Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina. de Merida, de 11 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina.
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

EN SU NOMBRE

204° y 155°

EXPEDIENTE Nº8351

DEMANDANTE: J.R.P.G., a través de su apoderado judicial abogado A.R.R.M..

DEMANDADA: G.J.P.L..

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA.

FECHA DE ADMISION: 31 DE MAYO DE 2012.

VISTOS SIN INFORMES.

L A N A R R A T I V A

Se inicia esta causa por demanda, que por distribución correspondió a este Juzgado, incoada por el ciudadano J.R.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.404.477, domiciliado en Valera, estado Trujillo, a través de su apoderado judicial abogado A.R.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº48.041;según instrumento poder; POR RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA; CONTRA EL CIUDADANO G.J.P.L..

El ciudadano J.R.P.G., parte actora, ya identificada, a través de su apoderado judicial abogado A.R.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº48.041, en el libelo de la demanda destaca:

En fecha 29/02/08/, en contrato de opción de compra, autenticado en la Notaría Primera de Valera con el número 62, tomo 20, mi representado dio al ciudadano G.J.P.L., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº12.044.838, domiciliado en Valera, estado Trujillo y civilmente hábil, un inmueble de su propiedad, consistente en una casa situada en la parcela 48, Terraza 1, de la Urb. El Buen Samaritano, Isnotú, Parroquia J.G.H., Municipio R.R., del estado Trujillo. Los términos de más interés, se resumen así: El objeto de la opción a compra es una casa cuyos linderos y medidas son: “…omissis…”. El inmueble lo hubo el oferente por documento registrado el 07/09/06 en el Registro Público de los Municipios R.R., Sucre, Miranda, A.B., Bolívar y la Ceiba del estado Trujillo, con el número 40, protocolo primero, tomo 12, bimestre 09. El plazo de la opción era de cinco meses, contados a partir de la firma del documento. El optante declara conocer y estar conforme con las características y condiciones de inmueble. El precio de la opción a compra, es la cantidad de Bs.180.000,oo, cantidad la cual el optante debe pagar el día 27 de julio de 2008, para que se efectuara la firma del documento definitivo de venta. Si, alguna de las partes desiste de la opción a compra, está obligada pagar en los quince días siguientes al 27 de julio de 2008, un monto equivalente a Bs.90.000,oo como indemnización de daños y perjuicios, dejando sin efecto la entrega del inmueble al optante. El oferente se obliga a transmitir la plena propiedad y posesión del inmueble objeto de la opción así como la tradición y al saneamiento legal, una vez pagado el saldo insoluto, para lo cual debe estar libre de todo gravamen y solvente en el pago de impuestos y servicios, para protocolizar el documento definitivo. Los gastos originados por la opción de compra, son por cuenta de la optante. Se elige como domicilio especial la ciudad de Mérida, estado Mérida, a cuyos tribunales se someten las partes (anexo 2). Vencido el plazo, sin que el optante pagara el valor del inmueble, en la fecha fijada es decir el día domingo 27 de julio de 2008 y habiendo transcurrido los quince días fijados (11/08/08) para la resolución amistosa y el pago de la indemnización establecida en el documento de opción a compra, se realizaron las gestiones para un acuerdo amistoso, estas resultaron infructuosas. Por lo antes expuesto, DEMANDO: por Resolución de contrato de opción a compra al ciudadano G.J.P.L., ya identificado, para que convenga o lo condene el Tribunal a lo siguiente: Primero: A la resolución del contrato de opción a compra de la casa situada en la parcela 48, terraza 1 de la Urb. El Buen Samaritano, Isnotú, Parroquia J.G.H., Municipio R.R., del estado Trujillo, con los elementos de construcción y accesorios especificados en el documento de opción a compra, cuyo valor se pactó en Bs.180.000. Segundo: Al pago de Bs.90.000 por indemnización por daños y perjuicios acordado en la cláusula quinta del documento de opción a compra. Tercero: Al pago de Bs.39.660 por intereses calculados al 12% anual sobre el monto adeudado. Cuarto: La indexación por corrección monetaria a causa de la inflación sobre las cantidades contenidas en la presente demanda, por los costos del dinero y su desvalorización. Quinto: Las costas procesales.

Estimo la demanda en Bs.129.660,oo, equivalente a 1.440,67U.T.

Fundamentada en los artículos 1159, 1160, 1167, 1264, 1265, 1266, 1271, 1273, 1277 del Código Civil y 174, 274, 286 y 340 del Código de Procedimiento Civil.

Indica su domicilio procesal y la dirección del demandado.

Acompaña al libelo: Poder General debidamente autenticado; Documento de Opción de Compra debidamente autenticado.

El 24 de Abril de 2012, el Juzgado de los Municipios R.R., Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, A.B. y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, le da entrada y dentro de los tres días de despacho siguiente se pronunciará sobre su admisión.

El 27 de Abril de 2012, el Juzgado de los Municipios R.R., Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, A.B. y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, declina la competencia a un Juzgado de Municipio del estado Mérida….

El 08 de Mayo de 2012, el Juzgado de los Municipios R.R., Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, A.B. y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, declara definitivamente firme la sentencia dictada.

El 31 de Mayo de 2012, este Juzgado recibe el expediente por declinatoria de competencia, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

El 04 de Junio de 2012, este Juzgado establece el conflicto negativo de competencia dictando sentencia interlocutoria y remite al superior….

El 21 de Junio de 2012, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, dicta sentencia declarándose funcionalmente incompetente para resolver el conflicto negativo plateado…, y declina a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia….

El 10 de Octubre de 2012, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, dictamina que el Tribunal Competente es el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. esta Circunscripción Judicial.

El 28 de Marzo de 2014, se recibe el expediente por oficio Nº3210-225, junto con las resultas de la comisión que le fuera encomendada al Juzgado de los Municipios R.R., Bolivar, Sucre, Miranda, Laceiba, A.B. y Monte Carmelo del estado Trujillo relacionadas con la citación del ciudadano G.J.P.L..

El 08 de Mayo de 2014, el ciudadano G.P., parte demandada en el presente litigio, a través de su apoderado judicial abogado P.E.L.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº65.451, consigna escrito de contestación al fondo de la demanda y expone:

DEFENSAS PERENTORIAS A LA DEFENSA DE FONDO

Primero

Sobre la impugnación de las actuaciones ejercidas por uno de los coapoderados de la parte actora.

Se evidencia en la presente causa que la parte actora otorga un poder especial al abogado A.R.R.M. y a la abogada S.C.P.V., ya identificados en autos, en el instrumento que consta en los folios 05 y 06 de este expediente; haciéndose notar en la redacción del mismo, que en las facultades allí otorgadas a ambos apoderados, se hace mención precisa de la conjunción “y”, con lo cual se determina de la simple lectura que se le puede dar al mismo instrumento, que el referido poder fue otorgado para que ambos profesionales del derecho actuaran conjuntamente para ejercer la representación del demandante en autos, no como se hizo en el libelo que encabeza las actuaciones en la presente causa, donde sólo uno de los dos coapoderados asume la representación legal del mismo, razón por la cual procedo en este acto formal y contundentemente, a impugnar la actuación de sólo uno de los mismos, por lo cual pido que en la decisión definitiva, antes de que se conozca el fondo de la presente causa, sean declaradas sin efecto todas las actuaciones que se han producido y las que puedan producirse, ya que los referidos co-apoderados de la demandante de autos, debieron haber actuado conjuntamente, circunstancia que se deduce de la simple lectura del instrumento poder que les fue otorgado, razón por la cual (repito) procedo en nombre de mi mandante a impugnar su actuación, tanto el libelo de la demanda, como en cualquier actuación posterior que ejecute la contraparte en el presente juicio.

Segundo

De la Falta de Cualidad del Demandante de Autos.

Ciudadana Jueza, consta en documento protocolizado ante la oficina de Registro Público correspondiente al Municipio Rangel del estado Trujillo, que en fecha 23 de diciembre de 2008, bajo el Nº23, Protocolo Primero, Tomo11, fue presentado para ser regitrado en la misma fecha, un Documento de Compra-Venta de un inmueble que a su vez ya había sido vendido según documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 19 de diciembre de 2008, inserto bajo el Nº71, tomo 239 de los Libros respectivos; en el que el ciudadano J.R.P.G., ya identificado como demandante de autos, procede a venderle a los ciudadanos S.C.P.V., también identificada en autos como coapoderada del demandante, y el ciudadano J.A.T., un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar, ubicada en la parcela Nº48, terraza Nº1, del parcelamiento Urbanización El Buen Samaritano, que adquirió el vendedor, J.R.P.G., según documento protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios R.R., Sucre, Miranda, A.B., Bolívar y la Ceiba del estado Trujillo, en fecha 29 de mayo de 1998, inserto bajo el Nº45, protocolo primero, tomo 5.

Es de hacer ciudadana Juez, que se trata del mismo inmueble sobre el cual el demandante de autos pretende exigir la Resolución del Contrato de Opción a Compra a que se refiere la presente causa. Es decir, que la parte actora intenta temerariamente la presente acción, no siendo el legítimo propietario del inmueble antes referido desde el día 19 de diciembre de 2008, faltándole la cualidad legal necesaria para demandar en la presente causa, ya que a partir de la mencionada deja de ser propietario del mismo, circunstancia que se determina de la simple lectura de los documentos antes referidos en este mismo particular, que agrego en copias fotostáticas al presente escrito, signadas “b”.

Se destaca ciudadana Jueza, que el demandante de autos procedió a vender el inmueble a que se refiere el contrato de opción a compra que se demanda su resolución en esta causa, antes de la formal resolución definitiva del mismo, pero en conocimiento pleno de una resolución extrajudicial del mismo.

Hago especial mención a su competente autoridad que el día 30 de julio del año 2008, un día después del vencimiento convencional del referido contrato de opción a compra que se demanda en autos su Resolución, según documento autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Autónomo Valera del estado Trujillo, inserto bajo el Nº28, tomo 81, de los Libros respectivos, agregado “c”, el ciudadano J.R.P.G., ya identificado como demandante de autos, procede a otorgar poder especial a los ciudadanos que fungen como coapoderados en la presente causa, otorgamiento que hace entrar en conocimiento a ambos ciudadanos sobre los derechos e intereses de la parte actora.

Con el conocimiento pleno que tenían los referidos apoderados de los derechos e intereses del demandante de autos, el día 19 de diciembre de ese mismo año (2008), una de las coapoderados, es decir, la ciudadana S.C.P.V., antes referida, procede a comprar, junto al ciudadano J.A.T., el inmueble del cual es demandada posteriormente la Resolución Judicial del Contrato de opción a compra en fecha 18 de abril del año 2012, es decir, que se intenta esta temeraria e injusta demanda luego de un lapso de tiempo superior a tres años y tres meses de haberse vendido el inmueble a que se refiere la misma.

Este hecho me hace presumir ciudadana Jueza, que se ejerce la acción de demandar mediante una acción fraudulenta y consensuada entre el demandante de autos y una de sus coapoderados, por lo cual pido a su competente autoridad que luego de evaluarse estos argumentos sea oficiado a los órganos respectivos en materia penal, que se inicien las averiguaciones que puedan eventualmente llevar a determinar responsabilidad penal, tanto del demandante de autos como de una de sus coapoderados judiciales en la presente causa, por hacerse presumir con actuación, algún tipo de fraude, acciones que me reservo ejercer separadamente, usando la acción penal respectiva, reclamándose en ese caso, los daños y perjuicios a que haya lugar.

En definitiva, alerto a este ilustre Juzgado que en esta causa se pretende resolver judicialmente un contrato de opción a compra referido a un bien que la parte actora ya vendió a uno de sus coapoderados, los cuales estaban contestes que el referido contrato de opción a compra no había sido resuelto judicialmente pero que si se había resuelto extrajudicialmente para la fecha que ocurrió la venta del mismo a una de las coapoderados de autos, hecho que produce que en la presente causa hay una actuación injusta, deliberada e ilegal de parte del demandante de autos, carente de cualidad para obrar como demandante en la presente causa, referida un bien inmueble que dejó de ser de su propiedad mucho antes del momento de intentarse la demanda cabeza de autos.

Tercero

La caducidad.

Por haber transcurrido más de cinco (05) años desde el vencimiento del contrato de opción a compra demandado en la presente causa, hasta la presente fecha.

DE LA CONTESTACIÓN AL FONDO.

Solicitando que en la definitiva sean evaluadas previamente las defensas perentorias anteriormente esgrimidas, ilustro a su competente autoridad que es cierto que en fecha 29 de febrero del año 2008, según documento autenticado en esta misma fecha en la Notaría Pública Primera del Municipio Autónomo Valera del estado Trujillo, inserto bajo el Nº62, tomo 20 de los libros respectivos, procedí a contratar con el ciudadano J.R.P.G., demandante de autos, sobre un bien inmueble constituido por una vivienda unifamiliar, ubicada en la parcela Nº48, terraza Nº1, del Parcelamiento Urbanización El Buen Samaritano, de la población de Isnotú, que adquirió J.R.P.G., según documento protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliario de los municipios R.R., Sucre, Miranda, A.B., Bolívar y la Ceiba del estado Trujillo, en fecha 29 de mayo de 1998, inserto bajo el Nº45, Protocolo Primero, tomo 5. Esta opción tenía un plazo de duración convencional de cinco meses contadas a partir del día 29/02/2008, es decir que venció el día 29 de julio del año 2008.

Desde antes de esa fecha (28/07/2008), estuve en plenas conversaciones con el propietario del inmueble dirigida a dejar sin efecto el referido contrato ya que el referido ciudadano J.R.P.g., en presencia de otras personas, me había indicado que ha había ofrecido el inmueble a otra compradora y que lo tenía vendido el inmueble por Bs.350.000,oo, lo cual era más beneficioso para el ya que la misma abogada que había redactado el contrato de opción a compra estaba muy interesada desde hacía varios meses en comprar la vivienda que se me había ofrecido para yo comprarla.

En tal sentido me despreocupé por tal negociación ya que era un hecho notorio en el sector que la ciudadana S.C.p.V. estaba haciendo gestiones para comprar dicho inmueble, gestiones estas que se materializaron cuando esta ciudadana compró dicho inmueble, conjuntamente con otra persona, según contrato de préstamo a interés con garantía hipotecaria de primer grado, según consta en documento protocolizado ante la oficina de Registro Público correspondiente al Municipio R.R.d. estado Trujillo, que en fecha 23 de diciembre de 2008, bajo el Nº23, Protocolo Primero, Tomo 11, documento que a su vez ya había sido autenticado ante la Notaría Pública primera de San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 19 de diciembre de 2008, inserto bajo el Nº71, Tomo 239 de los Libros respectivos.

Durante más de tres años y ocho meses, el demandante de autos estuvo consciente de que dicho contrato de opción a compra se había resuelto en forma amistosa, pública y notoria, hasta el punto de que en el mes de diciembre de ese mismo año (2008) ya se había vendido dicho inmueble a otra persona.

Me causa mucha sorpresa ciudadana Jueza, que después del tiempo mencionado anteriormente, siendo público y notorio que el contrato de opción a compra estaba resuelto amistosamente, para que el ciudadano J.R.P.G., vendiera el referido bien inmueble a otra compradora que le ofrecía pagar mucho más dinero que el que yo le ofrecía por la referida casa; toma la decisión el ciudadano J.R.P.G.d. demandar por medio de apoderado, la resolución de un contrato que ambos considerábamos totalmente resuelto, inclusive ya habitado por los nuevos compradores a los cuales se le hizo la tradición legal del referido bien inmueble, transfiriéndoseles todos los atributos de la propiedad a que hace referencia la legislación patria.

Aún más sorpresa me causa, ciudadana Jueza que intente la presente acción en representación de la parte actora, ciudadano J.R.P.G., supra identificado; la ciudadana S.C.P.V., también identificada en autos, quien es co-propietaria del referido bien inmueble al cual se hace referencia en el contrato de opción a compra que pretende resolver la actora en la presente causa. Es destacable que la misma al adquirir el bien inmueble antes referido y por ser co-apoderada del ciudadano J.R.P.G., estaba plenamente consciente de la resolución extrajudicial del ya referido contrato de opción a compra, en tal sentido compra el referido bien sin ningún tipo de inconvenientes, ni legales, ni de ningún tipo.

Es curioso ciudadana Jueza, que después de todo ese tiempo transcurrido se proceda a demandar un contrato que ya se había determinado con claridad en el tiempo y en el espacio sobre su resolución amistosa y que el demandante haga uso en una forma justa y temeraria de la vía judicial por medio de co-apoderados que estaban plenamente conscientes de ese hecho, hasta el punto de ser una de ellos en la actualidad co-propietaria del bien a que se refiere el contrato que se pretende resolver en esta causa, todo lo cual me hace presumir contundentemente que en la presente causa sólo hay oscuras intenciones de perjudicarme en lo personal y en mi propio peculio sobre un asunto que ambas partes considerábamos resuelto hace mucho tiempo.

PETITORIO

Con esta presente contestación, en la cual se contradicen total y enfáticamente la simulación fraudulenta intentada tanto en los hechos alegados con el derecho esgrimido por la parte actora, es por lo que con la venia de estilo, pido muy respetuosamente a su competente autoridad que se decidan previamente las defensas perentorias intentadas antes de la decisión definitiva que habrá de recaer sobre la presente causa que automáticamente pondrán fin a la misma con la declaratoria respectiva, ya que no hay materia sobre la cual decidir en la presente causa, o en su defecto, solicito a su competente autoridad que esta demanda injusta y temeraria, sea declarada sin lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos accesorios tendientes que la demandante de autos pague los costos y las costas y los honorarios profesionales que se originaron en la presente causa, así como también la correspondiente determinación de los daños y perjuicios a que hubiere lugar.

Indica su domicilio procesal.

Consigna poder especial; documento de venta del inmueble.

El 27 de Mayo de 2014, el abogado A.R.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº48.041, apoderado actor, presenta escrito de promoción de pruebas.

El 30 de Mayo de 2014, el abogado P.E.L.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº65.451, apoderado judicial de la parte demandada, presenta escrito de promoción de pruebas.

El 02 de Junio de 2014, el Tribunal agrega al expediente las pruebas presentadas por las partes mediante apoderado.

