Decisión de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren. de Lara, de 21 de Abril de 2015

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
PonenteMilagros de Jesús Vargas
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2014-003207

PARTE INTIMANTE: L.M.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 8.706.955, abogada en libre ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N°: 59.711, y de este domicilio.

PARTE INTIMADA: P.R.V.C., venezolano, mayor de edad, Ingeniero Civil, titular de la cedula de Identidad N°: 8. 469.964, y de este domicilio.

Visto el escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de fecha 4 de Noviembre de 2014, presentado por la Abogada L.M.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 8.706.955, abogada en libre ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N°: 59.711, y de este domicilio, derivado del Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, donde represento al Ciudadano P.R.V.C., venezolano, mayor de edad, Ingeniero Civil, titular de la cedula de Identidad N°: 8.469.964, y de este domicilio, por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente KP02-L-2013-000277, dicho Tribunal dictó sentencia declarando parcialmente con lugar la demanda y por lo tanto no hubo condenatoria en costas, por lo que la intimación producto de las actuaciones judiciales de la mencionada abogada intimante la realiza en contra de su mandante o patrocinado.

En tal sentido, la intimante solicitó que la intimación de sus honorarios se realizara al Ciudadano P.R.V.C., venezolano, mayor de edad, de profesión Ingeniero Civil, titular de la cedula de Identidad N°: 8.469.964, y de este domicilio, quien por medio de su apoderado A.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N°:5.163.406, e inscrito en el Inpreabogado 23.422 y de este domicilio, en fecha 26 de Febrero de 2015, en la oportunidad procesal para ejercer sus defensas, no discutió el derecho del abogado intimante a cobrar los honorarios profesionales, pues solamente de modo manifiesto expresó acogerse al derecho de retasa concedido por la ley.

Constituido el Tribunal por los retasadores designados en representación de las partes C.M.V.H. y F.M.D.S., y conjuntamente con el Juez Natural de este Despacho Dra., M.D.J.V., para cumplir sus funciones de Retasar los Honorarios que ha estimado la Intimante, considera necesario examinar cada una de las actuaciones que la abogada L.M.M.S., ha ejecutado y formarse así criterio de la naturaleza de dichas actuaciones, y en consecuencia; poder sopesar cuanto es la justa retribución en Honorarios Profesionales que la misma merece tomando en consideración, lo previsto en las normas que orienten a este Tribunal Colegiado, en el modo de determinar los honorarios profesionales, debiendo señalar que tanto el Artículo 39 y 40 del Nuevo Código de Ética del Abogado Venezolano, como el Artículo 3 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos aprobado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, nos llevan en tal sentido al establecer que para la estimación de honorarios superiores a los establecidos en este Reglamento, los abogados deberán tomar en consideración:

  1. La importancia de los servicios.

  2. La cuantía del asunto.

  3. El éxito obtenido y la importancia del caso.

  4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.

  5. Su experiencia o reputación.

  6. La situación económica del cliente.

  7. La posibilidad de que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos.

  8. Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.

  9. La responsabilidad que deriva para el abogado en relación con el asunto.

  10. El tiempo requerido.

  11. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

  12. Si el abogado ha procedido como consejero del cliente o como apoderado.

  13. El lugar de la prestación de los servicios según sea el domicilio del abogado o fuera de él.

  14. El índice inflación de acuerdo a los indicadores del Banco Central de Venezuela.

Ahora si bien es cierto, que el Artículo 22 de la Ley de Abogados establece el derecho del abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes, no es menos cierto que la misma Ley de Abogados impone ciertas normas éticas que regulan la actividad del ejercicio de la profesión de abogados, así como la conducta que deben asumir los profesionales del derecho ante sus patrocinados, es así como el Artículo 15 de la referida Ley establece:

Art.- 15.- El abogado tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee; aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa; ser prudente en el consejo, sereno en la acción, y proceder con lealtad, colaborando con el Juez, en el triunfo de la justicia

.

Por su parte, el artículo 18 ejusdem, establece:

Art. 18.- Los abogados están obligados a cumplir los reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás decisiones de la Federación de Colegios de Abogados, de los Colegios en cuya jurisdicción ejerzan su profesión y del Instituto de Previsión Social del Abogado

.

En este mismo orden de ideas, el Artículo 39 del Nuevo Código de Ética del Abogado Venezolano, establece:

Art. 39.- Al estimar sus honorarios, el abogado deberá considerar que objeto esencial de la profesión es el de servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación, aún cuando sea indudablemente licita, es puramente accesoria, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El abogado cuidará de que su retribución no peque de exceso ni por defecto, pues ambos extremo son contrarios a la dignidad profesional

.

Constituye falta de ética el cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo visible de falta de honradez profesional o percibir honorarios inferiores al mínimo en las tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados

.

