Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 31 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

195º Y 146º

EXPEDIENTE: 6568

DEMANDANTES: A.O.M.V. Y C.A.A., ENDASATARIOS EN PROCURACIÓN POR

S.A.D..

DEMANDADO: L.A.G.R..

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR LA VÍA INTIMATORIA.

VISTOS CON INFORME DE LAS PARTES DEMANDANTES.

LA NARRATIVA

Se inicia esta causa por demanda incoada por A.O.M.V. Y C.A.A., venezolanos, titular de las cédulas de identidad NºV-8.006.943 y V-8.049.228, inscritos en el Inpreabogado Nº72.289 y 53.070, endosatarios en procuración de tres (3) letras de cambio por S.A.D., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.871.916 y hábil; Contra L.A.R.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.529.031 y hábil, por Cobro de Bolívares por la Vía Intimatoria.----

Los demandantes A.O.M.V. Y C.A.A., ya identificados, en su libelo de demanda destacan: somos endosatarios en procuración de tres (3) letras de cambio, libradas sin aviso y sin protesto con valor convenido para ser pagada por el ciudadano L.A.R.G., a favor de nuestra endosante en procuración S.A.D.. Dichas letras de cambio fueron libradas en las siguientes fechas, la primera el día 10 de Octubre de 2003, por un monto de Dos Millones de Bolívares (Bs.2.000.000, oo), para ser pagada el 10 de Noviembre de 2003. La segunda, el 09 de Diciembre de 2003, por un monto de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs.1.500.000, oo), para ser pagada el 09 de Enero de 2004; y la Tercera, el día 17 de Diciembre de 2003, por un monto de Quinientos Mil Bolívares con cero céntimos (Bs.500.000, oo), para ser pagada el día 17 de Enero de 2004; instrumentos que acompaña marcada con las letras A, B y C. De igual forma solicita, en su libelo de la demanda, el pago por la cantidad de Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve con Noventa y Ocho Céntimos de Bolívares, por concepto de intereses moratorios devengados por las tres (3) letras de cambio; Los intereses moratorios que se signa generando calculados a la rata del 5% anual, desde la presente fecha hasta que el Tribunal dicte Sentencia Definitiva; La indexación o corrección monetaria de la obligación demandada desde que se inició el presente procedimiento judicial hasta definitiva culminación, mediante una experticia complementaria del fallo. Y las costas y costos generados, calculados prudencialmente por el Tribunal. Así como también, solicitó medida preventiva de embargo sobre bienes del demandado. Estima la presente demanda en Cuatro Millones Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve con Noventa y Ocho Céntimos de Bolívares (Bs. 4.099.999,98), y fundamenta la demanda de conformidad a los artículos 640 y siguientes de la Ley Adjetiva Civil, en concordancia con el artículo 451 del Código de Comercio, e indica la dirección donde deberá practicarse la intimación y citación personal el demandado L.A.R.G., para dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 649 de la Ley Adjetiva Civil.-----------------------------------------------------------------------------------

Corresponde comprobar en lo adelante los modos de tiempo y lugar en que fue realizada la intimación del demandado de acuerdo a las previsiones de este procedimiento intimatorio. En tal sentido se comprueba, que el Alguacil del Despacho informa en diligencia del 30 de Julio de 2004 haber practicado la intimación personal del demandado que riela en el folio 10, pero como no firmó la boleta el demandado, el demandante solicita mediante diligencia proceda la Secretaria del Tribunal a librar una Boleta de Notificación, de conformidad al artículo 210 de la Ley Adjetiva Civil. Seguidamente, la Secretaria del Tribunal deja constancia de haber practicado la notificación del demandado en fecha 10 de Septiembre de 2004. Posterior a este acto, el intimado L.A.R.G., ya identificado, introduce escrito de oposición a la presente demanda incoada en su contra, asistido por el abogado J.F.A., venezolano, Inpreabogado Nº 70.206, introduce escrito de oposición a la demanda de cobro de bolívares por el procedimiento de intimación. ---------------------------------------------

