Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina. de Merida, de 25 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina.
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoServidumbre De Paso

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Veinticinco de Noviembre de Dos Mil Catorce.

204º Y 155º

EXPEDIENTE. Nº 8732.

Visto el anterior convenimiento, celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio que corre inserto al folio 143 del expediente, donde la PARTE DEMANDADA ciudadana G.E.D.C.V.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.029.478, de este domicilio y hábil, actuando en su propio nombre y representación, de este domicilio y hábil y los abogados D.R. Y L.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.229.402 y 8.044.050, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.996 y 45.014, de este domicilio y hábiles, en su condición de apoderado judicial de la PARTE DEMANDANTE; en fundamento a lo estipulado en los artículos 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscribe el convenimiento en el presente juicio de DERECHO DE USO DE LA SERVIDUMBRE DE PASO. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y se abstengan de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de dicho Convenimiento. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, y por haberlo solicitado el apoderado actor, en el citado Convenimiento, que una vez cumplida la obligación pendiente, se dará por terminado el juicio y se ordenara el archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZA:

DRA. F.M.R.A..

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA:

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