Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

200° y 151°

PARTE DEMANDANTE(S): M.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.634.947 Y A.M.N.P., venezolano, mayores de edad, antes identificada con la cédula N° V-10.167.366, ahora titular de la cédula de identidad No. V-6.647.793, asistidos por el(a) abogado(a)s: A.C.D.A., inscrito(a)s en el Inpreabogado bajo el N° 100.385.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C.. EXPEDIENTE N° 6288-2010.

Visto lo expuesto por los ciudadanos antes mencionados, suficientemente identificados, donde solicitan el divorcio por Ruptura Prolongada de la v.e.c. alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Se Admitió la solicitud por auto de fecha 15 de Noviembre de 2010, se acordó la Notificación del Ministerio Público, siendo notificado el 10 de Febrero del 2011.

Ahora bien, por cuanto no hubo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C. formulada por los ciudadanos: M.A.R. Y A.M.N.P..- En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 12 de diciembre de 1988, por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CARDENAS, EN TARIBA, ESTADO TACHIRA, según Acta de matrimonio N° 393, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, al primer día del mes de Marzo del 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. L.M.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

En esta misma fecha siendo las diez de la mañana, se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario. LA SECRETARIA,

GR ABG. M.M.

La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 6288-2010 de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C., llevado por este Tribunal. Táriba, 01 -03-2011.

LA SECRETARIA,

GR ABG. M.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR