Decisión de Juzgado del Municipio Andrés Bello de Miranda, de 21 de Junio de 2013

Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Andrés Bello
PonenteAgfadoule Agrinzones F
ProcedimientoPerención De Instancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

203° y 154°

EXPEDIENTE: Nº 2002-206 (CONSIGNACION)

TIPO DE DECISIÓN: PERENCION Y REMISIÓN AL ARCHIVO JUDICIAL.

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San J.d.B. 21 de Junio del año 2013.-----------------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:1º)Como parte Consignataria: E.R.H., identificado con la cedula de identidad Nº V- 12.385.200. 2) Como parte Beneficiaria: J.U.M., identificada con la cedula de identidad Nº V- 12.296.889, actuando en nombre y representación de sus hijos (identificación omitida). Ninguna de las partes acreditó representación Judicial. -------

EL DEVENIR PROCESAL: En fecha 19 de Mayo del año 2005, este Tribunal declaro la Reactivación de la Causa, luego de una clara paralización de la misma. Después de haberse librado la boleta de notificación a nombre de la ciudadana: J.U., el Alguacil de este despacho manifestó a través de diligencia que realizo, la entrega de dicha boleta quedando por enterada la notificada en comento, habiendo después una evidente paralización, sin que la parte interesada le diera el debido impulso procesal.-------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor, para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------

Primero

Observa quien aquí decide que, la presente causa sufrió una paralización y luego de ordenada la reactivación, a partir de la fecha 15 de Diciembre del año 2005, hasta la presente fecha 21 de Junio del año 2013 continuo esa pasividad procesal, sin que la parte interesada le diera el debido impulso lo que bien puede conducir a considerar que se solventó su problema, o bien que perdió el interés procesal, pues ha transcurrido un lapso de tiempo por demás de suficiente, sin que la interesada le diera un nuevo impulso. Situación esta que trajo como consecuencia la Perención de la Instancia, por haber transcurrido más de siete (07) años de inactividad. También se aprecia que el citado Código Procesal Civil, en el artículo 267 establece de manera clara “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Regulación procesal esta que perfectamente es aplicable al caso de autos, a pesar de su especialidad y tratamiento legal particular en esta materia, por lo que forzosamente deberá declararse la Perención de la Instancia. En estas circunstancias, quien aquí decide observa igualmente, que la presente causa paralizada luego de haberse verificado estar incursa en causal de perención, su presencia en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale decir, que la acumulación de causas potencialmente perimidas, sólo contribuye a colapsar a los Tribunales de la República, de tal manera que la atención debida a los expedientes activos se ve limitada, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, para contribuir a descongestionar nuestros despachos judiciales del excesivo y agobiante trabajo diario, amén de sancionar al actor por su conducta procesal pasiva y omisiva. En virtud de lo expresado y motivado con anterioridad, este juzgado considera terminado el presente procedimiento, y en consecuencia remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se declara.-----

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San J.d.B., actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimido y por ser un trámite especial, igualmente se da por terminado el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia se ordena cerrar el expediente en fundamento a las características propias del objeto de la causa, y la consiguiente remisión del presente expediente al Archivo Judicial, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. No hay lugar a notificación, ni a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.----------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B.D.L. CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., a los 21 días del mes de Junio del año 2013, siendo las ocho y cincuenta minutos (08:50 a.m.) horas de la mañana. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.----------------------------------

EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE J.A.F.

LA SECRETARIA ACC.,

L.L.V.G.

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana.--------------------------------------------------

LA SECRETARIA ACC.,

L.L.V.G.

AJAF/LLVG/vivas.

Exp. Nº 2002-206

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