solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue pasó a interrogar al testigo de la siguiente forma: PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano S.D.M.L.. CONTESTO: Si lo conozco desde hace muchos años atrás, estudiamos bachillerato juntos y hoy día estudiamos en la misma universidad. SEGUNDA. Diga el testigo si del conocimiento que dice tener, sabe y le consta que el ciudadano S.D.M.L., el día 04 de Diciembre de 2010, a las Doce y Treinta de la madrugada sufrió un accidente de Tránsito en la av. C.Q., frente a la Arepera Doña Flor. CONTESTO: Si me consta , fui testigo de los hechos ocurridos ya mencionados. TERCERA: Diga el testigo si del conocimiento que dice tener, sabe y le consta que el ciudadano S.D.M.L., cuando se desplazaba en el vehículo Steem Placa LAE 22F, por la Av. C.Q., frente a la Arepera Doña Flor, fue impactado por una camioneta marca Hiunday, modelo Tucson, Placa LAU 20S. CONTESTO: Cuando íbamos subiendo de Los Próceres, el carro de Sergio y el que yo iba, íbamos en caravana, la poco tiempo cuando hicimos el cruce en la Av. C.Q., pude observar cuando la camioneta Tucson impactó de forma indebida a Sergio, ya que Sergio iba en el Canal izquierdo y la Tucson le invadió el canal para hacer un giro prohibido, porque éste giro se puede hacer en el sentido contrario, en el momento que vimos el choque, sobrepasamos el choque y nos paramos más adelante para no quedar atravesados en la vía. En el momento que nos detenemos pude observar que los individuos de la Tucson en un primer momento estaban hablando con Sergio y seguidamente yo estaba llamando a Tránsito pero no logré comunicarme, cuando voy hacia el carro de Sergio para ver el choque, veo que tres sujetos de la tucson lo habían tirado al suelo y golpeado. Todo fue muy rápido y a mi como a mi compañero no nos dio tiempo de ayudar a Sergio porque los individuos de la Tucson huyeron del choque rápidamente y después de esto, Sergio orillo el carro y esperamos un tiempo a que llegara Tránsito. Tránsito no llegó y yo me fui a mi casa, Sergio se quedó esperando a Tránsito. A los días después Sergio me pudo comentar que transito llegó como a la Dos y Media de la madrugada. CUARTA: Diga el testigo si del conocimiento que dice tener, sabe y le consta que a los fines de evitar que pudieran observar el número de la placa de la camioneta Tucson, placa LAU 20S, color verde oscuro, le colocaron un papel periódico. CONTESTO: Si me consta, cuando llegue a donde estaba Sergio, él me mostró el periódico que el sujeto de la Tucson colocó en la placa. Es todo no hay más preguntas. En este estado solicitó el derecho de palabra el apoderado de la parte demandada, abogado I.R.R., Y concedido como le fue pasó a repreguntar a la testigo de la siguiente manera: UNO. Diga el testigo que hicieron los conductores de los vehículos inmediatamente después del choque. CONTESTO: Al momento que yo pude observar, vi que los dueños de los dos autos, S.D. y el dueño de la Tucson estaban hablando. DOS: Cuanto tiempo duró esa conversación. CONTESTO: Todo fue muy rápido, quizás unos quince o veinte segundos, ya que el dueño de la Tucson y dos sujetos golpearon a S.D.. TRES: Quienes se quedaron a esperar con S.D. a Tránsito. CONTESTO: M.J. y L.A.. CUATRO: El periódico con que taparon la placa era un cuerpo completo, una hoja. CONTESTO: No puedo especificar debido a que estaba mojado, obviamente parecía varias hojas de papel periódico. Es todo. No hay más repreguntas. En este estado, por cuanto el Tribunal tiene diligencias que practicar fuera de su recinto, es por lo que se suspende el presente acto y se difiere para continuar con la presente Audiencia o Debate Oral, para el Segundo Día de Despacho siguiente al día de hoy, a las Ocho y cuarenta de la mañana. Quedan notificados los apoderado de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Tribunal al analizar y valorar la deposición realizada por los testigos L.A.S.R. y Hender A.N.L., observa que no hubo contradicciones en sus respuestas y narraron cómo ocurrieron los hechos, donde efectivamente hubo una colisión entre los vehículos descritos y la hora en que ocurrió la misma y no demostraron tener interés en la causa; en consecuencia, se les otorga pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE.

4) Cuarta Audiencia Oral:

Seguidamente en el día de Despacho de hoy tres de octubre de dos mil once, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal, dando continuidad al acto de la Audiencia o Debate Oral en el presente juicio. Se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, previo el pregón de Ley dado por el Alguacil del Tribunal. Se abrió el acto, se encuentran presentes los abogados C.F. Y I.R.R., identificados en autos, en sus condiciones de Apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente. Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandante, presentó al testigo, ciudadano G.A.P.C., quien dijo ser venezolano, de veinte años de edad, soltero, estudiante, titular de la cèdula de Identidad Nro. 20.847.155, de este domicilio y hábil, Quien fue legalmente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigo, manifestó poder declarar. Seguidamente la apoderada de la parte actora, abogada C.F., solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue pasó a interrogar al testigo de la siguiente forma: PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano S.D.M.L.. CONTESTO: Si, si lo conozco estudiamos cinco años, incluso estudiamos ahorita en la Universidad. SEGUNDA. Diga el testigo si del conocimiento que dice tener, sabe y le consta que el ciudadano S.D.M.L., el día 04 de Diciembre de 2010, a las Doce y Treinta de la madrugada sufrió un accidente en la av. C.Q., frente a la Arepera Doña Flor. CONTESTO: Si, si me consta. TERCERA: Diga el testigo si del conocimiento que dice tener, sabe y le consta que el día 04 de diciembre de 2010, a las 12 y 30 de la madrugada en la Av. C.Q., el vehículo marca Chevrolet, modelo esteen, color azul, placa LAE22F, conducido por S.D.M.L. fue impactado por una camioneta marca Hiunday, modelo Tucson, color verde, placa LAU20S, conducido por el ciudadano M.F.A.L.. CONTESTO: Si, si me consta. CUARTA: Diga el testigo si del conocimiento que dice tener, sabe y le consta que la camioneta conducida por el ciudadano M.F.A.L., hizo un giro prohibido al realizar una maniobra de cruce a la izquierda en un lugar no permitido girando en U, es decir, que giro a la inversa en el retorno que se encuentra frente a la Arepera Doña Flor y que el retorno lo hizo girando desde la Avenida C.Q. hacía la Avenida los próceres. CONTESTO: Si exactamente fue así como lo dice la pregunta. QUINTA: Diga el Testigo, si del conocimiento que dice tener sabe y le consta que el vehículo Esteem, color azúl, placa LAE22F, cuando fue colisionado por la camioneta Tucson, color verde, placa LAU20S, fue chocado en la parte delantera del vehículo, ocasionándole daños a esta parte del carro. CONTESTO: Si le ocasionó daños en la parte delantera, destrozando capo, guarda fango, guarda barro, parachoque y faro delantero. Es todo. No hay más preguntas. En este estado solicitó el derecho de palabra el apoderado de la parte demandada, Abogado I.R.R., Y concedido como le fue pasó a repreguntar a la testigo de la siguiente manera: UNO. Diga el testigo, que observó Usted que hicieron los conductores después del choque. CONTESTO: Cuando me estacioné me baje inmediato a ver lo sucedido, cuando los dos carros fueron impactados, los ciudadanos de la camioneta Tucson, color verde, placas LAU20S, el ciudadano de la camioneta Tucson, agredió física y verbalmente al ciudadano S.D.M.L., luego de eso se dio él a la fuga con los ciudadanos que andaba él en el vehículo. DOS: Diga el Testigo si puede estimar el tiempo que transcurrió desde que él observa que hubo la pelea entre los conductores hasta que se da a la fuga? CONTESTO: Todo sucedió muy rápido el tiempo que puede estimar de treinta a sesenta segundos. TRES: Diga el Testigo, si Usted observó y sabe y le consta si S.D.M.L. le quitó las llaves de la camioneta Tucson a M.F.A.L.?. CONTESTO: En el momento de la discusión si me consta que el ciudadano S.D.M.L. intentó arrebatarle las llaves del vehículo. CUATRO: Diga el Testigo, si S.D.M. logró apoderarse de las llaves?. CONTESTO: Como lo dije en la pregunta anterior intentó arrebatarle las llaves más no logró tomar posesión de ellas. QUINTA: Diga el Testigo, si observó alguna conversación entre los Conductores? CONTESTO: Fue una conversación de pelea y discusión, donde el ciudadano M.L. le dijo al ciudadano S.D. que cada quien como pudiera arreglara los daños ocasionados a su vehículo. SEXTA: Diga el Testigo, porqué si observaron todo lo que transcurrió y él observó según sus respuestas en las dos preguntas anteriores no intervinieron para defender a S.D.? CONTESTO: Como dije todo sucedió muy rápido y me fui a observar todo lo que había pasado en el carro y estuve más preocupado por el acompañante de Sergio que pegó la frente contra el vidrio. Eso es todo. SEPTIMA: Diga el Testigo, cuántas personas de los que venían en el Esteen y en el Palio amarillo se bajaron a observar lo sucedido? CONTESTO: En el Esteen se bajó S.D. y L.A., en el carro amarillo me baje yo, César y Hender. Es todo. No hay más repreguntas. . Terminó, se leyó y conformes firman.