El 09 de Junio de 2014, el Tribunal admite las pruebas promovidas por las partes mediante apoderado judicial, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y ordena su evacuación.

El 08 de Agosto de 2014, precluídos los lapsos procesales el Tribunal entra en términos para sentenciar con los elementos en autos decide la controversia planteada y ASI SE DECIDE.

L A M O T I V A

Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos y descritos en la narrativa del presente fallo, esta Juzgadora observa que la acción del demandante se encuentra fundamentada en los artículos 1159, 1160, 1167, 1264, 1265, 1266, 1271, 1273, 1277 del Código Civil; y artículos 174, 274, 286 y 340 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se observa, que el ciudadano G.J.P.L., demandado en el presente litigio, fueron legalmente citado por el Alguacil del Tribunal Comisionado al firmar la boleta de citación y recibió los recaudos de citación cumpliendo con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se puso a derecho para ejercer oposiciones y defensas en el presente litigio, de conformidad a los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna. Entonces, se observa que el demandado realizó la contestación al fondo de la demandada en el término previsto ejerciendo su derecho a la defensa y debido proceso garantizados en nuestro marco constitucional.

THEMA DECIDENDUM:

El presente juicio por Resolución de Contrato de Opción de Compra fundamentado en los artículos artículos 1159, 1160, 1167, 1264, 1265, 1266, 1271, 1273, 1277 del Código Civil; y artículos 174, 274, 286 y 340 del Código de Procedimiento Civil, por el ciudadano J.R.P.G., parte actora, a través de su apoderado judicial abogado A.R.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº48.041, en el libelo de la demanda expone:

 En fecha 29/02/08, en contrato de opción de compra, autenticado en la Notaría Primera en Valera con el número 62, tomo 20, mi representado dio al ciudadano G.J.P. Linares…, un inmueble de su propiedad, consiste en una casa situada en la parcela 48, Terraza 1, de la Urb. El Buen Samaritano, Isnotú, Parroquia J.G.H., Municipio Rangel, del estado Trujillo.

 El plazo de la opción era de cinco meses, contados a partir de la firma del documento. El precio es la cantidad de Bs.180.000, el optante debe pagar el 27 de julio de 2008, para que se firmara el documento definitivo de venta.

 Si alguna de las partes desiste de la opción a compra, está obligado a pagar en los 15 días siguientes al 27 de julio de 2008, un monto equivalente a Bs.90.000 como indemnización de daños y perjuicios, dejando sin efecto la entrega del inmueble al optante.

 …habiendo transcurrido los quince días fijados para la resolución amistosa y el pago de la indemnización establecida, se realizaron las gestiones para un acuerdo amistoso, estas resultaron infructuosas. Por lo antes expuesto demando:

Primero

La resolución del contrato de opción a compra….

Segundo

Al pago de Bs.90.000, por indemnización de daños y perjuicios acordado en la cláusula quinta del documento….

Tercero

Al pago de Bs. Bs.39.660,oo por intereses calculados al doce por ciento anual.

Cuarto

La indexación o corrección monetaria…

Quinto

Las costas procesales.

Por su parte, el ciudadano G.J.P.L., parte demandada, a través de su apoderado judicial abogado P.E.L.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº65.451, al contestar el fondo de la demanda expone:

 Opongo la defensa perentoria o de fondo, sobre la impugnación de las actuaciones ejercidas por uno de los coapoderados de la parte actora. Las facultades allí otorgadas a ambos apoderados, se hace mención precisa de la conjunción “y”, el poder fue otorgado a ambos profesionales….

 Opongo la falta de cualidad del demandante de autos. El ciudadano J.R.P.G., ya identificado, procede a venderle a los ciudadanos S.C.P.V. y J.A.T., la vivienda unifamiliar, ubicada en la parcela Nº48, terraza Nº1, del parcelamiento urbanización El Buen Samaritano….

 Opongo la Caducidad. Por haber transcurrido más de cinco años desde el vencimiento del contrato de opción a compra demandado en la presente causa, hasta la presente fecha.

 Estuve en plenas conversaciones con el propietario del inmueble dirigida a dejar sin efecto el referido contrato….

 Me despreocupé de la negociación ya que la ciudadana S.C.P.V., estaba haciendo gestiones para comprar dicho inmueble, según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público….

 Durante más de tres años y ocho meses, el demandante de autos estuvo conciente de que dicho contrato de opción a compra se había resuelto en forma amistosa, pública y notoria, hasta el punto de que en el mes de diciembre de ese mismo año (2008) ya se había vendido dicho inmueble a otra persona.

