Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora. de Miranda, de 28 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora.
PonenteFabiola Carolina Terán Suarez
ProcedimientoDecreto Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, ___________________

205º y 156º

I

Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: E.A.C., venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.622.024, debidamente asistido por el abogado en ejercicio F.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 204.185, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno propiedad Municipal, Ubicado en: Kempis, Sector Las Palmitas, Casa Nro. 28, Parroquia Bolívar, Araira del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

II

El día 19 de Octubre de 2016, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-

En fecha 26 de Octubre de 2016, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas M.D.L.S.C.D.S. y NORELKYS CISMERO MUÑOZ, Venezolanas, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.675.977 y V-16.820.386, respectivamente, en calidad de testigos.-

III

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:

  1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

  2. Copia simple de cédula de identidad, correspondiente al solicitante en Un (01) folio útil.-

  3. Copia Simple de C.d.R. de fecha 29 de Septiembre de 2016.-

  4. Copia simple de cédulas de identidad, correspondiente a los testigos en Dos (02) folios útiles.-

El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 26 de Octubre de 2016, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas M.D.L.S.C.D.S. y NORELKYS CISMERO MUÑOZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano E.A.C., venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.622.024.- ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Kempis, Sector Las Palmitas, Casa Nro. 28, Parroquia Bolívar, Araira del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con Cisneros Norelkys; SUR: Con Calle Los Samanes; ESTE: Con F.E. y OESTE: Con Calle Principal Las Palmitas. Con un Área de terreno de 305,72 Mts2 y una superficie de construcción de 123,70 Mts2, a favor del ciudadano E.A.C., venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.622.024.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-

LA JUEZ,

Abg. F.T.S.

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.R.

FTS/MGR/Neil.-

Sol: 151-16.-

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