Decisión de Juzgado del Municipio Diaz de Nueva Esparta, de 15 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Diaz
PonenteMaría Alejandra Mora Campos
ProcedimientoJustificativo Testigos Perpetua Memoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

San J.B., 15 de octubre de 2013.-

203° y 154°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

• PARTE ACTORA:

E.J.C.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.565.069.

• ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:

M.L.M., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.200.

• MOTIVO DE LA SOLICITUD:

JUSTIFICATIVO PARA P.M.D.P..

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

En fecha 23 de septiembre del año 2013 (F.1 al F.71), conoce este Juzgado de la solicitud de Justificativo para P.M.d.P., presentada por el ciudadano E.J.C.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.565.069, respectivamente y asistido por la abogada en ejercicio M.L.M., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.200.

Narra el solicitante, que en un terreno propiedad de CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS IIV C.A, situado en el Caserío Fuentes, Sector el Dátil, Avenida J.B.A., vía que conduce de Porlamar a Punta de Piedras, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta; alinderado de la siguiente manera: Norte: En ciento cuarenta metros (140mts) aproximadamente con terrenos que son o fueron de la sucesión M.G.. Sur: En ciento cuarenta metros (140mts) aproximadamente, que es su frente con la Autopista J.B.A., que conduce de Porlamar a Punta de Piedras. Este: En ciento Noventa Metros (190mts) aproximadamente, determinados en ciento treinta metros (130mts) aproximadamente con terrenos que son o fueron de B.R. y en sesenta metros (60mts) aproximadamente con terrenos que son o fueron de la sucesión de M.G. y Oeste: En ciento ochenta metros (180mts) aproximadamente con terrenos pertenecientes a la compañía Constructora C.S. C.A y dentro de un área de diecinueve mil cuatrocientos setenta y tres con cuarenta y tres metros cuadrados (19.473,43 mts.2) aproximadamente, el cual ha venido poseyendo en forma ininterrumpida y pacífica desde el año 2006 y construyendo desde tal fecha a sus solas y únicas expensas unas bienhechurias, dentro del área de terreno mencionada. Y que como quiera que sobre las prenombradas bienhechurias, no existe título de propiedad, a fin de corregir esa situación, es por lo que ocurre ante este Tribunal con la finalidad de obtener el titulo y solicitar se sirva interrogar a los testigos, ciudadanos L.E.F.P., titular de la cedula de identidad N° 15.249.643 y J.L.V.L., titular de la cédula de identidad N° 13.396.177, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud.

En fecha 26 de septiembre del año 2013 (F.72), se admite la presente solicitud, se fija oportunidad para el acto de evacuación del testigo ciudadano L.E.F.P., en cuanto al testigo L.V.L., se libra exhorto al Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta para su evacuación, con oficio N° 241-13 (F.75 al F.77).

En fecha 01/10/2013 (F.78), se tomó declaración al testigo, L.E.F.P., titular de la cédula de identidad N° 15.249.643.

En fecha 10/10/2013 (F.79 al F.90), se reciben las actuaciones practicadas por el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, relacionada con la evacuación testimonial del ciudadano L.V.L., antes identificado.

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos L.E.F.P. y L.V.L., titulares de las cédulas de identidad N° 15.249.643 y N° 13.396.177,respectivamente, los cuales fueron contestes en sus declaraciones, al no entrar en contradicción y afirmar; que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano E.J.C.A., titular de la cédula de identidad N° 5.565.069, que saben y les consta que en un terreno propiedad de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS IIV, C.A, el cual viene poseyendo de forma pacífica e ininterrumpidamente por más de siete (07) años, construyó diversas obras y estructuras que constituyen las citadas bienhechurias y que son las siguientes: movimientos de tierra, paredes, muro, drenajes, tanque subterráneo, tanque séptico, rejas, portones, instalaciones sanitarias y contra incendio, afirmaron que saben y les consta que en las construcciones señaladas, ha invertido la cantidad de un mil doscientos sesenta y dos millones doscientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y dos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.262.259.372,00),que actualmente corresponden a la cantidad de: un millón doscientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta y nueve bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 1.262.259,37) los cuales ha pagado íntegramente en materiales de construcción y mano de obra calificada, afirmaron que conocen de vista trato y comunicación al ciudadano J.S., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.756.216 y que les consta que fue la persona contratada por el solicitante para la construcción de las bienhechurias antes descritas; de igual manera, afirmaron que les consta que las bienhechurias de características ya señaladas, las construyó y pagó el solicitante con dinero de su propio peculio, pagando los materiales y la obra de mano en ella invertida. Por lo que este Juzgado les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASÍ DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo ninguna oposición, declara las presentes diligencias como JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS PARA P.M.D.P. ante la autoridad judicial, de las citadas bienhechurias y que son las siguientes: paredes, muro, drenajes, tanque subterráneo, tanque séptico, rejas, portones, instalaciones sanitarias y contra incendio, a favor de E.J.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.565.069, de este domicilio, salvo derecho de terceros, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Déjese constancia de este Decreto en el Libro de Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copia certificada de las presentes actuaciones, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de San J.B. a los quince (15) días del mes de octubre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación

LA JUEZA PROVISORIA

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Abogada: M.A.M.C.

LA SECRETARIA

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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ

Solicitud Nº 119-13

MAMC/AFdV/maritza.

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