Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoCobro De Bolívares

ASUNTO: BP02-C-2013-000892

En el día de hoy miércoles dos (02) de octubre de Dos Mil Trece (2013), siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, cursante al folio seis (06) de este exhorto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. Y D.B. URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado H.R.F., la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal ciudadana M.D.L.U.; a la siguiente dirección: Calle E.B., Edificio Centro Profesional A.D., planta baja, S/N, Casco Central de Barcelona, Municipio S.B.d.E.A., en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio R.B., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.145; a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada y ordenada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO D.B. URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por el Abogado en ejercicio R.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.054.563, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.145; actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Compañía Anónima GHAZAL EXPORT C.A., CONTRA LA Empresa Variedades SIDRA 2013, C.A., RIF J-40216442-4, representada por los ciudadanos CHABAN F.W. y/o MOSTAFA MOUNA, venezolano el primero y la segunda de nacionalidad siria, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.979.386 y/o E-84.277.654, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, medida ésta decretada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 en concordancia con el numeral 1° del Artículo 588, ambos del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.469.846,°°), suma que comprende el doble del capital demandado y contenido en las Tres (03) facturas en que se fundamentó la acción, mas las costas procesales ya incluidas, calculadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%), del capital demandado. Que en caso de embargarse sumas de dinero, el monto a embargarse asciende a las cantidades siguientes: Primero: La cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.204.281,02), por concepto del capital demandado y contenido en la tres (03) facturas en que se fundamenta la presente demanda. Segundo: La cantidad de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS.61.284,30), por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por este Juzgado en un (30%) del capital demandado y contenido en las tres (03) facturas. Una vez constituidos en la dirección antes indicada por el apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal a fin de dar cumplimiento al presente exhorto siendo las 11:15 a.m., procedió a dar los toques de ley, sin ser atendido por alguna persona por cuanto el local señalado por la parte actora para practicar la Medida Preventiva de Embargo, se encuentra cerrado. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Abg. R.B., antes identificado y expone: “Visto que el local se encuentra cerrado, solicito al Tribunal ordene el regreso a su sede y se mantenga el exhorto en el archivo del Tribunal. Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud hecha por el apoderado judicial de la parte actora, por no ser la misma contraria a derecho ordena el regreso a su sede y mantiene el exhorto en el archivo del Tribunal. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las once horas de la mañana (11:40 a.m.). Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, la Secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. H.R.F..(FDO)

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA;

Abg. R.B. (FDO)

LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES. (FDO)

LA ALGUACIL,

M.D.L. URRIOLA(FDO)

ASUNTO: BP02-C-2013-000892

Sin Cumplir

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