Es de observar, en razón de haberse acogido el Intimado a este especial procedimiento establecido en la Ley de Abogados, solo corresponde a este Tribunal de retasa, determinar, a su juicio, criterio y saber, el valor de las partidas estimadas por los abogados, es decir; no puede hacer consideraciones de merito, ya que dicha oportunidad feneció, lo anteriormente establecido tiene sentido cuando al revisar las actuaciones para determinar el valor, se observa que de las actuaciones que se encuentran en esta causa, se evidencia la causa de la estimación que serian objeto de la determinación por parte del tribunal de retasa, y con ello proceder a la tarea encomendada.

La Abogada Intimante procedió a estimar los honorarios de la manera siguiente:

1) Estudio, Calculó, Redacción y Edición de la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, presentado por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, asunto Nª: KP02-L-2013-277, lo intimó en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000).

2) Calculo, Redacción, Edición y Corrección del libelo de demanda, lo intimo en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000).

3) Estudio, Redacción, y Edición de escrito de Pruebas, y asistencia de Audiencia Preliminar en fecha 03-06-2013. Lo intimo en la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000).

4) Diligencia de fecha 13 de Junio del 2013, solicitando que se declare la Admisión de los Hechos. La intimo en la cantidad de Cinco Mil Bolívares ( Bs.5.000).

5) Diligencia en fecha 26 de junio de 2013, solicitando por ante la Secretaria se certifique el lapso para la Audiencia Preliminar. Lo intimo en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000).

6) Asistencia a la Audiencia de fecha 30 de Julio de 2013 por ente el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Lo intimo en la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000).

7) Asistencia a la Audiencia Preliminar en fecha 11 de Octubre del 2013. Ratificación de Escrito de Pruebas. Lo intimo en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares ( Bs. 50.000).

8) Diligencia de fecha 11 de octubre 2013, de Sustitución de Poder. Lo intimo en cinco mil Bolívares (Bs.5.000).

9) Asistencia a la prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 11 de Noviembre del 2013. Lo intimo en la cantidad de Veinte seis mil bolívares ( Bs. 26.000).

10) Asistencia de Audiencia Oral, publica de Juicio de fecha 5 de febrero de 2014, por ante el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Lo intimo en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares ( Bs. 50.000,00)

Lo anterior se debe, que todo abogado tiene derecho a percibir honorarios por los servicios profesionales prestados a su cliente y constituyen la justa retribución a que tienen derechos por la prestación de sus servicios profesionales, tal derecho está sujeto a limitaciones de orden ético y legal. De orden ético, porque el cobro de honorarios debe ser objeto de una profunda reflexión por parte del abogado para poder cobrar a su cliente lo que realmente resulta una justa retribución de sus servicios. De orden legal, porque el mismo ordenamiento jurídico establece una serie de condiciones para que el abogado pueda cobrar honorarios por sus servicios prestados, los cuales están establecidos en el artículo 3 del Reglamento, señalado up supra, estableciéndose entre otras cosas la importancia de los servicios, la cuantía del asunto, el éxito obtenido, y el tiempo requerido en el patrocinio.

En el caso que nos ocupa, queda claro que la actuación de la intimante L.M.M.S., en el Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, a lo largo de todo lo que conlleva dicho proceso, como es presentación de libelo de demanda, diligencias varias, asistencia a las audiencias, por lo cual la actividad desplegada por la intimante, como obligación del abogado, se debe entender debidamente cumplida conforme se desprende de las copias certificadas del expediente KP02-L-2013-000277, destacando que el presente juicio de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, fue interpuesto en contra del propio cliente del abogado intimante, por lo cual no existe normativa alguna que lo prohíba, y por tanto no posee limite en cuanto a la cuantía.

Ahora bien, revisadas cuidadosamente las actas del expediente principal que se encuentran en este Tribunal, donde cursan las actuaciones realizadas, este Tribunal Retasador considera que los Honorarios Profesionales estimados por la abogada L.M.M.S., se encuentran planteados en forma clara y determinada, tanto de forma, como de fondo, por consiguiente pasa a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:

De conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogado, el ejercicio de dicha profesión confiere al abogado el derecho de percibir honorarios por las gestiones Judiciales o extrajudiciales que realice. En el presente caso la Abogada intimante estima sus honorarios profesionales en virtud, de la facultad establecida en la norma mencionada, y en concordancia con lo previsto en él artículo 21 del Reglamento de la citada Ley, y con el derecho establecido en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal de Retasa teniendo en cuenta los diversos elementos y circunstancias generalmente aceptados para la estimación de los honorarios, como son la importancia, cuantía y dificultad del asunto, el resultado obtenido y el tiempo requerido, por lo que este Tribunal retasador procede a retasar los honorarios estimados e intimados por la demandante L.M.M.S., suficientemente identificada, contra el ciudadano P.R.V.C., igualmente identificado anteriormente, de la siguiente manera:

1) Estudio, Cálculo, Redacción y Edición de la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, presentado por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, asunto Nª: KP02-L-2013-277, este Tribunal Retasador valora dicha actuación en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000).