El Tribunal al analizar la deposición realizada por el testigo G.A.P.C., observa que no incurrió en contradicciones ni demostró tener interés en la causa, narrando la ocurrencia de la colisión entre los vehículos y la hora en que la misma sucedió; en consecuencia tiene pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE.

Posteriormente, el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 873 ejusdem, concedió el derecho de palabra a las partes para que realizaran una breve exposición de lo debatido, y expusieron:

Cumplida la evacuación de los testigos promovidos en la Audiencia Oral, es por lo que el Tribunal concede seguidamente a cada una de las partes a través de sus Apoderados Judiciales, cinco minutos para que realicen una exposición breve y muy precisa sobre la controversia planteada con su respectivo derecho de replica y contra replica también de cinco minutos. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Parte Actora y expuso: “ En nombre y representación de mi mandante H.L. y S.D.M. incoe ante este Juzgado una demanda en contra del ciudadano M.F.A.L., por los Daños Materiales sufridos por el vehículo, marca Chevrolet, modelo Esteen, color azul, placa LAE22F, conducido por S.M., el día 04 de diciembre de 2010, a las 12 y 30 de la madrugada, en la avenida C.Q. frente a la Arepera Doña Flor, quien fue impactado por una camioneta Hiunday, modelo tucson, color verde, placa LAU20S, conducida por el Demandado de autos, quien efectuó un giro prohibido a la izquierda en el retorno que tiene la avenida C.Q. frente a la arepera Doña Flor y retorno en sentido contrario invadiendo el canal por el cual se desplazaba mi representado e impactándolo en la parte delantera, ocasionándole daños materiales en el parachoque delantero, farol delantero, parrilla, capoc, guardafango y guardabarro izquierdo, y demás daños explanados en el libelo de la demanda, los daños ascendieron a la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES ( 22.800,OO), durante el debate probatorio demostramos plenamente la ocurrencia del accidente de tránsito el día, hora y demostramos plenamente la comisión de los daños materiales y el monto a que ascienden éstos”. Es todo. En este estado el Tribunal concede el derecho de palabra al Apoderado de la parte Demandada y concedido que le fue, expuso: “ Por mi parte en fecha 11 de abril, le di formal contestación a la demanda, en fecha 11 de mayo anuncié la tacha incidental del informe pericial emanado por un Funcionario de nombre L.D., formalizando esta tacha en fecha 20 de mayo, informe éste que fue desechado del proceso en fecha 27 de mayo, ahora bien, honorable Magistrada, la parte demandante no demostró durante el juicio oral y público que se llevó a cabo durante cinco audiencias, no demostró plenamente cómo y en qué forma ocurrió el choque, el por qué ha sido palmario y evidente la innumerables contradicciones en que incurrieron los testigos `presentados por la parte Demandante, en resumen y en retrospectiva le puedo manifestar al Tribunal que para el Testigo presentado hoy, por la parte demandante, cuyo nombre es Gianny Piva, aumentó la cantidad de contradicciones en que ocurrieron los testigos y son según las actas las siguientes: en cuanto al tiempo que duró la discusión hay contradicción en cuanto lo que manifiesta el Testigo de hoy, con el Testigo L.M., L.M. dice que habían conversado y luego habían agredido a S.M. los tres acompañantes de la Tucson y que este evento había durado entre dos y cinco minutos según el Testigo R.M., y Gianny dijo que había durado entre treinta y sesenta segundos una incongruencia de que estaban mintiendo ante el Tribunal en cuanto a la Testigo M.J., ella dijo que ella se había bajo del vehículo, Gianny dijo que se habían bajado los dos varones del Esteen y los que venían en el Fiat Palio, de igual manera son evidente y claras las contradicciones hechas por los Testigos, éstos según la doctrina son pruebas ominis, que no son suficientes para tomar una decisión en contra del demandado, toda vez que el informe pericial de Tránsito que es la prueba fundamental en este tipo de juicios fue desechada por este Tribunal, hay insuficiencia probatoria y debe declarar sin lugar la demanda. En este estado la parte Actora pasa hacer uso de su replica concedida y expuso: Si bien es cierto, que en fecha 27 de mayo, el Tribuna desechó el expediente de Tránsito, no es menos cierto, que los Funcionarios actuantes y que realizaron el levantamiento del expediente de Tránsito, ciudadanos L.D. y N.C. en sus condiciones de Vigilante de Tránsito y de Perito Avaluador respectivamente, rindieron declaración ante este Tribunal y en la misma, dejaron probado de manera fehaciente clara y precisa la ocurrencia del accidente de Tránsito acaecido el día 04-12-2010, a las 12 y 30 de la madrugada, en la avenida C.Q., frente a la Arepera Doña Flor, de igual forma, quedó probado los daños materiales sufridos por el vehículo conducido por mi mandante que ascienden a la cantidad de veintidós mil ochocientos Bolívares ( bs. 22.800,00), advierto al Tribunal que el Apoderado de la parte demandada manifiesta que existe una contradicción entre los lapsos de duración de la discusión y que esta contradicción se presenta en las afirmaciones o respuestas dadas por el Testigo L.M., advierto al Tribunal que durante la evacuación de los Testigos no existe ningún Mora que haya sido evacuado”. En este estado el Apoderado de la parte Demandada pasa hacer uso de su replica concedida y expuso: “ Entendiendo la naturaleza y propósito de esta audiencia y toda vez que hay estudiantes de derecho en esta audiencia debo manifestar al Tribunal que el Perito avaluador deja constancia de los daños y su monto, pero no como sucedió el hecho, en cuanto al Funcionario de T.L.D., su informe levantado es un elogio al realismo mágico de G.G.M., porque fueron palmarios ye evidentes las mentiras con que se condujo en la audiencia oral, él dice en su informe que fue informado por usuarios de la vía, y a una de las preguntas del Representante del Demandado, dijo que había sido un Taxista que andaba sólo. Por otra parte, hace un levantamiento del croquis donde el mismo manifiesta que el deduce nada más violatorio al artículo 200 de la Ley de T.T. y consecuencialmente al artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto al Testigo, porque no fue sólo C.A.R.M., sino que también hubo otro Testigo que dijo que la conversación y la agresión se sucedieron en un lapso de treinta a sesenta segundos lo cual puede ser verificado por este Tribunal en actas de juicio, quiere decir, que conversaron, se agredieron y le quitaron las llaves del vehículo y se dieron a la fuga en un tiempo que no se pudo establecer”. Es todo. En este estado, el Tribunal viendo la complejidad del análisis y valoración de las pruebas evacuadas y de la exposición realizada por las partes, es por lo que el Tribunal fija un lapso de diez días para dictar el fallo correspondiente, de conformidad con el Artículo 877 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

En Conclusión para decidir, el Tribunal observa:

DEL DAÑO: El artículo 1.185 del Código Civil establece que: “el que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro está obligado a repararlo”; así como también cuando dicho daño se produce excediéndose en el ejercicio de su derecho y los límites fijados por la buena fe; tal daño, según la doctrina más calificada debe ser cierto, no haber sido reparado, debe afectar un derecho adquirido y debe ser personal. De igual manera la doctrina señala que la culpa ha sido definida como un hecho ilícito e imputable a su autor, destacando así dos elementos fundamentales, ellos son: La ilicitud, es decir, que el daño sea causado sin derecho y la imputabilidad si el hecho es atribuible a su autor lo que evidencia una relación de causalidad entre el acto culposo y el perjuicio ocasionado de tal manera que el daño pasa a ser un elemento esencial para la existencia o configuración del hecho ilícito civil. El jurista español Puig Peña con relación al daño expresó lo siguiente: “es necesario que entre la manifestación de voluntad y el resultado exista un nexo causal, es decir, que el daño producido sea consecuencia de la acción u omisión culpable”.

DE LOS DAÑOS MATERIALES: En cuanto a este tipo de daños, el Tribunal NO ha podido constatar que la parte actora pruebe la existencia de los mismos, ya que el expediente de tránsito fue tachado y desechado del proceso razón por la cual la indemnización de los mismos NO es procedente y así se decide.