 El ciudadano J.R.P.G. toma la decisión de demandar por medio de apoderado, la resolución de un contrato que ambos considerábamos totalmente resuelto, inclusive ha habitado por los nuevos propietarios a los cuales se le hizo la tradición legal del referido bien inmueble, transfiriéndoseles todos los atributos de la propiedad.

 Es curioso ciudadana Jueza, que después de todo ese tiempo transcurrido se proceda a demandar un contrato que ya se había determinado con claridad en el tiempo y en el espacio sobre su resolución amistosa….

Se procede entonces a dirimir la controversia planteada, bajo el análisis del libelo de la demanda y las pruebas promovidas por las partes, de conformidad al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho……Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados………

.

Pero antes de ello, esta Juzgadora procede a resolver como punto previo de la sentencia las siguientes defensas opuestas: 1) La impugnación de las actuaciones ejercidas por uno de los coapoderados de la parte actora; 2) La faltad de cualidad del actor o demandado; y, 3) La caducidad.

PUNTO PREVIO Nº1

LA IMPUGNACIÓN DE LAS ACTUACIONES EJERCIDAS POR UNO

DE LOS COAPODERADOS DE LA PARTE ACTORA.

El ciudadano G.J.P.L., parte demandada, ya identificado, a través de su apoderado judicial abogado P.E.L.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº65.451, alega en su defensa: “Se evidencia en la presente causa que la parte actora otorga un poder especial al abogado A.R.R.M. y a la abogada S.C.P.V., en el instrumento que consta en los folios 5 y 6 de este expediente, haciéndose notar en la redacción del mismo, que la facultades allí otorgadas a ambos apoderados, se hace mención precisa de la conjunción “y”…, el poder fue otorgado a ambos profesionales del derecho actuaran conjuntamente para ejercer la representación…”.

Al respecto, el Tribunal decide realizando las siguientes consideraciones:

1) Esta Juzgadora procede a revisar el poder general amplio y suficiente otorgado por el ciudadano J.R.P.G., aquí demandante, ya identificado, a los ciudadanos S.C.P.V. y A.R.R.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº58.686 y 48.041…, en la que se expresa: “…para que en mi nombre y representación, sostenga y defienda mis derechos, intereses y acciones en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales, actuación o procedimiento en que sea parte, pueda llegar a ser parte o tenga interés alguno. En consecuencia mis nombrados apoderados quedan facultados…”.

2) Esta Juzgadora observa que el ciudadano J.R.P.G. otorga poder general amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los ciudadanos S.C.P.V. y A.R.R.M., y en dicho poder no existe la mención expresa: “para que actúen conjunta o separadamente”. La no mención expresa de que pueden actuar separadamente hace significar que la actuación judicial en representación del ciudadano J.R.P.G. deben hacerlos ambos abogados conjuntamente es decir, la representación judicial que realizan los mencionados abogados debe hacerse conjuntamente y no de forma individual o separadamente como lo realizó el abogado A.R.R.M..

3) El artículo 12, único aparte, del Código de Procedimiento Civil reza:

En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe

.

Partiendo de ello, la interpretación gramatical de la letra “y” se usa para unir dos elementos que están al mismo nivel y que tienen la misma función; indica una adición o una relación de igualdad entre ellas. En este caso, cuando el ciudadano J.R.P.G., otorga poder general y amplio a los ciudadanos S.C.P.V. “y” A.R.R.M. le otorga su representación a los dos abogados de forma simultánea, de forma conjunta, del mismo nivel de actuación por tanto, la representación judicial que se acredita el abogado A.R.R.M.d. forma unilateral genera que sea válida la impugnación opuesta por el apoderado judicial del demandado relativa a la representación que ejerce el abogado en cuestión porque actúa como coapoderado judicial y no como apoderado del mismo.

4) En consecuencia, lo aquí alegado u opuesto por el ciudadano G.P. a través de su apoderado judicial abogado P.E.L.V., debe prosperar y ASI SE DECIDE.

5) En atención a todo lo expuesto, esta Juzgadora declara Con Lugar la impugnación de las actuaciones ejercidas por uno de los copoaderados de la parte actora y ASI SE DECIDE.

PUNTO PREVIO Nº2

LA FALTA DE CUALIDAD DEL DEMANDANTE DE AUTOS.

El ciudadano G.J.P.L., parte demandada, ya identificado, a través de su apoderado judicial abogado P.E.L.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº65.451, alega en su defensa: “El ciudadano J.R.P.G., ya identificado, procede a venderles a los ciudadanos S.C.P.V. y J.A.T., un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar, ubicada en la parcela Nº48, Terraza Nº1, del Parcelamiento “Urbanización El Buen Samaritano”, según documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 19 de Diciembre del año 2008, inserto bajo el Nº71, Tmo 239 de los Libros respectivos”.

Al respecto, el Tribunal decide realizando las siguientes consideraciones:

1) Esta Juzgadora observa, que el ciudadano J.R.P.G., parte actora, (opcionante vendedor), ya identificado, realizó contrato de opción de compra con el ciudadano G.J.P.L., parte demandada, (opcionante comprador), ya identificado, sobre un inmueble de su propiedad constituido por una vivienda unifamiliar ubicada en la Parcela número 48, Terraza número 1, del parcelamiento “Urbanización El Buen Samaritano” de la población de Isnotú, Municipio R.R., estado Trujillo; estableciendo en la cláusula segunda del documento, debidamente autenticado, lo siguiente: “El término de la opción de compra, es de cinco meses contados a partir de la autenticación del presente documento”. Documento debidamente autenticado el 29 de febrero de 2008.

2) Igualmente esta Juzgadora observa, que el ciudadano J.R.P.G., parte actora, (opcionante vendedor), ya identificado, el 19 de Diciembre de 2008, mediante documento debidamente autenticado, vende el referido inmueble, up supra descrito, a los ciudadanos S.C.P.V. y J.A.T..

3) Al confrontar ambos documentos autenticados suscritos por el ciudadano J.R.P.G., parte actora, se evidencia que al cumplirse el plazo otorgado en el documento autenticado de fecha 29 de febrero de 2008, al ciudadano J.P.L., de cinco meses, sin que se haya formalizado venta alguna del inmueble dado en opción a compra, por cumplirse con el plazo otorgado para su adquisición procedió a venderlo a un tercero.

4) La venta del inmueble efectuada por el ciudadano J.R.P.G. a un tercero, por haberse vencido el plazo otorgado en el documento de opción a compra al ciudadano J.P.L. para su adquisición definitiva genera la liberación definitiva del opcionante comprador sin que ello amerite responsabilidad alguna.

5) Ciertamente, la venta del inmueble efectuada por el ciudadano J.R.P.G. a un tercero, libera de la obligación suscrita en el documento de opción a compra al ciudadano J.P.L., por cuanto el opcionante vendedor no realizó acción alguna contra el opcionante comprador antes de enajenar el referido inmueble. Acción que debió realizar antes de proceder a vender el inmueble en la resolución del mismo y el pago de las indemnizaciones correspondientes.

6) Partiendo de ello, ciertamente el ciudadano J.R.P.G. no es titular del inmueble, objeto de la reclamación de los daños y perjuicios, ni de la resolución del contrato suscrito por cuanto quedó sin efecto dicho documento cuando se procedió a la venta del inmueble a un tercero con documento debidamente autenticado y posteriormente protocolizado. Situación que permite determinar que el ciudadano J.R.P.G. no tiene cualidad para intentar el presente juicio ya que el documento de opción a compra se encuentra resuelto por no existir el objeto del mismo.

7) En consecuencia, al no existir el objeto de la resolución del contrato la parte actora ya no tiene cualidad para interponer la presente acción y el demandado para sostenerla; por tanto, la defensa perentoria o de fondo debe prosperar y ASI SE DECIDE.

8) En atención a lo expuesto, esta Juzgadora declara Con Lugar la falta de cualidad del demandante para intentar la presente acción y el demandado para sostenerla y ASI SE DECIDE.

PUNTO PREVIO Nº3

LA CADUCIDAD.

El ciudadano G.J.P.L., parte demandada, ya identificado, a través de su apoderado judicial abogado P.E.L.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº65.451, alega en su defensa: “Por haber transcurrido más de cinco (05) años desde el vencimiento del contrato de opción a compra demandado en la presente causa, hasta la presente fecha”.

Al respecto, el Tribunal decide realizando las siguientes consideraciones:

1) Sobre la Caducidad opuesta es importante citar los autores: E.M.L. y E.P.S., en su obra “Curso de Obligaciones. Derecho Civil III”, que sobre la materia comentan:

“La caducidad es un término fatal, cuyo transcurso produce la extinción de la acción, no de la obligación. Respecto de ciertos términos se discute si se trata de un término de prescripción o caducidad; por ejemplo, el término de cinco años para intentar las acciones pauliana y de simulación, las cuales la mayoría considera hoy términos de prescripción.

La caducidad se caracteriza por:

1º En ella está interesado el orden público. En el derecho de familia encontramos muchos términos de caducidad, pues hay un interés general en hacer indiscutible el estado de las personas.

2º Puede ser suplida de oficio por el Juez, precisamente por ser una institución de orden público.

3º Produce la carencia de acción; el titular del derecho no tiene la facultad de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar o establecer su derecho subjetivo.