El escrito de oposición de intimación lo realiza en los siguientes términos: desconoce e impugna en su contenido y firma las tres (3) letras de cambio; impugna las dos (2) primeras letras signada la primera con el Nº1/1 emitida el nueve (9) de Enero de 2003 y, la segunda, signada con el Nº1/2 emitida el 17 de Diciembre de 2003, solicitando al efecto se deje sin efecto el decreto de intimación y se suspenda la ejecución forzosa y queda citado para la contestación de la demanda. Realizada la oposición dentro del lapso legal, de conformidad al artículo651 de la Ley Adjetiva Civil, procede a introducir escrito de contestación de la demanda que por cobro de bolívares por el procedimiento intimatorio incoara los abogados A.O.M.V. y C.A.A., en su contra de conformidad al artículo 652 de la Ley Adjetiva Civil. En su escrito de contestación al fondo de la demanda opone lo siguiente: rechaza , niego y contradigo, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos que se invocan en el libelo como en el derecho, de conformidad al artículo 361,ejusdem; desconoce en su contenido y firma las letras de cambio que forman el instrumento fundamental de la presente acción cambiaria, de conformidad al artículo 444 de la Ley Adjetiva Civil y 1381 de la Ley Sustantiva Civil; También formaliza la Tacha con acción incidental de las letras de cambio citadas, fundamentadas en los ordinales 1º,2º y 3º del artículo 1381, ejusdem, reservándose la facultad de formalizar por separado la tacha propuesta, según el trámite previsto en el artículo 440 de la Ley Adjetiva Civil. Oponiendo de igual forma, la falta de causa y la falsa causa de la obligación cambiaria demandada y solicita que la demanda incoada en su contra sea declarada sin lugar. .---------------------------------------------------------------

El 25 de Octubre de 2004, y en la oportunidad debida, el demandado, L.A.R., asistido por el abogado J.F.A., ya identificado, consigna en un (1) folio útil el escrito de formalización de la tacha, de conformidad al artículo 440 de la Ley Adjetiva Civil; en consecuencia se ordena aperturar el cuaderno de tacha y notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Adjetiva Civil. Seguidamente los demandantes, introducen escrito donde manifiestan la insistencia de hacer valer los instrumentos cambiarios, de conformidad al artículo 440,último aparte, ejusdem. En la oportunidad legal correspondiente. Igualmente, introducen escrito de promoción de pruebas en la presente incidencia de tacha en los siguientes términos: valor y mérito en todos y cada una de sus partes tanto del contenido como su firma de las letras de cambio; valor y mérito jurídico de los resultados obtenidos de la prueba de cotejo promovidos en la causa principal. --------------------

Este Tribunal observa que cumplido con el lapso para la contestación de la demanda principal y la formalización del escrito de la tacha y su contestación , se abre el lapso para la promoción de pruebas de conformidad al artículo 388 y 392 de la Ley Adjetiva Civil.-------------------------------------------------------------------------------

Al respecto, el demandante, A.O.M.V., ya identificado, introduce escrito de promoción de pruebas consistente en, valor y mérito jurídico de las actas procesales que en cuanto me favorezcan; valor y mérito jurídico de las letras de cambio instrumentos fundamentales de la acción; valor y mérito jurídico de la Prueba de Cotejo, en virtud de que el demandado negó su firma y se demuestre la certeza de dicha firma.--------------------------------------------------------------

Por su parte, el demandado debidamente asistido por su abogado J.F.A., consigna escrito de promoción de pruebas, promoviendo lo siguiente, valor y mérito jurídico a los autos en lo que me favorezca; solicita la citación personal de S.A.D. para absolver posiciones juradas; promueve los siguientes testigos: M.S.B., J.R.T. y J.B.M.H., para probar la existencia de la causa que motivó la emisión de las seudas letras de cambio tachadas oportunamente y, la existencia de la relación de causalidad o contractual previa entre la actora y el demandado en la presente causa. El Tribunal con los elementos que cursan en autos decidirá la controversia. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------

