Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Barinas de Barinas, de 18 de Abril de 2005

Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Barinas
PonenteAna Josefa Montilla Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 18 de Abril de 2005.

194° y 146°

Se inició el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES, mediante libelo de demanda recibida por distribución realizada en este Tribunal en fecha 09-07-2004, incoada por la ciudadana: DUVIS M.A.D.P., venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.936.165, asistida por el abogado O.D.J.O.D., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 25.986, en contra de la Empresa PREMEZCLADOS PREMIXER, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 76, Tomo 18-A, de fecha 02-11-2001, representada por el ciudadano: P.J.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.342.578, en su carácter de Presidente.

Dice en su libelo la parte actora lo siguiente:

Que en fecha 15-01-2002 comenzó a prestar sus servicios personales, para la mencionada empresa, con domicilio en esta ciudad de Barinas, desempeñándose en el cargo de Bedel hasta el 26-04-2004, agregando que laboró para la empresa por espacio de 2 años, 3 meses y 11 días, y que fue despedida en la fecha indicada injustificadamente por parte de la patronal. También expresó la accionante que el cargo de Bedel lo desempeñó para PREMEZCLADOS PREMIXIR en su sede principal ubicada en la Autopista J.A.P., kilómetro 18, Sector Las Guayabitas, Barinas Estado Barinas en forma ininterrumpida, cumpliendo las instrucciones y ordenes que le giraban en las instalaciones de la empresa en un horario comprendido entre las 8:00 a.m. a las 12:00 m. y de 2:00 p.m. las 6:00 p.m., devengando un sueldo mensual de Bs. 226.000,00, añadiendo que desde que comenzó la relación laboral percibió un salario diario de Bs. 7.533,33.

A continuación se transcriben los conceptos que la trabajadora considera que le corresponden por la terminación de la relación laboral:

Por Preaviso, expresa la actora que le corresponden 60 días multiplicados por Bs. 7.550,40 para un total de Bs. 453.024,00.

Por Antigüedad, expresa que le corresponden 122 días y que de acuerdo al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, suman la cantidad de Bs. 816.691,00.

Por Indemnización adicional, contemplada en el artículo 125 ejusdem, expresa que le corresponden 60 días, multiplicados por Bs. 7.550,40, sumando la cantidad de Bs. 453.024,00.

Por Utilidades, considera que de acuerdo al artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 15 días por cada ejercicio económico anual, es decir 30 días, que multiplicados por 7.550,40 suman la cantidad de Bs. 226.512,00.

Por Vacaciones Cumplidas y no disfrutadas, que de conformidad con lo establecido en el artículo 219 ejusdem, por los 2 años, 3 meses y 11 días le corresponden 31 días, multiplicados por Bs. 7.550,40 para un total de 234.062,40.

Por Bonificación Especial para el disfrute vacacional a que se contrae el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, sostiene que le corresponden 15 días multiplicados por 7.550,40, sumando la cantidad de 113.256,00.

Por Vacaciones Fraccionadas, considera que de acuerdo al artículo 225 ejusdem le corresponden 6,51 días multiplicados por 7.550,40 totaliza la cantidad de 49.153,10.

Por Fideicomiso, expresa que le corresponde la cantidad de 167.095,00.

Finalmente expresó que en base a las consideraciones expuestas es que demanda a la sociedad mercantil PREMEZCLADOS PREMIXER C.A. en la persona de su Presidente el ciudadano: P.J.C.C., para que convenga en pagarle o en defecto a ello sea condenado a pagar la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.512.817,50) por los conceptos antes señalados. También demandó los intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 92 Constitucional y la indexación monetaria.

La actora acompañó al libelo constancia de trabajo suscrita por el ciudadano F.T., jefe de planta de la empresa demandada y copia fotostática de consulta de prestaciones sociales expedida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas.

La accionante fundamento su demanda en los artículos 104, 105, 108, 125, 175, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En fecha 15-06-2004, se admitió la demanda, se libró boleta de citación, folios 8 y 9.

Corre inserta al folio 10 diligencia suscrita por la parte demandante otorgando poder Apud Acta al abogado O.O.D., inscrito en el INPREABAOGADO bajo el Nº 25.986.

Al folios 11 consta diligencia del alguacil de éste Tribunal mediante la cual consigna los recaudos de citación por habérsele hecho imposible establecer la ubicación del demandado.

Al folio 22 el alguacil temporal de este Juzgado mediante diligencia, de fecha 27-08-2004 expresa que dió cumplimiento a lo ordenado por el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo.

En el folio 23 consta diligencia, de fecha 03-09-2004 mediante la cual el abogado L.C. inscrito en el INPREABAOGADO bajo el Nº 28.207, consigna poder autenticado otorgado a su persona por el demandado de autos, dándose por citado en el mismo acto en nombre de su representado.

De los folios 36 al 38 con sus vueltos corre inserto escrito de contestación de la demanda, recibido en fecha 08-09-2004, agregado en fecha 10-09-2004, folio 39.

Del folio 40 al 42 y vueltos consta escrito de promoción de pruebas, presentado por el apoderado de la parte demandante, presentado en fecha 14-09-2004.

Al folio 43 y vuelto riela escrito de promoción de pruebas, presentado por el apoderado de la parte demandada, en fecha 14-09-2004.

En fecha 17-09-2004 se admiten las pruebas presentadas por las partes, reservándose este Juzgado su apreciación en sentencia definitiva, excepto la Prueba de Cotejo promovida por la parte actora, folios 44 y 45.

A los folios 51, 52, 54, 55, 56, 57 y 58 y corren insertas actas en las cuales consta la evacuación de las testificales de los ciudadanos R.N.S., F.J.T.G. y J.L.S. promovidos por la parte demandada.

Al folio 65, riela diligencia de fecha 27-10-2004 contentiva de informes presentado por el apoderado de la parte demandada.

Al folio 66, consta auto de fecha 24-11-2004, que ordena paralizar el proceso, en observancia al contenido de oficio emanado de la Juez Rectora, con motivo de la Inauguración de los Tribunales Laborales en esta Circunscripción Judicial.

En fecha 09-12-2004 se dictó auto en cumplimiento a orden emitida en oficio suscrito por la Juez Rectora de esta Circunscripción Judicial referida a la reanudación de todas las causas laborales en el estado en que se encontraban para la fecha 23-11-2004, una vez conste en autos la notificación de las partes, lo cual consta a los folios 70 y 71, y trascurridos 10 días de despacho de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, así como todos los lapsos procesales en el presente procedimiento para dictar el fallo correspondiente, se hace en los términos siguientes:

MOTIVA

PRIMERO

De la revisión de las actas procesales se determina que en la sustanciación del presente procedimiento se cumplió con todas las formalidades previstas en el Procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES, de forma tal que las partes involucradas en el juicio pudieron hacer una defensa oportuna de sus derechos, no existiendo vicios que subsanar que comprometan su validez. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

La acción de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el accionante tiene su fundamento en los dispositivos legales siguientes: 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia no es contraria a derecho. ASI SE DECIDE.

TERCERO

DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

PUNTO PREVIO

En el escrito de promoción de pruebas el apoderado actor invocó la confesión ficta, por considerar que la empresa demandada contestó la demanda fuera del lapso concedido por la Ley. Es preciso aclarar, que en vista de no haberse podido practicar la citación personal del demandado, el Tribunal debe cumplir con lo establecido para practicar la citación del demandado en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, aún vigente para las causas que se sigan sustanciando en los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Ahora bien, el Tribunal en fecha 20-08-2004 libro Cartel de Citación a la empresa demandada, para ser fijado en la morada de ésta, haciéndole saber en el mismo, que debe comparecer al tercer (3°) día de despacho siguiente a que se haga la fijación del referido cartel a darse por citado en el juicio. Se observa al folio 22 que el Alguacil Temporal de este Despacho fijó el mencionado cartel el día 26-08-2000 y lo consignó el día 27-08-2004 en el expediente, pues es a partir del día siguiente a ésta última fecha que se contarán los tres (3) días de despacho para que el demandado se de por citado y no para que de contestación a la demanda, lo cual sucedió en fecha 03-09-2004, según se desprende de diligencia que corre inserta al folio 23 suscrita por el apoderado judicial de la empresa demandada y es a partir del siguiente día de despacho a que se ha dado por citado el demandado que comienza a contarse el lapso para la contestación de la demanda, la cual ocurrió en fecha 08-09-2004, haciéndose en tiempo útil, en consecuencia se desecha este alegato. ASÍ SE DECIDE.

Se hace necesario destacar que en materia laboral para la contestación de la demanda, el demandado debe acatar lo preceptuado en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo. Con relación a lo anterior, es decir, sobre las exigencias de la contestación de las demandas laborales, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales del Trabajo, se han pronunciado en forma similar, estableciendo claramente la diferencia entre la contestación de la demanda en un juicio civil y en uno laboral, tal y como se expresa en sentencia de fecha 18 de Septiembre de 2003, publicada en Ramírez & Garay, páginas 589, 590 y 591, tomo CCIII-2003, expresando el siguiente criterio:

“(…) Del contenido de la norma legal bajo estudio se desprende el establecimiento de un imperativo de orden procesal, al señalar que el demandado o quien ejerza su representación en el acto de contestación “deberá” determinar cuales son los hechos que admite y cuales rechaza, produciéndose así la carga procesal del demandado de determinar con claridad cuáles de los hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuales niega o rechaza. La finalidad de esta norma es de alguna manera simplificar el debate probatorio, dando por admitidos los hechos del demandante, que no hayan sido expresa y razonadamente contradichos por el patrono (…)

A la luz de esta doctrina, se advierte que el demandado, ajustó su proceder en la contestación de la demanda a lo expresamente pautado en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, conforme a lo que se desprende de la sentencia señalada, pues a los fines de enervar la acción, el apoderado judicial del accionado, negó y rechazó pormenorizadamente todos los hechos afirmados por la parte actora en el libelo de demanda, igualmente rechazó los fundamentos de derecho, expresando que la demandante en ningún momento prestó sus servicios para la empresa que representa como Bedel, expresó también que ese cargo nunca ha existido en la empresa PREMEZCLADOS PREMIXER C.A., por no ameritar del mismo.

Seguidamente se pasa al análisis del acervo probatorio aportado por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo contemplado en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Promovió la prueba de cotejo sobre documento privado que consiste en constancia de trabajo expedida por la patronal a la trabajadora, que riela al folio 5 de estas actuaciones. Esta prueba no fue admitida según se desprende de auto de fecha 17-09-2004, que riela al folio 44, por cuanto el promovente no dió cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 447 y 448 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia no existe prueba que valorar. ASÍ SE DECIDE.

Promovió la exhibición de documento de conformidad con el artículo 436 ejusdem para que la parte demandada proceda a exhibir los libros de contabilidad o cualquier otro libro de control de pagos realizados a los empleados u obreros de la accionada, con el fin de demostrar que la actora sí laboró para la empresa demandada, en razón de que deben constar allí los pagos que percibía la trabajadora. Para la evacuación de ésta prueba se libró intimación a la Empresa PREMEZCLADOS PREMIXER, C.A. en la persona de su presidente para que procediera a la exhibición antes mencionada. Ahora bien, no consta en el expediente que el ciudadano P.J.C.C., Presidente de la Empresa demandada haya sido intimado para que procediera a la exhibición de los documentales referidos, en consecuencia no hay prueba que analizar. ASÍ SE DECIDE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Reprodujo el merito favorable de los autos. Tal manera de promover resulta inapreciable en virtud de lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

Desconoció e impugnó a todo evento la constancia de trabajo que acompañó la accionante con el libelo de demanda, fundamentándolo en lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, considerando que es falso, alegando la incongruencia en cuanto a la fecha de su emisión, por poseer dos fechas, agregando que no fue emitida con conocimiento ni autorización de su representada, sino por un empleado de la empresa. Considerando que es un documento privado emanado de un tercero que no es parte en el juicio. Con respecto al valor de la referida constancia, quién aquí resuelve hará su pronunciamiento posteriormente por tratarse de instrumento acompañado con el libelo de demanda. ASÍ SE DECIDE.

Promovió Inspección Judicial a realizarse en la sede de la empresa demandada, de la cual posteriormente desistió de su evacuación, lo cual consta al folio 59, en consecuencia no hay prueba que valorar. ASÍ SE DECIDE.

Promovió los testigos: R.N.S., J.M., FRANSISCO TASSONI Y L.S., no evacuando a J.M..