4º Debe ser opuesta como cuestión previa (Art. 346, numeral 10º CPC), no como defensa de fondo; pero puede alegarse en cualquier estado y grado de la causa, por ser una cuestión en que está interesado el orden público.

5º Es un plazo fatal, no susceptible de interrupción o suspensión; corre contra menores y entredichos.

La acción debe intentarse antes de que se cumpla el plazo.

6º En materia contractual encontramos algunos lapsos de caducidad:

  1. Acción redhibitoria en materia de venta, por vicio de la cosa (Art.1525 CC).

  2. Las acciones derivadas de defecto de calidad en la venta de inmuebles (Art.1500 CC), que deben intentarse dentro del año de la celebración del contrato.

  3. La garantía de buen funcionamiento de la cosa vendida (Art.1526 CC), dentro del mes de descubierto.

  4. El retracto legal (Art.1547 CC).

7º Es posible establecer lapsos de caducidad convencionalmente, siempre que su duración no sea tan corta que en la práctica equivalgan a negar la acción.

2) Esta Juzgadora observa que el ciudadano J.R.P.G., parte actora, (opcionante vendedor), ya identificado, realizó contrato de opción de compra con el ciudadano G.J.P.L., parte demandada, (opcionante comprador), ya identificado, sobre un inmueble de su propiedad constituido por una vivienda unifamiliar ubicada en la Parcela número 48, Terraza número 1, del parcelamiento “Urbanización El Buen Samaritano” de la población de Isnotú, Municipio R.R., estado Trujillo; estableciendo en la cláusula segunda del documento, debidamente autenticado, lo siguiente: “El término de la opción de compra, es de cinco meses contados a partir de la autenticación del presente documento”. Documento debidamente autenticado el 29 de febrero de 2008.

3) Se observa claramente, que las partes establecieron en el documento de opción a compra un término de cumplimiento de cinco meses y vencido dicho lapso, el ciudadano J.R.P.G., procedió a la venta a un tercero del referido inmueble. El lapso otorgado por el optante vendedor al optante comprador para la adquisición del inmueble fue de cinco meses al vencer dicho lapso, debió interponer la resolución del contrato con los daños y perjuicios señalados en dicho documento. Sin embargo, dejó transcurrir desde el 29 de julio de 2008 que venció el plazo hasta el 31 de mayo de 2012 que el Tribunal admitió la demanda, transcurrió 3 años y 10 meses para intentar la acción de resolución, lo cual evidencia que efectivamente existe la caducidad de la acción.

4) Al respecto, el artículo 1525 del Código Civil reza: “El comprador debe intentar la acción redhibitoria que proviene de vicios de la cosa, en el término de un año, a contar desde el día de la tradición, si se trata de inmueble…”. Supletoriamente, aplicamos dicho plazo al optante vendedor de intentar la acción redhibitoria en el plazo de un año por no cumplirse con lo pactado pero al enajenar el inmueble a un tercero significa, que el inmueble no se encuentra en posesión del optante comprador y por tanto, el lapso establecido convencionalmente entre las partes de cinco meses caducó para el optante comprador pero también aplica para el optante vendedor, de intentar la acción al vencimiento de dicho lapso para pedir su resolución. En consecuencia, dicha defensa perentoria o de fondo debe prosperar y ASI SE DECIDE.

5) En atención a lo expuesto, esta Juzgadora declara Con Lugar la Caducidad de la Acción del demandante para intentar la presente acción y ASI SE DECIDE.

Para decidir el Tribunal observa:

Esta Juzgadora declara sin lugar la acción interpuesta por los motivos y razones desarrolladas en el análisis de las defensas perentorias o de fondo opuesta por la parte demandada y declarada con lugar. Situación que genera no pasar al análisis de las pruebas promovidas y evacuadas por las partes por ser innecesarias al dictaminar con lugar la caducidad de la acción y ASI SE DECIDE.

L A D I S P O S I T I V A.

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

Primero

SIN LUGAR la Acción por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA, interpuesto por el ciudadano J.R.P.G., a través de su apoderado judicial abogado A.R.R.M.; Contra el ciudadano G.J.P.L., por cuanto el contrato dejó de tener efecto alguno por vender el inmueble a un tercero y existir caducidad de la acción.

Segundo

Se le condena al ciudadano J.R.P.G., a pagar las costas procesales por el vencimiento total de la demanda de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente decisión se ha publicado dentro del lapso legal es por lo que no se ordena la notificación de las partes intervinientes en el juicio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los 11 días del mes de Noviembre de 2014.

LA JUEZA TITULAR:

Dra. F.M.R.A.

LA SECRETARIA

ABG.SUSANA PARRA CALDERON.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 02:00pm., y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR