Decisión de Juzgado del Municipio Diaz de Nueva Esparta, de 20 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Diaz
PonenteMaría Alejandra Mora Campos
ProcedimientoJustificativo Testigos Perpetua Memoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción

Judicial del Estado Nueva Esparta

San J.B., veinte (20) de septiembre de dos mil trece

203º y 154º

Capítulo I

Identificación de las Partes:

Parte Solicitante. E.J.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.565.069.

Abogada Asistente: M.L.M., titular de la cédula de identidad N° 13.540.792, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 80.200.

Motivo de la Causa: Título Supletorio (Desistimiento).

Capítulo II

Se inició el presente procedimiento mediante Solicitud de Título Supletorio incoado por el ciudadano E.J.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.565.069, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, M.L.M., titular de la cédula de identidad N° 13.540.792, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 80.200, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno ubicado en el caserío Fuentes, sector El Dátil, Avenida J.B.A., vía que conduce de Porlamar a Punta de Piedras, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.

En fecha 16 de julio de 2013 (f.14), se dictó Despacho Saneador, instando al solicitante a consignar:

…Primero: Título de Propiedad del terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, así como la solvencia de impuestos municipales. Segundo: Identificación de los testigos para su evacuación. Tercero: Facturas cuyos códigos se detallan en relación anexa y que riela a los folios 5 al 9 del presente expediente…

En fecha 19-09-2013 (f.15), el solicitante, ciudadano E.J.C.A., titular de la cédula de identidad número 5.565.069, debidamente asistido por la Abogada M.L.M., titular de la cédula de identidad N° 13.540.792, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 80.200, consigna diligencia donde desiste de la presente solicitud y pide le sean devueltas todas y cada una de las documentales, que con dicha solicitud fueron consignadas por ante este Despacho.

Capítulo III

Consideraciones para Decidir.

PRIMERO

El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Segunda Parte del Titulo I , Disposiciones Generales.

SEGUNDO

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

TERCERO

En el caso in comento el Tribunal observa que la parte solicitante ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente solicitud, estando el mismo debidamente facultado para ello y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley, en virtud de ello resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el solicitante, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte solicitante, E.J.C.A., titular de la cédula de identidad número 5.565.069, en fecha 19 de septiembre de 2013, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase la presente solicitud de Titulo Supletorio, incoado por el ciudadano E.J.C.A., como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de los originales solicitados, dejándose copia certificada del mismo en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado la presente solicitud y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En San J.B., a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.

LA JUEZA,

Abg. M.A.M.C.

LA SECRETARIA,

Abg. A.F.D.V.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley, siendo las 2:00 p.m. Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. A.F.D.V.

Solicitud N° 110-13

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