Decisión nº 42 de Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de Zulia, de 7 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta
PonenteMartín Márquez Bozo
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Concepción, 07 de Noviembre del 2011.-

201° y 152°

Exp. N°. 545-2011

SOLICITANTES: E.A.S.A. y C.M.W.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°. V-14.863.399 y V-17.635.346 respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-

ABOGADA ASISTENTE: N.A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.758.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

PARTE NARRATIVA

En fecha 21 de Septiembre de 2011, ocurren por ante este Tribunal los ciudadanos E.A.S.A. y C.M.W.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°. V-14.863.399 y V-17.635.346 respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistidos por la Abogada N.A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.758, y solicitaron el divorcio por cuanto se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, de acuerdo con lo establecido en el articulo 185-A del código civil, alegando lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio civil el día 01 de Agosto de 2.006, por ante la Dirección de Jefaturas Civiles, Parroquia La Concepción, Municipio J.E.L.d.E.Z., hoy Registro Civil de la Parroquia La Concepción, Municipio J.E.L.d.E.Z., tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 122, que corre inserta en copia certificada. Que contraído el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en un inmueble ubicado en la Granja San Miguel, Kilómetro 18, vía Super S, Sector Jagüey de León, Parroquia Chiquinquirá, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, pero que interrumpieron su convivencia marital el día 10 de Agosto de 2.006, y desde entonces, se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vinculo matrimonial que los une.

De la unión conyugal expresan las partes que no procrearon hijos, igualmente manifiestan no tener bienes comunes que liquidar.-

Por auto de fecha 21 de Septiembre de 2011, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo notificada personalmente la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía 30°, por el Alguacil de este Tribunal, el día 06 de Octubre de 2011, y agregada dicha boleta al expediente en fecha 19 de Octubre. de 2011.-

Y por diligencia de fecha 20 de Octubre de 2011, presente en el Tribunal la Abogada J.M.C., Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía 30° del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, da su opinión favorable para que este Tribunal declare la disolución del vínculo matrimonial.

PARTE MOTIVA

Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

De la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil el día 01 de Agosto de 2.006, por ante la Dirección de Jefaturas Civiles, Parroquia La Concepción, Municipio J.E.L.d.E.Z., hoy Registro Civil de la Parroquia La Concepción, Municipio J.E.L.d.E.Z., tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 122, que corre inserta en copia certificada. Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen mas de cinco años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía 30° del Ministerio Publico con competencia Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quién en el lapso legal concedido no hizo oposición, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos E.A.S.A. y C.M.W.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°. V-14.863.399 y V-17.635.346 respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día 01 de Agosto de 2.006, por ante la Dirección de Jefaturas Civiles, Parroquia La Concepción, Municipio J.E.L.d.E.Z., hoy Registro Civil de la Parroquia La Concepción, Municipio J.E.L.d.E.Z., tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 122, que corre inserta en las actas.-

No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.-

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Concepción; a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2.011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL

LA SECRETARIA:

ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZALEZ.-

En la misma fecha siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 42 de Sentencias Definitivas, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA:

ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZALEZ.-

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