Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 14 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mèrida, catorce (14) de Octubre de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

Por recibido el anterior libelo de demanda junto con los recaudos anexos, es por lo que se ordena formar expediente y darle entrada.

Vista la demanda de Cobro de Bolívares Vía intimatoria, interpuesta por el ciudadano V.R.R., venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 4.491.577, asistido por el Abogado en ejercicio ANTONIO D`JESÚS M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nr. 1757, contra el ciudadano G.J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr. V. 16.349.271, ESTE TRIBUNAL NO LA ADMITE en cumplimiento de lo preceptuado en el artìculo 341 del Còdigo de Procedimiento Civil que expresa:

Presentada la demanda, el tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario negará su admisión expresando los motivos de la negativa.

Y el Artículo 643, ejusdem, al respecto reza:

El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:

1º Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.

2º Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.

3º Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.

A continuación este Tribunal procede a expresar los motivos de la negativa:

  1. -Se observa en el libelo de la demanda, la narración de los hechos, fundamentación legal y petitorio del libelo, pero la demanda no presenta documento legalmente reconocido, el cual debe ser reconocido por la parte aquí demandada; igualmente no presenta acta que indique en qué fecha hizo entrega del inmueble, para determinar la fecha de inicio y fecha de término, que pruebe la obligación cierta de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido, de conformidad al artículo 630 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - La presente demanda no llena los extremos exigidos en el artículo 643 y 644 del Código de Procedimiento Civil.-

  3. - El Tratadista A.R.-Romerg, en su obra “ Tratado De Derecho Procesal Civil Venezolano”, señala: que entre los efectos procesales que produce la presentación de la demanda está:

    hacer surgir la obligación del Juez de proveer a la admisión o negación de la demanda….

    En el caso que nos ocupa, al no admitirse la presente demanda por ser contraria a una disposición expresa en la Ley, Rengel-Romerg explica al respecto, que la doctrina admite en estos casos que por tratarse de una cuestión de derecho, si el Juez al examinar la demanda encuentra que los hechos afirmados por el Actor no son idóneos para producir el efecto jurídico pretendido, puede rechazar de plano la demanda, sin seguir todo el proceso de investigación de los hechos que conduzcan a la sentencia final.

  4. - En opinión de Dr.Alvarez, en Sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en fecha 28 de Septiembre de 1994, con ponencia del magistrado Alirio Abreu Burelli, en la cual se trata el aludido punto en lo términos siguientes:

    De conformidad con el artículo 640, la pretensión del demandado debe perseguir el pago de una suma líquida, y exigible de dinero… Ello significa que el procedimiento por intimación, sólo es procedente cuando se trate de acciones de condena, en las cuales se persiga el cumplimiento de una obligación de dar que conste en una prueba documental… La obligación debe ser líquida y exigible…, además, que no esté sujeta a condición, plazo o contraprestación alguna. Además de tales condiciones de liquidez y exigibilidad, es preciso que el crédito sea cierto, lo cual significa que no podrá usarse el procedimiento por intimación si la pretensión del actor no existe de manera irrefutable. Por ello se exige prueba escrita como presupuesto procesal del procedimiento por intimación, interpretándose que los documentos a que se refiere el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil deben demostrar los hechos constitutivos de la obligación demandada

    .

  5. - En atención a lo expuesto, esta Juzgadora niega la admisión de la demanda interpuesta en atención a lo previsto en el artículo 643 del Código de procedimiento Civil, ya comentado y ASI SE DECIDE.

    LA JUEZA TITULAR:

    ABG/PLTGA: F.M.R.A.

    LA SECRETARIA:

    ABG: SUSANA PARRA

    En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nr.___________

    LA SECRETARIA:

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