Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 25 de Junio de 2012

Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Accidente De Transito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR

Y S.M.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

202° y 153°

EXPEDIENTE NRO.8095.

DEMANDANTE: E.H.M.D., asistido por los abogados R.C.A.G. y C.L.L.H..

DEMANDADOS: R.E. ALBARRAN PAREDES Y L.E.R.M..

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.-

FECHA DE ADMISIÓN: 25 DE MAYO DE 2011.-

VISTOS:

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

FIJACION DE LOS HECHOS Y LIMITES DE LA CONTROVERSIA, POR MANDATO DEL ART.868 CPC.

Se inicia la presente acción por demanda que incoara el ciudadano E.H.M.D., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº8.033.286, y hábil, asistido por los abogados R.C.A.G. y C.L.L.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº109.806 y 112.588; por COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO; CONTRA el ciudadano J.V.V., titular de la cédula de identidad Nº10.108.6345.

El 25 de Mayo de 2011, el Tribunal admitió la demanda interpuesta junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Admite la misma cuanto ha lugar en derecho, por el procedimiento oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley de T.T., en concordancia con los artículos 859 y 865 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la citación del ciudadano J.O.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.108.634, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación.

El 30 de Junio de 2011, el ciudadano E.H.M.D., titular de la cédula de identidad Nº8.033.286, asistido por el abogado R.C.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº109.806, solicita se libre exhorto de citación al ciudadano J.V., ya que tiene su residencia en Ejido, e igualmente solicito sea nombrado correo expreso….

El 18 de Julio de 2011, el Tribunal acuerda con lo solicitado y de conformidad al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, ordena hacer entrega a la parte actora de los recaudos de citación librados a la parte demandada….

El 24 de Noviembre de 2011, el Tribunal ordena agregar al expediente el oficio Nº26-90-715, proveniente del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua del estado Mérida relacionadas con el cumplimiento de la citación librada al ciudadano J.O.V. Velasquez….

El 27 de Febrero de 2012, el ciudadano E.H.M.D., titular de la cédula de identidad Nº8.033.286, parte actora, asistido de abogada, otorga poder apud acta a la abogada Liannys del C.R.d.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº133.673….

El 29 de Marzo de 2012, el Tribunal ordena agregar al expediente las actuaciones provenientes del Juzgado del Municipio Campo Elías y Aricagua del estado Mérida, contentiva de la citación y notificación del ciudadano j.O.V.V., parte demandada….

El 12 de Abril de 2012, el ciudadano J.A.V.V., titular de la cédula de identidad Nº10.108.634, parte demandada en el presente litigio, asistido por el abogado C.F.P.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº130.619, consigna escrito de contestación al fondo de la demanda, riela a los folios 67 al 92 del expediente.

En la misma fecha, el ciudadano J.A.V.V., titular de la cédula de identidad Nº10.108.634, parte demandada en el presente litigio, confiere poder apud acta al abogado C.F.P.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº130.619….

El 16 de Abril de 2012, el Tribunal visto que el ciudadano J.A.V.V., parte demandada en el presente litigio, asistido de abogado, en su escrito de contestación al fondo de la demanda, solicita la citación en garantía de la empresa aseguradora Asociación Cooperativa Éxito Seguro SRL, en la persona de su representante, ciudadano J.L.R. Torres…, el Tribunal acuerda lo solicitado y ordena su citación para que comparezca dentro de los veinte días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación….

El 04 de Mayo de 2012, el Alguacil del Tribunal consigna recibo de citación debidamente firmada por el ciudadano J.L.R.T. y el Tribunal ordena agregar a los autos.

El 07 de Junio de 2012, el ciudadano J.L.R.T., titular de la cédula de identidad Nº16.680.642, actuando en su carácter de Coordinador General de la empresa Asociación Cooperativa Éxito Seguro SL…, codemandado en el presente litigio, asistido por la abogada R.Z.M.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº135.297, consigna escrito de contestación al fondo de la demanda, riela a los folios 100 al 102 del expediente.

El 12 de Junio de 2012, el Tribunal fija para el quinto día de despacho siguiente al de hoy, a las nueve de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

El 20 de Junio de 2012, llegado el día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Se abrió el acto, previo el pregón de Ley dado por el Alguacil a las puertas del Tribunal. Se encuentra presente en el acto la abogada Liannys del C.R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº133.673, de este domicilio y hábil, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante. Se encuentra presente el ciudadano J.A.V.V., titular de la cédula de identidad Nº10.108.634, y el abogado C.F.P.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº13.097.424, de este domicilio y hábil. Igualmente se encuentra presente el ciudadano J.L.R.T., titular de la cédula de identidad Nº16.680.642, en su condición de Coordinador Genreal de la empresa Asociación Cooperativa Éxito Seguro RL, asistido por la abogada R.Z.M.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº135.297. En este estado solicitó el derecho de palabra la abogada liannys del C.R.R., apoderada judicial de la parte demandante, y concedido como fue expuso:

El dos de diciembre del año 2010, el ciudadano Yoseybeth Contreras, colisionó con el señor J.V. en el sector La Mata, lo cual le produjo daños materiales al vehículo y a él también, porque a él se lo llevaron al Seguro Social. Después de ese momento él no le ha pagado los daños del vehículo ya que ese era su medio de transporte para el sustento del hogar, que era tanto del trabajo como para dicha vivienda, por eso el señor E.M., hace dicha demanda, para que el señor Volcanes le pague los daños y perjuicios de la moto. Este es el tiempo que ha transcurrido y él no le ha cancelado los daños producidos y no le ha dado respuesta de nada, por lo tanto espero una respuesta para ver la cancelación de los daños materiales. No expuso más

.