LA MOTIVA

Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, quedó demostrada que la acción de los demandantes está tutelada jurídicamente por los vigentes artículos 640 y siguientes de la Ley Adjetiva Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 451 del Código de Comercio. En este sentido, esta Juzgadora observa que efectivamente el demandado fue citado y notificado y puesto a derecho para asumir oposición y defensas como demandado en este juicio. En tal sentido, quedó verificado para el décimo día de despacho compareció el demandado L.A.R.G., a oponerse al decreto de intimación debidamente asistido por su abogado J.F.A., ya identificado, y procedió a contestar el fondo de la demanda dentro de los cinco días siguientes de conformidad al artículo 652 de la Ley Adjetiva Civil y este Tribunal verificó que ambas actuaciones se realizó dentro del lapso legal correspondiente. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------

Se observa que contestada el fondo de la demanda, el demandado además de las defensas, se opone en todo a lo establecido en el libelo de la demanda incoada en su contra y opone la tacha por vía incidental de las letras de cambio y, como defensa de fondo, la falta de causa y la falsa causa de la obligación cambiaria demandada. Como consecuencia, el Tribunal procede a ordenar aperturar cuaderno separado de tacha, de conformidad a lo establecido en el artículo 440 y 441, ejusdem. Una vez cumplida la formalización de la tacha, el Tribunal verificó que tanto la formalización de la tacha como la declaración de los demandantes de hacer valer los instrumentos indubitados, se realizó dentro del lapso legal correspondiente. ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------------

Cumplida la contestación del fondo de la demanda, la formalización de la tacha y la carga procesal de los demandantes de su insistencia en hacer valer los instrumentos indubitados, se apertura el lapso de pruebas de conformidad al artículo 396 de la Ley Adjetiva Civil. --------------------------------------------------------------

Los demandantes promueven, el valor y mérito jurídicos de los actos procesales en cuanto favorezcan a mi representado; valor y mérito jurídico de las letras de cambio, instrumentos documentales de la acción y, valor y mérito jurídico de la prueba de cotejo de conformidad con el artículo 445, ejusdem, en virtud de que el demandado negó su firma en la contestación de la demanda. ----------------------------

Respecto a la parte demandada, su abogado promovió, el valor y mérito jurídico a los autos en lo que me favorezcan; absolver posiciones juradas en la persona de S.A.D. y la prueba de testigos en las personas: M.S.B., J.R.T., J.B.M.H., con el fín de establecer la inexistencia de la causa que motivó la emisión las seudas letras de cambio tachadas oportunamente y que las pruebas promovidas sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho, apreciadas en la sentencia definitiva. -------------

Esta Juzgadora al analizar y valorar las pruebas aportadas por ambas partes, demandantes y demandada, llega a la siguiente conclusión: al invocar el valor y mérito jurídico de las actas y autos que los favorezcan al respecto, es reiterada, pacífica y pública la Doctrina como la Jurisprudencia Patria en sostener que esta invocación no constituye por si misma una prueba eficaz, sino una especie de recordatorio a la Juzgadora para que analice las actas y autos de todo el proceso. Estos son patrimonio exclusivo del proceso y no de una parte en especial, ya que de igual forma puede favorecer y desfavorecer a las mismas. ASI SE DECIDE. ----

Respecto al valor y mérito de las letras de cambio, esta Juzgadora observa que cumplen con los requisitos previstos en los artículos 410 y 411 del Código de Comercio, en consecuencia, se le otorgan plena validez cambiaria. ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------------------------

La prueba de cotejo promovida por los demandantes para demostrar la validez de la firma del demandado en los instrumentos cambiarios por cuanto fue negado por éste. Esta Juzgadora observa, de las conclusiones del informe pericial de los expertos en la realización de la prueba de cotejo que: “es cierta, v.y.c. que todas las firmas, tanto las debitadas como las indubitadas fueron elaboradas por el ciudadano L.A.R.G., titular de la de la cédula de identidad Nº 14.529.031”. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga a las letras de cambio indubitadas pleno valor jurídico. ASI SE DECIDE. -----------------------------

La prueba de absolver posición jurada promovida por el abogado de la parte demandada, no se realizó y nada probó el demandado, es desechada. ASI SE DECIDE. ------------------------------------------------------------------------------------------------

Las pruebas de testigos promovidas por el abogado del demandado, son desechadas por cuanto no se realizaron y la que sí se realizó también es desechada, por considerarla impertinente y nada probó el demandado con su evacuación. ASI SE DECIDE. ----------------------------------------------------------------------

Respecto al escrito de formalización de la tacha y al escrito de insistencia de hacer valer los instrumentos, esta Juzgadora observa que el abogado del demandado nada probó al tachar los instrumentos cambiarios fundamentales de la acción, ya que a través del informe de los expertos se probó que sí fueron firmados por L.A.R.G. en consecuencia, los instrumentos cambiarios tienen pleno valor y validez jurídica. ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------

LA DISPOSITIVA

En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: ------

Primero

Sin lugar el escrito de formalización de la tacha por L.A.R.G., asistido por el abogado J.F.A., ya identificados. --------

Segundo

Con lugar la demanda interpuesta por A.O.M.V. y C.A.A. por Cobro de Bolívares por Vía Intimatoria, contra L.A.R.G.. --------------------------------------------------------------

Tercero

Se le condena al demandado a cancelar las costas e indemnización de perjuicios generadas por haber intentado la tacha e impugnación con temeridad de los instrumentos cambiarios sin haber tenido éxito. -----------------------------------------

Cuarto

Se le condena al demandado a cancelar el concepto dinerario derivado de tres (3) letras de cambio cuyo monto asciende a Cuatro Millones de Bolívares (Bs.4.000.000, oo).-------------------------------------------------------------------------------------

Quinto

Se le condena al demandado a cancelar el concepto dinerario derivado por los intereses moratorios devengados por las letras de cambio.----------------------

Sexto

Se le condena al demandado a cancelar las costas y costos generados del presente procedimiento por haber resultado totalmente vencido en la presente litis.

Séptimo

En cuanto a la solicitud de aplicación del método indexatorio al cuantum de lo condenado en esta definitiva, el Despacho hará el cálculo correspondiente y a tal fin acuerda y así se ordena oficiar al SENIAT, Tributos Internos de esa Dependencia en esta Ciudad de Mérida, a los efectos legales pertinentes.-----------

Octavo

Se declara con lugar, la medida de embargo solicitada por los demandantes.------------------------------------------------------------------------------------------

Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal previsto en el artículo 251, ejusdem, a los fines de mantener incólume el derecho a la defensa y la igualdad de las partes en el debido proceso, se acuerda notificación de las partes del juicio llevado en este Juzgado, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última notificación, se abre el lapso legal para que interpongan los recursos de ley. -----------------------------------------------------------------------------------

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE ORIGINAL EN EL EXPEDIENTE, EXPÍDASE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS DE LA ESTADÍSTICA DE ESTE DESPACHO. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO.-

En Mérida, a los Treinta y un dìas del mes de Octubre de Dos Mil Cinco.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. F.M.R.A.

EL SECRETARIO:

ABG. JOSE RAFAEL RONDON M.

En la misma se ordenó la publicación de la presente Sentencia, siendo la UNA de la tarde, y se libraron las correspondientes boletas de conformidad con lo establecido en el articulo 251 así lo certifico.

EL SECRETARIO:

ABG. RAFAEL RONDON

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR