Decisión nº 3003-2007-(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 29 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoDesalojo Y Cobro De Bolívares

En el día de hoy diecisiete de Octubre del dos mil siete, siendo las diez y minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las diez de la mañana, se traslado y constituyo, previa solicitud de la actora, frente a un inmueble por encontrarse el mismo cerrado, ubicado en la Urbanización Campo Claro, Torre “C”, la Montañera”, signado con el N° 2-3, Segundo Piso del mencionado edificio, con el fin de dar cumplimiento a la ejecución de la medida de secuestro, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Seguidamente el Tribunal procedió a dar los tres toques de ley no acudiendo nadie al llamado; en este estado el abogado actor abogado Á.O.M.V., titular de la cédula de identidad N° V-8.006.943, Inpreabogado N° 72.289, procedió a llamar vía telefónica a una persona haciéndole saber que se encuentra un Tribunal frente al inmueble. En este estado siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana una vez hecha la mencionada llamada el Tribunal procedió a concederle media hora de espera contada a partir de esta hora para que se haga presente alguna persona en el inmueble. En este estado siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana procedió a abrir la puerta del inmueble la ciudadana Elymar H.G.d.R., titular de la cédula de identidad N° V- 10.380.197, voluntariamente, procediendo entrar el Tribunal al inmueble y constituirse dentro del mismo con el fin de dar cumplimiento a la presente ejecución en cuanto a la medida de secuestro, seguidamente el Tribunal procedió a notificarla de su misión y constitución de la medida a que se contrae la presente comisión.- Seguidamente el Tribunal observa una vez dentro del inmueble que los bienes que se encuentran en el mismo la mayoría de ellos están embalados en cajas y bolsas plásticas, vale decir, esta casi totalmente desocupado de cosas.- En este estado el abogado actor Á.O.M.V., en su condición de apoderado judicial autor, antes identificado, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: solicito al Tribunal que proceda a ejecutar la medida a que se refiere la presente comisión es todo; Seguidamente el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto el pedimento que antecede y en cumplimiento de la presente comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formal y solemnemente Secuestrado el inmueble consistente en un Apartamento ubicado en la urbanización Campo Claro, Torre “ C”, la Montaña, signado con el N° 2-3, segundo Piso, del mencionado edificio, con su respectivo puesto de estacionamiento, La Parroquia, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida.- En este estado solicito el derecho de palabra la Ciudadana Elymar H.G.d.R., antes identificada, por cuanto tengo en el apartamento tres niños y una adolescente de nombres Yusleidy, Eduardo, Yusmar, y Yusmari Adolescente, de 14 años, y de 13, 9, y 4 años de edad respectivamente, con la circunstancia de que Yusleidy es incapacitada, solicito al Tribunal se me conceda para terminar de embalar mis pertenencias y para desalojar de personas el inmueble, hasta el día viernes 19 de Octubre del presente año a las dos (2) de la tarde. Dado que efectivamente este Tribunal ha constatado las circunstancias en que se encuentra la niña Yusleidy, acuerda conforme lo solicitado y a tal efecto el día viernes 19 de Octubre a las tres (3) de la tarde este Tribunal se volverá a constituir en este inmueble para hacerle entrega del mencionado inmueble a su propietario, representado por su apoderado judicial abogado Á.O.M., antes identificado.- En este estado solicito el derecho de palabra el abogado actor Á.O.M. antes identificado y concedido como le fue expuso: acepto el plazo estipulado por la Ciudadana Elymar H.G.d.R., antes identificada, para que me haga entrega del inmueble totalmente desocupado de personas y bienes es todo.- Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales. Este Tribunal acuerda que una vez entregado el inmueble totalmente desocupado devolverlo al comitente dejando en su lugar copia fotostática certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal, se deja constancia que por estas actuaciones no se recaudo arancel judicial alguno. Termino se leyó y conformes firman. Regresando el Tribunal a su sede a las doce y veinte minutos del medio día. La Jueza titular (fdo) Abg. I.B.d.S. firma ilegible. Esta estampado en tinta el sello de Tribunal. La Notificada (fdo) Elymar H.G.d.R., Firmas ilegibles. Apoderado Judicial actor (fdo) Abg. Á.O.M., Firma ilegible. La Secretaria fdo) Abg. Z.G.B.. Firma ilegible.

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