Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

200° y 151°

En escrito admitido en fecha 25 de Febrero de 2010, por este Tribunal, el abogado J.O.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.-5.686.638, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.269, actuado en su carácter de apoderado de la ciudadana I.Y.V.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.621.793, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su poderdante, inserta bajo el N° 255 de fecha 05 de Mayo de 1950, por ante la Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, por cuanto en dicha partida de nacimiento aparece el nombre de la madre de la solicitante como “F.D.C.S.” cuando lo correcto es “F.S.E.”.

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia del poder otorgado al abogado solicitante.

Copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas.

Copia certificada del acta de defunción y Acta de Nacimiento de F.S.E..

Se le dio el curso de Ley a la solicitud se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y se libró la boleta al Fiscal.

Por auto de fecha 15 de marzo de 2010, se deja sin efecto el auto de admisión de fecha 25 de febrero de 2010 y se acuerda su admisión por el procedimiento señalado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de la misma fecha, se admite y se acuerda publicar el cartel a que se refiere el artículo 770 ejusdem, emplazando aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos en el presente proceso, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación en el expediente del cartel ordenado, los cuales fueron librados. Se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 18 de marzo de 2010, el Alguacil de este Juzgado informó que notificó Fiscal del Ministerio Público.

Por diligencia de fecha 25 de marzo de 2010, el abogado J.M. recibió los edictos ordenados para su publicación.

En fecha 30 de abril de 2010, el abogado J.M. consignó el periódico donde aparece la publicación del edicto, el cual por auto de fecha 19 de mayo de 2010, fue desglosado dejando solo la publicación en el expediente.

Por auto de fecha 19 de mayo de 2010, se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 03 de junio de 2010, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 16 de junio de 2010, el Alguacil de este Juzgado informó que notificó Fiscal del Ministerio Público.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales y por cuanto de la documentación ya relacionada esta demostrado que en la partida de nacimiento de la ciudadana I.Y.V.S., incurrieron en el error de asentar el nombre de la madre como F.D.C.S., cuando lo correcto es “F.S.E.”, tal como se desprende de los documentos acompañados con la solicitud y por cuanto no hubo oposición alguna, esta acción es procedente y así se declara.

Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia la partida de nacimiento N° 255 de fecha 05 de Mayo de 1950, inserta por ante la Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana I.Y.V.S., queda rectificada en el sentido de que el nombre correcto de la madre de la antes mencionada es: F.S.E. y no F.D.C.S. como erróneamente allí figura.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la extinta Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, Estado Táchira ahora Registro Civil del Municipio Cárdenas y Registro Principal del Estado Táchira y una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a fin de que se estampe en ambos libros la correspondiente nota marginal, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y expídanse copias certificadas una vez quede firme la presente decisión. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del día de hoy, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,

Abg. M.M.

/Nidelys

La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5738-2010, en el cual J.O.M.M. apoderado de I.Y.V.S. solicita RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, llevado por este Tribunal. Táriba, Dieciocho (18) de Junio de 2010.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

/Nidelys

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