Decisión nº 17 de Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 4 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteJairo Gallardo Colina
ProcedimientoOposición Al Embargo

Exp. 5318.02

Sentencia Interlocutoria N° 17

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Cursa por ante este Tribunal demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO seguido por los abogados P.J.D., N.C. y M.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 64.695, 47.801 y 84.380, respectivamente, actuando como Endosatarios en procuración de la ciudadana M.C.D.Q., venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, portador de la cédula de identidad número V-3.116.595, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia en contra del ciudadano R.P., venezolano, mayor de edad, trabajador petrolero, titular de la cédula de identidad número V-7.969.494, domiciliado en el Municipio S.R.d.E.Z..

Analizado como ha sido el escrito inserto a los folios 66 al 68, 81 y su anexo contentivo de la oposición como Tercero a la medida de embargo decretada por este Tribunal y del contrato de Fideicomiso entre el Banco Mercantil y el trabajador de PDVSA, PETROLEO, S.A. y certificación de adhesión del trabajador R.P., así como el escrito presentado por la parte actora.

ANTECEDENTES

  1. La presente causa se inicia mediante el procedimiento de intimación, por endoso en procuración a favor de los abogados P.J.D., N.C. y M.V., en el transcurso del proceso se solicitó y se decretó medida de embargo y la misma recayó sobre una cantidad de dinero depositada en Fideicomiso en el Banco Mercantil, tal como se desprende de oficio inserto al folio 16 del cuaderno de pieza de medida.

  2. En fecha 3 de mayo de 2004, mediante diligencia inserta al folio 60, la parte actora solicita la ejecución forzosa de la medida decretada y en fecha 5 de mayo del 2004, folio 6l mediante acto del Tribunal acuerda lo solicitado y se oficia a la Empresa PDVSA Sector El Menito de la Carretera H del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Hechas las referencias es preciso hacer las consideraciones para decidir:

Según la Ley de Fideicomiso disposición legal aplicable al punto in-comento observamos el artículo l, cito:

El Fideicomiso es una relación jurídica por lo cual una persona llamada Fideicomitente transfiere uno o más bienes a otra persona llamada Fideicomisario…

Artículo 2:

Los bienes transferidos y los que constituyen a estos no pertenecen a la prenda común de los acreedores del Fiduciario

.

Si observamos el Contrato de Fideicomiso, se desprende que “El Fiduciario” el Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal) recibe de “La Compañía” Petróleos de Venezuela, S.A. mediante depósito las Prestaciones Sociales por antigüedad del “Fideicomitente” trabajador; ahora bien de la lectura de lo ya citado, se precisa un traslado de las Prestaciones a la Entidad Bancaria, para este operador, salvo mejor criterio hay una suspensión temporal de la titularidad de la propiedad de las prestaciones del trabajador, donde “El Fiduciario” esta en la obligación de darle a ese dinero el uso indicado en el contrato de Fideicomiso, con la obligación de devolverlo al darse las condiciones del contrato.

En este orden de ideas, se evidencia que se encuentran agregados a las actas copias del contrato de fideicomiso consignado por el abogado V.R.S. en la etapa probatorio de esta incidencia entre R.P. y el BANCO MERCANTIL (Banco Universal) y Petróleos de Venezuela, S.A. y sus empresas filiales.

Según lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las copias o reproducciones fotostáticas de instrumentos públicos o privados, para que no se consideren como fidedignas, han de ser impugnadas bien en la contestación de la demanda…o en el lapso probatorio (Subrayado nuestro). Dichas copias fueron producidas en la etapa probatoria de la articulación probatoria y al no ser tachado en su oportunidad legal se le asigna todo su valor probatorio.

El Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal) ha interpuesto su reclamación en su condición de Tercero afectado por la medida decretada, siendo cuidadoso con las obligaciones que debe cumplir como Fiduciario, de conformidad con el artículo 2 de la Ley, el Fiduciario tiene el deber de oponerse a la medida bien preventiva o ejecutiva, dada la obligación que tiene el banco y su conducta la podemos encuadrar en lo dispuesto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, cito:

Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser él el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido

… (Subrayado nuestro).

El Tercero Opositor en su debida oportunidad consignó documento de Contrato Fiduciario; es decir, la prueba fehaciente, al cual hace referencia el artículo 546 in comento.

Finalmente, es necesario indicar que las Medidas del Libro Tercero Capítulo I Es decir, las medidas preventivas y el artículo 587 cito”…sino sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se dicte…” y el caso in comento recayó la medida sobre bienes que el artículo 2 de la Ley de Fideicomiso cito:

que los bienes transferidos y lo que sustituyen a estas no pertenecen a la prenda común de los acreedores…

Con relación al escrito de pruebas promovido por la parte actora, este Tribunal no le asigna ningún valor probatorio, por cuanto del análisis hecho al mismo este operador de justicia llega a la conclusión de que dicho planteamiento nada prueba que le favorezca al actor. ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR LA OPOSICIÓN DE TERCERO formulada por el Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal) en la persona de su apoderado V.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.394 en contra del embargo ejecutivo practicado en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO seguido por los abogados P.D., N.C. y M.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 64.695, 47.801 y 84.380, respectivamente, actuando como Endosatarios en procuración de la ciudadana M.C.D.Q., venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, portador de la cédula de identidad número V-3.116.595, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia en contra del ciudadano R.P., venezolano, mayor de edad, trabajador petrolero, titular de la cédula de identidad número V-7.969.494, domiciliado en el Municipio S.R.d.E.Z.. SEGUNDO: Se revoca la medida de embargo ejecutiva recaída sobre el Fideicomiso constituido por la Empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., y sus empresas filiales y los trabajadores de dicha compañía cuyo Fiduciario es el Banco Mercantil C.A. (Banco Universal) cuyo fondo Fiduciario pertenece a R.P.. En consecuencia, se ordena oficiar al Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal). TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil cinco. AÑOS: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. J.J.G..

LA SECRETARIA,

ABOG. E.G.D.M.

En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior y se dejó copia certificada por Secretaría.-

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