En cuanto al testigo R.N.S., las preguntas y respuestas versaron en lo siguiente PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga en que empresa labora o trabaja usted, y donde esta ubicada la misma? Contestando, en PREMEZCLADOS PREMIXER, en la autopista Kilómetro 18. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga si conoce a la ciudadana DUVIS M.A.D.P.? Contestando, que si la conoce. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga si la ciudadana que usted acaba de decir que conoce, a trabajado alguna vez para la empresa PREMEZCLADO PREMIXER C.A. en la cual usted trabaja? Respondiendo, que no, nunca ha trabajado. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga cual es el horario de trabajo real y autorizado en la empresa en la cual usted trabaja? manifestando que es de 7:00 a.m. a 12:00 m. de 12:00 m a 1:00 p.m., hora de descanso y de 1:00 p.m. a 5:00p.m. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga que días de la semana se cumple ese horario? Respondiendo que de lunes a jueves y el viernes trabajan lo mismo pero hasta las 4:00 p.m. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuanto tiempo tiene usted trabajando en PREMEZCLADOS PREMIXER C.A., y en base a ello diga usted si alguna vez existió o existe actualmente en la empresa una persona que haya tenido o tenga el cargo de bedel? Contestando, que tiene trabajando 4 años y nunca ha existido el cargo de bedel. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga como conoció usted, a la ciudadana DUVIS M.A.D.P.? Contestando que la conoció cocinando para el señor FRANCISCO TASSONNI. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga donde prestaba sus servicios la señora DUBIS M.A.D.P., que hacia y a quienes beneficiaba con su trabajo? Respondiendo, cocinaba para el señor FRANCISCO, señor YHON MENDEZ y para mí, nos lavaba y nos planchaba. NOVENA PREGUNTA. ¿Diga el testigo en que lugar donde hacia esas actividades que usted acaba de señalar la señora DUVIS M.A.D.P. para ustedes? Contestando en Barrancas, Avenida Bolívar, barrio 2 de Diciembre. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Quién le daba ordenes a esta señora DUVIS M.A.D.P. y quien le pagaba por su trabajo? Contestando el señor F.T., el señor YHON MÉNDEZ y yo, agregando que el señor F.T. le pagaba y que ellos le daban algo ahí. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga quienes viven en la casa cuya dirección usted mencionó como lugar o sitio donde la señora M.A. prestó su trabajo como señora de servicio o doméstica? Contestando F.T., YHON MENDEZ y el. Las repreguntas de la contraparte versaron sobre lo siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo donde vive?, es decir, su dirección de residencia? Contestando en Barquisimeto, en la carretera vía a Duaca, El Cuvi, Las Veritas. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga que cargo desempeña en la empresa PREMEZCLADOS PREMIXER C.A. parte demandada en este juicio? Contestando: Jefe de planta. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga desde que año labora para dicha empresa? Respondiendo hace 4 años desde el 2000. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga si conoce al ciudadano F.T.? Contestando que si lo conoce. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga si el ciudadano F.T. es su jefe? Respondiendo que si es su jefe. ¿Diga si tiene conocimiento que el ciudadano F.T. es accionista de la empresa para la cual usted trabaja? Contestando no, no se, que no tiene conocimiento de eso. SÉPTIMA REPREGUNTA ¿Diga si tiene interés en las resultas de este juicio? Contestando, no ninguno. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga si es amigo del señor F.T.? Respondiendo, si soy amigo de él. En las declaraciones de éste testigo se debe tomar en cuenta que el mismo labora para la empresa PREMEZCLADOS PREMIXER C.A.; que conoce a la demandante; afirmó también que la ciudadana DUVIS M.A.D.P. nunca trabajó para la empresa PREMEZCLADOS PREMIXER C.A.; y que tiene 4 años trabajado para la referida empresa y durante ese tiempo no ha existido el cargo de bedel; que la ciudadana DUVIS M.A.D.P. trabajó como doméstica para los señores F.T., YHON MÉNDEZ y para el. Estas afirmaciones armonizan con los argumentos expuestos en la contestación de la demanda en cuanto que el apoderado de la parte demandada negó que la accionante haya trabajado en la empresa PREMEZCLADOS PREMIXER, afirmando también que nunca ha existido el cargo de bedel en la empresa supraseñalada. Las demás preguntas y respuestas no son tomadas en cuenta por cuanto no tienen relevancia en el presente juicio. Se desprende del interrogatorio realizado por la parte contraria lo siguiente: Que el testigo es jefe de planta de la empresa demandada desde hace 4 años, es decir, que trabaja en la misma desde el año 2000 y que no tiene interés en el juicio; considera esta juzgadora que con éstas afirmaciones la contraparte no logró invalidar al testigo. Las demás repreguntas y respuestas no son tomadas en cuenta por cuanto no aportan nada para la resolución de la presente controversia. En consecuencia se le atribuye el justo valor probatorio a las deposiciones mencionadas. ASÍ SE DECIDE.

Las testificales del ciudadano: F.J.T.G., versaron sobre lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga en que empresa labora usted, donde esta ubicada la misma y cual es su cargo? Respondiendo que trabaja en PREMEZCLADOS PREMIXER, ubicado en el kilómetro 18, autopista J.A.P. y su trabajo es jefe de planta. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga como conoció a la ciudadana DUVIS M.A.D.P.? Contestando que la conoció en Barrancas, porque necesitaba que una señora le hiciera el almuerzo a el y a los dos señores que están viviendo con el allá, que son R.S. y Y.M., que algunas veces les lavaba la ropa y los tres le pagaban, pero nunca cumplía horario. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga donde cumplía la señora DUVIS M.A.D.P. las labores que usted menciona que ella hacía para ustedes? Respondiendo, en la casa de Barrancas, una casa sin número, en la Avenida Bolívar, barrio 2 de diciembre. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga si la ciudadana DUVIS M.A.D.P. trabajó alguna vez para la empresa PREMEZCLADOS PREMIXER en la cual usted trabaja? Contestando que en ningún momento trabajó en PREMEZCLADOS PREMIXER, siempre trabajó en la casa de Barrancas. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga cual es el horario de trabajo real y autorizado en la empresa en la cual usted trabaja? Respondiendo, que es de lunes a jueves de 7:00 a 12:00 del medio día y de 1:00 a 5:00 de la tarde y los viernes de 7:00 a 12:00 y de 1:00 a 4:00 de la tarde. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga cuanto tiempo tiene trabajando en PREMEZCLADOS PREMIXER y en base a ello diga si alguna vez existió o existe actualmente en la empresa una persona que halla tenido o tenga el cargo de bedel? Contestando, que tiene tres años y nunca ha visto trabajo de bedel, el trabajo que hay allá es trabajo así fuerte que no amerita un bedel. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga si la señora DUVIS M.A. quien trabajó como doméstica o servicio para usted, para R.S. y Y.M., alguna vez trabajó para PREMEZCLADOS PREMIXER en el período de tiempo comprendido entre el año 2002 hasta abril de 2004? Respondiendo nunca en ningún momento trabajó en PREMEZCLADOS PREMIXER, la señora nunca trabajó allá. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga si el señor R.S. y el señor Y.M., viven en la casa de Barrancas, que usted señaló los días de la semana que ellos y usted trabajan en PREMEZCLADOS PREMIXER? Contestando que ellos viven de lunes a jueves, igualmente que el, porque el señor R.S. se va para Barquisimeto, el otro se va para J.P. aquí en Barinas y que el testigo también se va a Barquisimeto. NOVENA PREGUNTA ¿Diga si usted es propietario, socio o accionista o de algún modo tiene algún capital invertido en la empresa PREMEZCLADOS PREMIXER? respondiendo que no y que su trabajo es como obrero de la empresa. El interrogatorio formulado por la contraparte se refirió a lo siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.F.T.R.? contestando que si lo conoce. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que vínculo familiar o de parentesco lo une o lo vincula con el ciudadano J.F.E.T.R.? respondiendo que son hermanos. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga si el ciudadano J.F.E.T.R. es accionista de PREMEZCLADOS PREMIXER C.A. y si es su jefe inmediato? Contestando que si es accionista, pero que su jefe inmediato es el señor PEDRO CONTRERAS. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga si J.F.E.T.R., es directivo de PREMEZCLADOS PREMIXER C.A., es decir miembro de la Junta Directiva? respondiendo: que si es. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga si sabe que persona se encargaba de la limpieza hasta el 26-04-2004, de las instalaciones donde funciona la planta de PREMEZCLADO PREMIXER C.A., es decir de la persona que limpia el piso, los baños, limpia los escritorios y prepara el café? Contestando: que allá cada personal tiene su trabajo, el de la oficina hace el aseo, la secretaria el baño, hay un señor que es obrero utilitis y lo hace, el café se buscaba en el Restaurant que está al lado de la planta que se llama El Pescadito. SEXTA REPREGUNTA. ¿Diga por que entonces su hermano F.T., le dio una constancia de trabajo a la ciudadana DUVIS M.A.D.P., donde consta que trabajó como bedel de la empresa PREMEZCLADOS PREMIXER? Respondiendo que la constancia se la dio el porque ella le pidió un favor de una constancia de trabajo para una beca que le iban a dar a su hijo en la escuela, que el la hizo sin consentimiento de ninguno de la empresa, que era como un favor personal que le hizo a ella. SEPTIMA REPREGUNTA. ¿Diga si tiene firma autorizada en PREMEZCLADOS PREMIXER? Contestando: que no tiene firma. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga si el hecho de haber expedido y supuestamente firmado la constancia de trabajo fue sancionado por los directivos de la empresa? Respondiendo que le hicieron firmar un memorando por haber hecho la constancia sin el consentimiento de la planta, por que el lo hizo como algo personal para la señora, para un favor para su hijo. NOVENA REPREGUNTA ¿Diga si continúa trabajando para PREMEZCLADOS PREMIXER? contestando yo continuo trabajando. De esta deposiciones sólo se toman en cuenta que el testigo trabaja en la empresa demandada como jefe de planta; que la ciudadana DUVIS M.A.D.P. nunca trabajó para la empresa mencionada, que sólo trabajó para el en la casa de Barrancas como doméstica; que tiene trabajando 3 años en la empresa y que durante ese tiempo no ha existido el cargo de bedel en la misma. Igualmente estas afirmaciones armonizan con los argumentos de la contestación de la demanda. En cuanto a las repreguntas formuladas por el apoderado actor se observa: que el es obrero de la empresa; que de la limpieza de la empresa donde trabaja se encarga un obrero, en cuanto a las demás respuestas dadas de acuerdo a las repreguntas formuladas no se toman en cuenta por cuanto versan sobre hechos que no tienen relevancia en la presente controversia, de esta forma se concluye que la contraparte no invalidó los dichos de éste testigo y se le atribuye el justo valor probatorio a las deposiciones señaladas. ASÍ SE DECIDE.