ES IMPORTANTE DETACAR, que el Tribunal en sentencia interlocutoria realizó la fijación de los hechos y límites controvertido en la causa, los cuales eran objeto de prueba, al existir controversia en: 1) Sobre el Expediente Administrativo. 2) Sobre la realidad de los hechos y de cómo ocurrió el accidente de tránsito. 3) Sobre la fecha y hora en la ocurrencia de los hechos. 4) Sobre la responsabilidad Civil que tiene el demandado en el accidente ocurrido. Y, 5) Sobre los daños materiales causados por Bs.22.800,oo, y exigido su pago al demandado., el cual fue tachado y no se insistió en hacerse valer en el proceso, por tanto, se desechó el mismo.

Sin embargo, esta Juzgadora observa que la parte actora no promovió y evacuó las pruebas en la dirección indicada y ordenada por el Tribunal; entonces, en relación al numeral 1) Se procedió a desechar el expediente administrativo de tránsito porque la parte actora no insistió en hacerlo valer; en relación al numeral 2) Esta Juzgadora no puede determinar la responsabilidad recaída en el accidente de tránsito, por cuanto el mismo se determina por el croquis levantado por el funcionario, el cual el existente fue tachado y desechado del proceso; en relación al numeral 3) Si fue demostrada en la evacuación de los testigos que presenciaron el hecho; en relación al numeral 4) Para esta Juzgadora al no existir el expediente administrativo de tránsito no puede determinar cómo fue la colisión y a quién le corresponde la responsabilidad civil de los daños materiales causados, porque además de no existir expediente de tránsito no acompañó facturas por pagos realizados en la reparación del vehículo ocurridas al vehículo Esteen, que demanda la parte actora; y respecto al numeral 5) Esta Juzgadora no puede condenar al demandado al pago de los daños materiales exigidos en virtud de que no se estableció con certeza quién tiene la responsabilidad de los daños materiales causados y la cuantía de los mismos, por cuanto no hay expediente administrativo de tránsito que así lo determine, cuya determinación se ilustra con el croquis y la posición de los vehículos ocurrida el hecho y, posteriormente, el perito determina la cuantía de los daños, situación ocurrida pero tachado y desechado del proceso, no pudiendo determinarse con la declaración del perito como testigo porque desvirtúa la naturaleza de la prueba ya determinada por el Legislador en el artículo 200 de la Ley de Transporte Terrestre, que reza:

Cuando un accidente de t.t. produzca daños materiales, la autoridad que conozca del mismo debe:

1. Verificar si los vehículos reúnen las condiciones de seguridad exigidas en esta Ley y cualesquiera otras normas que regulen la materia.

2. Levantar el croquis del accidente, hacer una relación de los daños sufridos por los vehículos o por cualquiera otra propiedad y formar el expediente administrativo del caso.

3. Ordenar el avalúo de los daños causados, que se hará por un solo perito designado por la autoridad administrativa competente del transporte terrestre…

. (Lo destacado es del Tribunal).

Finalmente, es importante destacar que al desecharse del proceso el expediente administrativo de tránsito, para esta Juzgadora se hace imperioso determinar que en el presente asunto se ha producido el decaimiento de la acción intentada, en virtud de la inexistencia de los instrumentos tipificados por la Ley para dar inicio a este procedimiento oral y considerando que la parte actora no demostró con hechos y documentos los daños materiales efectivamente ocurridos, que lo precedente en derecho es declarar sin lugar la demanda por la parte actora y ASI SE DECIDE. En atención a lo expuesto, esta Juzgadora declara Sin Lugar la demanda, porque la misma no demostró los daños materiales causados al vehículo de la parte actora ni mediante inspección judicial ni experticia que pueda determinar la jueza la cuantía de los mismos por ser carga probatoria del actor, y así se decide.

De modo que, este Juzgador debe concluir que la presente acción, NO debe prosperar y así debe decidirse.

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

Primero

SIN Lugar la demanda de Cobro de Bolívares por Daños Materiales Ocasionados en Accidente de Tránsito, interpuesta por los ciudadanos H.N.L.S. y S.D.M.L., a través de su apoderado judicial C.B.F.G.; Contra el ciudadano M.F.A.L..

Segundo

Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria de costas.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE ORIGINAL EN EL EXPEDIENTE, EXPIDASE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS DE LA ESTADISTICA DE ESTE DESPACHO. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2011.

LA JUEZA TITULAR:

ABOG./PLTGA.F.M.R.A..

LA SECRETARIA

ABOS. SUSANA PARRA CALDERON

En la misma se ordenó la publicación de la presente Sentencia, siendo las 09:00 a.m.

LA SECRETARIA.

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