2) Calculo, Redacción, Edición y Corrección del libelo de demanda, este Tribunal Retasador valora dicha actuación en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000).

3) Estudio, Redacción, y Edición de escrito de Pruebas, y asistencia de Audiencia Preliminar en fecha 03-06-2013, este Tribunal Retasador valora dichas actuaciones en la cantidad de Veinti Cinco Mil Bolívares (Bs. 25.000).

4) Diligencia de fecha 13 de Junio del 2013, solicitando que se declare la Admisión de los Hechos, este Tribunal Retasador valora dicha diligencia en la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares

(Bs.2.500).

5) Diligencia en fecha 26 de junio de 2013, solicitando por ante la Secretaria se certifique el lapso para la Audiencia Preliminar, este Tribunal Retasador valora dicha diligencia en la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500).

6) Asistencia a la Audiencia de fecha 30 de Julio de 2013 por ente el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal Retasador valora dicha actuación en la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs.15.000).

7) Asistencia a la Audiencia Preliminar en fecha 11 de Octubre del 2013. Ratificación de Escrito de Pruebas, este Tribunal Retasador valora dichas actuaciones en la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000).

8) Diligencia de fecha 11 de octubre 2013, de Sustitución de Poder, este Tribunal Retasador lo valora en la cantidad de dos mil Bolívares (Bs.2.000).

9) Asistencia a la prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 11 de Noviembre del 2013, este Tribunal retasador lo valora en la cantidad de Quince mil bolívares ( Bs. 15.000).

10) Asistencia de Audiencia Oral, pública de Juicio de fecha 5 de febrero de 2014, por ante el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal retasador lo valora en la cantidad de Veintiocho Mil Bolívares (Bs.28.000, 00). Lo que hace un valor total de Ciento Setenta Mil Bolívares (Bs. 170.000,00). Así mismo este Tribunal Retasador vista la solicitud de indexación realizada por la intimante se acoge el Criterio establecido en la sentencia No. 438 de fecha 28 de abril del 2009, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece que: “…. Ahora bien, reconocida la inflación, tal reconocimiento se convierte en un hecho notorio, ya que el mismo se incorpora a la cultura de la sociedad, pero no toda inflación desestabiliza económicamente y atenta contra el valor del dinero, siendo necesario –y ello a criterio del juez- que se concrete un daño económico, un deterioro del dinero, por motivos de orden público e interés social, dentro de un Estado Social de Derecho, la protección de la calidad de la vida también corresponde al juez, y ante la desmejora de las condiciones básicas provenientes de la privación a tiempo del salario, de los honorarios, pensiones alimentarías, o de cualquier tipo de prestación del cual depende la manutención y las necesidades básicas, el juez de oficio –sin duda en este tipo de acreencias- debe acordar la indexación…” En consecuencia, acuerda la indexación de la cantidad anteriormente señalada que debe cancelar la parte intimada desde el 20/11/2014, fecha de la admisión de la demanda de intimación y estimación de honorarios hasta la fecha de publicación del presente fallo por este Tribunal Retasador mediante la designación de un solo experto para lo cual deberá aplicarse en índice del precio al consumidor publicado por el banco central de Venezuela. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones planteadas este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, constituido en Tribunal Retasador, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RETASA los Honorarios Profesionales de la abogada L.M.M.S., titular de la cedula de identidad N° V-8.706.955, Inpre N° 59.711, antes identificada, en la suma de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,oo), los cuales deberán ser pagados por la parte intimada ciudadano P.R.V.C., titular de la cedula de identidad N° V- 8.469 .964, antes identificado, por concepto de honorarios profesionales a la abogada intimante L.M.M.S., antes identificada

Se ordena la indexación correspondiente sobre la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.170.000, 00), que será calculada por el lapso comprendido entre la admisión de la demanda de estimación e intimación de honorarios, hasta el día Veintiuno (21) de Abril de dos mil quince, fecha en la cual se dictó sentencia, mediante la designación de un solo experto para lo cual deberá aplicarse en índice del precio al consumidor publicado por el banco central de Venezuela. Publíquese y regístrese. De conformidad con los artículos 246, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren, constituido en Tribunal Retasador, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún días (21) del mes de Abril de dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°.

LA JUEZA NATURAL (RETASADORA)

JUECES RETASADORES

ABG. M.D.J.V.

EL SECRETARIO

Seguidamente procediendo de conformidad con el artículo 105 de la Ley del Tribunal Supremo de Justica y el artículo 246 del Código de Procedimiento Civil, el abogado C.M.V., plenamente identificado expone: Salvo mi voto en cuanto a la indexación acordada, por cuanto mi cargo fue retasar solamente actuaciones de la intimante en este caso, es todo.

LA JUEZA NATURAL (RETASADORA)

JUECES RETASADORES

ABG. M.D.J.V.

EL SECRETARIO

Publicado en esta misma fecha a la 1:00 pm.

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