Decisión nº c-9740-08 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de Barinas, de 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre
PonenteLuis Antonio Patiño Umbria
ProcedimientoInventario Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

PEDRAZA Y A.J.D.S.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

COM: 099-09

En el día de hoy, catorce (14) de abril del 2009, siendo la 11:40 a.m. oportunidad fijada para comenzar el Inventario Judicial solemne de bienes dejados por el causante: J.D.D.M. se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y A.J.d.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el sitio denominado Barrio P.N., en la carrera N° 5 con calle N° 12, casa N° 038 del Municipio A.J.d.S.d.E.B.. Sitio indicado por la Apoderada Judicial Abg. L.M.M.V., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 98.878, en su carácter de apoderada judicial de la heredera ciudadana: J.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.225.369, heredera del De Cujus: J.D.M. y en su carácter de representante legal y madre del adolescente J.D.D.C. (heredero), la ciudadana F.C.A., venezolana, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° V-10.165.568, asistida en este acto por la abogada en ejercicio N.H., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 70.728; a los fines de practicar Inventario Judicial de los bienes del Acervo Hereditario dejado por el difunto J.D.M.. El Tribunal deja constancia de que se hizo acompañar por una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales integradas por: Agente J.M. y Agente J.P., titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.779.795 y V-17.290.248, placas Nros. 2132 y 2148 respectivamente. El Tribunal procedió a designar Perito Avaluador al Ciudadano: J.A.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.091.073, civilmente hábil, quien estando presente aceptó al cargo para la cual ha sido designado y prestó el Juramento de Ley. Seguidamente este Tribunal designa como testigos a los ciudadanos: L.E.M.V. y E.A.T.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.783.272 y V-16.858.675, respectivamente domiciliados en Socopó, Jurisdicción del Municipio A.J.d.S.d.E.B.. Se acuerda hacer las anotaciones en letras y cifras en dos columnas, una Activo y otra de Pasivo. Seguidamente se procede a inventariar el siguiente Bienes:

  1. ) Unas mejoras y bienhechurías, edificadas sobre una parcela de terreno de setecientos cincuenta y seis metros cuadrados (756 mts2) aproximadamente. Dichas mejoras y bienhechurías consisten: en paredes de bloques de concreto, parcialmente frisadas, con vigas y columnas de concreto armado, con refuerzo metálico, constante de trescientos noventa metros cuadrados (390 mts2) aproximadamente, un portón de hierro tipo corredizo de veinte metros cuadrado (20 mts2) aproximadamente y dentro de la parcela se ubica un pequeño galpón de noventa y uno metros cuadrados (91 mts2), techado con laminas de acerolit y estructura metálica, columna de concreto armado con refuerzo metálico y piso de tierra. Valorado por el perito avaluador en la cantidad de ciento veinte mil bolivares………………………………………………..

  2. ) Un vehiculo usado, Tipo: cava; Marca: Ford; Modelo: F-350 tritón; Color: Blanco; Año: 2001; Placa N°: 35 VPAA; Serial de Carrocería N°: 8YTKF37L518A20446; Serial de Motor N°: 1A20446, el mismo se encuentra en las siguientes condiciones: cauchos traseros y delanteros en buen estado, dos (2) cauchos de repuestos en buen estado, latonería y pintura en buen estado, faros de luces traseras y delanteras en buen estado, parabrisa delantero en buen estado; parte inferior del espejo retrovisor de la puerta izquierda esta roto, tapicería general en buen estado, no tiene radio reproductor y mecánicamente en aparenta buen estado. Valorado por el perito avaluador en la cantidad de ochenta mil bolivares……………………………………………….

Todos estos bienes suman la cantidad de doscientos mil bolivares (Bs.200.000, 00)........ …………………. ACTIVOS

(Bs.120.000,00)

115.000.000,

(Bs.80.000,00)

(Bs.200.000,00) PASIVOS

Por cuanto no existen más bienes que inventariar y por cuanto ningún interviniente ha solicitado continuar dicho inventario Judicial este Tribunal declara cerrado el mismo y no habiendo otra diligencia que practicar en la presente comisión da por terminada la misma y acuerda el regreso a su sede natural siendo las 1:00 pm. Terminó, se leyó y conformes firman. Hay Sello húmedo del Tribunal. El Juez (Fdo) Ilegible. Abogada Solicitante (Fdo) Ilegible. Abogada Asistente (Fdo) Ilegible. Representante del menor F.C.. Funcionarios Policiales (Fdos) Ilegibles. Testigos (Fdos) Ilegibles. Perito Avaluador (Fdo) Ilegibles. La Secretaria Temporal (Fdo). Ilegible. Com. 099-09.

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