En este estado solicitó el derecho de palabra el apoderado de la parte demandada, abogado C.F.p.S., y concedido como le fue expuso:

Si bien es cierto que el día dos de diciembre del año 2010, mi representado el señor J.A.V.V., se vio involucrado en dicho accidente y nunca se negó al pago del daño material del vehículo, ya que cumplía con la formalidad y requerimiento de Ley, que era la posesión de se seguro de responsabilidad civil, de la empresa aseguradora Asociación Cooperativa Éxito RL, el chofer del vehículo de la moto, nunca acudió al seguro para presentar su siniestro y así poder cobrar, observando la parte demandante y teniendo en cuenta que mi representado estaba Asegurado, acudimos a la representación de un tercero que en este caso es la Asociación Cooperativa Éxito RL, donde nunca se ha negado a pagar el monto del avalúo, emitido por el funcionario pertinente de t.t., que arroja la cantidad de Bs.1.400,oo, ésta cantidad será pagada al mismo momento que sea ordenado por este Tribunal al señor Yoseybeth O.C., parte agraviada y actora, plenamente identificado en autos. De igual forma, por las pruebas presentadas se rechaza cualquier tipo de perdidas por daños y perjuicios y honorarios profesionales, ya que no se pudieron probar para el momento de la demanda ni en esta audiencia preliminar

.

En este sentido, solicitó el derecho de palabra el ciudadano J.L.R., ya identificado, quien se encuentra debidamente asistido por la abogada Mora Diaz R.Z., ya identificada, y concedido como le fue expuso:

La Coopera Éxito Seguro RL., se basa en el cumplimiento de su contrato del seguro que es un año de término, siendo que el señor Volcanes se presentó el día 06-12-2010 a notificar el siniestro, cumpliendo con los requisitos que se le solicitaron, pero el señor Yoseybeth Contreras, nunca se presentó como reclamante, por tanto se venció o caducó el contrato y él no fue a solicitar que se le pagara la obligación que se podía tener con él en el tiempo estipulado, a todas éstas Éxito Seguro, no se niega a cumplir con las obligaciones que asume a través de los contratos, ya que la empresa está regida por la Ley y el Reglamento y por las Leyes de la República, ésta obligación asciende a la cantidad de Mil Cuatrocientos Bolívares, según el informe de T.T. y la empresa no asume indemnizaciones ni daños lucro-cesante ya que esto no está dentro del contrato

. No expuso más….

SIENDO LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA LA FIJACION DE LOS HECHOS Y LOS LIMITES DE LA CONTROVERSIA, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 868 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ESTE TRIBUNAL LO REALIZA DE LA FORMA SIGUIENTE:

La Audiencia Preliminar establecida en el Código de Procedimiento Civil, en especial en el Procedimiento Oral, tiene por finalidad determinar que cada una de las partes expresen si convienen en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y en la contestación; deben indicar las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otra observación.

En este sentido, se observa que se presentó la apoderada actor, el apoderado judicial de la parte demandada y el tercero citado de garantía, no establecieron los hechos que convienen y tampoco señalaron en cuáles no y, qué pruebas consideran superfluas, impertinentes o dilatorias, es por lo que el Tribunal establece en la fijación de los hechos lo siguiente:

1) No existe controversia en cuanto a que los vehículos involucrados en el accidente de tránsito fueron: vehículo (1): Clase Camioneta, Placa A05ADIY, Marca Chevrolet, Modelo Cheyenne, año 1995, Color Rojo, Tipo Picku-Up, Uso Particular, propietario del vehículo y conducido por Volcanes Velasquez J.O.; Vehículo (2): Motocicleta, Marca M.P., Modelo, Placa Sin Placa, Color Gris, Tipo Paseo, Año 2007, Uso Particular, Servicio Privado, Serial de Carrocería LWAPCKL397A890360, propietario de la motocicleta E.M.D., conducido por Contreras Rivas Yoseybesht Orlando. .

2) No existe controversia entre las partes en cuanto a la fecha y hora en la que ocurrieron los hechos.

3) No existe controversia sobre los documentales que se encuentran agregadas al expediente y que identifican a los vehículos involucrados en la colisión.

4) No existe controversia sobre el expediente administrativo del accidente de tránsito ocurrido levantado y firmado por el funcionario Parra M.D.A..

5) No existe controversia en cuanto a la identificación de las personas involucradas en el accidente.

Habiéndose determinado los puntos en los cuales las partes están contestes, corresponde ahora fijar los hechos y límites controvertidos en la causa, los cuales van a ser objeto de prueba conforme a derecho:

1) Existe controversia acerca del pago de los daños materiales demandados en el presente juicio.

2) Existe controversia sobre la responsabilidad civil que tienen los demandados en el accidente de tránsito ocurrido.

3) Existe controversia sobre los daños materiales ocurrido a la motocicleta Marca M.P., Modelo, Placa Sin Placa, Color Gris, Tipo Paseo, Año 2007, Uso Particular, Servicio Privado, Serial de Carrocería LWAPCKL397A890360, propiedad de E.M.D. y conducido por Contreras Rivas Yoseybesht Orlando.

4) Y Existe Controversia sobre el pago exigido a los demandados por los daños materiales y daños y perjuicios ocasionados y exigidos en el libelo de la demanda, el cual asciende a un total de Bs.50.000,oo.

De conformidad con lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara abierto un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy, para que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa. Así se decide.

Por cuanto la presente decisión se ha publicado dentro del lapso legal no se acuerda la notificación de las partes. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL U COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los 25 días del mes de Junio de 2012.

LA JUEZA TITULAR:

ABG./Politóloga. F.M.R.A.

LA SECRETARIA.,

ABG. S.P.C.

En la misma fecha se publicó siendo las 9:00 a.m., se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA

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