Decisión de Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 2 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteMarinel Meneses González
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 02 de Noviembre de 2011

201° y 152º

EXPEDIENTE N° 8556

DEMANDANTE: EDDYS R.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.518.584, y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio N.E.S., Inpreabogado N° 27.190.

DEMANDADO: L.A.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.118.098 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía intimatoria)

Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 23 de junio de 2011, mediante demanda presentada por ante el Juzgado Distribuidor de este Estado por el ciudadano EDDYS R.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.518.584, y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio N.E.S., Inpreabogado N° 27.190, contra la ciudadana L.A.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.118.098 y de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria). (Folios 01 al 13)

En fecha 27 de junio de 2011, el Tribunal mediante auto ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 14)

En fecha 30 de junio de 2011, el tribunal ordenó a la parte actora la corrección del libelo mediante despacho saneador. (Folios 15 y 16)

En fecha 26 de julio de 2011, la parte actora presentó escrito de corrección al libelo de la demanda. (Folios 17 al 20)

En fecha 02 de agosto de 2011, este Tribunal admitió la demanda y en consecuencia ordenó intimar a la ciudadana L.A.D.G., antes identificada, a fin de que pagara o acreditara el pago de las cantidades intimadas o ejerciera oposición, librándose la compulsa correspondiente. (Folio 21).

En fecha 02 de agosto de 2011, se abrió el cuaderno de medidas decretándose medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada; librándose el respectivo despacho. (Folios 01 al 05 del cuaderno de Medidas)

En fecha 08 de agosto de 2011, el Alguacil dio cuenta de haberse trasladado a la dirección indicada por la parte demandante, intimando personalmente a la ciudadana L.A.D.G., quien recibió la compulsa y firmó el recibo. (Folios 22 y 23)

En fecha 23 de septiembre de 2011, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa a los fines de su continuidad, obviando la notificación de las partes por cuanto se encontraban a derecho. (Folio 24)

En fecha 30 de septiembre de 2011, se agregó a los autos las resultas de la medida preventiva decretada por este juzgado y practicada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. (Folios 06 al 18 del cuaderno de Medidas)

En fecha 01 de Noviembre de 2011, el ciudadano EDDYS R.R., asistido por el Abogado E.R., consignó mediante diligencia poder apud-acta. (Folio 25 y 26)

En fecha 01 de noviembre de 2011, el ciudadano EDDYS R.R., asistido por el Abogado E.R., identificados en autos, presentó escrito de pruebas. (Folio 27)

Con respecto al escrito presentado por la parte actora, este Tribunal considera necesario señalar que en el presente caso no surgió oportunidad para la promoción y evacuación de pruebas; toda vez que para que tuviera lugar el contradictorio era requisito indispensable que el demandado formulara oposición dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación.

Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil, el intimado no pagó ni formuló oposición al Decreto Intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 02 de agosto de 2011, ni a las pretensiones de la parte actora, es por lo que este Tribunal considera procedente declarar firme el Decreto Intimatorio antes referido y proseguir la ejecución por el procedimiento correspondiente. Y así se declara y decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 02 de agosto de 2011, que riela al folio 21 del presente Expediente.

Notifíquese de la presente decisión a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 251 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dos (02) días del mes de noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. M.M.G.

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior decisión, Se libraron boletas.-

LA SECRETARIA,

MMG/mr.-

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