Decisión nº 4332-2010(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 22 de Julio de 2010

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoDesalojo Y Cobro De Bolívares

El día de hoy Jueves veintidós (22) de Julio de dos mil diez, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de sus sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte demandada actora, en un inmueble, consistente en una casa para habitación familiar de cuatro habitaciones, una cocina una sala- comedor, un baño, un patio y un corredor, ubicado en el sitio denominado San Mateo, Jurisdicción de la Parroquia A.d.M.L.d.E.M., con el fin de practicar la medida de restablecer en la posesión del inmueble a la parte demandada, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución al Ciudadano: I.A.Z.D., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.201.841, quien manifestó ser nieto y co-propietario del inmueble, manifestando igualmente que es el ocupante del inmueble para este momento.- Deja constancia este Tribunal que antes de salir de su sede, a la practica de la presente ejecución, el Tribunal instó a las partes ( demandante y demandado) a los fines que realizarán una conciliación; negándose el representante de la parte demandada Abogado: R.C.P.P., a llegar a cualquier acuerdo.- Se encuentran presentes en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal los Abogados de la parte demandada actora Abogados R.C.P.P. y D.d.J.A.A., titulares de las cédulas de identidad Nos V- 3.994.251 y 14.589.411, Inpreabogados Nos: 105.299 y 102.975 respectivamente; también se encuentran los Abogados Asistentes de la parte demandante Abogado: F.A.Z.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 3. 037.461 Inpreabogado Nº 23.735, igualmente se encuentra presente el Ciudadano: O.R.G., con cédula de identidad Nº V- 8.035.835; parte demandada, también se encuentra acompañando al Tribunal en la presente ejecución Los Funcionarios Policiales: Y.H.M.P. y Dilcio I.H.R., titulares de las cédulas de identidad Nos V- 15.923.316 y 14.400.311 respectivamente.- Seguidamente el Tribunal insto al ocupante del inmueble para que comenzará a embalar sus pertenencias.- En este estado el Apoderado Judicial Actor Abogado R.C.P.P., anteriormente identificado solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ Solicito al Tribunal que nombre practico, a los fines que deje constancia de las condiciones en que se encuentra el inmueble, es todo.-“ Deja constancia expresa este Tribunal que el ocupante del inmueble y co-propietario, manifestó su voluntad de entregar el inmueble.- En este estado este Tribunal visto el pedimento hecho nombra como practico al Ciudadano José William Bolívar Lizcano, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.793.985, quien estando presente acepto el cargo prestó el juramento de ley.- Seguidamente el Tribunal insta al practico nombrado Ciudadano: José William Bolívar Lizcano, a que proceda de dejar constancia de la condiciones en que se encuentra el inmueble y demás características que estime conveniente dejar constancia.- En este estado el practico nombrado Ciudadano: José William Bolívar Lizcano, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ La casa o inmueble objeto de la presente ejecución presenta los siguientes condiciones: se trata de un inmueble de constitución tradicional casa de campo, que presenta paredes de bahareque, pisos de cemento, puerta de madera en malas condiciones, dicha casa presenta la presente distribución: cuatro (04) habitaciones, sala, cocina, dos (02) corredores uno al frente y otro en la parte posterior, un (01) baño y un pequeño patio el cual esta limitado con una cerca de alambre. El inmueble presenta en su estructura del techo en general, el cual es de madera en rola, carruzo, barro y teja, la estructura esta completamente en malas condiciones, en varios ambientes incluyendo habitaciones dicho techo se encuentra apuntalado con madera en rolas para evitar su desplome, las paredes se están derrumbando y tiene fracturas en toda la estructura de la casa debido a las goteras y filtraciones que se dan por el techo, los pisos son de cementó requemado y se encuentran en su totalidad en malas condiciones, en la cocina la estructura del techo, es de madera esta en malas condiciones y ésta tiene una cobertura de zinc. El baño que se encuentra en la parte posterior de la casa las paredes están en pésimas condiciones debido a la fallas en el piso se fracturo la pared, el piso donde se encuentra la regadera esta fracturada por falta de mantenimiento la puerta instalada de madera esta en precarias condiciones casi se desprende donde esta ubicada, dicho baño solo presenta poceta el patio en la parte posterior se encuentra limitado por una cerca de alambre en todo su contorno, todas las puertas y ventanas son de madera y están en malas condiciones, es todo cuanto tengo que informar.” Deja constancia el Tribunal que siendo las diez y treinta minutos de la mañana el ocupante comenzó a sacar voluntariamente sus bienes.- En este estado el Abogado asistente de la parte demandante y copropietaria del inmueble, Ciudadana: Rojas de Dugarte Tomasa suficientemente identificada en el presente mandamiento de ejecución, quien en su condición referida solicitó el derecho de palabra debidamente asistida de abogado, y concedido como le fue expuso: “ Hago formal oposición en este mismo acto de la medida de restitución del inmueble al Ciudadano: O.R.G., identificado en autos, todo en base a los señalamientos puestos de manifiesto por el Juzgado de la causa, entre los que debe señalar los siguientes: Primero: la Juez de la causa al folio 102 del expediente principal, signado con el Nº 6.364, al folio, perdón señala, en su parte motiva que…” en el caso de marras luego de la exhaustiva (agotada) de los actos procesales así como de la valoración realizada al escrito probatorio aportado a la causa, se debe concluir forzosamente que la situación jurídica existente entre los justiciables corresponde a una relación laboral, comprendida la misma con el cuidado que el Ciudadano O.R.G., parte demandada, debe hacer del inmueble tantas veces descrito; por lo expuesto resuelta forzosos para esta juzgadora, declarar “Sin Lugar la acción propuesta por el actor, tal y como se declara formalmente en la parte dispositiva del presente folio así se declara”. Segundo: Por su parte es la misma Juzgadora la que providencia igualmente en su sentencia, que…“ consecuentemente este Despacho dejo sin efecto el decreto de medida preventiva de secuestro, dictado a través de auto de fecha 11/02/2009 y por ende se ordena restablecer en la posesión del inmueble al demandado Ciudadano: O.R.G., una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.-”No obstante de haber quedado firme la referida Sentencia en fecha 26/01/2010, es por un nuevo auto de fecha 31-05/ del presente año 2010, el cual obra a los folios 16 al 21 inclusive del presente cuaderno contentivo de Mandamiento de Ejecución, la juzgadora a la que se contrae la presente causa asevera en forma textual…”que de las revisión de las actas contenidas en el presente cuaderno (sig) estima estrictamente necesario hacer o realizar las siguientes consideraciones en ellos la señalada como Tercera consideración, que textualmente expresa…” igualmente al folio 18 siguientes del ya señalado cuaderno de medidas, obra agregada acta levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 01/ abril de 2009, en la cual se deja constancia que por petición de la parte demandada ejecutada y con la anuencia de la parte demandante ejecutante, se le otorgó a los primeros de los nombrados un lapso de dos (02) días para hacer entrega del inmueble en referencia, convenio que se materializó en fecha 06- de Abril del 2009, al consignar el Ciudadano: O.R.G., parte demandado, ante el Tribunal Ejecutor señalado las llaves del inmueble en referencia, tal como se desprende al folio 21 del cuaderno de medida y así se declara “. Señala igualmente la juzgadora en la parte infine del folio 17 del mismo cuaderno de medida los siguiente…” de la norma incomento se desprende que, teniendo la medida cautelar practicada un estricto carácter preventivo, es por lo que el secuestratario del bien inmueble, en este caso su mismo propietario responde por el mismo ante el arrendatario si fuere el caso, es decir, no podrá disponer libremente del bien hasta tanto no exista una decisión definitivamente firme sobre el fondo de lo debatido en autos y así se declara”. Ante esta providencia que declaró el Juzgado de la causa y referida anteriormente debo objetar que la medida incomento esta referida al artículo 599 ordinal 7º (omisis), que entre otras cosas señala que el secuestro se decretará a la cosa arrendada, cuando la demanda lo fuere por falta de pago de cánones de arrendamiento, por estar deteriorada la cosa o por haber dejado de hacer las mejoras a que este obligado según el contrato.” Para el