El Interrogatorio del testigo J.L.S., verso sobre lo siguiente PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga en que empresa trabaja, donde esta ubicada y que cargo usted, ocupa? Contestando que trabaja en PREMIXER, ubicada en la autopista J.A.P., Kilómetro 18, como vigilante. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga cual es el horario de trabajo real y autorizado en la empresa en la cual usted trabaja? contestando de 7:00 a.m., a 12:00 m, una hora de descanso y de 1:00 p.m. a 5:00 de la tarde de lunes a jueves y el viernes de 1:00 p.m. a 4:00 de la tarde. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga cuanto tiempo tiene trabajando como vigilante en dicha empresa? Contestando un año y dos meses. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga si conoce a la ciudadana DUVIS M.A.D.P.? Respondiendo que si la conoce y que vive en el Barrio Mercadito. QUINTA PREGUNTA ¿Diga si durante el tiempo que usted a trabajado en la empresa como vigilante, alguna vez vio entrar a trabajar, cumplir horario, a la señora DUVIS M.A.D.P., en la empresa PREMEZCLADOS PREMIXER? contestando que no, no fue, que en catorce meses que tiene, no la vio. SEXTA PREGUNTA. ¿Diga si usted esta enterado que la señora DUVIS M.A.D.P., trabajo como doméstica para los señores F.T., R.S. Y J.M.? respondiendo que ellos la tenían trabajando en la casa donde vivían alquilados. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga si durante el tiempo que usted ha trabajado como vigilante a conocido a alguien dentro de la empresa trabajando como bedel? Contestando. Que nunca. OCTAVA PREGUNTA. ¿Diga si usted, sabe la dirección de la casa que alquilo F.T., y los otros dos trabajadores que usted mencionó, donde trabajaba como doméstica la señora DUVIS M.A.D.P.? respondiendo en la avenida Bolívar, Barrio 2 de diciembre. El interrogatorio que formuló la parte contraria se refirió a lo siguiente. PRIMERA REPREGUNTA ¿Diga si el trabajo de vigilante que desempeña lo hace contratado directamente por PREMEZCLADOS PREMIXER o por una empresa de vigilancia privada? Contestando por la EMPRESA PREMIXER. SEGUNDA REPREGUNTA. ¿Diga si el trabajo de vigilante lo hace en el turno de día o de noche? Respondiendo. Una semana de día y otra semana de noche. TERCERA REPREGUNTA ¿Diga de que persona recibe ordenes en su trabajo? contestando mi jefe primero es L.C. el otro es F.T.. CUARTA REPREGUNTA. ¿Diga El horario que trabajaba DUVIS ACENDRA DE PRADO? Respondiendo que no sabe. En estas declaraciones esta juzgadora sólo toma en cuenta las afirmaciones referidas a que el testigo trabaja en PREMEZCLADOS PREMIXER, como vigilante, desde hace 1 año y 2 meses; que conoce a la ciudadana DUVIS M.A.D.P.; que nunca la vio trabajando ni cumpliendo horario en la señalada empresa; que ella trabajó como doméstica en la casa que tiene alquilada F.T., R.S. y Y.M.; que durante el tiempo que tiene trabajando en la empresa nunca ha conocido a alguien trabajando como bedel. Al igual que con las declaraciones de los anteriores testigos las deposiciones de éste armonizan con los argumentos expuestos en la contestación de la demanda. Las demás deposiciones expresadas de acuerdo con las preguntas formuladas no son consideradas por cuanto no tiene relación con la controversia. En cuanto al interrogatorio formulado por la contraparte esta juzgadora sólo toma en cuenta el hecho de que el testigo expresó que su trabajo lo desempeñaba una semana en horario diurno y otra semana en horario nocturno, las demás repreguntas con sus repuestas se desecha por considerarse inoficiosas para la resolución de este litigio. En consecuencia la contraparte no logró invalidar los dichos de este testigo, por lo cuál se le otorga el justo valor probatorio que se desprende de las deposiciones tomadas en consideración. ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, se hace preciso determinar el valor de la constancia de trabajo que la parte actora acompañó al libelo de demanda. Ciertamente se observa en dicha constancia como lo alega en la contestación de la demanda el apoderado judicial de la parte demandada, que la misma posee dos fechas distintas. Esta circunstancia le resta valor como prueba a éste documento privado, por cuanto no se puede determinar cual es la fecha cierta en la cual fue expedida, desechándose la misma. ASÍ SE DECIDE.

