Decisión de Juzgado Primero del Municipio Iribarren de Lara, de 16 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Iribarren
PonenteJosé Alfonso Ochoa Cardenas
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2011-007329

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos E.J.F. Y YULIMAR COROMOTO CAMPOS NIEVES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns° V-5.410.078 y V-11.924.647 y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio C.E.C. e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.108.880 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes E.J.F. Y YULIMAR COROMOTO CAMPOS NIEVES, ya identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos E.J.F. Y YULIMAR COROMOTO CAMPOS NIEVES, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

El Juez Temporal,

Abg. J.A.O.

El Secretario Accidental,

Abg. C.T.

*Lg

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.

JAO/CT/Lg

El Secretario.,

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