caso que nos ocupo y habiendo tomado en cuenta la juez de la causa a los efectos de la admisión de la demanda y finalmente a los efectos de restablecer en la posesión el arrendatario, mal pudiera ordenar a través de este Mandamiento de Ejecución el de reestablecer al Ciudadano: O.R.G., en su condición de arrendatario en un inmueble que dejo en ruinas tal como consta del acta levantada en fecha 01- de Abril de 2009, a través de un perito nombrado por el Tribunal Ejecutor a quien correspondió ejecutar una medida de Secuestro que el mismo Tribunal había dejado sin efecto como se señalo anteriormente y que hoy se vuelve a ratificar según lo explanado anteriormente por otro perito y ante un Tribunal Ejecutor diferente. De igual manera sigue la juez de la causa haciendo una Quinta consideración en la que señala…”restablecer en la posesión del inmueble al Ciudadano: O.R.G., en su carácter de arrendatario del mismo, todo para dar cumplimiento a parte de la decisión a la solicitud formulada por la parte demandada.“ En consecuencia libra un nuevo Mandamiento de Ejecución, circunstancia esta que pone de manifiesto la violación del debido proceso ya que en ningún caso pueda expedirse mas de un solo Mandamiento de Ejecución, por otra parte hace una Sexta y última consideración la juez de la causa cuando señala…” sin embargo, es preciso señalar, tal como ya se hizo en el presente fallo, que el inmueble desde el momento en que se llevo a cabo la practica de la medida preventiva de secuestro, se encuentra afecto para responder al arrendatario si fuere el caso, y esto es en atención a lo dispuesto en el citado artículo 599, ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil..” Providencia esta que no sabemos a que se refiere la juzgadora cuando dice...” desde el momento que se llevo a cabo la practica de la medida señalada…” providencia esta que no sabemos a que se refiere la juzgadora cuando dice…” desde el momento que se llevo a cabo la practica de la medida señalada…” Por otra parte debo hacer oposición a esta medida por cuanto dice o contiene el Mandamiento que se restituya el demandado de autos en la posesión del inmueble arrendado, señalando de la misma manera que se restablezca en la posesión del inmueble al Ciudadano: O.R.G., en su carácter de arrendatario del mismo. Por último hago igualmente oposición, a que se restablezca en este fecha el inmueble a que se contrae este procedimiento por cuanto el mismo pertenece en co-propiedad a la incoada en autos ello por cuanto el inmueble al que se ordena restablecer pertenece hoy día a la sucesión del extinto C.D., tal como consta en la copia simple del expediente el cual consigno en ocho (08) folios útiles, y presento su original para la confrontación respectiva, consigno también copias simples de las citaciones hechas al Ciudadano O.R., por ante la oficina de Inquilinato del Municipio Libertador del Estado Mérida, en cuatro (04) folios útiles, consigno constancia expedida por el Coordinador General Oficina Regional de Tierras de Mérida, en el cual consta la declaratoria de permanencia a favor de la señora T.R.d.D., consigno también documento de adquisición del inmueble fechado el 24 de Septiembre de 1.974, fecha en que adquirió el inmueble la co-propietaria por compra que hizo a los herederos del extinto S.M., en un (01) folio útil, y presento su original para la confrontación respectiva, y por último anexo cuaderno de secuestro en copia fotostática simple de la medida de secuestro ordenada, constante de cuatro (04) folios útiles. Concluyo que con estas consignaciones que he hecho, con los cuales me reservo el derecho de acudir por ante las autoridades competentes a los fines de liducidar la situación planteada, todo en razón en que según lo pautado en el artículo 263 del C.P.C., habiendo desistido el demandado, perdón el demandante y convenido el demandado en la demanda, este acto es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, es todo.-“ Seguidamente el Apoderado Judicial Actor Abogado: R.C.P.P., con el derecho de palabra expuso:” En atención a lo antes expuesto por el Abogado asistente de la señora T.R.d.D., quiero hacer saber a este Tribunal Ejecutor, que lo expuesto por el Abogado F.Z., debió haberlo hecho ante el Tribunal comitente, por cuanto este Tribunal Ejecutor, no esta facultado para decidir sobre el fondo de la causa, en vista púes de que este Tribunal Ejecutor esta constituido en el sitio denominado San Mateo, a fin de ejecutar la medida decretada le pido muy respetuosamente se sirva restituir en el inmueble al Ciudadano: O.R.G. y hacerle entrega del inmueble. Cualquier otra circunstancia o alegato que la parte demandante quiera reclamar le sugiero muy respetuosamente que se dirija al Tribunal respectivo, donde obtendrá la respuesta correspondiente y demás que ha partir de este momento la parte demandante asuma la postura de las normas convivencia a fin de mantener relaciones de vecinos y que la parte legal sea decidida en el Tribunal de la causa, es todo”.- Deja constancia el Tribunal que el ocupante del inmueble comenzó a sacar sus bienes del inmueble siendo las once y treinta y siete minutos de la mañana y termino de sacar los mismos del inmueble siendo las doce y veinte minutos de la mañana. En este estado este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto el pedimento hecho y en cumplimiento de la comisión conferida, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, reestablece en la posesión del inmueble, consistente en una casa para habitación familiar de cuatro habitaciones, una cocina, una sala comedor, un baño, un patio y un corredor, ubicado en el sitio denominado San Mateo jurisdicción de la Parroquia A.d.M.L.d.E.M., a la parte demandado: Ciudadano: O.R.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.035.835, como arrendatario del inmueble anteriormente descrito totalmente desocupados de personas y bienes y en las condiciones descritas por el practico nombrado en esta acta, quien estando presente lo recibe en las condiciones anteriormente descritos tal como lo establece el presente Mandamiento de Ejecución en su folio uno (01).- En este estado el Tribunal deja constancia que la oposición que ha sido incoada en este acto por la parte demandante asistida de abogada, deberá ser tramitada antes las instancias respectivas ya que este Tribunal efectivamente carece de facultades para resolverlo. Con la entrega formal realizada en este acto al demandado de autos del inmueble cuyos características constan en las presentes actuaciones, queda cumplida la comisión que por distribución me correspondió conocer, no obstante posibles derechos, derechos de otros justiciables o de los mismos justiciables que no le hayan sido satisfechos quedan a salvo y podrán ser exigidos por ante los Tribunales competentes. Deja constancia también este Tribunal que al momento de constituirse en el inmueble objeto de esta entrega el mismo estaba ocupado por el Ciudadano: I.A.Z.D., quien al momento de ser notificado de la misión del Tribunal procedió a desocuparlo de manera voluntaria no obstante que alego su condición de co-propietario. El Tribunal instó a ambas partes litigantes en el proceso que dio origen a este procedimiento a guardar relaciones de vecindad armónicas. Seguidamente el Ciudadano: O.R.G., asistido del Abogado R.C.P.P., solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso. “Doy constancia que recibo el inmueble en condiciones en las que describe el perito José William Bolívar lizcano, en la presente acta y conforme firmamos. Seguidamente este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Cumplida como ha sido la presente comisión acuerda devolverla al comitente, en original con sus resultas dejando en su lugar copia fotostática certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal y acuerda agregar las copias fotostáticas simples presentadas constantes de dieciséis (16) folios útiles, dejando constancia que tuvo a la vista los originales para la confrontación respectiva. Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudo arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia. Termino se leyó y conformes firman siendo las (12:58pm) reincorporándose el Tribunal a su sede siendo las (1:30 pm). Se deja constancia que al practico se le cancelo la cantidad de (Bsf. 300) La Jueza Titular (fdo) Abg. I.B.d.S., Esta estampado en tinta el sello de este Tribunal. El Notificado Ocupante (fdo) I.A.Z.D. firma ilegible. Propietaria Demandada (fdo) T.R.d.D. firma ilegible Abogado Asistente (fdo) Abg. F.A.Z.G. firma ilegible. Apoderados Judiciales Actores (fdos) Abg. R.C.P.P. y Abg. D.d.J.A.A. firmas ilegibles, Practico (fdo) José William Bolívar Lizcan firma ilegible. Demandado- Restituido (fdo) Amarre R.G. firma ilegible. Los Funcionarios Policiales (fdos) Dilcio I.H.r. y Y.H.M.P. firmas ilegibles, La Secretaria (fdo) Abg. Z.G., firma ilegible.-

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