Esta juzgadora no se pronuncia sobre el alegato hecho por el abogado de la parte actora en los informes por haberlos presentado de forma extemporánea. ASÍ SE DECIDE.

Analizadas como han sido las pruebas aportadas por las partes, se colige que no emerge de las mismas probanza alguna que convenza a esta juzgadora que la demandante ciudadana DUVIS M.A.D.P. haya prestado sus servicios para la empresa PREMEZCLADOS PREMIXER C.A., parte demandada en la presente controversia, por cuanto a ello se refiere el punto controvertido en el presente litigio, por haber negado y rechazado de forma detallada el apoderado de la parte accionada en la contestación de la demanda el hecho de que la trabajadora accionante haya prestado sus servicios para la empresa PREMEZCLADOS PREMIXER C.A. como bedel, fundamentando en todo momento que ésta no ha prestado los servicios para la misma como bedel, por no existir dicho cargo en la empresa y tal como se expresó en la valoración de las pruebas, pues no surge prueba alguna que así lo demuestre, concluyéndose forzosamente que la presente acción de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES no puede prosperar. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con relación a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones que anteceden y disposiciones legales citadas, este Juzgado Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana: DUVIS M.A.D.P., supra identificada en contra de la Empresa Mercantil PREMEZCLADOS PREMIXER C.A., igualmente identificada, en consecuencia, se condena a la parte demandante perdidosa al pago de las costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente sentencia se dicta dentro del lapso de ley, no es necesario notificar a las partes.

Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dieciocho días (18) día del mes de Abril del año dos mil cinco.

La Juez Temporal

Abg. A.M.G.

El Secretario

JOSÉ ROMÁN

En la misma fecha, siendo la una y cuarenta y cinco minutos post meridiem (01:45 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

El Secretario

JOSÉ ROMAN

Exp. N° 1896.

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