Decisión de Juzgado de los Municipios Tucupita, Pedernales, Casacoima y Antonio Diaz de Delta Amacuro, de 7 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorJuzgado de los Municipios Tucupita, Pedernales, Casacoima y Antonio Diaz
PonenteMaryelsy Vannesa Briceño Marin
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y A.D.C.C. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A..

Tucupita, 07 de Enero de 2014.

203° y 154°

Exp. Solicitud: N°. 3.882-2013.

Su Juez Natural, Abogada Maryelsy Briceño Marín, con Cédula de Identidad Nº 15.751.236, quien lo suscribe y El Secretario Abogado W.J., con Cédula de Identidad Nº 14.905.660, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Sentencia Definitiva.

SOLICITANTES: F.E.H.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de, identidad Nº. V- 8.546.745, domiciliado en S.c., Parroquia R.G., casa s/n frente a la Medicatura, Municipio Casacoima del Estado D.A. y O.d.J.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.926.781, domiciliada en la Urbanización La Paz, Vereda 6, Casa Nº. 13, Parroquia J.V.M., Municipio Tucupita del Estado D.A., respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: N.V., Inscrito en el Inpreabogado Nro. 75.619.

SÍNTESIS PROCESAL

En fecha 18/11/2013, fue recibida por Secretaría, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento, manifiestan a este Tribunal que contrajeron Matrimonio Civil por ante el registro Civil del Municipio Tucupita del Estado D.A., en fecha Ocho (08) de Septiembre de 1975, fijando su residencia conyugal en la Calle la Paz, al lado de la escuela petión, casa s/n, Municipio Tucupita del Estado D.A..

Pero es el caso, que su vida conyugal fue interrumpida desde 30 de Septiembre del año 1975, sin que haya habido entre ellos reconciliación alguna y que han vivido separados por más de (05) años, en consecuencia, solicitan de esta Juzgadora decrete la disolución del vínculo matrimonial que les une.

Que durante su relación no procrearon hijos, ni bienes que liquidar.

En auto de fecha (22) de Noviembre de 2013; forma expediente de Solicitud bajo el Nro. 3.882-2013 y se admite el procedimiento, se acuerda la Notificación, por medio de Boleta al Representante del Ministerio Público a los f.d.L..

En fecha (02) de Diciembre de 2013, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, librada al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha (12) de Diciembre de 2013, el representante del Ministerio Público, consignó escrito, mediante el cual manifiesta que no hace Oposición alguna en relación a la presente solicitud de divorcio.

CONSIDERANDO PARA DECIDIR:

El Tribunal para decidir, Observa:

Primero

Se ha revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.

Segundo

Que el representante del Ministerio Público, debidamente notificado, no realizó oposición al presente procedimiento.

Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se Declara.

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D.c.C. en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, que contrajeron los ciudadanos F.E.H.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de, identidad Nº. V- 8.546.745, domiciliado en S.c., Parroquia R.G., casa s/n frente a la Medicatura, Municipio Casacoima del Estado D.A. y O.d.J.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.926.781, domiciliada en la Urbanización La Paz, Vereda 6, Casa Nº. 13, Parroquia J.V.M., Municipio Tucupita del Estado D.A., respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado D.A., en fecha (08) de Septiembre de (1975). Así se decide.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena remitir copia certificada de la presente sentencia mediante oficio, al ciudadano Registrador Civil del Municipio Tucupita del Estado D.A., a los fines de que coloque la debida nota marginal en el Libro de Registro Civil de matrimonios llevado por ante ese Despacho, en fecha (08) de Septiembre de (1975), la cual se encuentra asentada Bajo el N°. 121, folio 183, su vto y 184, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes. En cuanto a los cuatro (04) juegos de copias certificadas solicitadas por los ciudadanos: ciudadanos F.E.H.A. y O.d.J.R.M. (identificados anteriormente). El Tribunal las acuerdas en conformidad. En consecuencia Expídase por Secretaría las referidas copias certificadas.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, Ejecútese la presente decisión. Líbrese el correspondiente Oficio.

Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D.C.C. en lo Contencioso Administrativo de la Conscripción Judicial del Estado D.A.. Tucupita, (07) del mes de Enero de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º.de la Independencia y 154º de la Federación

La Jueza,

Abog. Maryelsy Briceño Marín.

El Secretario,

Abog. W.J..

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: 10:50 a.m., horas de la mañana. Conste.

Srio.,

MBM/WJ/Lizardis.

Solicitud. N°. 3.882-2013.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR