Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 7 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., S.F., M., P. y Almirante Padilla

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.649.-

En el día de hoy, 07/02/2013, siendo las 11:25 A.M., de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa SEGUROS LA CONSTITUCIÓN, ubicada en la avenida 4 Bella Vista, con calle 87 al lado de INCE Marrón, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02. EXP: No. 22440. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana D.M.C.M., portadora de la Cédula de Identidad No. V- 15.946.480, obrando a favor del niño XXXXXXXXXXX en contra del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, portador de la Cédula de Identidad No. V- 15.887.124.- En este estado presente el ciudadano (a): M.S., titular de la Cédula de Identidad No. V-14.006.515, quién se identifico con el carácter de Administradora. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, ordenando retener: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales y F. que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como Asistente Asegurador al servicio de la Empresa de Seguros La Constitución.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, Y ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE las siguientes cantidades: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales y F. que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como Asistente Asegurador al servicio de la Empresa de Seguros La Constitución.- Las cantidades ordenadas a retener por concepto de utilidades o remuneración especial de fin de año y prestaciones sociales, F. deberá ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑA, Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 02. EXP. No. 22440. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Institución que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente A. y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:30 PM.

LA JUEZ

DRA. M.E. QUIVERA

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:

ABOG. A.A.P.P.-

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