Decisión nº 08-2014 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres. de Lara, de 16 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres.
PonenteRafael José Martinez Rivero
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Carora, Dieciséis (16) de M.d.D.M.C.

Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000229.

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana C.D.V.C.Z., Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.662.426, asistida por la Abogada en ejercicio G.R.N., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 205.025, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Vivienda Humilde, de una (01) planta, Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Un (01) Comedor, con estructura de construcción: Concreto armado, Paredes de carga, Tipo de paredes: bloques de Adobe y bloques de Cemento, acabado de paredes: friso liso, Pintura: de caucho, estructura de techo: Hierro y Madera, Cubierta externa techo: Caña de teja, Riplet y Zinc, Cubierta Interna de Techo: no posee, Piso: Cemento Pulido, Ventanas: Hierro, Puertas: Hierro, accesorios (rejas): En Puertas y Ventanas, instalaciones eléctricas: Rudimentarias, estado de conservación Bueno, en un área de construcción de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (170,22 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (425,09 Mts2), ubicadas en La Calle 15 J.L.A., y Carrera 13A El Carmen y Carrera 13B San José, Barrio P.A., Carora, Parroquia T.S., Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 014-006-021 y 014-006-022; SUR: Calle 15, J.L.A.- Frente; ESTE: Parcela 014-006-001 y 014-006-007; y OESTE: Parcela 014-006-009. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos Ciudadanos H.D. OCANTO Y J.G.C.T., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.631.091 y V- 9.630.819, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana C.D.V.C.Z., antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2014. Años: 204º y 155º.-

El Juez

ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO

La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 08/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

ABG. K.S.A.

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