Decisión nº 3422 de Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de Lara, de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Iribarren
PonenteDelia Josefina Gonzalez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

En fecha 01/10/2012, los ciudadanos: J.E.R.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.884.769 y D.M.M.C., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.021.956 y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio S.S., inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 173.586, presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO ACUERDO. Admitida la solicitud en fecha 02 de Octubre de 2012, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 15-01-2014, compareció el ciudadano J.E.R.O. y solicitó la conversión en divorcio. En fecha 07 de Abril de 2014, el Alguacil notificó a la ciudadana: D.M.M.C..-

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: J.E.R.O., y D.M.M.C.; ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de Abril del año

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